Volver al índicecon<strong>de</strong>natoria. Si el Ministerio Fiscal no lo logra, la consecuencia <strong>de</strong>berá serla absolución.El nuevo Código mandata también que esa <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>be estar<strong>de</strong>bidamente motivada, es <strong>de</strong>cir, explicada, fundamentada, no solamenteapoyada en doctrina o jurispru<strong>de</strong>ncia, sino en un análisis lógico <strong>de</strong> loshechos, <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y <strong>de</strong> la prueba presentada.Este texto <strong>de</strong> procedimiento instituye a<strong>de</strong>más la figura <strong>de</strong>l Juez <strong>de</strong>Cumplimiento para velar porque las penas impuestas sean cumplidasa<strong>de</strong>cuadamente, esto es, sin vulneración <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales ygarantizando la resocialización <strong>de</strong> la persona sancionada, labor que requiereindispensablemente, <strong>de</strong> un mejor sistema penitenciario.III.LOS DESAFÍOSEl cambio que se plantea y que a nuestro juicio es el más trascen<strong>de</strong>ntal<strong>de</strong> la historia procesal panameña, no se agota con la modificación legal, sinoque requiere:La variación <strong>de</strong> las estructuras y <strong>de</strong> los procedimientos internos enlas instituciones para ajustarlos a la lógica <strong>de</strong>l nuevo sistema;La reorganización <strong>de</strong>l personal en base a los roles que la leyestablece y las exigencias <strong>de</strong> un Sistema Penal Acusatorio;Una formación profesional que sea compatible con losrequerimientos <strong>de</strong> un procedimiento oral, público y contradictorio,lo cual pasa por la actualización <strong>de</strong> los planes <strong>de</strong> estudiouniversitarios y <strong>de</strong> quienes se <strong>de</strong>dican a la enseñanza <strong>de</strong>lDerecho;La difusión <strong>de</strong> un mensaje a la ciudadanía que posibilite transmitirlas bonda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sistema, potenciar la cultura <strong>de</strong> paz, así comoIV.compren<strong>de</strong>r que privación <strong>de</strong> libertad y justicia no son términosequivalentes;Un cambio <strong>de</strong> cultura jurídica que nos permita abandonar lasinterpretaciones que sólo tienen cabida y vali<strong>de</strong>z en un sistemaprocesal inquisitivo y,Un esfuerzo por lograr un manejo a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong> las ten<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>la dogmática penal, indispensable para la materialización <strong>de</strong> lajusticia, sobre todo, tomando en consi<strong>de</strong>ración que ya contamoscon un nuevo Código Penal.CONCLUSIÓNA gran<strong>de</strong>s rasgos, la diferencia <strong>de</strong> roles en virtud <strong>de</strong> la separación <strong>de</strong>funciones (Fiscal, Juez <strong>de</strong> Garantías, Tribunal <strong>de</strong> Juicio y Juez <strong>de</strong>Cumplimiento), así como la necesidad <strong>de</strong> una investigación metodológica, laexistencia <strong>de</strong> la formulación <strong>de</strong> imputación y acusación, la introducción <strong>de</strong> lateoría <strong>de</strong>l caso para todos los procesos y la práctica <strong>de</strong> la prueba en juiciooral, son los cambios fundamentales que traza el nuevo Código ProcesalPenal.Todo ello, se acompaña a<strong>de</strong>más por los mecanismos que permitenterminación anticipada <strong>de</strong>l proceso los cuales <strong>de</strong>ben ser potenciados almáximo para evitar el colapso <strong>de</strong>l sistema.Lo anterior nos permite compartir la afirmación expresada porMauricio Duce y Cristián Riego, en el sentido que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> dota a estainstitución <strong>de</strong> mecanismos que permitan ejercer o abstenerse <strong>de</strong> ejercitar laacción penal:“La lógica <strong>de</strong>l nuevo sistema opera con base en lai<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que una institución fuerte estará a cargo <strong>de</strong>
Volver al índiceconducir la investigación, formular cargos en contra<strong>de</strong> los acusados y representar a la sociedad en losjuicios orales. Sin un Ministerio público po<strong>de</strong>rosoque esté capacitado para cumplir con estoscometidos, es imposible concebir al nuevo sistemafuncionando a<strong>de</strong>cuadamente, en tanto el rolacusador no estará apropiadamente personificado.A<strong>de</strong>más, el nuevo mo<strong>de</strong>lo requiere que el MinisterioPúblico imprima el ritmo <strong>de</strong> trabajo al conjunto <strong>de</strong>lsistema, para este funcione óptimamente.” 38El nuevo Código Procesal Penal permite que la República <strong>de</strong> Panamáse sume a la mayoría <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> la región que ya han reformado sussistemas procesales, tales como Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile,Guatemala, Paraguay, República Dominicana, entre otros.Definitivamente que los cambios no son fáciles y la clave para lograrsu éxito se encuentra en la constancia, la perseverancia y el real interés <strong>de</strong>evolucionar hacia una justicia <strong>de</strong> más calidad, hacia un proceso que permitala plena igualdad <strong>de</strong> partes.El compromiso y la aptitud <strong>de</strong> los profesionales que integran lasinstituciones vinculadas con la administración <strong>de</strong> justicia también estranscen<strong>de</strong>ntal para el éxito, así como la honestidad, la transparencia y larendición <strong>de</strong> cuentas, no sólo para someter la efectividad <strong>de</strong>l proceso alescrutinio <strong>de</strong> la ciudadanía para que exprese sus críticas, sino para mejorar,corregir sus <strong>de</strong>ficiencias y falencias, en aras <strong>de</strong> alcanzar la anheladamo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> justicia penal.El aspecto adicional e indispensable para hacer realidad la creación<strong>de</strong> las estructuras y programas que se requieren, son los recursospresupuestarios, ya que en esta materia no bastan las buenas intenciones,sino la posibilidad tangible <strong>de</strong> hacerlas realidad.V. BIBLIOGRAFÍALIBROSGÓMEZ PEÑA, Olga Cecilia. Admisibilidad <strong>de</strong> la Prueba. En: El ProcesoPenal Acusatorio Colombiano. Nuevo Manejo <strong>de</strong> la Prueba. Tomo I.Ediciones Jurídicas Andrés Morales. 2005.LEON PARADA, Víctor Orielson. El ABC <strong>de</strong>l nuevo Sistema AcusatorioPenal. El juicio oral. Ecoe Ediciones. Bogotá, 2008.DOCUMENTOS DE INTERNETPRIETO VERA, Alberto José. Esquema <strong>de</strong>l Proceso Penal en el SistemaAcusatorio Colombiano.http://www.sjintegrales.com/sjintegrales/archivos/doctrinas/regimen_acusatorio/DOCTRINA%204.pdfOTRAS PUBLICACIONESCentro <strong>de</strong> Estudios <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> las Américas. Desafíos <strong>de</strong>l MinisterioPúblico Fiscal en América Latina. Santiago. 2005.38 Centro <strong>de</strong> Estudios <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> las Américas. Desafíos <strong>de</strong>l Ministerio Público Fiscalen América Latina. Santiago. 2005. Págs. 20-21.
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