Volver al índicea la empresa especialista en arrendamiento, la cual le pagaba pora<strong>de</strong>lantado una suma al soldado y a su vez arrendaba la tierra a un granjero.Aristóteles dijo que “la verda<strong>de</strong>ra riqueza no está en la posesión <strong>de</strong>bienes, sino en el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> usarlos”. Una empresa no tiene que serpropietaria <strong>de</strong> sus propios recursos para obtener beneficio <strong>de</strong> los mismos.Con adquirir el <strong>de</strong>recho a uso <strong>de</strong> la propiedad por un período <strong>de</strong>terminado <strong>de</strong>tiempo pue<strong>de</strong> ser suficiente.El Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento se <strong>de</strong>fine como un contrato en que lasdos partes se obligan recíprocamente, la una a conce<strong>de</strong>r el goce <strong>de</strong> unacosa, ejecutar una obra, o prestar un servicio, y la otra a pagar por estegoce, obra o servicio un precio <strong>de</strong>terminado. De esta <strong>de</strong>finición po<strong>de</strong>mosenten<strong>de</strong>r que el Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento pue<strong>de</strong> darse con tres objetivosdiversos: la concesión <strong>de</strong>l goce <strong>de</strong> una cosa; la ejecución <strong>de</strong> una obra y; laprestación <strong>de</strong> un servicio.El Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento tiene diversas características, como elhecho <strong>de</strong> ser bilateral, en el sentido que ambas partes se obliganrecíprocamente, el arrendador a proporcionar el uso y goce <strong>de</strong> la cosa y elarrendatario se obliga a pagar un precio o renta. Es consensual ya que seperfecciona por el acuerdo <strong>de</strong> las partes sobre la cosa y sobre el precio. <strong>No</strong>se requiere que la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad esté revestida <strong>de</strong> algunasolemnidad para que se perfeccione el contrato. La voluntad no <strong>de</strong>beadolecer <strong>de</strong> vicios como el error, la fuerza y el dolo. Se acostumbra plasmarese consentimiento por escrito, como un medio probatorio que acredite elvínculo contractual, pero no como una solemnidad.El Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento también es oneroso en el sentido queambas partes, tanto el arrendador como el arrendatario persiguen utilida<strong>de</strong>sy se gravan recíprocamente, uno con la renta y permitiendo el uso y goce, yel otro con el disfrute <strong>de</strong> la cosa. Es un contrato <strong>de</strong> ejecución sucesiva yaque se realiza periódicamente y las obligaciones se cumplen sucesivamentey pesan durante todo el transcurso <strong>de</strong>l arrendamiento.Otra <strong>de</strong> las características <strong>de</strong>l Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento es que esprincipal, ya que tiene existencia propia puesto que no requiere <strong>de</strong> otrocontrato o negocio para su perfección.El objeto <strong>de</strong>l Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento se confun<strong>de</strong> con la cosaarrendada. Según el artículo 1974 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio <strong>de</strong> Colombia,“son susceptibles <strong>de</strong> arrendamiento todas las cosas corporales oincorporales que pue<strong>de</strong>n usarse sin consumirse; excepto aquellas que la leyprohíbe arrendar, y los <strong>de</strong>rechos, estrictamente personales como los <strong>de</strong> usoy habitación”. Es importante que la cosa sea corporal, pero no consumible,ya que esto se opondría a la naturaleza <strong>de</strong>l contrato. Cabe mencionar que elcontrato queda sujeto al cumplimiento <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> existencia <strong>de</strong> lacosa, o sea que la cosa exista al momento <strong>de</strong>l perfeccionamiento <strong>de</strong> este, oque se supone llegue a existir.La cosa objeto <strong>de</strong>l contrato no <strong>de</strong>be estar prohibida por ley, o que nosea susceptible <strong>de</strong> arrendamiento como el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> alimentación o bienes<strong>de</strong> uso público. Otro elemento importante <strong>de</strong>l Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento esel precio, que <strong>de</strong>be consistir en dinero o en frutos naturales <strong>de</strong> la cosaarrendada, <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>terminado o <strong>de</strong>terminable, real y serio.En Panamá el arrendamiento está regulado en la Ley 93 <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong>octubre <strong>de</strong> 1973 por la cual se dictan medidas sobre los arrendamientos y secrea en el Ministerio <strong>de</strong> Vivienda, la Dirección General <strong>de</strong> Arrendamientos yen su artículo 1 señala: “Es <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público el arrendamiento <strong>de</strong> bienesinmuebles particulares <strong>de</strong>stinados para habitación, establecimientoscomerciales, uso profesional, activida<strong>de</strong>s industriales y docentes”.
Volver al índicePo<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>finir el arrendamiento <strong>de</strong> inmuebles <strong>de</strong>stinados parahabitación o vivienda, como el contrato en el cual una persona (arrendador)ce<strong>de</strong> a otra persona (arrendatario) el uso <strong>de</strong> una edificación habitable cuyo<strong>de</strong>stino primordial sea satisfacer la necesidad permanente <strong>de</strong> vivienda <strong>de</strong>larrendatario, mientras que el arrendamiento <strong>de</strong> local es aquel contrato por elque una persona (arrendador) ce<strong>de</strong> a otro (arrendatario) el uso <strong>de</strong> unaedificación cuyo <strong>de</strong>stino primordial no sea satisfacer la necesidadpermanente <strong>de</strong>l arrendatario, sino <strong>de</strong>sarrollar en la finca otras activida<strong>de</strong>sdistintas como pue<strong>de</strong>n ser una actividad industrial, comercial, artesanal,profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.Po<strong>de</strong>mos observar que la característica principal que diferencia elarrendamiento <strong>de</strong> un local comercial <strong>de</strong> los otros tipos <strong>de</strong> arrendamiento, esque el arrendatario <strong>de</strong>stinará el inmueble para <strong>de</strong>sarrollar activida<strong>de</strong>scomerciales.Esta ley regula todo lo referente al arrendamiento en Panamá, asícomo los <strong>de</strong>sahucios y lanzamientos y en su artículo <strong>42</strong> señala que lascausales <strong>de</strong> <strong>de</strong>sahucio para locales <strong>de</strong> uso comercial por tiempo in<strong>de</strong>finidoserían, entre otras: cuando el propietario vaya a utilizar el local para un fincomercial, industrial, profesional o docente lo que comprobará en la formaprevista en el artículo 46 que dice “Sólo se admitirá la solicitud <strong>de</strong> <strong>de</strong>sahuciocuando el propietario necesitare el inmueble arrendado para su uso personalo <strong>de</strong> algún miembro <strong>de</strong> su familia hasta el tercer grado <strong>de</strong> consanguinidad; opara su <strong>de</strong>molición y construcción posterior <strong>de</strong> un nuevo edificio, lo cual<strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>bidamente comprobado mediante <strong>de</strong>claración jurada <strong>de</strong>lsolicitante o, la presentación <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong> <strong>de</strong>molición, según el caso. Encaso <strong>de</strong> que el solicitante o familiar no ocupen el inmueble <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tresmeses siguientes a la resolución que <strong>de</strong>cretó el <strong>de</strong>sahucio, el responsableserá sancionado con multa hasta <strong>de</strong> B/.1,500.00 (Mil quinientos balboas) sinexcluir la in<strong>de</strong>mnización a la cual podrá ser con<strong>de</strong>nado por los daños yperjuicios causados.Vemos que si el Propietario-Arrendador quisiera ocupar el local parasu uso personal con un fin comercial, sin distinguir que éste <strong>de</strong>be serdiferente al que realiza el Comerciante-Arrendatario, el propietario podríautilizar para beneficio propio el buen nombre y la clientela que ha logradoacaparar el Comerciante-Arrendatario a través <strong>de</strong>l tiempo que ha ocupado ellocal. Pensamos que <strong>de</strong>be añadirse al numeral 1 <strong>de</strong>l artículo <strong>42</strong> <strong>de</strong> la ley 93,lo siguiente: “Cuando el propietario vaya a utilizar el local para un fincomercial, industrial, profesional o docente”, SUSTANCIALMENTEDISTINTO AL QUE REALIZA EL ARRENDATARIO, “lo que comprobará enla forma prevista en el artículo 46 y sujeto a las sanciones en élestablecidas”.En algunos países como Colombia existen reglas propias <strong>de</strong>l Contrato<strong>de</strong> Arrendamiento <strong>de</strong> local comercial como sería el <strong>de</strong>recho que tiene elComerciante-Arrendatario a prórroga automática <strong>de</strong>l arrendamiento <strong>de</strong>llocal don<strong>de</strong> funciona.El artículo 518 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio Colombiano establece en unaprimera condición para que sea un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l comerciante, exigir laprórroga <strong>de</strong>l Contrato <strong>de</strong> Arrendamiento <strong>de</strong>l local que está utilizando: quelleve ocupando por dos años <strong>de</strong> manera continua el local y con el mismoestablecimiento <strong>de</strong> comercio. Esto quiere <strong>de</strong>cir que si el comerciante alquilóun local, oficina, etc…, hace más <strong>de</strong> dos años, pero en este tiempo ha tenidofuncionando primero un restaurante, por un par <strong>de</strong> meses, luego por unosmeses, una farmacia, y en los últimos seis meses tuvo funcionando unafuneraria, este comerciante no pue<strong>de</strong> exigir que le prorroguenautomáticamente el contrato <strong>de</strong>l local comercial, por el sólo hecho <strong>de</strong> llevarmás <strong>de</strong> dos años continuos en dicho inmueble arrendado. Esta prórrogaautomática tiene algunas excepciones como pue<strong>de</strong>n ser: que elComerciante-Arrendatario no tendrá <strong>de</strong>recho a exigir la prórroga automática<strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> arrendamiento aunque lleve más <strong>de</strong> dos años operando elmismo establecimiento <strong>de</strong> comercio si ha incumplido el contrato. Si el
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