Volver al índiceAsimismo, no podrá disponer la apertura <strong>de</strong> una causa a juicio si el MinisterioPúblico no lo solicita.El proceso ha sido i<strong>de</strong>ado no sólo para producir más celeridad,balance procesal y mayor reconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y garantíasfundamentales, sino también para llevarnos a otro nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloprofesional. Por ello, pasaremos:• De una instrucción sumarial encasillada a las diligenciaspre<strong>de</strong>terminadas por un texto legal, a una investigaciónmetodológica y estratégica, para alcanzar objetivos quepermitan fundamentar a<strong>de</strong>cuadamente una petición, ya sea elsobreseimiento o la acusación.• De sólo po<strong>de</strong>r aplicar el principio <strong>de</strong> oportunidad reglado yalgunos mecanismos alternos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> conflicto 28 , elFiscal podrá también seleccionar las causas en base a surelevancia y transcen<strong>de</strong>ncia social (criterio <strong>de</strong> oportunidad 29 ),posibilidad <strong>de</strong> acreditar o no un <strong>de</strong>lito o <strong>de</strong>terminar quiénesfueron sus autores y partícipes (archivo provisional 30 y<strong>de</strong>sestimación 31 ), continuar <strong>de</strong>rivando causas para conciliacióny mediación, aplicar acuerdos por aceptación <strong>de</strong> cargos o <strong>de</strong>colaboración eficaz, así como utilizar los procedimientos28 Con la Ley 27 <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2008 se facilitó que Fiscales y Jueces <strong>de</strong>riven las causasa los Centros <strong>de</strong> Métodos Alternos <strong>de</strong> Resolución <strong>de</strong> Conflictos.29 Conforme al artículo 212 <strong>de</strong>l Código Procesal Penal, es aplicable para casos que noafecten gravemente el interés <strong>de</strong> la colectividad, cuando la acción penal esté prescrita oextinguida o cuando el autor o partícipe haya sufrido a consecuencia <strong>de</strong>l hecho un dañofísico o moral grave que haga innecesaria y <strong>de</strong>sproporcionada la pena.30 Cuando no se logre obtener los suficientes elementos <strong>de</strong> convicción para contribuir a laacreditación <strong>de</strong>l hecho punible o para individualizar al autor o partícipe <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito.31 Proce<strong>de</strong>rá cuando se consi<strong>de</strong>re que el hecho <strong>de</strong>nunciado o investigado no constituye<strong>de</strong>lito. Ambos supuestos, es <strong>de</strong>cir, el archivo provisional y la <strong>de</strong>sestimación solo pue<strong>de</strong>ndarse antes <strong>de</strong> la formulación <strong>de</strong> imputación.simplificados 32 e inmediatos 33 que permitirán reducirampliamente los plazos.• De una <strong>de</strong>claración indagatoria, a un acto <strong>de</strong> imputación,público y oral, que no persigue conocer la versión <strong>de</strong>l sujetopasivo <strong>de</strong> la acción penal para <strong>de</strong>sarrollar la investigación enbase a lo que diga o <strong>de</strong>je <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir, sino comunicarle ciertoshechos que luego le permitan materializar plenamente su<strong>de</strong>fensa.• De la vista fiscal, no vinculante y contentiva <strong>de</strong> una narración<strong>de</strong> todos los hechos que constaban en la instrucción <strong>de</strong>lsumario, a un escrito <strong>de</strong> acusación explícito, que <strong>de</strong>stacahechos jurídicamente relevantes y concretiza el <strong>de</strong>rechoaplicable, ilustrando el propósito <strong>de</strong>l Fiscal en el juicio, laprueba que allí se practicará, el grado <strong>de</strong> participación criminal<strong>de</strong> él o los acusados y la pena que se peticionará.Otro aspecto puntual a <strong>de</strong>stacar y que produce una modificaciónsustancial <strong>de</strong> la dinámica <strong>de</strong>l proceso, es que solamente tendrán valor laspruebas lícitas practicadas ante organismos jurisdiccionales.Lo relacionado con la licitud <strong>de</strong> la prueba, no es la novedad, el CódigoJudicial ya lo exige. Lo novedoso radica en que la producción <strong>de</strong> la prueba<strong>de</strong>berá darse con plena vigencia <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong> oralidad, publicidad,32 Se podrá aplicar cuando se formule imputación por un <strong>de</strong>lito sancionado con pena inferir alos tres años <strong>de</strong> prisión, siempre que el Fiscal tenga los elementos <strong>de</strong> suficientes para lograruna con<strong>de</strong>na y el imputado acepte los hechos. En ese caso, en la misma audiencia <strong>de</strong>imputación se pue<strong>de</strong> formular la acusación y <strong>de</strong>cidirse la causa.33 Es posible que se aplique cuando al formular la imputación, el Fiscal consi<strong>de</strong>re que tienelos elementos suficientes para pedir con<strong>de</strong>na, siempre que la pena que pida para elprocesado sea <strong>de</strong> hasta 4 años. Igual que el procedimiento anterior, permite evitar el resto<strong>de</strong> la fase <strong>de</strong> investigación, se pasa directamente a la acusación y el Juez <strong>de</strong> Garantíaspue<strong>de</strong> dictar sentencia en el acto.
Volver al índicecontradictorio y con la inmediación <strong>de</strong>l juzgador (unipersonal) o tribunal 34(colegiado) a quienes correspon<strong>de</strong>rá tomar una <strong>de</strong>cisión final respecto alcaso sometido a su consi<strong>de</strong>ración.De esto se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que las diligencias practicadas durante la fase<strong>de</strong> investigación no tendrán valor probatorio, salvo que se realicen bajo losparámetros <strong>de</strong> la prueba anticipada 35 ante el Juez <strong>de</strong> Garantías.La emblemática frase “sin formulación <strong>de</strong> cargos no habrá juicio nihabrá pena sin acusación probada”, permite diferenciar claramente que parauna imputación e incluso para la acusación, si bien es necesario contar conelementos <strong>de</strong> convicción que permitan establecer que se dio un hecho queprobablemente constituye <strong>de</strong>lito y que existe una persona presuntamentevinculada; llegado el juicio, es necesario probar, corroborar o acreditar quelos hechos se enmarcan en un tipo penal específico y que quien ha sidoacusado, fue autor o partícipe <strong>de</strong>l mismo. Todo ello se realiza con el apoyo<strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong>l caso, es <strong>de</strong>cir, “el planteamiento técnico que <strong>de</strong>sarrolla yargumenta cada una <strong>de</strong> las Partes, sea en <strong>de</strong>fensa o acusación, para<strong>de</strong>mostrar los hechos más relevantes, penalmente, <strong>de</strong> su causa; permite,asimismo, que cada actor y su representante o apo<strong>de</strong>rado, basados en laspruebas aportadas y <strong>de</strong>bidamente sustentadas, más los fundamentos34 El Código Procesal Penal hace referencia a que el juicio oral estará, en términosgenerales, a cargo <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Juicio, el cual se constituye en un organismo colegiadoque conocerá <strong>de</strong> la práctica <strong>de</strong> la prueba y <strong>de</strong>cidirá en atención a ella.35 El nuevo Código Procesal Penal en su artículo 279 permite que durante la fase <strong>de</strong>investigación las partes puedan solicitar que se practiquen <strong>de</strong>terminadas pruebas ante elJuez <strong>de</strong> Garantías <strong>de</strong>bido a que las circunstancias hacen peligrar que la misma puedapracticarse llegado el Juicio oral. Los distintos supuestos permiten que ante la graveenfermedad <strong>de</strong> un testigo, ante la inminente salida <strong>de</strong> un extranjero <strong>de</strong>l territorio nacionalcuando fue víctima <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito y, en términos generales, cuando haya peligro que por la<strong>de</strong>mora se pierda la fuente <strong>de</strong> la prueba, se pueda anticipar el examen <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadostestigos o la realización <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas diligencias.jurídicos convenientes y pertinentes que los apoyan, puedan <strong>de</strong>sarrollarprocesalmente sus intenciones y pretensiones.” 36Para estos efectos, resultan <strong>de</strong> interés las palabras <strong>de</strong> Pietro Ellero,pues a pesar <strong>de</strong>l tiempo transcurrido, revisten gran actualidad:“La certeza, la probabilidad y la duda son losúnicos y verda<strong>de</strong>ros grados persuasivos <strong>de</strong>l hombre,como cualquiera pue<strong>de</strong> observarse en sí propio. Yaun pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse que los términos precios einvariables son el primero y el tercero, esto es, lacerteza y la duda, porque en el primero no hay unsolo elementos <strong>de</strong> duda, y el tercero ni uno <strong>de</strong>certeza; en cambio el segundo es un términoin<strong>de</strong>ciso y variable, pudiendo haber en él unaprobabilidad in<strong>de</strong>finidamente mayor o menor y nosujeta a medida. Y luego agrega: A medida que lasdudas se aminoran la probabilidad aumenta una vez<strong>de</strong>svanecida, la certeza surge.” 37Es pues, obligación <strong>de</strong>l Ministerio Público, realizar una mínimaactividad probatoria <strong>de</strong> cargo, lícita, practicada conforme a las reglas <strong>de</strong>ljuicio oral, que permita a quien <strong>de</strong>ba tomar la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> fondo, tenercerteza <strong>de</strong> la responsabilidad penal <strong>de</strong>l acusado, esto es, superar laexistencia <strong>de</strong> una duda razonable para que se pueda emitir una sentencia36 LEON PARADA, Víctor Orielson. El ABC <strong>de</strong>l nuevo Sistema Acusatorio Penal. Eljuicio oral. Ecoe Ediciones. Bogotá, 2008. Pág. 203.37 ELLERO, Pietro. De los juicios criminales. Madrid, 1953. 5ª, edición, págs. 18 y 36.Citado por: Olga Cecilia Gómez Peña. Admisibilidad <strong>de</strong> la Prueba. En: El Proceso PenalAcusatorio Colombiano. Nuevo Manejo <strong>de</strong> la Prueba. Tomo I. Ediciones Jurídicas AndrésMorales. 2005, pág. 308.
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