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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índiceestá ejerciendo a los recursos naturales en América Central esimpresionante y preocupante.”. En este or<strong>de</strong>n, recomendó que lospaíses <strong>de</strong> la región adoptaran medidas enérgicas para frenar las pérdidas<strong>de</strong> habitad y reducir la problemática <strong>de</strong> contaminación ambiental, es así quecada jurisdicción, en las diferentes ramas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, toman su posiciónpara contribuir a esta problemática, el <strong>de</strong>recho administrativo entra cuandosus normas protectoras <strong>de</strong>l ambiente son infringidas, el <strong>de</strong>recho civilpermite exigir in<strong>de</strong>mnización por daño ambiental, basado en que <strong>de</strong> todo<strong>de</strong>lito se origina también la acción civil para la restitución <strong>de</strong> la cosa y elresarcir el daño ocasionado , y el <strong>de</strong>recho penal ambiental entra cuando lasnormas ambientales penales son quebrantadas. Sobre este último aspectoexiste un convencimiento muy importante <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penalambiental: que la responsabilidad primaria en el control jurídico <strong>de</strong> laconducta anti ecológica pertenece al <strong>de</strong>recho administrativo, el cual entra aaplicar sus sanciones pecuniarias por el daño causado, en este sentido, lasleyes penales ambientales <strong>de</strong>ben ser específicas, precisas, <strong>de</strong>limitadas y <strong>de</strong>manera especial, aquellas que tienen relación a la protección <strong>de</strong>l losrecursos naturales, <strong>de</strong> la vida silvestre y <strong>de</strong>l ambiente, motivo por el cual se<strong>de</strong>be dar particular atención al mismo, tomando en cuenta las característicasy elementos que hacen al <strong>de</strong>recho penal ambiental diferente <strong>de</strong> cualquierotra rama <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho.Los <strong>de</strong>litos ambientales tienen un impacto muy grave en la sociedad,ya que estos no discriminan grupos, sino que afectan a toda la colectividad,muchas veces los daños ocasionados tienen carácter irreversible, lo quegenera repercusión no solo sobre el ambiente, sino sobre toda vida en elplaneta incluyendo al hombre. En muchos casos los estragos <strong>de</strong>jados por la<strong>de</strong>gradación ambiental son irreparables.Como en la mayoría <strong>de</strong> los países, Panamá cuenta con un conjunto<strong>de</strong> Leyes ambientales que incluyen normas administrativas. Es el caso <strong>de</strong> laLey 24 –<strong>de</strong> Vida Silvestre- <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> Junio <strong>de</strong> 1995 y la Ley 1 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> Febrero<strong>de</strong> 1994, conocida como la Ley Forestal. Ambas, incluyen artículos queapuntan hacia las sanciones administrativas, pero también penales, paraalgunos, irrisorias en su momento. Tales menciones penales fueron objeto<strong>de</strong> duras críticas, algunos juristas consi<strong>de</strong>raban que las disposicionescontenidas en las mismas <strong>de</strong>berían estar en el Código Penal y no en una leyque tipifica sanciones administrativas. Con el nacimiento <strong>de</strong> la Ley 5 <strong>de</strong>l 28<strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2005 ya quedan tipificados punitivamente los <strong>de</strong>litos contra elambiente. Y en efecto, como producto <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong> la nueva Leypenal ambiental, los contenidos punitivos <strong>de</strong> las Leyes <strong>de</strong> génesisadministrativas mencionadas, quedan <strong>de</strong>rogados y se reemplazan por los<strong>de</strong> la nueva Ley penal vigente. Pero todavía en pleno siglo XXI, a la sociedadse le hace difícil aceptar la formación <strong>de</strong> cuerpos legales punitivos dirigidos ala protección <strong>de</strong>l ambiente, incluyendo los recursos naturales y la vidasilvestre, frases como estas se escuchan a diario “si tumbo un palo puedoir preso” “si cazo un ñeque me llevan a la cárcel” me llevan a laapreciación <strong>de</strong> que, en un alto grado, la sociedad todavía ignora por qué elEstado ha tenido que proteger, mediante disposiciones legales, los recursosnaturales, la flora y fauna. Para el año 2007 las <strong>de</strong>nuncias presentadas alMinisterio Publico ascendieron a 1497, por <strong>de</strong>litos contra el ambiente, <strong>de</strong> lacuales 965 han sido resueltas, 532 están en proceso y 95 han sido<strong>de</strong>sestimadas.Ignorar la problemática ambiental sería una irresponsabilidad, todaslas instituciones tienen que jugar su papel protector y eso incluye a lasociedad, la misma no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>saten<strong>de</strong>r el mandato <strong>de</strong> nuestraConstitución, la cual dispone en su artículo 119: “el Estado y todos loshabitantes <strong>de</strong>l territorio nacional tienen el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> propiciar un<strong>de</strong>sarrollo social y económico que prevenga la contaminación <strong>de</strong>lambiente , mantenga el equilibrio ecológico y evite la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong>los ecosistemas”, igualmente, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong>lmenor, está reconocido en el artículo 489 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Familia, en sunumeral 5, que es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> los padres orientar al menor inculcándole

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