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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índiceEl Tribunal <strong>de</strong> Cuentas es uno <strong>de</strong> los tres tribunales que experimentanmención expresa en la Carta Magna. Los otros altos tribunales <strong>de</strong> facturaconstitucional son la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y el Tribunal Electoral y aligual que ellos goza <strong>de</strong> los tres tipos <strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia: administrativa,presupuestaria y funcional.Panamá, con este Tribunal <strong>de</strong> Cuentas, da otro paso en la dirección<strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> Naciones Unidas contra la Corrupción,cuyas normas requieren autorida<strong>de</strong>s especializadas e in<strong>de</strong>pendientes enesta lucha mundial. El artículo 36 <strong>de</strong> este instrumento internacional dispone:“Cada Estado Parte, <strong>de</strong> conformidad con los principios fundamentales<strong>de</strong> su or<strong>de</strong>namiento jurídico, se cerciorará <strong>de</strong> que dispone <strong>de</strong> uno o másórganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediantela aplicación coercitiva <strong>de</strong> la ley. Ese órgano u órganos o esas personasgozarán <strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia necesaria, conforme a los principiosfundamentales <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong>l Estado Parte, para que puedan<strong>de</strong>sempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones in<strong>de</strong>bidas. Deberáproporcionarse a esas personas o al personal <strong>de</strong> ese órgano u órganosformación a<strong>de</strong>cuada y recursos suficientes para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> susfunciones”.V. TRIBUNAL CON JURISDICCIÓN Y COMPETENCIANACIONALESEl artículo 281 <strong>de</strong> la Constitución Nacional indica que el Tribunal <strong>de</strong>Cuentas se establece con jurisdicción y competencia nacionales para juzgarlas cuentas <strong>de</strong> los agentes y los empleados <strong>de</strong> manejo cuando surjanreparos por supuestas irregularida<strong>de</strong>s.Esto significa que en realidad el Tribunal <strong>de</strong> Cuentas tiene jurisdiccióny competencia en toda la geografía panameña.En otros términos, el empleo <strong>de</strong> la palabra jurisdicción implica que lafacultad <strong>de</strong> administrar justicia en todos los confines <strong>de</strong> la República en eltema <strong>de</strong>l patrimonio público correspon<strong>de</strong> exclusivamente a esta Jurisdicciónque se ejerce a través <strong>de</strong>l organismo creado para este propósito, en estecaso el Tribunal <strong>de</strong> Cuentas.La utilización <strong>de</strong> la locución competencia lleva a compren<strong>de</strong>r que esafacultad <strong>de</strong> administrar justicia, <strong>de</strong> índole privativa, encierra todas las causasque, por supuestas irregularida<strong>de</strong>s, se instruyan en contra <strong>de</strong> los servidorespúblicos o agentes que reciban, recau<strong>de</strong>n, manejen, administren, inviertan,custodien, cui<strong>de</strong>n, controlen, aprueben, autoricen, paguen o fiscalicenfondos o bienes públicos para establecer la existencia <strong>de</strong> las lesionespatrimoniales cometidas en perjuicio <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong>slindar lasresponsabilida<strong>de</strong>s.VI. PROCESO DE CUENTAS PROMOVIDO POR LACONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICATodo servidor público o particular está facultado por ley para<strong>de</strong>nunciar ante la Contraloría General <strong>de</strong> la República cualquier manejoirregular o acto <strong>de</strong> corrupción que lesione el patrimonio público.Las <strong>de</strong>nuncias por las anomalías que se cometan pue<strong>de</strong>n serrealizadas incluso a través <strong>de</strong> las <strong>de</strong>nominadas <strong>de</strong>nuncias ciudadanas, queson investigadas por la Dirección <strong>de</strong> Denuncia Ciudadana.La propia Contraloría General, por conducto <strong>de</strong> sus auditores, pue<strong>de</strong>iniciar las investigaciones para comprobar si las operaciones con los haberesestatales han sido efectuadas correctamente por quienes los tienen a sucuidado.

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