Volver al índiceDiputados en el Articulo 187 “(…) podrán ser reelectos”, igualmenteencontramos en la Constitución <strong>de</strong> México en su Artículo 59 establece quelos senadores y diputados <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la Unión no podrán ser reelectosen el periodo inmediato. En cambio en la Constitución <strong>de</strong> Colombia laposición para diputado no menciona si se pue<strong>de</strong> o no darse la reelección.Ahora bien si el argumento que hemos plasmado con referencia a lareelección la fundamentamos que no es que no se permite la reelección o sise permite sino que el artículo 1<strong>42</strong> <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> Panamá solo habla<strong>de</strong> periodo y fecha <strong>de</strong> elección igual lo hace con el presi<strong>de</strong>nte y losrepresentantes, sin embargo en el caso <strong>de</strong> los diputados no manifiesta enforma expresa, esto se <strong>de</strong>be a que en estricta técnica <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse quetoda facultad no concedida se tiene prohibida.Siendo este el caso la figura <strong>de</strong> la reelección no se aplicaría al puesto<strong>de</strong> diputado ni al <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte ni Vicepresi<strong>de</strong>nte, en el caso <strong>de</strong>l primero enningún periodo y en el otro caso no es permitido en el periodo siguiente. Esbasado en estas consi<strong>de</strong>raciones que no hay reelección a nivel <strong>de</strong> lalegislatura en Panamá.BROCE BARRIOS, VIELKA GISELA. “Consecuencias que provocan laViolencia Doméstica en Panamá”. V Congreso Panameño <strong>de</strong> DerechoProcesal. Instituto Colombo Panameño <strong>de</strong> Derecho Procesal, Impreso enColombia, 2008.Día a día, mujeres y niños son maltratados por quienes una vezdijeron quererlos; el problema <strong>de</strong> la violencia doméstica es alarmante, adiario nuestros medios locales informan <strong>de</strong> un nuevo suceso en las que losgolpes, las ofensas, y las amenazas son el pan <strong>de</strong> cada día <strong>de</strong> muchoshogares panameños, y lo más preocupante es que gran parte <strong>de</strong> ellosterminan con la muerte <strong>de</strong> un ser querido, el cual <strong>de</strong>ja en la orfandad acriaturas inocentes que ven con tristeza esta situación.El artículo sobre las Consecuencias que provocan la ViolenciaDoméstica en Panamá por la Licenciada Vielka Gisela Broce barrios esexhaustivo e interesante ya que la misma hace un recorrido por las normasque protegen a cada ciudadano <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico familiar, nosplantea las clases <strong>de</strong> violencia doméstica, los factores que intervienen y lasconsecuencias <strong>de</strong> este terrible problema.La Ley 38 <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2001 <strong>de</strong>fine Violencia Doméstica como el“Patrón <strong>de</strong> Conducta en el cual se emplea la fuerza física o la violenciasexual o sicológica, la intimidación o la persecución contra una persona porparte <strong>de</strong> su cónyuge, ex cónyuge, familiares o parientes con quién cohabita ohaya cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo o sostenga o hayasostenido una relación legalmente reconocida, o con quién sostiene unarelación consensual, o con una persona con quién se haya procreado unhijo o hija como mínimo <strong>de</strong> otro para causarle daño emocional”
Volver al índiceTambién es interesante como la Licenciada Broce plantea las clases<strong>de</strong> Violencia Doméstica, ya que hay ciertos sectores <strong>de</strong> nuestra sociedadque piensan que solamente el uso <strong>de</strong> la fuerza física es violencia (pellizcos,heridas, empujones, gaznatadas, etc.); otras clases <strong>de</strong> violencia domésticaque encontramos es la psíquica o psicológica que es el acto o conductaintencionada que produce <strong>de</strong>svaloración o sufrimiento <strong>de</strong> la víctima oagresión contra ella (burla, gritos, insultos, amenazas verbales, etc.), otra esla violencia económica o patrimonial que es la acción u omisión dolosa queimplica daños, transformación, sustracción, <strong>de</strong>strucción, retención <strong>de</strong>objetos, instrumentos <strong>de</strong> trabajo, documentos personales, bienes, <strong>de</strong>rechosu otros recursos económicos <strong>de</strong>stinados a satisfacer las necesida<strong>de</strong>sbásicas <strong>de</strong> las personas (amenaza <strong>de</strong> quitar los bienes (casa, tierra,enseres) mediante engaños, amenazas o chantaje efectivo, obliga a la mujera entregarle su salario o ingresos, etc.) y por último tenemos la ViolenciaSexual que es la acción que obliga a una persona mediante el uso <strong>de</strong> lafuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza,uso <strong>de</strong> sustancias o drogas o cualquier otro mecanismo que afecte suvoluntad, a participar en interacciones sexuales que por sí mismas noconstituyen necesariamente <strong>de</strong>lito contra el pudor y la libertad sexual (lagolpea para tener relaciones, la acusa <strong>de</strong> infiel, la viola, la toca como no legusta, etc.).Hay muchos otros temas que la Licenciada Vielka Gisela Broceexamina en este artículo, por lo que su lectura es fundamental, ya que esnecesario que tomemos conciencia <strong>de</strong> la realidad que estamos pasando, estriste ver como familias enteras están pasando por está cruel situación, en laque el sufrimiento y el dolor ocasionado por los golpes, insultos,menosprecios y la muerte se han convertido en el diario vivir <strong>de</strong> nuestrasociedad.Asistente <strong>de</strong> Investigador Jurídico: Lessenia Tania. Díaz Fernán<strong>de</strong>zGONZÀLEZ MONTENEGRO, RIGOBERTO. “El Preámbulo <strong>de</strong> laConstitución: Su Valor Jurídico y su Significado Político”. Libro Homenaje ala Memoria <strong>de</strong>l Doctor César A. Quintero Correa. Aca<strong>de</strong>mia Panameña <strong>de</strong>Derecho. 2007. Impreso en Panamá.La importancia <strong>de</strong>l preámbulo <strong>de</strong> la Constitución tiene una altasignificación, pues es no sólo una fórmula solemne <strong>de</strong> introducción, sinoenunciación compendiosa <strong>de</strong>l fin al que aspira y <strong>de</strong>l origen <strong>de</strong> don<strong>de</strong> proce<strong>de</strong>la obra constitucional. En el mismo se <strong>de</strong>be expresar el espíritu <strong>de</strong> laConstitución en el que se encuentren representados todos los miembros <strong>de</strong>la sociedad, consagrados en los principios y valores que conduzcan hacia unEstado Social y <strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, por eso es importante el trabajopresentado por el Licenciado Rigoberto Gonzáles Montenegro, que alreferirse a la estructura <strong>de</strong> la Constitución , es <strong>de</strong>cir la forma como sedistribuyen las distintas materias que regulan, se suele sostener que laConstitución se divi<strong>de</strong> o consta <strong>de</strong> un preámbulo, <strong>de</strong> una parte dogmática yotra orgánica. Destacando que la parte introductoria <strong>de</strong> la Constitución, esaquella en la que se establecen los valores fundamentales en los que seinspiró el Constituyente al elaborar la Ley fundamental, <strong>de</strong> igual modo es enella en el que se expresan los fines <strong>de</strong>l Estado: fortalecer la Nación,garantizar la libertad, asegurar la <strong>de</strong>mocracia y la estabilidad institucional,exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general yla integración regional.La parte dogmática <strong>de</strong> la Constitución viene a ser aquella en la que sevan a regular o reconocer básicamente los <strong>de</strong>rechos y garantíasfundamentales o, si se quiere , es la que contiene el <strong>de</strong>recho constitucional<strong>de</strong> la libertad. Lo que tiene que ver con la forma como se organizan losdiversos órganos <strong>de</strong>l estado vendría a ser la parte dogmática <strong>de</strong> laConstitución.
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