Volver al índicediferenciación entre los conflictos jurídicos y económicos, <strong>de</strong>jando a lajurisdicción <strong>de</strong> trabajo (Argeitsgerichtharkeit) la competencia <strong>de</strong> los primeros,sean individuales o colectivos, y los segundos fueron atribuidos a losComités <strong>de</strong> Conciliación. Se cuenta que el sistema nacional socialista <strong>de</strong>jóviva la jurisdicción <strong>de</strong>l trabajo para los conflictos individuales, mientras quelos conflictos colectivos no eran sometidos a ese régimen. Cuando finalizó laguerra, la jurisdicción <strong>de</strong>l trabajo regresó a su antigua configuración hastaque se introdujo un nuevo sistema que atribuyó los conflictos colectivos a laconciliación. La facultad concedida a las corporaciones para juzgar losproblemas corporativos como las diferencias entre maestro y compañeros,según la doctrina alemana, constituye el antece<strong>de</strong>nte lejano <strong>de</strong> la jurisdicción<strong>de</strong>l trabajo.Se cuenta que las autorida<strong>de</strong>s encargadas <strong>de</strong> resolver los conflictos<strong>de</strong> trabajo fueron conocidos como Juzgados <strong>de</strong> Fábrica (Fabrikgerichte) y en1846 se extendieron por todo el territorio como Juzgados Industriales(Königliche Gewerbegeriche). Específicamente, en 1890, se vino apromulgar la Ley sobre la Jurisdicción <strong>de</strong>l Trabajo en la Industria(Gewerbegerichtsgesetz) y luego en 1904 se dictó la Ley sobre Jurisdicción<strong>de</strong>l Trabajo en el Comercio (Kaufmannsgerichtsgeresetz). Estos juzgados seintegraban <strong>de</strong> forma paritaria y fuera <strong>de</strong> la función jurisdiccional estabanfacultados para intervenir como organismos <strong>de</strong> conciliación en los conflictoscolectivos, hasta que aparecieron los Comités <strong>de</strong> Conciliación cuandofinalizó la primera guerra mundial.La jurisdicción <strong>de</strong>l trabajo en el sistema alemán estaba organizada enel primer peldaño por los Juzgados <strong>de</strong>l Trabajo, la segunda instancia por losJuzgados Locales <strong>de</strong>l Trabajo una especie <strong>de</strong> tribunal <strong>de</strong> apelación y latercera instancia por el Juzgado <strong>de</strong>l Trabajo <strong>de</strong>l Estado que era una Sala <strong>de</strong>lSupremo Tribunal <strong>de</strong> Alemania. Fuera <strong>de</strong> las mencionadas institucionesfueron creados organismos <strong>de</strong> conciliación y arbitraje para intervenir en losconflictos colectivos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> los contratos colectivos, teniendo un<strong>de</strong>sarrollo propio en este <strong>de</strong>recho los Conciliadores Oficiales que estabanencargados <strong>de</strong> resolver cualquier conflicto. Su función era meramenteconciliatoria. Hasta aquí la reseña histórica <strong>de</strong> Mario De la Cueva,<strong>de</strong>saparecido autor mexicano, con quien estoy <strong>de</strong> acuerdo plenamente.En síntesis, pue<strong>de</strong> apreciarse que la jurisdicción laboral nació enEuropa con el Consejo <strong>de</strong> Pru<strong>de</strong>ntes o Consejo <strong>de</strong> Hombres Pru<strong>de</strong>ntes,particularmente en Francia, llegando a exten<strong>de</strong>rse luego a Bélgica yAlemania, con la finalidad <strong>de</strong> resolver los conflictos individuales y colectivos<strong>de</strong> trabajo, mediante organismos especiales don<strong>de</strong> participaronrepresentantes <strong>de</strong>l Estado, los trabajadores y patronos.Siguiendo al escritor Ernesto Krotoschin 3 , quien explicaba la razón <strong>de</strong>ser <strong>de</strong> la jurisdicción laboral cuando dijo que ésta contrastaba con aquellajurisdicción complicada, lenta y onerosa, como era la común u ordinaria,entre nosotros se recuerda que el establecimiento <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong>trabajo obe<strong>de</strong>ce a tres eventualida<strong>de</strong>s o circunstancias distintas einterrelacionadas, según el catedrático Rolando Murgas Torrazza 4 , cuandoseñala las siguientes: 1. La autonomía <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, lasparticularida<strong>de</strong>s que lo caracterizan y su neta separación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechocomún; 2. La existencia <strong>de</strong> normas procesales propias en el Derecho <strong>de</strong>lTrabajo, que llevan a un sector doctrinal a sostener una autonomía <strong>de</strong>lDerecho Procesal <strong>de</strong>l Trabajo respecto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho procesal común; 3. Lalentitud y onerosidad que todavía caracterizan buena parte <strong>de</strong> los procesosante la jurisdicción común, frente a la exigencia <strong>de</strong> una justicia rápida ysimplificada en materia laboral. Estas motivaciones justifican la especialidad3 KROTOSCHIN, Ernesto. 1968. Instituciones <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, Editorial DePalma, Argentina, p.4MURGAS TORRAZZA, Rolando, 2002. “La Administración <strong>de</strong> Justicia Laboral enIberoamérica”, Memorias <strong>de</strong>l 1er Congreso Nacional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, EditorialSibauste, S. A., Panamá, p.317.
Volver al índice<strong>de</strong> la jurisdicción don<strong>de</strong> se dirimen las controversias laborales tanto en elplano iberoamericano como en el ámbito nacional.Es necesario ahora que enunciemos las características <strong>de</strong> lajurisdicción laboral dado que esas notas sirven para compren<strong>de</strong>r mejor lainstitución objeto <strong>de</strong> estudio. En primer lugar, se observa que esespecializada <strong>de</strong>bido a que sólo se ventilan ante ella los asuntos ycontroversias <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong> trabajo. En segundo lugar, esmixta puesto que su primordial la función <strong>de</strong> interpretar y aplicar elor<strong>de</strong>namiento laboral la cumplen las autorida<strong>de</strong>s administrativa(administración <strong>de</strong> trabajo) y los tribunales <strong>de</strong> justicia. En tercer lugar, espública y no privada por cuanto que cualquier persona tiene acceso a ella ypue<strong>de</strong> presentar sus reclamaciones, siempre que tengan su base ofundamento en la relación <strong>de</strong> trabajo estrictamente, con el fin <strong>de</strong> asegurar la<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos subjetivos. En cuarto lugar, es permanente habidacuenta que no pue<strong>de</strong> ser paralizado ni suspendido el servicio <strong>de</strong> laadministración <strong>de</strong> justicia laboral. En quinto lugar, es privativa porque anteella se ventilan todas las causas suscitadas con ocasión <strong>de</strong> la relación <strong>de</strong>trabajo, siempre que no estén atribuidas a otras autorida<strong>de</strong>s, implicando elloque es una institución exclusiva <strong>de</strong>l Estado emanada <strong>de</strong> su uno <strong>de</strong> susatributos esenciales su Soberanía.Todos estos rasgos hacen peculiar a la jurisdicción <strong>de</strong> trabajo quefuera creada como el escenario i<strong>de</strong>al para resolver los conflictos laboralesdon<strong>de</strong> actúan las normas procesales para darle eficacia a las disposicionesmateriales que primordialmente reconocen <strong>de</strong>rechos a los trabajadores y alos empleadores. Por tanto, se entien<strong>de</strong> que la jurisdicción laboral tienecomo objetivo último garantizar la vigencia <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico laborale imponer el respeto a ese or<strong>de</strong>namiento a todo sujeto que tienda ainfringirlo con sus actos.2. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA JURISDICCIÓN DETRABAJO.En nuestro medio como en las distintas legislaciones europeas losorganismos administrativos <strong>de</strong> trabajo precedieron la jurisdicción laboralencargada <strong>de</strong> la función jurisdiccional en esta materia. Antes <strong>de</strong>lestablecimiento <strong>de</strong> esta institución las controversias <strong>de</strong> trabajo eransometidas a la competencia <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s administrativas y <strong>de</strong> lostribunales comunes don<strong>de</strong> se aplicaban los procedimientos civiles, tal comolo <strong>de</strong>muestran los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento laboral vigente.Des<strong>de</strong> una perspectiva histórica, Humberto Ricord 5 afirma que lascontroversias originadas por razón <strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong> trabajo se ventilabanen la Sección <strong>de</strong> Justicia Social <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Gobierno y Justicia,empleando las reglas <strong>de</strong>l procedimiento policivo establecidas en el CódigoAdministrativo adoptado en 1917, luego <strong>de</strong> estudiar los Decretos <strong>No</strong>.55 <strong>de</strong>10 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1941 y <strong>No</strong>.133 <strong>de</strong> 31 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 19<strong>42</strong>. Los reclamospor in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> los acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> trabajo fueron conocidos y<strong>de</strong>cididos por el Órgano Judicial, según el Decreto Ley 38 <strong>de</strong> 1941. Como sedijo este instrumento fue el primer esfuerzo sistemático adoptado por elEstado para regular la relación <strong>de</strong> trabajo como institución jurídica.En Panamá, la jurisdicción especializada <strong>de</strong> trabajo fue creada en laConstitución Política <strong>de</strong> 1946, <strong>de</strong>sarrollándola el Código <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong> 1947,cuya vigencia se inicia a partir <strong>de</strong>l 1º <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1948. El libro segundoimpropiamente <strong>de</strong>nominado normas adjetivas se ocupó <strong>de</strong> establecer lasestructuras orgánicas y funcionales <strong>de</strong> los tribunales laborales, al igual que la5 RICORD, Humberto, 2002. “Historia <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong>l Trabajo en Panamá”, 30 años <strong>de</strong>vigencia <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Trabajo, Aca<strong>de</strong>mia Panameña <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, EditorialSibauste, S. A., Panamá, pp. 12-13.
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