Volver al índicesiguiente: 1-en el numeral 5, que se refiere a las evaluaciones <strong>de</strong> laComisión Médica <strong>de</strong> Primera Instancia, señala que le fue diagnosticadoFIBROMIALGIA y un 30% <strong>de</strong> incapacidad (resultado que no se tomó encuenta en por la comisión <strong>de</strong> primera instancia, toda vez que éste fue emitidocon posterioridad). 2-En el numeral 9, que se refiere a la evaluación <strong>de</strong> laComisión Médica <strong>de</strong> Segunda Instancia, se establece un diagnósticodiferente: Síndrome <strong>de</strong>presivo menor leve, por el cual se establece un 24%<strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z.Esta situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong>l diagnóstico <strong>de</strong> primera instancia,fue <strong>de</strong> alguna manera reconocido por el funcionario <strong>de</strong>mandado, cuando ensu Informe Explicativo <strong>de</strong> Conducta, señala:"Por otro lado <strong>de</strong>bemos señalar, que la diferencia entre la ComisiónMédica Calificadora <strong>de</strong> Primera y Segunda Instancia, es que la Primera es laque por Ley está facultada para iniciar la fase inicial <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong> todapersona que solicita una pensión <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z, cuya <strong>de</strong>cisión pue<strong>de</strong> serrevisada en virtud <strong>de</strong> un recurso, y la Segunda es el máximo organismoinstitucional en esta materia cuando sean recurridos en Primera Instancia,que le da un criterio técnico a la Honorable Junta Directiva <strong>de</strong> la Caja <strong>de</strong>Seguro Social, cuyo criterio impera sobre los emitidos por la ComisiónMedica Calificadora <strong>de</strong> Primera Instancia.Así pues, el dictamen <strong>de</strong> porcentaje <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>finido por laComisión Médica Calificadora <strong>de</strong> Segunda Instancia <strong>de</strong>l 24%, impera sobreel propuesto por la Comisión Médica Calificadora <strong>de</strong> Primera Instancia 30%,por lo que, la señora M no califica para ser consi<strong>de</strong>rada inválida"(SIC)(F. 20)Este argumento, a juicio <strong>de</strong> la Sala, resulta insuficiente para justificar la<strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> no invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la señora M.Ante la omisión <strong>de</strong> la Comisión Médica Calificadora <strong>de</strong> PrimeraInstancia, al no aten<strong>de</strong>r el diagnóstico <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Medicina Física yRehabilitación, aunado a la variación en el diagnóstico por parte <strong>de</strong> laComisión Médica <strong>de</strong> Segunda Instancia, el Tribunal consi<strong>de</strong>ra se evi<strong>de</strong>nciauna infracción al acápite a) <strong>de</strong>l artículo 46 <strong>de</strong>l Decreto Ley <strong>No</strong>. 1 <strong>de</strong> 1954, elcual señala lo siguiente:"Tendrá <strong>de</strong>recho a pensión <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z el asegurado que reúna lossiguientes requisitos:a)Ser <strong>de</strong>clarado inválido por la Comisión <strong>de</strong> Prestaciones <strong>de</strong> la Institución envista <strong>de</strong>l Informe <strong>de</strong> la Comisión Médica Calificadora y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>másexámenes y pruebas que estime necesarios...."Aunado a lo anterior, se observa a foja 153, un Informe dirigido a laJunta Directiva <strong>de</strong> la Caja <strong>de</strong> Seguro Social, con el cual se adjuntó elproyecto <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> segunda instancia, y que confrontado con en elanálisis expuesto en párrafos anteriores, pue<strong>de</strong> concluirse que fueronpresentadas apreciaciones erradas <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> primera instancia.Como hemos venido señalando, el dictamen <strong>de</strong> las ComisionesMédicas Calificadoras y <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la entidad <strong>de</strong>mandada que<strong>de</strong>bieron resolver los procesos <strong>de</strong> primera y segunda instancia, fue basadoen una evaluación incompleta, con contradicciones y omisiones <strong>de</strong>consi<strong>de</strong>ración, e incluso dictado sobre una base subjetiva ante la carencia <strong>de</strong>una reglamentación objetiva para la calificación <strong>de</strong> la invali<strong>de</strong>z.Cabe <strong>de</strong>stacar el hecho, que se llegó a una <strong>de</strong>cisión contraria a losolicitado por la <strong>de</strong>mandante, obviando diagnósticos médicos, emitidos por lapropia Caja <strong>de</strong> Seguro Social, don<strong>de</strong> fue consi<strong>de</strong>rada imposibilitada paralaborar. Esto a pesar también, <strong>de</strong> las constancias emitidas por los médicosespecialistas a nivel privado, que estuvieron brindado tratamiento a la señoraM, en los últimos años antes <strong>de</strong> presentar su solicitud, los cualescoincidieron en sus diagnósticos y que han sido enfáticos en señalar, que la
Volver al índicepaciente se encontraba imposibilitada para realizar sus <strong>de</strong>beres laborales,incluso habituales.Tales constancias emitidas por los médicos GENEROSO GUERRA(Médico Internista-Reumatólogo) y JUAN LUIS CORREA JR. (MédicoInternista - Gastroenterólogo), resposan a foja 138 y 139 <strong>de</strong> losantece<strong>de</strong>ntes.A lo anterior <strong>de</strong>bemos agregar, que en virtud <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandacontencioso administrativa bajo estudio, la <strong>de</strong>mandante <strong>de</strong>bió cumplir con lacarga <strong>de</strong> la prueba, a fin <strong>de</strong> acreditar los cargos <strong>de</strong> infracción alegados, loque dio como resultado que en la correspondiente etapa procesal, fuesenincorporados nuevos elementos <strong>de</strong> prueba que sirvieron para ilustrar a laSala respecto al pa<strong>de</strong>cimiento <strong>de</strong>nominado FIBROMIALGIA y FATIGACRÓNICA.Fue a través <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones rendidas por los médicos tratantes <strong>de</strong>la señora M, cuyas especialida<strong>de</strong>s guardan estrecha relación con lossíntomas que ésta presentaba, que se pudo conocer que, la FIBROMIALGIA,según la <strong>de</strong>scribe el Dr. RAFAEL SUESCUM (f. 63) "es un síndrome don<strong>de</strong>hay dolores musculares o en sus estructuras asociadas, tales comotendones o ligamentos que pue<strong>de</strong>n o no tener cambios inflamatorios. Estesíndrome se consi<strong>de</strong>ra mayormente como parte <strong>de</strong> las enfermeda<strong>de</strong>sreumatológicas, tampoco tiene parámetros <strong>de</strong> signos patonomónicos opruebas diagnósticas patonomónicas que establezcan el diagnóstico, es<strong>de</strong>cir, patonomónica significa algo concluyente para establecer<strong>de</strong>finitivamente un diagnóstico".Según continuó explicando el doctor SUE, al referirse a la fatiga crónicacomo síntoma presentado por la señora M, ésta pue<strong>de</strong> ser "persistente orecayente, recayente <strong>de</strong> por sí indica mejorías o recaídas", motivo por elcual, a su parecer, "Ningún médico pue<strong>de</strong> juzgar la intensidad <strong>de</strong> un dolor <strong>de</strong>cabeza, ningún médico pue<strong>de</strong> juzgar la intensidad <strong>de</strong> la fatiga igualmente,ambos son presentaciones subjetivas <strong>de</strong> una condición o enfermedad." (f. 64<strong>de</strong>l proceso).Por su parte, la doctora GISELA GARIBALDO, en su <strong>de</strong>claración visible<strong>de</strong> fojas 65 a 67 <strong>de</strong>l proceso, señaló que atendió a la señora M, en el año2000, quien presentaba un "estado <strong>de</strong>presivo <strong>de</strong>l cual tuvo recuperación",para luego volverla a ver en febrero <strong>de</strong> 2003, fecha en la que manifestó"síntomas y signos <strong>de</strong> <strong>de</strong>presión nuevamente", indicándole la señora M, quele había sido diagnosticado "un síndrome <strong>de</strong> fatiga crónica" .Al ser cuestionada sobre el estado <strong>de</strong>presivo <strong>de</strong> la paciente y si ésteguardaba relación con el síndrome diagnosticado, la doctora GARIBALDOmanifestó que "toda patología o enfermedad que conlleve una discapacidado alteración en nuestras funciones, pue<strong>de</strong> coexistir con un estado <strong>de</strong>presivo"(f. 66). Agrega a<strong>de</strong>más, refiriéndose a la persistencia <strong>de</strong>l pa<strong>de</strong>cimientoprolongado <strong>de</strong> un paciente con un cuadro crónico que afecte su salud, éstaseñaló que "Toda enfermedad crónica como expliqué anteriormente pue<strong>de</strong>contribuir a que las personas <strong>de</strong>sarrollen un estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>presión y ansiedad,esto <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la severidad o <strong>de</strong> cuanto compromete su estado físico laenfermedad crónica y los elementos citados anteriormente" (f. 66) por lo quees <strong>de</strong> la opinión que "los síntomas y signos <strong>de</strong> <strong>de</strong>presión pue<strong>de</strong>n tenerperiodos <strong>de</strong> mejorías, <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> la continuidad <strong>de</strong>l tratamiento y <strong>de</strong>s<strong>de</strong>luego <strong>de</strong> la severidad <strong>de</strong> la patología <strong>de</strong> fondo." (f. 67)De fojas 68 a 71 <strong>de</strong>l proceso, consta la <strong>de</strong>claración rendida por eldoctor GENEROSO GUERRA, la cual a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la Sala escontun<strong>de</strong>nte al referirse a las características <strong>de</strong> los pacientes <strong>de</strong>FIBROMIALGIA, ya que, según ha manifestado este profesional <strong>de</strong> lamedicina, "los pacientes con FIBROMIALGIA lucen generalmente sanos o suapariencia pareciera no evi<strong>de</strong>nciar datos <strong>de</strong> enfermedad orgánica. Por lotanto, parecen sanos sin embargo, las manifestaciones <strong>de</strong> dolor, fatiga y
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