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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índicePo<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>finir el arrendamiento <strong>de</strong> inmuebles <strong>de</strong>stinados parahabitación o vivienda, como el contrato en el cual una persona (arrendador)ce<strong>de</strong> a otra persona (arrendatario) el uso <strong>de</strong> una edificación habitable cuyo<strong>de</strong>stino primordial sea satisfacer la necesidad permanente <strong>de</strong> vivienda <strong>de</strong>larrendatario, mientras que el arrendamiento <strong>de</strong> local es aquel contrato por elque una persona (arrendador) ce<strong>de</strong> a otro (arrendatario) el uso <strong>de</strong> unaedificación cuyo <strong>de</strong>stino primordial no sea satisfacer la necesidadpermanente <strong>de</strong>l arrendatario, sino <strong>de</strong>sarrollar en la finca otras activida<strong>de</strong>sdistintas como pue<strong>de</strong>n ser una actividad industrial, comercial, artesanal,profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.Po<strong>de</strong>mos observar que la característica principal que diferencia elarrendamiento <strong>de</strong> un local comercial <strong>de</strong> los otros tipos <strong>de</strong> arrendamiento, esque el arrendatario <strong>de</strong>stinará el inmueble para <strong>de</strong>sarrollar activida<strong>de</strong>scomerciales.Esta ley regula todo lo referente al arrendamiento en Panamá, asícomo los <strong>de</strong>sahucios y lanzamientos y en su artículo <strong>42</strong> señala que lascausales <strong>de</strong> <strong>de</strong>sahucio para locales <strong>de</strong> uso comercial por tiempo in<strong>de</strong>finidoserían, entre otras: cuando el propietario vaya a utilizar el local para un fincomercial, industrial, profesional o docente lo que comprobará en la formaprevista en el artículo 46 que dice “Sólo se admitirá la solicitud <strong>de</strong> <strong>de</strong>sahuciocuando el propietario necesitare el inmueble arrendado para su uso personalo <strong>de</strong> algún miembro <strong>de</strong> su familia hasta el tercer grado <strong>de</strong> consanguinidad; opara su <strong>de</strong>molición y construcción posterior <strong>de</strong> un nuevo edificio, lo cual<strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>bidamente comprobado mediante <strong>de</strong>claración jurada <strong>de</strong>lsolicitante o, la presentación <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong> <strong>de</strong>molición, según el caso. Encaso <strong>de</strong> que el solicitante o familiar no ocupen el inmueble <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tresmeses siguientes a la resolución que <strong>de</strong>cretó el <strong>de</strong>sahucio, el responsableserá sancionado con multa hasta <strong>de</strong> B/.1,500.00 (Mil quinientos balboas) sinexcluir la in<strong>de</strong>mnización a la cual podrá ser con<strong>de</strong>nado por los daños yperjuicios causados.Vemos que si el Propietario-Arrendador quisiera ocupar el local parasu uso personal con un fin comercial, sin distinguir que éste <strong>de</strong>be serdiferente al que realiza el Comerciante-Arrendatario, el propietario podríautilizar para beneficio propio el buen nombre y la clientela que ha logradoacaparar el Comerciante-Arrendatario a través <strong>de</strong>l tiempo que ha ocupado ellocal. Pensamos que <strong>de</strong>be añadirse al numeral 1 <strong>de</strong>l artículo <strong>42</strong> <strong>de</strong> la ley 93,lo siguiente: “Cuando el propietario vaya a utilizar el local para un fincomercial, industrial, profesional o docente”, SUSTANCIALMENTEDISTINTO AL QUE REALIZA EL ARRENDATARIO, “lo que comprobará enla forma prevista en el artículo 46 y sujeto a las sanciones en élestablecidas”.En algunos países como Colombia existen reglas propias <strong>de</strong>l Contrato<strong>de</strong> Arrendamiento <strong>de</strong> local comercial como sería el <strong>de</strong>recho que tiene elComerciante-Arrendatario a prórroga automática <strong>de</strong>l arrendamiento <strong>de</strong>llocal don<strong>de</strong> funciona.El artículo 518 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio Colombiano establece en unaprimera condición para que sea un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l comerciante, exigir laprórroga <strong>de</strong>l Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento <strong>de</strong>l local que está utilizando: quelleve ocupando por dos años <strong>de</strong> manera continua el local y con el mismoestablecimiento <strong>de</strong> comercio. Esto quiere <strong>de</strong>cir que si el comerciante alquilóun local, oficina, etc…, hace más <strong>de</strong> dos años, pero en este tiempo ha tenidofuncionando primero un restaurante, por un par <strong>de</strong> meses, luego por unosmeses, una farmacia, y en los últimos seis meses tuvo funcionando unafuneraria, este comerciante no pue<strong>de</strong> exigir que le prorroguenautomáticamente el contrato <strong>de</strong>l local comercial, por el sólo hecho <strong>de</strong> llevarmás <strong>de</strong> dos años continuos en dicho inmueble arrendado. Esta prórrogaautomática tiene algunas excepciones como pue<strong>de</strong>n ser: que elComerciante-Arrendatario no tendrá <strong>de</strong>recho a exigir la prórroga automática<strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> arrendamiento aunque lleve más <strong>de</strong> dos años operando elmismo establecimiento <strong>de</strong> comercio si ha incumplido el contrato. Si el

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