Volver al índiceplan <strong>de</strong> formación vía seminarios pagados a través <strong>de</strong> su sitio webwipo.com.(buscar ejemplos )De existir una institución reconocida responsable <strong>de</strong> la oferta educativaserán las leyes <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> registro <strong>de</strong> dicha institución las que regulen lorelativo a reclamos y reparaciones <strong>de</strong> perjuicios. La experiencia enseña queestas instituciones son en su mayoría seria y la tasa <strong>de</strong> reclamación casinula.Si el sitio web no cuenta con el respaldo <strong>de</strong> una institución o centroeducativo es necesario tratar <strong>de</strong> conocer qué personas morales o físicas loadministran y en qué país podrían encontrarse. Sin esta información no esaconsejable arriesgar nuestro dinero. Estaremos incurriendo en negligenciamanifiesta si adquirimos un servicio en esas condiciones. Una característicacomún a esta clase <strong>de</strong> sitios es que ofrecen carreras y títulos en brevesplazos y con mínimo esfuerzo, para atraer a los avivatos, que a la postreresultan timados.La administración <strong>de</strong> nombres <strong>de</strong> dominio no controla ni garantiza laficción o realidad <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> las personas que los adquieren. Ellossólo cobran por suministrarlos y en realidad no les interesa a quien, niposeen los medios para comprobarlo.En tercer lugar se <strong>de</strong>be comprobar en el contenido <strong>de</strong> la oferta educativasi exista algún Estado responsable por el reconocimiento <strong>de</strong> los títulos ycréditos. En la mayoría <strong>de</strong> los países los títulos son emitidos por el Estado através <strong>de</strong> los diferentes entes educativos. Y para validar los títulos losEstados exigen el registro <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s que los emiten.Así las cosas cualquier ciberescuela o universidad virtual que ofrezca cursoso carreras <strong>de</strong>berá estar inscrita y autorizada en algún país. Y serán lasleyes <strong>de</strong> ese país las que regulen las responsabilida<strong>de</strong>s civiles y penalesante los estudiantes.i encontramos un sitio que ofrezca servicios educativos y es imposibleconocer su sustratum real, tal vez reciba el servicio completo, y tal vez no,pero es improbable que algún Estado vali<strong>de</strong> los títulos y créditos. Este seráun claro caso <strong>de</strong> daños y perjuicios, pero no se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>mandar a un sitioweb, ni a un servidor, para lo cual <strong>de</strong>berá i<strong>de</strong>ntificar a los administradores ya los propietarios <strong>de</strong>l nombre <strong>de</strong> dominio, que cambian cada tanto, tambiénse <strong>de</strong>be i<strong>de</strong>ntificar la persona o personas que lucran o se benefician con elsupuesto servicio educativo y sobre todo saber <strong>de</strong>s<strong>de</strong> qué país operan para<strong>de</strong>mandarlos allá, si es que según las leyes <strong>de</strong> ese lugar lo que han hechocon el estudiante es in<strong>de</strong>mnizable.En conclusión, la responsabilidad civil por los perjuicios causados porlos proveedores <strong>de</strong> servicios educativos vía Internet no difieresustancialmente <strong>de</strong> aquella en que podría incurrir un proveedor común ycorriente. La diferencia sustancial estriba en la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l agente ocausante <strong>de</strong>l daño, tema sobre el cual existen variopintos estudios. Lo quesí salta a la vista es la in<strong>de</strong>fensión <strong>de</strong> los incautos que invierten paraeducarse en sitios web <strong>de</strong>sconocidos.Nuestra recomendación al efecto es que el Estado, a través <strong>de</strong> losMinisterios <strong>de</strong> Educación organice un registro <strong>de</strong> las instituciones, educativaso no, que se interesen en ofrecer servicios educativos por Internet, con el<strong>de</strong>talle <strong>de</strong> sus responsables y con una fianza <strong>de</strong> cumplimiento a<strong>de</strong>cuada alcosto <strong>de</strong> sus carreras. <strong>No</strong> po<strong>de</strong>mos regular el Internet, pero sí a los queaspiran a lucrar en él.La experiencia enseña que la mayor parte <strong>de</strong> quienes resultan<strong>de</strong>fraudados por los proveedores <strong>de</strong> servicios educativos vía Internet son losque aspiran a la obtención <strong>de</strong> títulos con mínimo esfuerzo. Estos siempreserán victimas <strong>de</strong> timadores, en la educación y en la vida.
Volver al índiceEL VOTO DE CENSURA CONTRA LOS MINISTROSDE ESTADORigoberto González MontenegroSecretario General <strong>de</strong> la Procuraduría General <strong>de</strong> la NaciónI. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIASA partir <strong>de</strong> la Constitución panameña <strong>de</strong> 1946, se ha reconocido ennuestro constitucionalismo la posibilidad que la Asamblea Nacionalpromueva y formule votos <strong>de</strong> censura contra los Ministros <strong>de</strong> Estado. Seincorpora, así, en nuestro sistema <strong>de</strong> gobierno republicano y presi<strong>de</strong>ncialistaun mecanismo <strong>de</strong> control político propio <strong>de</strong> los regímenes parlamentarios.Lo que se busca y preten<strong>de</strong> por medio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> control políticoque se le atribuye al Parlamento es, como se sostiene en la doctrina, queeste órgano constitucional <strong>de</strong>l Estado ejerza un “control sobre el gobierno, anombre <strong>de</strong> la opinión pública”. 15 Esto tiene su sustento en el hecho que esel Parlamento quien representa, en ejercicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r político, al titular <strong>de</strong> lasoberanía popular, en este caso, al pueblo.<strong>No</strong> obstante, para que dicho voto <strong>de</strong> censura fuese efectivo serequería dotar al Órgano Legislativo panameño <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> aplicaruna sanción, ya que, <strong>de</strong> lo contrario, por más que éste se concretara, a falta<strong>de</strong> po<strong>de</strong>r imponer una <strong>de</strong>cisión como resultado <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> tal facultad, elmismo corría el riesgo <strong>de</strong> quedar sin consecuencia alguna.Es, por tanto, la posibilidad <strong>de</strong> aplicar una sanción lo que se planteamediante estas reflexiones y que guarda relación con el voto <strong>de</strong> censuraque le correspon<strong>de</strong> formular a la Asamblea Nacional con respecto a losMinistros <strong>de</strong> Estado.II.¿EN QUÉ CONSISTE EL VOTO DE CENSURA?Como se reconoce en la doctrina, cuando se alu<strong>de</strong> o se proce<strong>de</strong> aformular un voto <strong>de</strong> censura se estaría cuestionando o expresandomediante éste el <strong>de</strong>sacuerdo que se da con respecto a la actuación,gestión o proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> un funcionario, autoridad o <strong>de</strong> un particular, según seael caso. En el ámbito político, por éste se entien<strong>de</strong> el cuestionamiento que,<strong>de</strong> forma concreta, se hace por parte <strong>de</strong>l Parlamento al gobierno o gabinete.Como se indicó, el ejercicio <strong>de</strong> esta potestad se ubica <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lcontrol parlamentario que se atribuye al Parlamento, en representación <strong>de</strong>la voluntad popular, con miras a fiscalizar o controlar la actuación <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Órgano Ejecutivo.En lo que respecta al control parlamentario, nos dice Manuel Sánchez<strong>de</strong> Dios, que “en un sentido amplio la actividad <strong>de</strong> control parlamentario seextien<strong>de</strong> a todo tipo <strong>de</strong> procedimiento parlamentario, pudiéndose <strong>de</strong>cir que,en general, los actos parlamentarios pue<strong>de</strong>n tener carácter polivalente”, a loque adiciona que en un sentido restrictivo se alu<strong>de</strong> a éste como “losmecanismos precisos <strong>de</strong> control parlamentario: aquellos que en el lenguajeparlamentario, en las glosas y memorias parlamentarias, se conocen comoiniciativas <strong>de</strong> control parlamentario. Estas son: proposiciones <strong>de</strong> ley,interpelaciones, mociones, preguntas, comparecencias <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong>lgobierno y <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s y funcionarios, solicitud <strong>de</strong> informes a laadministración y comisiones <strong>de</strong> investigación”. 1615NARANJO MESA, Vladimiro. Teoría constitucional e instituciones políticas.Edit. Temis. Colombia, 2006, p.274.16SÁNCHEZ DE DIOS, Manuel. La esencia <strong>de</strong>l régimen: el control parlamentario<strong>de</strong>l gobierno. Política y Sociedad. 20 (1995), España, p.36.
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