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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índiceEs esas condiciones, la Contraloría General <strong>de</strong> la República lleva acabo la investigación, el examen o el audito <strong>de</strong> carácter administrativo,utilizando las reglas <strong>de</strong> la Ley 32 <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1984, es <strong>de</strong>cir, laContraloría General tiene la tarea <strong>de</strong> <strong>de</strong>scubrir e investigar lasirregularida<strong>de</strong>s que afecten fondos y bienes estatales. La Fiscalía <strong>de</strong>Cuentas realiza la investigación jurisdiccional, como lo hace el MinisterioPúblico en los casos penales, en conformidad con la ley que al efecto sedicte y el Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong>cidiría el mérito o el fondo <strong>de</strong> esainvestigación, basado también en esta ley.IV. TRIBUNAL INDEPENDIENTEEn el Derecho Comparado se advierte la ten<strong>de</strong>ncia dominante <strong>de</strong>asignarle al Tribunal <strong>de</strong> Cuentas una doble función: la función <strong>de</strong> controlarlos fondos y los bienes públicos y la función <strong>de</strong> administrar justicia cuandoéstos se vean afectados por manejo irregular.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> España es el supremo órgano fiscalizador<strong>de</strong> las cuentas y <strong>de</strong> la gestión económica <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong>l sector público. Enotras palabras, es el ente <strong>de</strong> fiscalización externa, permanente y consuntiva<strong>de</strong> la actividad económico-financiera <strong>de</strong>l sector público. Esta funciónfiscalizadora, que se <strong>de</strong>spliega a través <strong>de</strong> la Sección <strong>de</strong> Fiscalización, serefiere al sometimiento <strong>de</strong> la actividad económico-financiera <strong>de</strong>l sectorpúblico a los principios <strong>de</strong> legalidad, eficiencia y economía, y se ejerce conrespecto a los programas <strong>de</strong> ingresos y gastos públicos.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> España <strong>de</strong>l mismo modo tiene jurisdicciónpropia. En otras palabras, practica el enjuiciamiento <strong>de</strong> la responsabilidadcontable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo <strong>de</strong> loscaudales o los efectos públicos. Esta jurisdicción contable -articulada por laSección <strong>de</strong> Enjuiciamiento y apoyada en su labor por la Fiscalía <strong>de</strong>l Tribunal<strong>de</strong> Cuentas-, se extien<strong>de</strong> a las cuentas que <strong>de</strong>ban rendir quienes recau<strong>de</strong>n,intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales oefectos públicos, así como a los alcances <strong>de</strong> caudales o efectos públicos y ala obligación accesoria constituida en garantía <strong>de</strong> su gestión.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> Francia tiene como misión primordial elcontrol financiero externo <strong>de</strong>l sector público. A este efecto, controla aposteriori las operaciones contables y <strong>de</strong> las cuentas anuales, y la calidad <strong>de</strong>la gestión, que se traduce en el “correcto empleo <strong>de</strong> los fondos públicos “<strong>de</strong>lEstado francés. 71Por otro lado, la legislación le ha conferido una estructurajurisdiccional y especializada para juzgar todas las cuentas, secundada porun Ministerio Fiscal, dirigido por el Fiscal <strong>de</strong>l Tribunal Supremo. Estáfacultada para <strong>de</strong>clarar, luego <strong>de</strong>l proceso, la “situación <strong>de</strong> débito”, es <strong>de</strong>cir,<strong>de</strong> <strong>de</strong>udor, <strong>de</strong> cualquier contador público y para imponer multas. EsteTribunal tiene competencia <strong>de</strong> primera instancia en los asuntos que le sonpropios y competencia <strong>de</strong> segunda instancia <strong>de</strong> los negocios que se ventilanante las Cámaras <strong>de</strong> Cuentas Regionales.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> Brasil constituye el órgano <strong>de</strong> controlexterno <strong>de</strong> la Unión y está habilitado para fiscalizar en los aspectoscontables, financieros, presupuestarios, operacionales y patrimoniales a lospo<strong>de</strong>res públicos; examinar las cuentas anuales rendidas por el Presi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> la República, seguir la recaudación <strong>de</strong> los ingresos, emitir dictamenprevio sobre las cuentas <strong>de</strong>l Gobierno, etc.Este Tribunal está ungido <strong>de</strong> jurisdicción propia y privativa en todo elterritorio nacional. Así, está autorizado para juzgar las cuentas <strong>de</strong> losadministradores y los <strong>de</strong>más responsables <strong>de</strong> los dineros, los bienes y losvalores públicos <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong> la Unión y <strong>de</strong> las71 Cfr. DESCHEEMAEKER, trabajo citado, p. 3.

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