Volver al índice<strong>de</strong> esa manera; más bien es necesario hacer referencia a la condición <strong>de</strong>tener la misma “fuerza y efectos” mencionado en el concepto <strong>de</strong> firmaelectrónica. Pus bien aquí don<strong>de</strong> no se presenta esa equivalenciaformal <strong>de</strong> los documentos, no es posible tampoco afirmar laequivalencia formal <strong>de</strong> la firma; así in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que la firmaelectrónica presente la misma “fuerza y efectos” que la firma manuscrita. Esevi<strong>de</strong>nte entonces la falta <strong>de</strong> eficacia que mantiene la firma electrónica sobreestos supuestos exegéticamente enunciados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la ley.BIBLIOGRAFÍAANDRÉS BLASCO, J. 2005. ¿Qué es internet?, En: PRINCIPIOS DEDERECHO DE INTERNET, GARCÍA, M., 2da ed., Valencia, págs. 29-27.CRUZ RIVERO, D. 2006. Eficacia formal y probatoria <strong>de</strong> la firma electrónica,1ra. ed., Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., Madrid, 356 págs.FERNÁNDEZ, J.I. 2006. La Firma electrónica, Editorial Reus, España, 303págs.GARCÍA MAS, F. 2004. Comercio y firma electrónicos, análisis jurídico <strong>de</strong> losservicios <strong>de</strong> la sociedad <strong>de</strong> la información, 2da ed., Editorial Lex <strong>No</strong>va,España, 636 págs.TARUFFO, M. 2008. La prueba, Ediciones Jurídicas y Sociales, S. A.,Madrid, 325 págs.LEGISLACIÓN NACIONALLey N° 43 <strong>de</strong> 31 <strong>de</strong> Julio <strong>de</strong> 2001, Gaceta Oficial 24359 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> septiembre<strong>de</strong> 2001.EL CÓDIGO PROCESALPENAL: NOVEDADES YDESAFÍOSI. INTRODUCCIÓNDelia A<strong>de</strong>lina De Castro DíazEn los últimos 20 años, la República <strong>de</strong> Panamá ha a<strong>de</strong>cuado sulegislación en distintas ocasiones, con el propósito <strong>de</strong> reconocer <strong>de</strong>rechos alos imputados 21 , facilitar la intervención <strong>de</strong> la víctima en el proceso penal 22 ,producir mayor celeridad e inmediación 23 e inclusive optimizar la función <strong>de</strong>lMinisterio Público en dirección a la selección <strong>de</strong> las causas que <strong>de</strong>ben llegara los tribunales 24 .Hasta el momento, tales mecanismos han permitido avances en loque a la administración <strong>de</strong> justicia se refiere, pero la época en que vivimosproducto <strong>de</strong> la globalización, la mayor preparación y estudio <strong>de</strong> losprofesionales vinculados al ejercicio <strong>de</strong>l Derecho y la exigencia <strong>de</strong> un mejorservicio por parte <strong>de</strong> los usuarios <strong>de</strong>l sistema penal, condujo al país a uncambio aún más profundo: el <strong>de</strong> las instituciones que participan <strong>de</strong> laadministración <strong>de</strong> justicia y la forma <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar el proceso.Es así que la aprobación <strong>de</strong> un Código Procesal Penal que entrará envigencia <strong>de</strong> forma progresiva conforme lo dispone el artículo 556 <strong>de</strong> la Ley21 Incorporación <strong>de</strong> las medidas cautelares personales distintas a la <strong>de</strong>tención preventivamediante la Ley 3 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1991.22 Ley 31 <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1998 <strong>de</strong> la Protección a las víctimas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito.23 Introducción <strong>de</strong> la audiencia preliminar a través <strong>de</strong> la Ley 1 <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1995.24 Ley 39 <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1999, que otorgó a los Agentes <strong>de</strong>l Ministerio Público lafacultad <strong>de</strong> abstenerse <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la acción penal mediante la aplicación <strong>de</strong>l principio<strong>de</strong> oportunidad reglado.
Volver al índiceNº 63 <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2008, trae consigo una serie <strong>de</strong> noveda<strong>de</strong>s quepreten<strong>de</strong>n incidir en la existencia <strong>de</strong> un proceso más ágil, más garantista,pero a la vez más efectivo. Tal propósito a la vez conlleva enormes<strong>de</strong>safíos, por lo que en esta oportunidad comentaremos algunos <strong>de</strong> ellos.II.LAS NOVEDADESContar con un Código Procesal Penal autónomo, in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>lprocedimiento civil y orientado por una serie <strong>de</strong> garantías, principios y reglaspropios, es la novedad evi<strong>de</strong>nte.Tales normas no constituyen una simple <strong>de</strong>claración, sino la columnavertebral <strong>de</strong>l nuevo sistema procesal, lo cual <strong>de</strong>nota evolución jurídica ypleno interés por lograr un mayor respeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y garantíasfundamentales, que incluyen los contenidos en la Constitución Política <strong>de</strong> laRepública <strong>de</strong> Panamá, los incorporados en los Tratados y Conveniosinternacionales ratificados por el país e inclusive, aquellos que sin estarincorporados en estos textos legales, <strong>de</strong>ban ser reconocidos por resultarconsustanciales a los seres humanos.Como cambio significativo se presenta la separación <strong>de</strong> funcionesentre el ente investigador (luego acusador) y el juzgador, sin <strong>de</strong>sconocer el<strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa. Bien apunta Granados Peña que este constituye unprincipio “don<strong>de</strong> aparecen diferenciadas claramente tres funciones en elproceso penal, la función <strong>de</strong> acusación que a turno implica previainvestigación, la función <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa frente a la acusación…, y finalmente, lafunción <strong>de</strong> juzgamiento que la hace un juez o un jurado <strong>de</strong> conciencia comoente imparcial.” 2525 GRANADOS PEÑA, Jaime. El Sistema Acusatorio en el Derecho Comparado y la nuevaFiscalía General en Colombia: hacia una reinterpretación funcionalista. En Programa <strong>de</strong>Capacitación OPDAT. Agosto <strong>de</strong> 1995. Citado por: Alberto José Prieto Vera. Esquema<strong>de</strong>l Proceso Penal en el Sistema Acusatorio Colombiano.En consecuencia, <strong>de</strong>vino la creación <strong>de</strong> la figura <strong>de</strong>l Juez <strong>de</strong>Garantías, cuyo propósito será controlar (autorizar, convalidar o invalidar) losactos <strong>de</strong> investigación que puedan afectar o restringir <strong>de</strong>rechosfundamentales <strong>de</strong>l imputado o <strong>de</strong> la víctima, es <strong>de</strong>cir, las actuacionesrealizadas por el Ministerio Público con el auxilio <strong>de</strong> los organismosauxiliares <strong>de</strong> la investigación (entiéndase Dirección <strong>de</strong> Investigación Judiciale Instituto <strong>de</strong> Medicina Legal y Ciencias Forenses).Esto implica que en los Distritos Judiciales don<strong>de</strong> vaya entrando envigencia plena el Código 26 , el Fiscal no podrá continuar or<strong>de</strong>nando laimposición <strong>de</strong> medidas cautelares personales, sino que tendrá querequerirlas al Juez <strong>de</strong> Garantías. <strong>No</strong> podrá practicar diligencias <strong>de</strong>allanamiento, salvo que cuente con autorización judicial previa, <strong>de</strong> la cual sepodrá prescindir únicamente en casos excepcionales. 27El Juez, por su parte, no podrá or<strong>de</strong>nar ampliaciones a lasinvestigaciones, puesto que inmediatamente per<strong>de</strong>ría su condición <strong>de</strong>funcionario imparcial, afectando la naturaleza y el curso <strong>de</strong>l proceso.http://www.sjintegrales.com/sjintegrales/archivos/doctrinas/regimen_acusatorio/DOCTRINA%204.pdf26 A partir <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2009, el Código Procesal Penal entrará a regir en elSegundo Distrito Judicial y para los procesos <strong>de</strong> conocimiento <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia en Sala y en Pleno. Des<strong>de</strong> el 2 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2010, entrará en vigencia en elCuarto Distrito Judicial. Llegado el 2 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2011 iniciará en el Tercer DistritoJudicial y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 2 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>l 2012 será aplicable para el Primer Distrito Judicial.Lo anterior es sin perjuicio que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 2 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2009, se aplican a todos losprocesos las garantías, principios y reglas, las medidas cautelares, procedimientos alternospara la solución <strong>de</strong>l conflicto penal y lo relacionado con las medidas <strong>de</strong> protección paravíctimas, testigos, peritos y <strong>de</strong>más intervinientes en el proceso penal, siempre que norequieran <strong>de</strong> la intervención <strong>de</strong>l Juez <strong>de</strong> Garantías. (Ver artículos 556 y 557 <strong>de</strong>l Código).27 Esto es, cuando haya que socorrer a víctimas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sastres, para evitar que continúe lacomisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito, producto <strong>de</strong> un allanamiento inmediatamente anterior o en casos <strong>de</strong>urgencia. En estas situaciones el allanamiento <strong>de</strong>berá ser cometido ex post al control <strong>de</strong>lJuez <strong>de</strong> Garantías.
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