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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índiceDiputados en el Articulo 187 “(…) podrán ser reelectos”, igualmenteencontramos en la Constitución <strong>de</strong> México en su Artículo 59 establece quelos senadores y diputados <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la Unión no podrán ser reelectosen el periodo inmediato. En cambio en la Constitución <strong>de</strong> Colombia laposición para diputado no menciona si se pue<strong>de</strong> o no darse la reelección.Ahora bien si el argumento que hemos plasmado con referencia a lareelección la fundamentamos que no es que no se permite la reelección o sise permite sino que el artículo 1<strong>42</strong> <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> Panamá solo habla<strong>de</strong> periodo y fecha <strong>de</strong> elección igual lo hace con el presi<strong>de</strong>nte y losrepresentantes, sin embargo en el caso <strong>de</strong> los diputados no manifiesta enforma expresa, esto se <strong>de</strong>be a que en estricta técnica <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse quetoda facultad no concedida se tiene prohibida.Siendo este el caso la figura <strong>de</strong> la reelección no se aplicaría al puesto<strong>de</strong> diputado ni al <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte ni Vicepresi<strong>de</strong>nte, en el caso <strong>de</strong>l primero enningún periodo y en el otro caso no es permitido en el periodo siguiente. Esbasado en estas consi<strong>de</strong>raciones que no hay reelección a nivel <strong>de</strong> lalegislatura en Panamá.BROCE BARRIOS, VIELKA GISELA. “Consecuencias que provocan laViolencia Doméstica en Panamá”. V Congreso Panameño <strong>de</strong> DerechoProcesal. Instituto Colombo Panameño <strong>de</strong> Derecho Procesal, Impreso enColombia, 2008.Día a día, mujeres y niños son maltratados por quienes una vezdijeron quererlos; el problema <strong>de</strong> la violencia doméstica es alarmante, adiario nuestros medios locales informan <strong>de</strong> un nuevo suceso en las que losgolpes, las ofensas, y las amenazas son el pan <strong>de</strong> cada día <strong>de</strong> muchoshogares panameños, y lo más preocupante es que gran parte <strong>de</strong> ellosterminan con la muerte <strong>de</strong> un ser querido, el cual <strong>de</strong>ja en la orfandad acriaturas inocentes que ven con tristeza esta situación.El artículo sobre las Consecuencias que provocan la ViolenciaDoméstica en Panamá por la Licenciada Vielka Gisela Broce barrios esexhaustivo e interesante ya que la misma hace un recorrido por las normasque protegen a cada ciudadano <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico familiar, nosplantea las clases <strong>de</strong> violencia doméstica, los factores que intervienen y lasconsecuencias <strong>de</strong> este terrible problema.La Ley 38 <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2001 <strong>de</strong>fine Violencia Doméstica como el“Patrón <strong>de</strong> Conducta en el cual se emplea la fuerza física o la violenciasexual o sicológica, la intimidación o la persecución contra una persona porparte <strong>de</strong> su cónyuge, ex cónyuge, familiares o parientes con quién cohabita ohaya cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo o sostenga o hayasostenido una relación legalmente reconocida, o con quién sostiene unarelación consensual, o con una persona con quién se haya procreado unhijo o hija como mínimo <strong>de</strong> otro para causarle daño emocional”

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