Volver al índiceLOPEZ GUEVARA, C. 1954. El Tercero y el Registro Público. Tesis <strong>de</strong>Grado. Facultad <strong>de</strong> Derecho y Ciencias Políticas. <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> Panamá,Panamá.PARDO NÚÑEZ, C. 1994. “Seguridad <strong>de</strong>l tráfico inmobiliario y circulación <strong>de</strong>lcapital” en Revista Crítica <strong>de</strong> Derecho Inmobiliario N° 623. Madrid.PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, O. “Principios rectores <strong>de</strong> la funciónnotarial. Principios rectores <strong>de</strong> la función registral” en Memoria <strong>de</strong>l PrimerSeminario Nacional sobre <strong>No</strong>tariado y Registro en México, México,D.F.PEREZ LASALA, J. 1965. Derecho Inmobiliario Registral. Su <strong>de</strong>sarrollo enlos países hispanoamericanos. Ediciones Depalma, Buenos Aires.VASQUEZ BOTE, E. 1981. “Seguridad y certeza en las situaciones jurídicoinmobiliarias en los Estados Unidos <strong>de</strong> América” en Revista <strong>de</strong> la Facultad<strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> México N° 120. México, D.F.LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALESDE LA NUEVA JURISDICCIÓNDE CUENTAS EN PANAMÁOscar Vargas Velar<strong>de</strong>Magistrado Vicepresi<strong>de</strong>nteTribunal <strong>de</strong> CuentasLa nueva Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas respon<strong>de</strong> a los artículos 280,numeral 13, 281 y 327, numeral 4, <strong>de</strong> la Constitución Política y cuyosaspectos más relevantes son la creación <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Cuentas y <strong>de</strong> laFiscalía <strong>de</strong> Cuentas, así como la configuración <strong>de</strong> un proceso <strong>de</strong> cuentaságil y eficaz.Está organizada por la Ley 67 <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>de</strong> 2008, que<strong>de</strong>sarrolla la Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas y reforma la Ley 32 <strong>de</strong> 1984, Orgánica<strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la República.La Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas se fundamenta básicamente en losprincipios siguientes: protección y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la Hacienda Pública, luchacontra la corrupción, jurisdicción especializada, tribunal in<strong>de</strong>pendiente,tribunal con jurisdicción y competencia nacionales, proceso <strong>de</strong> cuentaspromovido por la Contraloría General <strong>de</strong> la República, garantía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bidoproceso <strong>de</strong> cuentas, presunción <strong>de</strong> inocencia <strong>de</strong>l empleado o <strong>de</strong>l agente <strong>de</strong>manejo y cosa juzgada.I. PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LA HACIENDA PÚBLICALa Hacienda Pública está integrada por los bienes, los dineros y los<strong>de</strong>rechos que pertenecen al Estado panameño y que son indispensablespara que el Gobierno Nacional pueda llevar a feliz término los planes y losprogramas que nos conduzcan por los caminos dirigidos a acabar con lapobreza, liquidar la miseria y proscribir la marginalidad, <strong>de</strong> modo tal quecada panameño esté en condiciones <strong>de</strong> vivir una vida digna y <strong>de</strong>corosa y asínuestro país pueda alcanzar cimas <strong>de</strong> bienestar y altos niveles <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloeconómico y social.La Hacienda Pública <strong>de</strong>be ser protegida y <strong>de</strong>fendida por todas lasinstituciones <strong>de</strong>l Estado y sus servidores, al igual que por toda la sociedad.La fiscalización para evitar su pérdida o menoscabo <strong>de</strong>be provenir tanto <strong>de</strong>cada uno <strong>de</strong> los ciudadanos como <strong>de</strong> los establecimientos estatales.La Contraloría General <strong>de</strong> la República tiene la misión constitucional<strong>de</strong> fiscalizar la Hacienda Pública. Por lo tanto, <strong>de</strong>be adoptar las medidasorientadas a preservar los fondos y bienes públicos que la conforman, a
Volver al índicecerciorarse que éstos se utilicen correctamente, según lo indicado por la leyo los reglamentos y a iniciar las acciones judiciales en<strong>de</strong>rezadas a recuperarlos que han sido <strong>de</strong>spojados al Estado.Al efecto, este organismo in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>be llevar las cuentasnacionales, incluso las referentes a las <strong>de</strong>udas interna y externa; fiscalizar yregular, mediante el control previo o posterior, todos los actos <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong>fondos y otros bienes públicos, a fin <strong>de</strong> que se realicen con corrección;examinar, intervenir y fenecer las cuentas <strong>de</strong> los funcionarios públicos, lasentida<strong>de</strong>s o las personas que administren, manejen o custodien fondos uotros bienes públicos; realizar investigaciones e inspecciones tendientes a<strong>de</strong>terminar la corrección o la incorrección <strong>de</strong> las operaciones que afectenpatrimonios públicos; establecer y promover la adopción <strong>de</strong> medidasnecesarias para que se hagan efectivos los créditos a favor <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>spúblicas; recabar informes sobre la gestión fiscal <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciaspúblicas nacionales, provinciales, municipales autónomas, semiautónomas y<strong>de</strong> las empresas estatales; <strong>de</strong>mandar la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> inconstitucionalidado <strong>de</strong> ilegalidad, según el caso, <strong>de</strong> las leyes y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más actos violatorios<strong>de</strong> la Constitución o <strong>de</strong> la Ley que afecten patrimonios públicos; establecerlos métodos <strong>de</strong> contabilidad <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias públicas; informar a laAsamblea Nacional y al Órgano Ejecutivo sobre el estado financiero <strong>de</strong> laAdministración Pública y emitir concepto sobre la viabilidad y la conveniencia<strong>de</strong> la expedición <strong>de</strong> créditos suplementales o extraordinarios, etc. (art. 280,Constitución Política).Aparte <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong> inconstitucionalidad, <strong>de</strong> ilegalidad o <strong>de</strong>carácter penal que está facultado para promover, el Contralor General <strong>de</strong> laRepública <strong>de</strong>be presentar al Tribunal <strong>de</strong> Cuentas, para su juzgamiento, lascuentas <strong>de</strong> los servidores públicos <strong>de</strong> manejo y los agentes <strong>de</strong> manejo(particulares) cuando surjan reparos por supuestas irregularida<strong>de</strong>s y asípueda este Tribunal establecer la lesión patrimonial y la responsabilidad <strong>de</strong>estos servidores o agentes. La tarea relativa al resarcimiento <strong>de</strong>l perjuicioocasionado al Estado está encomendada a este nuevo Tribunal, el cual <strong>de</strong>beadoptar las medidas cautelares encaminadas a que las acciones <strong>de</strong>l Estadono resulten ilusorias.II. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓNCon justa razón se ha expresado que la corrupción es un gravamen alos pobres, porque muchos <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong>stinados a remediar la pobrezasirven para engrosar las arcas <strong>de</strong> los expoliadores, los <strong>de</strong>sfalcadores y <strong>de</strong>todos aquellos que se han beneficiado ilícitamente <strong>de</strong> la cosa pública.De conformidad con Alirio Liscano, “La corrupción, (…) tiene que ver yasí fue <strong>de</strong>s<strong>de</strong> siempre, con el or<strong>de</strong>n social imperante, especialmente conaquel tipo <strong>de</strong> sistema en el que priva el lucro personal como horizonte <strong>de</strong><strong>de</strong>terminado status <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la comunidad, para el ascenso a posicionespolíticas y lógicamente para el logro <strong>de</strong> una vida ro<strong>de</strong>ada <strong>de</strong> riquezamaterial, <strong>de</strong> necesida<strong>de</strong>s satisfechas y <strong>de</strong> comodidad”. 64 Mariano Grondona,en su libro La Corrupción (Planeta Argentina, Buenos Aires, 1993), aña<strong>de</strong>que “Toda situación corrupta proce<strong>de</strong>, como si fuese <strong>de</strong> una raíz venenosa,<strong>de</strong> un <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n moral básico que aparece „cuando el dinero ocupa unaencumbrada posición en la tabla <strong>de</strong> valores <strong>de</strong> una comunidad, y lo cierto esque así parecen estar las cosas hoy en la mayoría <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>sconocidas. Lo habitual es que un funcionario viole sus <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> lealtad alpueblo, no porque le prometan un puesto más alto, o por alguna otracondición ajena a lo económico, sino porque hay dinero <strong>de</strong> por medio‟”. 6564 LISCANO, Alirio. “Bolívar y la probidad administrativa”, en Bolívar en tres Perfiles. Ensayo<strong>de</strong> aproximación a sus i<strong>de</strong>as fundamentales. México, 1996, pp. 25 y 26.65 Citado por VELARDE FUERTES, Juan (Consejero <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Cuentas en España).“Corrupción: realidad económica y control fiscalizador”, en Revista Española <strong>de</strong> ControlExterno, Nº3, Vol. I, Madrid, 1999, pp. 39 y 40.
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