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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índicepropietario necesita el inmueble para su propia habitación o para unestablecimiento suyo <strong>de</strong>stinado a una empresa sustancialmente distinta <strong>de</strong>la que tuviere el Comerciante-Arrendatario; y cuando el inmueble <strong>de</strong>ba serreconstruido o reparado con obras necesarias que no pue<strong>de</strong>n ejecutarse sinla entrega o <strong>de</strong>socupación, o <strong>de</strong>molido por su estado <strong>de</strong> ruina o para laconstrucción <strong>de</strong> una obra nueva.El Código <strong>de</strong> Comercio Colombiano establece en su artículo 522, queen caso <strong>de</strong> no prorrogar un Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento <strong>de</strong> local comercialaduciendo que iba a utilizarlo para su vivienda o para montar en él su propionegocio en actividad distinta o reconstrucción o <strong>de</strong>molición <strong>de</strong>l inmueble,pero el Propietario-Arrendador le da una utilización distinta a la aducida parano prorrogarlo o no inicia con las obras <strong>de</strong> construcción o <strong>de</strong>molición <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los tres meses siguientes a la fecha <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong>l inmueble por parte <strong>de</strong>lComerciante- Arrendatario al Propietario- Arrendador o su representante,tiene que pagarle una in<strong>de</strong>mnización al Comerciante- Arrendatario que no lequiso prorrogar el alquiler <strong>de</strong>l inmueble, cuando este tenía <strong>de</strong>recho a suprórroga según el artículo 518 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio Colombiano. Estain<strong>de</strong>mnización consistirá en el pago <strong>de</strong> los perjuicios causados alComerciante- Arrendatario que tuvo que hacer entrega <strong>de</strong>l inmueblealquilado, para lo cual <strong>de</strong>berá presentar <strong>de</strong>manda ante un Juez <strong>de</strong> laRepública (Colombia), quien con ayuda <strong>de</strong> los peritos judiciales <strong>de</strong>terminaránel valor <strong>de</strong> los perjuicios causados, entre los que se encuentra el LucroCesante, los gastos que incurrió por el traslado a nuevas instalaciones, lasin<strong>de</strong>mnizaciones que haya pagado a trabajadores por dicho traslado o cierre<strong>de</strong>l establecimiento comercial, incluso la solicitud <strong>de</strong>l reembolso <strong>de</strong> lasmejoras que el comerciante había realizado en dicho inmueble arrendado.La intención que tuvo el Legislador en este sentido consiste en que siel propietario <strong>de</strong>l inmueble don<strong>de</strong> funciona el establecimiento <strong>de</strong> comerciopudiese en cualquier momento <strong>de</strong>sahuciar al inquilino para provocar laterminación <strong>de</strong>l contrato y no prorrogarlo, aduciendo que lo va ha utilizarpara fin comercial, sin <strong>de</strong>stacar que este será diferente al que realizaba elarrendatario, podría aprovecharse <strong>de</strong>l buen nombre, <strong>de</strong> la forma y <strong>de</strong> laclientela lograda por el empresario e instalaría su propio establecimientoidéntico o similar al que allí funcionaba. Es indudable que el empresario queacredita un establecimiento <strong>de</strong> comercio atrae una clientela, la cual seorienta por el sitio que ocupa el establecimiento; y ya acreditado, pue<strong>de</strong>influir en todo un sector valorizándolo, ya que la ubicación pue<strong>de</strong> constituirseen un momento dado en el elemento más importante <strong>de</strong> todo establecimiento<strong>de</strong> comercio. Por todo esto no se <strong>de</strong>be permitir al propietario <strong>de</strong>l local queabuse, que se beneficie <strong>de</strong>l esfuerzo y <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong>l empresario.Sin embargo, igualmente, pensamos que esta limitación no <strong>de</strong>be seraplicada al Propietario-Arrendador, si el Comerciante-Arrendatario es el quemanifiesta su voluntad <strong>de</strong> dar por terminado el contrato, ya que no se le <strong>de</strong>beprivar <strong>de</strong> beneficiarse <strong>de</strong> las ventajas que pueda utilizar para volver aarrendar dicho local a un nuevo Comerciante-Arrendatario que quiera<strong>de</strong>dicarse al mismo negocio o si él mismo <strong>de</strong>sea poner a producir supropiedad en la misma forma que lo hacía el Comerciante-Arrendatario.BIBLIOGRAFÍALa información para este artículo se obtuvo <strong>de</strong> datos encontrados en lassiguientes páginas <strong>de</strong> internet:Commercial Finance and Leasing Bank of Cardiff (La Historia <strong>de</strong>lArrendamiento)Derecho Mexicano / Legislación Doctrina Jurispru<strong>de</strong>ncia (<strong>No</strong>ticias marzo 13,2007) – El Arrendamiento (Antece<strong>de</strong>ntes Históricos)Tuguíalegal.com (El Arrendamiento <strong>de</strong> Vivienda) / (Empresas, Socieda<strong>de</strong>s,Arrendamiento <strong>de</strong> Local Comercial)

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