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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índiceLas sentencias, <strong>de</strong>bidamente ejecutoriadas, emitidas por el Tribunal<strong>de</strong> Cuentas, tribunal <strong>de</strong> naturaleza jurisdiccional, en nombre <strong>de</strong> la Repúblicay por autoridad <strong>de</strong> la ley, hacen tránsito a cosa juzgada.De este modo, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> tramitado el proceso en forma correcta, osea, en acatamiento estricto <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos y todas las garantías <strong>de</strong>l<strong>de</strong>bido proceso, luego <strong>de</strong> dictada la sentencia, siempre que no admitarecurso alguno, no podrá iniciarse otro proceso patrimonial contra el servidorpúblico <strong>de</strong> manejo o el agente (particular) <strong>de</strong> manejo por los mismos hechos,aunque se le dé una <strong>de</strong>nominación distinta y por el mismo motivo.BIBLIOGRAFÍADESCHEEMAEKER, Christian. “Jurisdicciones financieras <strong>de</strong>l Estado”{http:// www. webfrancia.com}.HARO BÉLCHEZ, Guillermo. “La lucha contra la corrupción enMéxico” {http://www.clad.org.ve/haro.html}.HOYOS, Arturo. El Debido Proceso. Editorial Temis, S. A., Santa Fe<strong>de</strong> Bogotá, 1995.HOYOS, Arturo. “El <strong>de</strong>bido proceso en el sistema jurídico <strong>de</strong>Panamá”, en Primer Congreso Panameño <strong>de</strong> Derecho Procesal. Panamá,2004.LISCANO, Alirio. “Bolívar y la probidad administrativa”, en Bolívar entres Perfiles. Ensayo <strong>de</strong> aproximación a sus i<strong>de</strong>as fundamentales, México,1996.MONROY CABRA, Marco Gerardo. Principio <strong>de</strong> Derecho ProcesalCivil. Editorial Temis, S. A., Bogotá, 1988.MORALES MOLINA, Hernando. Curso <strong>de</strong> Derecho Procesal Civil.Parte General. 10ª edición, Editorial ABC, Bogotá, 1988.VELARDE FUERTES, Juan (Consejero <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Cuentas enEspaña). “Corrupción: realidad económica y control fiscalizador”, en RevistaEspañola <strong>de</strong> Control Externo, Nº3, Vol. I, Madrid, 1999.LA REELECCION EN LADEMOCRACIA PANAMEÑAMgtr. Plinio Francisco Valdés FuentesInvestigador JurídicoNuestra Constitución Política ha <strong>de</strong>terminado en sus artículosaspectos interesantes con respecto a la reelección quedando la duda sipodríamos pensar que hay algún grado <strong>de</strong> restricción a conceptos como lareelección, es por eso que vemos como en el artículo 1<strong>42</strong> establece “ Loslegisladores serán elegidos por un período <strong>de</strong> cinco años, el mismo día enque se celebre la elección ordinaria <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte y Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública”, este concepto no contempla ni la reelección ni la prohibición <strong>de</strong>la misma en la elección <strong>de</strong> los diputados.Mientras que en lo que se refiere a la elección presi<strong>de</strong>ncial el artículo173 dispone: “Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presi<strong>de</strong>ntes oVicepresi<strong>de</strong>ntes no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dosperíodos presi<strong>de</strong>nciales inmediatamente siguientes.” (El resaltado esnuestro)Y en cuanto a los representantes <strong>de</strong> Corregimiento, en el Articulo 222se establece: “Cada Corregimiento elegirá a su Representante y su suplentepor votación popular directa, por un período <strong>de</strong> cinco años. LosRepresentantes <strong>de</strong> Corregimientos podrán ser reelegidos in<strong>de</strong>finidamente.”

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