Volver al índicemovimiento sindical ahora expresan con cru<strong>de</strong>za sus disputas einsatisfacciones frente a los empleadores y el resto <strong>de</strong>l conglomerado social.La expresión conflictos laborales es concebida y <strong>de</strong>finida <strong>de</strong> diversasmaneras por la doctrina científica y por las legislaciones <strong>de</strong> trabajo. Entérminos generales, estos conflictos suponen la oposición <strong>de</strong> intereses quese presentan entre los sujetos vinculados en una relación jurídica <strong>de</strong>naturaleza laboral. Según el tratadista Guillermo Cabanellas 1 los conflictoslaborales se configuran como posiciones antagónicas entre los protagonistas<strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong> trabajo generadas por causas diversas y que semanifiestan en momentos diferentes. Esta frase suele ser diferenciada <strong>de</strong>ltérmino controversia cuyo significado es similar en su contenido, por lo queambos serán empleados como sinónimos.Esta clase <strong>de</strong> conflictos reflejan las situaciones <strong>de</strong> discrepanciasexteriorizadas públicamente entre los distintos sujetos protagonistas y<strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> servicios brindada bajo condición <strong>de</strong>subordinación. Estos son los elementos que integran la noción apuntada conanterioridad.Teniendo en cuenta un enfoque histórico y doctrinal,fundamentalmente, los conflictos laborales suelen ser clasificadosatendiendo a varios criterios, a saber: la naturaleza <strong>de</strong> los intereses enpugna, la finalidad perseguida en los conflictos o la causa que motivan losmismos y la vía <strong>de</strong> solución. Todos estos criterios están íntimamenterelacionados o conectados unos con los otros como es fácil advertir en elrecorrido histórico que haremos cuando se abor<strong>de</strong> el origen e inicio <strong>de</strong> lajurisdicción laboral.Usualmente, las modalida<strong>de</strong>s que mayormente han sido i<strong>de</strong>ntificadasson los conflictos individuales que se diferencian <strong>de</strong> los conflictos colectivos,siendo los primeros aquellos que envuelven la discusión <strong>de</strong> una cuestiónestrictamente particular que planteen los sujetos <strong>de</strong> la relación laboral,mientras que los segundos son aquellos que surgen ante los asuntos <strong>de</strong>dimensión colectiva o don<strong>de</strong> intervienen con esa extensión un grupo <strong>de</strong>trabajadores o una pluralidad <strong>de</strong> sujetos laborales sean éstos oempleadores.También se distinguen los conflictos <strong>de</strong> aplicación o <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y losconflictos <strong>de</strong> regulación o económicos, aquellos entrañan el <strong>de</strong>bate <strong>de</strong> lainterpretación o vigencia efectiva <strong>de</strong> una norma preexistente, sea <strong>de</strong>naturaleza legal, convencional o reglamentaria, en tanto que los últimospersiguen la elaboración o creación <strong>de</strong> una nueva normativa o lamodificación <strong>de</strong> la existente sin preten<strong>de</strong>r su estricto cumplimiento.Y finalmente se reconocen los conflictos justiciables y los conflictosnegociables, terminología mo<strong>de</strong>rna –pero su esencia tiene historia- quealu<strong>de</strong> a los mecanismos empleados para la solución <strong>de</strong> los mismos,entendiendo que los primeros son atendidos por los órganos jurisdiccionalesy los segundos mediante los procedimientos administrativos o <strong>de</strong>autocomposición que suelen ser solucionados por la vía <strong>de</strong> la negociaciónentre las partes exclusivamente.Los conflictos laborales reportan una importancia significativa en lassocieda<strong>de</strong>s mo<strong>de</strong>rnas, <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> los efectos que se proyectan fuera <strong>de</strong>lámbito <strong>de</strong> su entorno natural como son las empresas para invadir y penetrarotros campos como el político y el económico, básicamente, teniendo queser canalizados o institucionalizados por el or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong> cara amantener la paz social y el entendimiento <strong>de</strong> sus protagonistas.1 CABANELLAS, Guillermo. 1966. Derecho <strong>de</strong> los Conflictos Laborales, BibliográficaOmeba, Buenos Aires, p.14.
Volver al índiceEn <strong>de</strong>finitiva, interesa recalcar que los conflictos <strong>de</strong> trabajo sonfenómenos que antecedieron a los tribunales laborales que fueronorganizados bajo la <strong>de</strong>nominada jurisdicción laboral. La actividad <strong>de</strong> estajurisdicción representa uno <strong>de</strong> los medios que son empleados para lasolución e institucionalización <strong>de</strong> los conflictos laborales.La justicia obrera tuvo su origen en Francia cuando se crearon losConseils <strong>de</strong> Prud’ hommes o Consejos <strong>de</strong> Pru<strong>de</strong>ntes bajo el imperio <strong>de</strong>lEmperador Napoleón Bonaparte con la función <strong>de</strong> conocer y resolver conprontitud y en forma exclusiva los conflictos individuales <strong>de</strong> trabajo, puescuando aparecieron los conflictos colectivos <strong>de</strong> trabajo se planteó un nuevoproblema para la llamada justicia obrera al encomendarlos a otrosorganismos no jurisdiccionales, surgiendo la complejidad <strong>de</strong> la organización<strong>de</strong> la justicia obrera como expuso el maestro Mario De la Cueva 2 . LosConsejos <strong>de</strong> Pru<strong>de</strong>ntes se instituyeron antes que se introdujera la legislación<strong>de</strong> trabajo y eran tribunales paritarios con representación <strong>de</strong> los asalariadospara dirimir controversias obrero-patronales, llegando a expandirse a otrospaíses europeos como Bélgica y Alemania.En el antiguo <strong>de</strong>recho francés los Conseils <strong>de</strong> Prud’hommesaparecieron junto a los Maitres Gar<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> seda, en Lyon,durante la jurisdicción corporativa que <strong>de</strong>saparece con la abolición <strong>de</strong> lascorporaciones que le dio la competencia <strong>de</strong> los conflictos <strong>de</strong> trabajo a lostribunales comunes hasta que Bonaparte restaura aquella jurisdicción,expandiéndose a todas las profesiones en todo el territorio. Los Consejos <strong>de</strong>Pru<strong>de</strong>ntes eran organismos permanentes en cada ciudad, establecidos apropuesta <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s gubernamentales y estaban compuestos portrabajadores y patronos <strong>de</strong> las distintas industrias conforme la ley <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong>2 DE LA CUEVA, Mario, 1969. Derecho Mexicano <strong>de</strong>l Trabajo, 9ª ed., Editorial Porrúa, S.A., México, T. II, p.890.marzo <strong>de</strong> 1806, reformada en 1848, cuando se estableció la paridad <strong>de</strong> susintegrantes.Estos organismos funcionaban como Oficina <strong>de</strong> Conciliación y, a lavez, como Tribunal <strong>de</strong> Decisión en los conflictos individuales <strong>de</strong> trabajo,específicamente, sin formalida<strong>de</strong>s en su procedimiento. Durante ladominación <strong>de</strong> Napoleón se fundaron dos Consejos <strong>de</strong> Pru<strong>de</strong>ntes, uno enGante en 1810 y el otro en Bruselas en 1813, los cuales fueron creados por<strong>de</strong>cretos reales, pero con el or<strong>de</strong>namiento constitucional se dispuso que seinstituyeran mediante ley, acatando el Parlamento dicha previsión en 1847,cuando es aprobada una legislación general y luego se dictaron otrosor<strong>de</strong>namientos complementarios Los Consejos <strong>de</strong> Conciliadores ySentenciadores, como fueron calificados por cierto sector doctrinal,conservaron su función y conformación durante el proceso <strong>de</strong> propagaciónpor toda Europa.Efectivamente, en la legislación belga se organizaron tribunalescorporativos con la finalidad <strong>de</strong> resolver los conflictos individuales <strong>de</strong> trabajo,siguiendo <strong>de</strong> cerca el mo<strong>de</strong>lo francés. En Bélgica los interesados podíanacudir a los Consejos <strong>de</strong> Pru<strong>de</strong>ntes inclusive ante los conflictos colectivos,pero sólo en busca <strong>de</strong> un arreglo conciliatorio. Se introdujeron medianteleyes por los años <strong>de</strong> 1887, creando los <strong>de</strong>nominados Consejos <strong>de</strong> laIndustria y <strong>de</strong>l Trabajo que posteriormente el gobierno los organizó comoComités Paritarios Nacionales y Regionales <strong>de</strong> Industria, con el propósito <strong>de</strong>estudiar algunos problemas <strong>de</strong> trabajo. Los Consejos <strong>de</strong> Industria teníancomo objetivo principal el prevenir los conflictos <strong>de</strong> trabajo y procurararreglos amistosos; en tanto, los Comités Paritarios atendían los problemas<strong>de</strong> las jornadas <strong>de</strong> trabajo y el alza <strong>de</strong> los salarios, presentados luego <strong>de</strong> laprimera conflagración mundial.También en la legislación alemana fue establecida esta jurisdicciónespecial con una precisión insuperable, pues en ese or<strong>de</strong>namiento se hizo la
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