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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índiceEn <strong>de</strong>finitiva, interesa recalcar que los conflictos <strong>de</strong> trabajo sonfenómenos que antecedieron a los tribunales laborales que fueronorganizados bajo la <strong>de</strong>nominada jurisdicción laboral. La actividad <strong>de</strong> estajurisdicción representa uno <strong>de</strong> los medios que son empleados para lasolución e institucionalización <strong>de</strong> los conflictos laborales.La justicia obrera tuvo su origen en Francia cuando se crearon losConseils <strong>de</strong> Prud’ hommes o Consejos <strong>de</strong> Pru<strong>de</strong>ntes bajo el imperio <strong>de</strong>lEmperador Napoleón Bonaparte con la función <strong>de</strong> conocer y resolver conprontitud y en forma exclusiva los conflictos individuales <strong>de</strong> trabajo, puescuando aparecieron los conflictos colectivos <strong>de</strong> trabajo se planteó un nuevoproblema para la llamada justicia obrera al encomendarlos a otrosorganismos no jurisdiccionales, surgiendo la complejidad <strong>de</strong> la organización<strong>de</strong> la justicia obrera como expuso el maestro Mario De la Cueva 2 . LosConsejos <strong>de</strong> Pru<strong>de</strong>ntes se instituyeron antes que se introdujera la legislación<strong>de</strong> trabajo y eran tribunales paritarios con representación <strong>de</strong> los asalariadospara dirimir controversias obrero-patronales, llegando a expandirse a otrospaíses europeos como Bélgica y Alemania.En el antiguo <strong>de</strong>recho francés los Conseils <strong>de</strong> Prud’hommesaparecieron junto a los Maitres Gar<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la industria <strong>de</strong> seda, en Lyon,durante la jurisdicción corporativa que <strong>de</strong>saparece con la abolición <strong>de</strong> lascorporaciones que le dio la competencia <strong>de</strong> los conflictos <strong>de</strong> trabajo a lostribunales comunes hasta que Bonaparte restaura aquella jurisdicción,expandiéndose a todas las profesiones en todo el territorio. Los Consejos <strong>de</strong>Pru<strong>de</strong>ntes eran organismos permanentes en cada ciudad, establecidos apropuesta <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s gubernamentales y estaban compuestos portrabajadores y patronos <strong>de</strong> las distintas industrias conforme la ley <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong>2 DE LA CUEVA, Mario, 1969. Derecho Mexicano <strong>de</strong>l Trabajo, 9ª ed., Editorial Porrúa, S.A., México, T. II, p.890.marzo <strong>de</strong> 1806, reformada en 1848, cuando se estableció la paridad <strong>de</strong> susintegrantes.Estos organismos funcionaban como Oficina <strong>de</strong> Conciliación y, a lavez, como Tribunal <strong>de</strong> Decisión en los conflictos individuales <strong>de</strong> trabajo,específicamente, sin formalida<strong>de</strong>s en su procedimiento. Durante ladominación <strong>de</strong> Napoleón se fundaron dos Consejos <strong>de</strong> Pru<strong>de</strong>ntes, uno enGante en 1810 y el otro en Bruselas en 1813, los cuales fueron creados por<strong>de</strong>cretos reales, pero con el or<strong>de</strong>namiento constitucional se dispuso que seinstituyeran mediante ley, acatando el Parlamento dicha previsión en 1847,cuando es aprobada una legislación general y luego se dictaron otrosor<strong>de</strong>namientos complementarios Los Consejos <strong>de</strong> Conciliadores ySentenciadores, como fueron calificados por cierto sector doctrinal,conservaron su función y conformación durante el proceso <strong>de</strong> propagaciónpor toda Europa.Efectivamente, en la legislación belga se organizaron tribunalescorporativos con la finalidad <strong>de</strong> resolver los conflictos individuales <strong>de</strong> trabajo,siguiendo <strong>de</strong> cerca el mo<strong>de</strong>lo francés. En Bélgica los interesados podíanacudir a los Consejos <strong>de</strong> Pru<strong>de</strong>ntes inclusive ante los conflictos colectivos,pero sólo en busca <strong>de</strong> un arreglo conciliatorio. Se introdujeron medianteleyes por los años <strong>de</strong> 1887, creando los <strong>de</strong>nominados Consejos <strong>de</strong> laIndustria y <strong>de</strong>l Trabajo que posteriormente el gobierno los organizó comoComités Paritarios Nacionales y Regionales <strong>de</strong> Industria, con el propósito <strong>de</strong>estudiar algunos problemas <strong>de</strong> trabajo. Los Consejos <strong>de</strong> Industria teníancomo objetivo principal el prevenir los conflictos <strong>de</strong> trabajo y procurararreglos amistosos; en tanto, los Comités Paritarios atendían los problemas<strong>de</strong> las jornadas <strong>de</strong> trabajo y el alza <strong>de</strong> los salarios, presentados luego <strong>de</strong> laprimera conflagración mundial.También en la legislación alemana fue establecida esta jurisdicciónespecial con una precisión insuperable, pues en ese or<strong>de</strong>namiento se hizo la

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