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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índiceAsimismo, no podrá disponer la apertura <strong>de</strong> una causa a juicio si el MinisterioPúblico no lo solicita.El proceso ha sido i<strong>de</strong>ado no sólo para producir más celeridad,balance procesal y mayor reconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y garantíasfundamentales, sino también para llevarnos a otro nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloprofesional. Por ello, pasaremos:• De una instrucción sumarial encasillada a las diligenciaspre<strong>de</strong>terminadas por un texto legal, a una investigaciónmetodológica y estratégica, para alcanzar objetivos quepermitan fundamentar a<strong>de</strong>cuadamente una petición, ya sea elsobreseimiento o la acusación.• De sólo po<strong>de</strong>r aplicar el principio <strong>de</strong> oportunidad reglado yalgunos mecanismos alternos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> conflicto 28 , elFiscal podrá también seleccionar las causas en base a surelevancia y transcen<strong>de</strong>ncia social (criterio <strong>de</strong> oportunidad 29 ),posibilidad <strong>de</strong> acreditar o no un <strong>de</strong>lito o <strong>de</strong>terminar quiénesfueron sus autores y partícipes (archivo provisional 30 y<strong>de</strong>sestimación 31 ), continuar <strong>de</strong>rivando causas para conciliacióny mediación, aplicar acuerdos por aceptación <strong>de</strong> cargos o <strong>de</strong>colaboración eficaz, así como utilizar los procedimientos28 Con la Ley 27 <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2008 se facilitó que Fiscales y Jueces <strong>de</strong>riven las causasa los Centros <strong>de</strong> Métodos Alternos <strong>de</strong> Resolución <strong>de</strong> Conflictos.29 Conforme al artículo 212 <strong>de</strong>l Código Procesal Penal, es aplicable para casos que noafecten gravemente el interés <strong>de</strong> la colectividad, cuando la acción penal esté prescrita oextinguida o cuando el autor o partícipe haya sufrido a consecuencia <strong>de</strong>l hecho un dañofísico o moral grave que haga innecesaria y <strong>de</strong>sproporcionada la pena.30 Cuando no se logre obtener los suficientes elementos <strong>de</strong> convicción para contribuir a laacreditación <strong>de</strong>l hecho punible o para individualizar al autor o partícipe <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito.31 Proce<strong>de</strong>rá cuando se consi<strong>de</strong>re que el hecho <strong>de</strong>nunciado o investigado no constituye<strong>de</strong>lito. Ambos supuestos, es <strong>de</strong>cir, el archivo provisional y la <strong>de</strong>sestimación solo pue<strong>de</strong>ndarse antes <strong>de</strong> la formulación <strong>de</strong> imputación.simplificados 32 e inmediatos 33 que permitirán reducirampliamente los plazos.• De una <strong>de</strong>claración indagatoria, a un acto <strong>de</strong> imputación,público y oral, que no persigue conocer la versión <strong>de</strong>l sujetopasivo <strong>de</strong> la acción penal para <strong>de</strong>sarrollar la investigación enbase a lo que diga o <strong>de</strong>je <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir, sino comunicarle ciertoshechos que luego le permitan materializar plenamente su<strong>de</strong>fensa.• De la vista fiscal, no vinculante y contentiva <strong>de</strong> una narración<strong>de</strong> todos los hechos que constaban en la instrucción <strong>de</strong>lsumario, a un escrito <strong>de</strong> acusación explícito, que <strong>de</strong>stacahechos jurídicamente relevantes y concretiza el <strong>de</strong>rechoaplicable, ilustrando el propósito <strong>de</strong>l Fiscal en el juicio, laprueba que allí se practicará, el grado <strong>de</strong> participación criminal<strong>de</strong> él o los acusados y la pena que se peticionará.Otro aspecto puntual a <strong>de</strong>stacar y que produce una modificaciónsustancial <strong>de</strong> la dinámica <strong>de</strong>l proceso, es que solamente tendrán valor laspruebas lícitas practicadas ante organismos jurisdiccionales.Lo relacionado con la licitud <strong>de</strong> la prueba, no es la novedad, el CódigoJudicial ya lo exige. Lo novedoso radica en que la producción <strong>de</strong> la prueba<strong>de</strong>berá darse con plena vigencia <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong> oralidad, publicidad,32 Se podrá aplicar cuando se formule imputación por un <strong>de</strong>lito sancionado con pena inferir alos tres años <strong>de</strong> prisión, siempre que el Fiscal tenga los elementos <strong>de</strong> suficientes para lograruna con<strong>de</strong>na y el imputado acepte los hechos. En ese caso, en la misma audiencia <strong>de</strong>imputación se pue<strong>de</strong> formular la acusación y <strong>de</strong>cidirse la causa.33 Es posible que se aplique cuando al formular la imputación, el Fiscal consi<strong>de</strong>re que tienelos elementos suficientes para pedir con<strong>de</strong>na, siempre que la pena que pida para elprocesado sea <strong>de</strong> hasta 4 años. Igual que el procedimiento anterior, permite evitar el resto<strong>de</strong> la fase <strong>de</strong> investigación, se pasa directamente a la acusación y el Juez <strong>de</strong> Garantíaspue<strong>de</strong> dictar sentencia en el acto.

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