Volver al índiceEs esas condiciones, la Contraloría General <strong>de</strong> la República lleva acabo la investigación, el examen o el audito <strong>de</strong> carácter administrativo,utilizando las reglas <strong>de</strong> la Ley 32 <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1984, es <strong>de</strong>cir, laContraloría General tiene la tarea <strong>de</strong> <strong>de</strong>scubrir e investigar lasirregularida<strong>de</strong>s que afecten fondos y bienes estatales. La Fiscalía <strong>de</strong>Cuentas realiza la investigación jurisdiccional, como lo hace el MinisterioPúblico en los casos penales, en conformidad con la ley que al efecto sedicte y el Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong>cidiría el mérito o el fondo <strong>de</strong> esainvestigación, basado también en esta ley.IV. TRIBUNAL INDEPENDIENTEEn el Derecho Comparado se advierte la ten<strong>de</strong>ncia dominante <strong>de</strong>asignarle al Tribunal <strong>de</strong> Cuentas una doble función: la función <strong>de</strong> controlarlos fondos y los bienes públicos y la función <strong>de</strong> administrar justicia cuandoéstos se vean afectados por manejo irregular.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> España es el supremo órgano fiscalizador<strong>de</strong> las cuentas y <strong>de</strong> la gestión económica <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong>l sector público. Enotras palabras, es el ente <strong>de</strong> fiscalización externa, permanente y consuntiva<strong>de</strong> la actividad económico-financiera <strong>de</strong>l sector público. Esta funciónfiscalizadora, que se <strong>de</strong>spliega a través <strong>de</strong> la Sección <strong>de</strong> Fiscalización, serefiere al sometimiento <strong>de</strong> la actividad económico-financiera <strong>de</strong>l sectorpúblico a los principios <strong>de</strong> legalidad, eficiencia y economía, y se ejerce conrespecto a los programas <strong>de</strong> ingresos y gastos públicos.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> España <strong>de</strong>l mismo modo tiene jurisdicciónpropia. En otras palabras, practica el enjuiciamiento <strong>de</strong> la responsabilidadcontable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo <strong>de</strong> loscaudales o los efectos públicos. Esta jurisdicción contable -articulada por laSección <strong>de</strong> Enjuiciamiento y apoyada en su labor por la Fiscalía <strong>de</strong>l Tribunal<strong>de</strong> Cuentas-, se extien<strong>de</strong> a las cuentas que <strong>de</strong>ban rendir quienes recau<strong>de</strong>n,intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales oefectos públicos, así como a los alcances <strong>de</strong> caudales o efectos públicos y ala obligación accesoria constituida en garantía <strong>de</strong> su gestión.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> Francia tiene como misión primordial elcontrol financiero externo <strong>de</strong>l sector público. A este efecto, controla aposteriori las operaciones contables y <strong>de</strong> las cuentas anuales, y la calidad <strong>de</strong>la gestión, que se traduce en el “correcto empleo <strong>de</strong> los fondos públicos “<strong>de</strong>lEstado francés. 71Por otro lado, la legislación le ha conferido una estructurajurisdiccional y especializada para juzgar todas las cuentas, secundada porun Ministerio Fiscal, dirigido por el Fiscal <strong>de</strong>l Tribunal Supremo. Estáfacultada para <strong>de</strong>clarar, luego <strong>de</strong>l proceso, la “situación <strong>de</strong> débito”, es <strong>de</strong>cir,<strong>de</strong> <strong>de</strong>udor, <strong>de</strong> cualquier contador público y para imponer multas. EsteTribunal tiene competencia <strong>de</strong> primera instancia en los asuntos que le sonpropios y competencia <strong>de</strong> segunda instancia <strong>de</strong> los negocios que se ventilanante las Cámaras <strong>de</strong> Cuentas Regionales.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> Brasil constituye el órgano <strong>de</strong> controlexterno <strong>de</strong> la Unión y está habilitado para fiscalizar en los aspectoscontables, financieros, presupuestarios, operacionales y patrimoniales a lospo<strong>de</strong>res públicos; examinar las cuentas anuales rendidas por el Presi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> la República, seguir la recaudación <strong>de</strong> los ingresos, emitir dictamenprevio sobre las cuentas <strong>de</strong>l Gobierno, etc.Este Tribunal está ungido <strong>de</strong> jurisdicción propia y privativa en todo elterritorio nacional. Así, está autorizado para juzgar las cuentas <strong>de</strong> losadministradores y los <strong>de</strong>más responsables <strong>de</strong> los dineros, los bienes y losvalores públicos <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong> la Unión y <strong>de</strong> las71 Cfr. DESCHEEMAEKER, trabajo citado, p. 3.
Volver al índiceentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la administración indirecta, incluso las fundaciones y lassocieda<strong>de</strong>s instituidas por el Po<strong>de</strong>r Público Fe<strong>de</strong>ral, y las cuentas <strong>de</strong>aquellos que fueron responsables <strong>de</strong> la pérdida, <strong>de</strong>l extravío o <strong>de</strong> otrairregularidad <strong>de</strong> la cual resultare daño al Erario.La Corte <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> El Salvador es el organismo encargado <strong>de</strong> lafiscalización <strong>de</strong> la Hacienda Pública en general y <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong>lPresupuesto en particular, así como <strong>de</strong> la gestión económica <strong>de</strong> lasentida<strong>de</strong>s. Están sujetos a su fiscalización y control todas las entida<strong>de</strong>s yorganismos <strong>de</strong>l sector público y sus servidores. Estas atribuciones alcanzana todas las entida<strong>de</strong>s, los organismos y las personas que recibanasignaciones, privilegios o participaciones ocasionales <strong>de</strong> recursos públicos.Esta Corte tiene amplias faculta<strong>de</strong>s para <strong>de</strong>clarar la responsabilidadadministrativa, patrimonial y los indicios <strong>de</strong> responsabilidad penal, según elcaso, y para exigir al responsable principal, por la vía administrativa, elreintegro inmediato <strong>de</strong> cualquier recurso financiero in<strong>de</strong>bidamente<strong>de</strong>sembolsado. Para el cumplimento <strong>de</strong> sus cometidos jurisdiccionalesorientados a surtir el juicio <strong>de</strong> cuentas, la institución se divi<strong>de</strong> en Cámara <strong>de</strong>Primera Instancia y en Cámara <strong>de</strong> Segunda Instancia.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> Panamá contrario a la configuración <strong>de</strong> losTribunales <strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> España, Francia, Brasil y El Salvador o la DRPpanameña, forma una corporación <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> justiciain<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l organismo competente para fiscalizar los recursospúblicos.En efecto, la reforma a la Constitución <strong>de</strong> Panamá separa el Tribunal<strong>de</strong> Cuentas <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la República con el espíritu <strong>de</strong>fortalecer las instituciones <strong>de</strong>mocráticas y robustecer el Estado <strong>de</strong> Derecho.Originalmente, la Constitución <strong>de</strong>positaba en esta Contraloría tanto laactividad <strong>de</strong> fiscalizar, regular y controlar los actos <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong> fondos yotros bienes públicos, como la <strong>de</strong> juzgar las cuentas <strong>de</strong> los agentes y <strong>de</strong> losempleados <strong>de</strong> manejo, cuando surgieran reparos por razón <strong>de</strong> supuestasirregularida<strong>de</strong>s. Para ésta última función, la Ley 32 <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1984 reguló, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la institución, los Juzgados y el Tribunal <strong>de</strong> Cuentas,que por cierto fueron inoperantes, pues nunca se activaron. El Decreto <strong>de</strong>Gabinete Nº36 <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1990 los sustituyó por la Dirección <strong>de</strong>Responsabilidad Patrimonial. En cambio, la reforma constitucional divi<strong>de</strong> lasatribuciones; <strong>de</strong> ahí que, al entrar en funcionamiento el Tribunal <strong>de</strong> Cuentas,se separaron <strong>de</strong> la Contraloría General las funciones jurisdiccionales en elasunto <strong>de</strong>l manejo <strong>de</strong> las cuentas por parte <strong>de</strong> los agentes y servidorespúblicos escogidos para este fin.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas entonces no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la ContraloríaGeneral <strong>de</strong> la República, tal como sucedía en las esferas administrativa ypresupuestaria con la Dirección <strong>de</strong> Responsabilidad Patrimonial. Sinembargo, <strong>de</strong>be hacerse énfasis en que la DRP sí gozaba <strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciafuncional. Las <strong>de</strong>cisiones adoptadas por los tres Magistrados que laintegraban, con arreglo a los cánones <strong>de</strong> los tribunales colegiados, seapegaban exclusivamente al Decreto <strong>de</strong> Gabinete N°36 <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>1990, al Decreto N°65 <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1990 y al Código Judicial.El Tribunal <strong>de</strong> Cuentas tampoco está subordinado al ÓrganoLegislativo, al Órgano Ejecutivo o al Órgano Judicial. El hecho <strong>de</strong> que cadauno <strong>de</strong> estos Órganos nombre a un Magistrado no le resta autonomía ylibertad al Tribunal y menos cuando la <strong>de</strong>signación -previo cumplimiento <strong>de</strong>los requisitos exigidos por la Constitución y la ley-, es <strong>de</strong> carácterescalonado, lo cual se <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> la Constitución Nacional cuando indica quelos primeros nombramientos son por diez años (Asamblea Nacional), ochoaños (Órgano Ejecutivo) y seis años (Órgano Judicial).
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