Volver al índicepropietario necesita el inmueble para su propia habitación o para unestablecimiento suyo <strong>de</strong>stinado a una empresa sustancialmente distinta <strong>de</strong>la que tuviere el Comerciante-Arrendatario; y cuando el inmueble <strong>de</strong>ba serreconstruido o reparado con obras necesarias que no pue<strong>de</strong>n ejecutarse sinla entrega o <strong>de</strong>socupación, o <strong>de</strong>molido por su estado <strong>de</strong> ruina o para laconstrucción <strong>de</strong> una obra nueva.El Código <strong>de</strong> Comercio Colombiano establece en su artículo 522, queen caso <strong>de</strong> no prorrogar un Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento <strong>de</strong> local comercialaduciendo que iba a utilizarlo para su vivienda o para montar en él su propionegocio en actividad distinta o reconstrucción o <strong>de</strong>molición <strong>de</strong>l inmueble,pero el Propietario-Arrendador le da una utilización distinta a la aducida parano prorrogarlo o no inicia con las obras <strong>de</strong> construcción o <strong>de</strong>molición <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los tres meses siguientes a la fecha <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong>l inmueble por parte <strong>de</strong>lComerciante- Arrendatario al Propietario- Arrendador o su representante,tiene que pagarle una in<strong>de</strong>mnización al Comerciante- Arrendatario que no lequiso prorrogar el alquiler <strong>de</strong>l inmueble, cuando este tenía <strong>de</strong>recho a suprórroga según el artículo 518 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio Colombiano. Estain<strong>de</strong>mnización consistirá en el pago <strong>de</strong> los perjuicios causados alComerciante- Arrendatario que tuvo que hacer entrega <strong>de</strong>l inmueblealquilado, para lo cual <strong>de</strong>berá presentar <strong>de</strong>manda ante un Juez <strong>de</strong> laRepública (Colombia), quien con ayuda <strong>de</strong> los peritos judiciales <strong>de</strong>terminaránel valor <strong>de</strong> los perjuicios causados, entre los que se encuentra el LucroCesante, los gastos que incurrió por el traslado a nuevas instalaciones, lasin<strong>de</strong>mnizaciones que haya pagado a trabajadores por dicho traslado o cierre<strong>de</strong>l establecimiento comercial, incluso la solicitud <strong>de</strong>l reembolso <strong>de</strong> lasmejoras que el comerciante había realizado en dicho inmueble arrendado.La intención que tuvo el Legislador en este sentido consiste en que siel propietario <strong>de</strong>l inmueble don<strong>de</strong> funciona el establecimiento <strong>de</strong> comerciopudiese en cualquier momento <strong>de</strong>sahuciar al inquilino para provocar laterminación <strong>de</strong>l contrato y no prorrogarlo, aduciendo que lo va ha utilizarpara fin comercial, sin <strong>de</strong>stacar que este será diferente al que realizaba elarrendatario, podría aprovecharse <strong>de</strong>l buen nombre, <strong>de</strong> la forma y <strong>de</strong> laclientela lograda por el empresario e instalaría su propio establecimientoidéntico o similar al que allí funcionaba. Es indudable que el empresario queacredita un establecimiento <strong>de</strong> comercio atrae una clientela, la cual seorienta por el sitio que ocupa el establecimiento; y ya acreditado, pue<strong>de</strong>influir en todo un sector valorizándolo, ya que la ubicación pue<strong>de</strong> constituirseen un momento dado en el elemento más importante <strong>de</strong> todo establecimiento<strong>de</strong> comercio. Por todo esto no se <strong>de</strong>be permitir al propietario <strong>de</strong>l local queabuse, que se beneficie <strong>de</strong>l esfuerzo y <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong>l empresario.Sin embargo, igualmente, pensamos que esta limitación no <strong>de</strong>be seraplicada al Propietario-Arrendador, si el Comerciante-Arrendatario es el quemanifiesta su voluntad <strong>de</strong> dar por terminado el contrato, ya que no se le <strong>de</strong>beprivar <strong>de</strong> beneficiarse <strong>de</strong> las ventajas que pueda utilizar para volver aarrendar dicho local a un nuevo Comerciante-Arrendatario que quiera<strong>de</strong>dicarse al mismo negocio o si él mismo <strong>de</strong>sea poner a producir supropiedad en la misma forma que lo hacía el Comerciante-Arrendatario.BIBLIOGRAFÍALa información para este artículo se obtuvo <strong>de</strong> datos encontrados en lassiguientes páginas <strong>de</strong> internet:Commercial Finance and Leasing Bank of Cardiff (La Historia <strong>de</strong>lArrendamiento)Derecho Mexicano / Legislación Doctrina Jurispru<strong>de</strong>ncia (<strong>No</strong>ticias marzo 13,2007) – El Arrendamiento (Antece<strong>de</strong>ntes Históricos)Tuguíalegal.com (El Arrendamiento <strong>de</strong> Vivienda) / (Empresas, Socieda<strong>de</strong>s,Arrendamiento <strong>de</strong> Local Comercial)
Volver al índiceActualícese.com (Información Contable y Tributaria al Día) (¿Cómo semaneja la prórroga <strong>de</strong>l arrendamiento <strong>de</strong> un local comercial?)Ley 93 <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1973LA EFICACIA DE LA FIRMAELECTRÓNICA EN EL REGISTROMERCANTILPALABRAS CLAVES:I INTRODUCCIÓNAbel Cano ChávezCONTRATACIÓN ELECTRÓNICA- FIRMA ELECTRÓNICA-FIRMAELECTRÓNICA SEGURA-FIRMA DIGITAL-FIRMA DIGITALIZADAEQUIVALENCIA FORMAL-EFICACIA-FUERZA Y EFECTOS-EQUIVALENCIA FUNCIONAL.El Internet es información en abundancia, po<strong>de</strong>mos comprar cualquiercosa, en cualquier parte <strong>de</strong>l mundo, con sólo unos cuantos clics <strong>de</strong>l mouse yuna tarjeta <strong>de</strong> crédito, sin importar la hora; el usuario, pue<strong>de</strong> hacercomparaciones <strong>de</strong> precio y calidad <strong>de</strong> productos en cuestión <strong>de</strong> minutos.Cuando se acopla el Internet con el comercio, los resultados sonimpresionantes. La competencia es más "global" y los precios disminuyen,en todo caso, los más beneficiados son los consumidores.El Comercio electrónico (e-commerce en inglés), es una manera <strong>de</strong>hacer negocios, vendiendo o comprando productos, información y serviciospor Internet, bajo ciertos estándares <strong>de</strong> seguridad. Existen varias formas <strong>de</strong>hacer negocios por internet, Negocio al cliente (B2C - Business toConsumer), en esta categoría se incluyen todos aquellos sitios <strong>de</strong> Internetque vendan cualquier tipo <strong>de</strong> producto al público en general; Negocio anegocio (B2B - Business to Business); Es una rama <strong>de</strong>l Comercioelectrónico que se refiere a las transacciones realizadas en el ámbito <strong>de</strong>distribuidores y proveedores. Se conoce principalmente en inglés comoBusiness to Business; Cliente a Cliente (C2C - costumer to costumer);Modalidad <strong>de</strong> comercio electrónico en la cual las operaciones comerciales serealizan entre clientes como, por ejemplo, los sitios don<strong>de</strong> se realizansubastas.En cualquier <strong>de</strong> las mencionadas formas <strong>de</strong> negocio electrónico laactividad económica propiamente tal se realiza a través <strong>de</strong> computadorasconectadas en red, dando vida y ejecución al comercio electrónico don<strong>de</strong> seejecuta el acto <strong>de</strong> “contratación electrónica”. Paralelamente al comercioelectrónico, la revolución tecnológica llega también al ámbito <strong>de</strong> laadministración pública, don<strong>de</strong> a diferentes niveles se está encaminado hacíala dirección <strong>de</strong> la comunicación electrónica para con el administrado <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l ambiente propio que po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>nominar gobierno electrónico (egovernment).Es <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esa relación <strong>de</strong> administración-administrado,comerciante–cliente, pública o privada, don<strong>de</strong> el acto o negocio jurídicorefleja la naturaleza <strong>de</strong> la obligación – contratación, y surge la inminentenecesidad <strong>de</strong> que en el documento electrónico se presente la tradicional“firma”; revestida ahora <strong>de</strong> una no muy tradicional estructura; dando lugar ala llamada “firma digital”.
- Page 5 and 6:
PresentaciónMe complace referirme
- Page 7 and 8:
Volver al índiceLey Nº 12 De 23 d
- Page 9:
Volver al índicemedio de un letrer
- Page 12 and 13: Volver al índicemovimiento sindica
- Page 14 and 15: Volver al índicediferenciación en
- Page 16: Volver al índiceorganización de l
- Page 19 and 20: Volver al índicela Constitución P
- Page 21 and 22: Volver al índicePor su parte, el a
- Page 23 and 24: Volver al índicemediante la inaugu
- Page 25 and 26: Volver al índicenuestra, sobre la
- Page 27 and 28: Volver al índicepaciente se encont
- Page 29 and 30: Volver al índiceuno de los especia
- Page 31 and 32: Volver al índice2. Las labores que
- Page 33 and 34: Volver al índiceeran los liberales
- Page 35 and 36: Volver al índicecorte antidemocrá
- Page 37 and 38: Volver al índiceconvertirse en Pre
- Page 39 and 40: Volver al índicede la República N
- Page 41 and 42: Volver al índiceVanguardia Moral d
- Page 43 and 44: Volver al índiceparte la planifica
- Page 45 and 46: Volver al índicecontribuyen a cont
- Page 47 and 48: Volver al índicehosting de control
- Page 49 and 50: Volver al índiceEL VOTO DE CENSURA
- Page 51 and 52: Volver al índiceLo concreto, confo
- Page 53 and 54: Volver al índiceexpida la misma y,
- Page 55 and 56: Volver al índiceCuando se dice que
- Page 57 and 58: Volver al índice- DESAPARECE EL EX
- Page 59 and 60: Volver al índiceXVII-corresponder
- Page 61: Volver al índicePodemos definir el
- Page 66 and 67: Volver al índicede esa manera; má
- Page 68 and 69: Volver al índiceAsimismo, no podr
- Page 70 and 71: Volver al índicecondenatoria. Si e
- Page 72 and 73: Volver al índiceZONIFICACION Y ORD
- Page 74 and 75: Volver al índiceacceso tales como
- Page 76 and 77: Volver al índicetranques y colapso
- Page 78 and 79: Volver al índiceurbanos de alta de
- Page 80 and 81: Volver al índicetener mayor atenci
- Page 82 and 83: Volver al índicecòdigo RM3 es que
- Page 84 and 85: Volver al índiceindividual como co
- Page 86 and 87: CIALMIXTASERVICIOINSTITUCIONALMedia
- Page 88 and 89: Volver al índiceinician actos refo
- Page 90 and 91: Volver al índicevalores, entre ell
- Page 92 and 93: Volver al índiceEl Registro result
- Page 94 and 95: Volver al índicejurídicas, su fin
- Page 96 and 97: Volver al índicejurídica, hasta t
- Page 98 and 99: Volver al índiceEn la legislación
- Page 100 and 101: Volver al índiceLOPEZ GUEVARA, C.
- Page 102 and 103: Volver al índice“En América -ex
- Page 104 and 105: Volver al índiceFinalmente, en la
- Page 106 and 107: Volver al índicegestión instituci
- Page 108 and 109: Volver al índiceEs esas condicione
- Page 110 and 111: Volver al índiceEl Tribunal de Cue
- Page 112 and 113:
Volver al índiceAsí, el artículo
- Page 114 and 115:
Volver al índiceLas sentencias, de
- Page 116 and 117:
Volver al índiceDiputados en el Ar
- Page 118 and 119:
Volver al índiceLa parte Orgánica
- Page 120 and 121:
Volver al índicedesarrollar proces
- Page 122 and 123:
Volver al índicePero una de las ap