Volver al índiceinician actos reformatorios en sus Cartas Magnas, para insertardisposiciones constitucionales <strong>de</strong> corte ambiental o ecológico. Panamágestionó en tal dirección con el acto constitucional <strong>de</strong>l año 1983, otros paísesson bisoños en estos menesteres, por ejemplo: en Colombia aparece porprimera vez el régimen ecológico en su Constitución en 1991, Argentina lohace en 1994, para mencionar algunos.A mi criterio, al legislar en materia penal ambiental <strong>de</strong>ben abarcarsemuchos factores, los antece<strong>de</strong>ntes en Panamá, en este or<strong>de</strong>n, tienen suorigen cuando el ex procurador Rogelio Cruz, en el año 1994, presenta unante proyecto <strong>de</strong> Ley a la entonces Asamblea Legislativa, el mismo no pasóel primer <strong>de</strong>bate, para ese mismo tiempo surge al mundo jurídico la Ley Nº1 <strong>de</strong>l 3 <strong>de</strong> Febrero <strong>de</strong> 1994 don<strong>de</strong>, por primera vez, apareció el concepto <strong>de</strong>Delitos Ecológicos y al transgresor <strong>de</strong> esta disposición se le lesionaba unbien personalísimo como su libertad, vemos que empieza existir rigi<strong>de</strong>z eneste cuerpo legal y la acción punitiva es intimidante. La Ley Nº 24 <strong>de</strong> Junio<strong>de</strong> 1995 -Ley <strong>de</strong> Vida Silvestre- crea un conjunto <strong>de</strong> disposiciones dirigidas,exclusivamente, para proteger la fauna y flora, don<strong>de</strong> las penas eran, en sumayoría, pecuniarias. Para 1999 el Ministerio Público presenta nuevamenteun anteproyecto <strong>de</strong> Ley, para que en el Código Penal <strong>de</strong> 1982 se insertaraun título exclusivamente protector <strong>de</strong> los recursos naturales, tanto en susaspectos bióticos y abióticos. Los resultados se vinieron a dar <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>seis años, cuando en diciembre <strong>de</strong> 2004 dicho cuerpo legal supera, para suformación legal, el tercer <strong>de</strong>bate, faltando solamente la firma <strong>de</strong>l Ejecutivo,hecho que ocurre en enero <strong>de</strong> 2005, formando así la Ley 5 <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> enero<strong>de</strong> 2005.En la actualidad, el Código Penal vigente, lo mantiene en el Título XIII,con la <strong>de</strong>nominación Delitos contra el Ambiente. El Derecho PenalAmbiental, es consi<strong>de</strong>rado como un <strong>de</strong>recho auxiliar <strong>de</strong> las prevencionesadministrativas, es <strong>de</strong>cir, que <strong>de</strong>ben aplicarse las sanciones penalesúnicamente en aquellos casos en los cuales, o bien no es suficiente la tutelaque pue<strong>de</strong> ofrecer otro or<strong>de</strong>namiento jurídico, o bien es necesario por lagravedad <strong>de</strong>l daño causado. Pero también encontramos teorías contrarias,como la <strong>de</strong>l autor Blossier Hume, quién opina que no es secundaria lanaturaleza <strong>de</strong>l Derecho Penal en la rama ambiental, puesto que aún cuando<strong>de</strong>fienda bienes jurídicos o instituciones pertenecientes a otras ramas <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho; no se limita a enumerar sanciones meramente protectoras <strong>de</strong>diferentes realida<strong>de</strong>s jurídicas, sino que antes <strong>de</strong> prever una pena, es elpropio or<strong>de</strong>namiento penal el que indica el ámbito <strong>de</strong> los comportamientosacreedores a tales penas. Por tanto, <strong>de</strong> ordinario, la norma penal nunca estásubordinada totalmente a lo que disponen leyes no penales; se resalta que el<strong>de</strong>recho penal ambiental es tan autónomo como las más tradicionalesdisciplinas jurídicas, en tal sentido, para algunos especialistas, la acción estáenfocada a proteger, en términos generales, al ambiente, mediante normassancionadoras que siempre han existido, sin embrago, lo que tenemos quereconocer es que no lesionaban un bien personalísimo como la libertad <strong>de</strong>lindividuo por ser transgresor <strong>de</strong> la normativa penal ambiental, en otraspalabras, juega un rol <strong>de</strong> intimidación en la sociedad, por don<strong>de</strong> usted loquiera mirar, quizás la dicotomía que este rol presenta es que en pleno sigloXXI, se le hace difícil a la sociedad compren<strong>de</strong>r que pue<strong>de</strong> existir privación<strong>de</strong> libertad por causarle daño a la vida silvestre y al ambiente.El Derecho Penal Ambiental no es <strong>de</strong>l todo negativo e intransigente,existe eximente <strong>de</strong> penalidad, es <strong>de</strong>cir ofrece cierta flexibilidad, consi<strong>de</strong>randolos estados famélicos y el arrepentimiento espontáneo, tal como lo señala elartículo 392 <strong>de</strong>l código penal vigente <strong>de</strong> Panamá. Pero, <strong>de</strong>bido a la presiónque se le está ejerciendo a los recursos naturales, que por en<strong>de</strong>, afecta lavida silvestre y la <strong>de</strong>satención a las normativas urbanísticas ambiéntales, el<strong>de</strong>recho penal ambiental entra como un garante para que no se <strong>de</strong>n esaspresiones <strong>de</strong> manera clan<strong>de</strong>stina y a la vez, exigirle al servidor público querealice sus labores <strong>de</strong> conformidad a las normas ambientales , en talsentido “el PNUD ( Programa <strong>de</strong> las Naciones Unidas Para el Desarrollo),en su último informe 2007 - 2011, manifestó que la presión que se le
Volver al índiceestá ejerciendo a los recursos naturales en América Central esimpresionante y preocupante.”. En este or<strong>de</strong>n, recomendó que lospaíses <strong>de</strong> la región adoptaran medidas enérgicas para frenar las pérdidas<strong>de</strong> habitad y reducir la problemática <strong>de</strong> contaminación ambiental, es así quecada jurisdicción, en las diferentes ramas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, toman su posiciónpara contribuir a esta problemática, el <strong>de</strong>recho administrativo entra cuandosus normas protectoras <strong>de</strong>l ambiente son infringidas, el <strong>de</strong>recho civilpermite exigir in<strong>de</strong>mnización por daño ambiental, basado en que <strong>de</strong> todo<strong>de</strong>lito se origina también la acción civil para la restitución <strong>de</strong> la cosa y elresarcir el daño ocasionado , y el <strong>de</strong>recho penal ambiental entra cuando lasnormas ambientales penales son quebrantadas. Sobre este último aspectoexiste un convencimiento muy importante <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penalambiental: que la responsabilidad primaria en el control jurídico <strong>de</strong> laconducta anti ecológica pertenece al <strong>de</strong>recho administrativo, el cual entra aaplicar sus sanciones pecuniarias por el daño causado, en este sentido, lasleyes penales ambientales <strong>de</strong>ben ser específicas, precisas, <strong>de</strong>limitadas y <strong>de</strong>manera especial, aquellas que tienen relación a la protección <strong>de</strong>l losrecursos naturales, <strong>de</strong> la vida silvestre y <strong>de</strong>l ambiente, motivo por el cual se<strong>de</strong>be dar particular atención al mismo, tomando en cuenta las característicasy elementos que hacen al <strong>de</strong>recho penal ambiental diferente <strong>de</strong> cualquierotra rama <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho.Los <strong>de</strong>litos ambientales tienen un impacto muy grave en la sociedad,ya que estos no discriminan grupos, sino que afectan a toda la colectividad,muchas veces los daños ocasionados tienen carácter irreversible, lo quegenera repercusión no solo sobre el ambiente, sino sobre toda vida en elplaneta incluyendo al hombre. En muchos casos los estragos <strong>de</strong>jados por la<strong>de</strong>gradación ambiental son irreparables.Como en la mayoría <strong>de</strong> los países, Panamá cuenta con un conjunto<strong>de</strong> Leyes ambientales que incluyen normas administrativas. Es el caso <strong>de</strong> laLey 24 –<strong>de</strong> Vida Silvestre- <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> Junio <strong>de</strong> 1995 y la Ley 1 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> Febrero<strong>de</strong> 1994, conocida como la Ley Forestal. Ambas, incluyen artículos queapuntan hacia las sanciones administrativas, pero también penales, paraalgunos, irrisorias en su momento. Tales menciones penales fueron objeto<strong>de</strong> duras críticas, algunos juristas consi<strong>de</strong>raban que las disposicionescontenidas en las mismas <strong>de</strong>berían estar en el Código Penal y no en una leyque tipifica sanciones administrativas. Con el nacimiento <strong>de</strong> la Ley 5 <strong>de</strong>l 28<strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2005 ya quedan tipificados punitivamente los <strong>de</strong>litos contra elambiente. Y en efecto, como producto <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong> la nueva Leypenal ambiental, los contenidos punitivos <strong>de</strong> las Leyes <strong>de</strong> génesisadministrativas mencionadas, quedan <strong>de</strong>rogados y se reemplazan por los<strong>de</strong> la nueva Ley penal vigente. Pero todavía en pleno siglo XXI, a la sociedadse le hace difícil aceptar la formación <strong>de</strong> cuerpos legales punitivos dirigidos ala protección <strong>de</strong>l ambiente, incluyendo los recursos naturales y la vidasilvestre, frases como estas se escuchan a diario “si tumbo un palo puedoir preso” “si cazo un ñeque me llevan a la cárcel” me llevan a laapreciación <strong>de</strong> que, en un alto grado, la sociedad todavía ignora por qué elEstado ha tenido que proteger, mediante disposiciones legales, los recursosnaturales, la flora y fauna. Para el año 2007 las <strong>de</strong>nuncias presentadas alMinisterio Publico ascendieron a 1497, por <strong>de</strong>litos contra el ambiente, <strong>de</strong> lacuales 965 han sido resueltas, 532 están en proceso y 95 han sido<strong>de</strong>sestimadas.Ignorar la problemática ambiental sería una irresponsabilidad, todaslas instituciones tienen que jugar su papel protector y eso incluye a lasociedad, la misma no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>saten<strong>de</strong>r el mandato <strong>de</strong> nuestraConstitución, la cual dispone en su artículo 119: “el Estado y todos loshabitantes <strong>de</strong>l territorio nacional tienen el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> propiciar un<strong>de</strong>sarrollo social y económico que prevenga la contaminación <strong>de</strong>lambiente , mantenga el equilibrio ecológico y evite la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong>los ecosistemas”, igualmente, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong>lmenor, está reconocido en el artículo 489 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Familia, en sunumeral 5, que es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> los padres orientar al menor inculcándole
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