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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índiceXV-TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESOSi se incumple el acuerdo, se reanudará la acción penal, si se cumple,se extinguirá la acción penal y el acuerdo tendrá efecto <strong>de</strong> cosa juzgada.Busca que la mayoría <strong>de</strong> los casos no sean sometidos a todo el proceso,<strong>de</strong> manera que solamente aquellos casos que por su naturaleza o al nohaber podido ser <strong>de</strong>scargados lleguen a audiencia.Se han introducido mecanismos que permiten resolver la controversia sinnecesidad <strong>de</strong> llegar a juicio o al menos sin tener que cometerlo a todo elrigor procesal, o en otras circunstancias proveerle al fiscal la facultaddiscrecional para manejar la carga laboral, atendiendo la naturaleza yveracidad <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>nunciado y las posibilida<strong>de</strong>s reales <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar alos autores y participes.XVI-MÉTODOS ALTERNOS PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO-Se busca <strong>de</strong> manera rápida la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> la victimas por los daños yperjuicios o simplemente restauración <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito en el estado enque se encontraba antes <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito.-Conciliación: en los <strong>de</strong>litos que admiten <strong>de</strong>sistimiento <strong>de</strong> acuerdo con elartículo 201, el Ministerio Público promoverá la conciliación entre la víctima yel imputado. En estos supuestos, la conciliación tendrá lugar en el centro queescojan las partes.Mientras se a<strong>de</strong>lanta la conciliación se suspen<strong>de</strong>rá condicionalmenteel proceso por un término máximo <strong>de</strong> un mes.Si se llega a un acuerdo conciliatorio, no habrá extinción <strong>de</strong> la acciónpenal hasta tanto no se dé cumplimiento a las obligaciones contenidas en elacta <strong>de</strong> conciliación.- Período para <strong>de</strong>rivar el conflicto: Hasta antes <strong>de</strong> la apertura <strong>de</strong>ljuicio, las partes pue<strong>de</strong>n solicitar al Fiscal o Juez <strong>de</strong> Garantíasla <strong>de</strong>rivación <strong>de</strong>l conflicto penal a los Centros Alternos <strong>de</strong>Resolución <strong>de</strong> Conflictos <strong>de</strong>l Órgano Judicial o <strong>de</strong>l MinisterioPúblico, o a los centros <strong>de</strong> mediación privada, legalmentereconocidos, a elección <strong>de</strong> las partes.- Remisión: El fiscal o Juez <strong>de</strong> Garantías evaluará el conflicto ysi este es <strong>de</strong> los que admite acuerdo y disposición <strong>de</strong> las partesremitirá la petición, sin más trámite, a los Centros Alternos <strong>de</strong>Resolución <strong>de</strong> Conflictos <strong>de</strong>l Órgano Judicial o <strong>de</strong>l MinisterioPúblico e informará a las partes sobre sus <strong>de</strong>rechos y garantíasy sobre la naturaleza y las ventajas <strong>de</strong> los métodos alternos <strong>de</strong>resolución <strong>de</strong> conflictos.La <strong>de</strong>rivación se hará mediante un Protocolo <strong>de</strong> Atención,previa coordinación con los Centros.- Suspensión: el Juez <strong>de</strong> garantías <strong>de</strong>cretará la suspensiónprovisional <strong>de</strong> la tramitación <strong>de</strong> la causa hasta por el término <strong>de</strong>un mes para las sesiones <strong>de</strong> mediación.A petición <strong>de</strong> las partes, cuando se trate <strong>de</strong> la incorporación <strong>de</strong>criterios objetivos para la cuantificación <strong>de</strong>l resarcimiento <strong>de</strong> losdaños, el término podrá prorrogarse hasta por un mes más.- Seguimiento: Transcurrido el término señalado en el artículoanterior, se or<strong>de</strong>nará el archivo <strong>de</strong>l expediente, salvo que apetición <strong>de</strong> parte se haya solicitado la reactivación <strong>de</strong>l procesopenal por incumplimiento <strong>de</strong>l acuerdo. En este caso,

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