Volver al índice-El fiscal tiene libertad probatoria, pudiendo practicar cuanta diligenciaconsi<strong>de</strong>re necesaria para acreditar el <strong>de</strong>lito.-El fiscal pue<strong>de</strong> disponer <strong>de</strong> medidas jurisdiccionales como: formular cargos,indagar. Or<strong>de</strong>nar allanamientos, medidas cautelares.-El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r al expediente por parte <strong>de</strong> los abogados una vezexista señalamiento en contra <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminada persona.-Existe la <strong>de</strong>claración indagatoria.-Los <strong>de</strong>litos se investigan <strong>de</strong> oficio, salvo aquellos que por excepciónrequieren <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia o querella <strong>de</strong> la parte afectada para el inicio <strong>de</strong> lainvestigación.II-¿QUÉ ES EL SISTEMA O PROCESO ACUSATORIO?El ejercicio <strong>de</strong> la acción penal y los actos investigativos y preparatorios <strong>de</strong>la misma, necesariamente involucran dos intereses constitucionalmenterelevantes: la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales y la investigación ysanción <strong>de</strong> las conductas punibles; ambos aspectos interesansignificativamente a la sociedad.Por ello solo tiene cabida una etapa procesal, el juicio, que se inicia conla presentación <strong>de</strong> la acusación por parte <strong>de</strong>l fiscal y culmina con laaudiencia <strong>de</strong> juzgamiento.En este proceso tiene especial relevancia el respeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosciudadanos durante la investigación y el juzgamiento, entendiendo que elmo<strong>de</strong>lo se integra con la fase <strong>de</strong> investigación, la que se sustenta en laindagación.Se sostiene que en la acusación, el juzgamiento y la <strong>de</strong>fensa recaen endistintas personas (fiscal, juez y <strong>de</strong>fensor), con miras a que se <strong>de</strong>sarrolle unjuicio justo y sin dilación. Cada uno <strong>de</strong> los intervinientes asume funcionesespecíficas frente al Estado y la sociedad.III-CARACTERÍSTICAS-existe rígida separación entre el juez y la acusación-existe igualdad entre la acusación y la <strong>de</strong>fensa-existe publicidad y oralidad <strong>de</strong>l juicio-discrecionalidad <strong>de</strong> la acción penal-carácter electivo <strong>de</strong>l juez-motivación <strong>de</strong> la sentencia por el juez <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho-reconocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> los sujetos procesalesEl marco <strong>de</strong>l proceso penal acusatorio es acreditar si el acusado es elresponsable <strong>de</strong>l comportamiento <strong>de</strong>lictivo que se le atribuye y para ello elEstado ejerce la labor <strong>de</strong> indagación e investigación con las cualesfundamentara su acusación. Durante las pesquisas se limitaran algunos<strong>de</strong>rechos como la intimidad, la libertad, la propiedad, entre otros querequieren, no solo estar previamente establecido en la ley procesal penal,sino la necesidad <strong>de</strong> acudir al juez para que tome la <strong>de</strong>cisión.Este sistema pregona la igualdad entre quien acusa y quien <strong>de</strong>fien<strong>de</strong>durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l juicio que es la única fase <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>justicia penal.El fin primordial a mi juicio es:-Proteger por una parte a la sociedad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, lo cual es ampliamenteconocido y por la otra, al acusado frente a excesos, las <strong>de</strong>sviaciones y lasperversiones en la acusación.
Volver al índiceCuando se dice que se protege a la sociedad, es porque se estáfrente al <strong>de</strong>lito, no solo la <strong>de</strong>lincuencia, sino quienes al sentir <strong>de</strong>sprotección<strong>de</strong>l Estado, buscan la justicia <strong>de</strong> la propia mano, <strong>de</strong> la auto-justicia <strong>de</strong> losgrupos privados.El procedimiento acusatorio elimina aquella ten<strong>de</strong>ncia en don<strong>de</strong> el fin quese persigue es proferir con<strong>de</strong>nas por doquier sin importar la verdad material,en la que solo se llenan expedientes con requisitos <strong>de</strong> forma para colmar lascárceles.IV-PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA ACUSATORIO<strong>No</strong> son más que los pilares en que se sustenta, entre las que se<strong>de</strong>stacan: la separación <strong>de</strong> funciones, igualdad <strong>de</strong> las partes, oralidad,contradicción, inmediación, concentración y publicidad.V- SEPARACIÓN DE FUNCIONESFortalece la imparcialidad <strong>de</strong>l juez y maximiza el ejercicio <strong>de</strong> la acciónpenal por el Ministerio Público.Con este principio se asegura que el Ministerio Público sea el enteencargado <strong>de</strong> ejercer la acción penal y por su parte, el Órgano Judicial elente encargado <strong>de</strong> administrar justicia.Evita que el Ministerio Público pueda ejercer funciones jurisdiccionales yque el juez no ejerza funciones <strong>de</strong> investigación, busca el equilibrio procesaly el juicio sereno a través <strong>de</strong>l contradictorio.VI-IGUALDAD DE LAS PARTESEl sistema acusatorio se sustenta en la premisa que <strong>de</strong>be existir igualda<strong>de</strong>ntre las partes, a saber: el fiscal, el querellante, la <strong>de</strong>fensa en relación conel juez, teniendo todos los mismos <strong>de</strong>rechos y obligaciones.La igualdad se manifiesta en todo el proceso al tener que i<strong>de</strong>ntificarposibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ejercer faculta<strong>de</strong>s legales <strong>de</strong> recurrir o impugnar, <strong>de</strong>contravenir las evi<strong>de</strong>ncias, <strong>de</strong> <strong>de</strong>batir las pruebas, <strong>de</strong> alegar, inclusive,tienen la obligación <strong>de</strong> exhibir todos los elementos <strong>de</strong> convicción queutilizaran en el juicio.Y al juez le correspon<strong>de</strong> velar por la vigencia y respeto <strong>de</strong> este principio.VII-ORALIDADImportancia <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> oralidad se impone que las peticionesformuladas por las partes al Juez, <strong>de</strong>berán resolverse con citación yaudiencia <strong>de</strong> la otra parte (salvo las que <strong>de</strong>ban practicarse in oída parte).Toda prueba <strong>de</strong>be ser reproducida en juicio, salvo excepciones <strong>de</strong>prueba anticipada o documental reconocida, entre otras.Es esencial en el sistema acusatorio porque se enlaza con el <strong>de</strong>transparencia y facilita el camino para lograr una justicia pública y expedita.La oralidad facilita el cumplimiento <strong>de</strong> las garantías o <strong>de</strong>rechosfundamentales y consiste en reemplazar hasta don<strong>de</strong> sea posible lasactuaciones escritas por las orales.El principio <strong>de</strong> oralidad, así como sus diversas manifestaciones prevaleceen las actuaciones que <strong>de</strong>ban <strong>de</strong>sarrollar ante el juez <strong>de</strong> garantías o <strong>de</strong>juicio.
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