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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índiceplan <strong>de</strong> formación vía seminarios pagados a través <strong>de</strong> su sitio webwipo.com.(buscar ejemplos )De existir una institución reconocida responsable <strong>de</strong> la oferta educativaserán las leyes <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> registro <strong>de</strong> dicha institución las que regulen lorelativo a reclamos y reparaciones <strong>de</strong> perjuicios. La experiencia enseña queestas instituciones son en su mayoría seria y la tasa <strong>de</strong> reclamación casinula.Si el sitio web no cuenta con el respaldo <strong>de</strong> una institución o centroeducativo es necesario tratar <strong>de</strong> conocer qué personas morales o físicas loadministran y en qué país podrían encontrarse. Sin esta información no esaconsejable arriesgar nuestro dinero. Estaremos incurriendo en negligenciamanifiesta si adquirimos un servicio en esas condiciones. Una característicacomún a esta clase <strong>de</strong> sitios es que ofrecen carreras y títulos en brevesplazos y con mínimo esfuerzo, para atraer a los avivatos, que a la postreresultan timados.La administración <strong>de</strong> nombres <strong>de</strong> dominio no controla ni garantiza laficción o realidad <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> las personas que los adquieren. Ellossólo cobran por suministrarlos y en realidad no les interesa a quien, niposeen los medios para comprobarlo.En tercer lugar se <strong>de</strong>be comprobar en el contenido <strong>de</strong> la oferta educativasi exista algún Estado responsable por el reconocimiento <strong>de</strong> los títulos ycréditos. En la mayoría <strong>de</strong> los países los títulos son emitidos por el Estado através <strong>de</strong> los diferentes entes educativos. Y para validar los títulos losEstados exigen el registro <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s que los emiten.Así las cosas cualquier ciberescuela o universidad virtual que ofrezca cursoso carreras <strong>de</strong>berá estar inscrita y autorizada en algún país. Y serán lasleyes <strong>de</strong> ese país las que regulen las responsabilida<strong>de</strong>s civiles y penalesante los estudiantes.i encontramos un sitio que ofrezca servicios educativos y es imposibleconocer su sustratum real, tal vez reciba el servicio completo, y tal vez no,pero es improbable que algún Estado vali<strong>de</strong> los títulos y créditos. Este seráun claro caso <strong>de</strong> daños y perjuicios, pero no se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>mandar a un sitioweb, ni a un servidor, para lo cual <strong>de</strong>berá i<strong>de</strong>ntificar a los administradores ya los propietarios <strong>de</strong>l nombre <strong>de</strong> dominio, que cambian cada tanto, tambiénse <strong>de</strong>be i<strong>de</strong>ntificar la persona o personas que lucran o se benefician con elsupuesto servicio educativo y sobre todo saber <strong>de</strong>s<strong>de</strong> qué país operan para<strong>de</strong>mandarlos allá, si es que según las leyes <strong>de</strong> ese lugar lo que han hechocon el estudiante es in<strong>de</strong>mnizable.En conclusión, la responsabilidad civil por los perjuicios causados porlos proveedores <strong>de</strong> servicios educativos vía Internet no difieresustancialmente <strong>de</strong> aquella en que podría incurrir un proveedor común ycorriente. La diferencia sustancial estriba en la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l agente ocausante <strong>de</strong>l daño, tema sobre el cual existen variopintos estudios. Lo quesí salta a la vista es la in<strong>de</strong>fensión <strong>de</strong> los incautos que invierten paraeducarse en sitios web <strong>de</strong>sconocidos.Nuestra recomendación al efecto es que el Estado, a través <strong>de</strong> losMinisterios <strong>de</strong> Educación organice un registro <strong>de</strong> las instituciones, educativaso no, que se interesen en ofrecer servicios educativos por Internet, con el<strong>de</strong>talle <strong>de</strong> sus responsables y con una fianza <strong>de</strong> cumplimiento a<strong>de</strong>cuada alcosto <strong>de</strong> sus carreras. <strong>No</strong> po<strong>de</strong>mos regular el Internet, pero sí a los queaspiran a lucrar en él.La experiencia enseña que la mayor parte <strong>de</strong> quienes resultan<strong>de</strong>fraudados por los proveedores <strong>de</strong> servicios educativos vía Internet son losque aspiran a la obtención <strong>de</strong> títulos con mínimo esfuerzo. Estos siempreserán victimas <strong>de</strong> timadores, en la educación y en la vida.

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