Volver al índicegestión institucional y el fortalecimiento <strong>de</strong> la transparencia, así como <strong>de</strong>brindar insumos para el “SIGUEME”.21. El Sistema <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong> la Auditoría Gubernamental(SIAAG), que ofrece la administración y la gestión <strong>de</strong> las auditorías<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las diferentes <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> auditoría <strong>de</strong> la ContraloríaGeneral <strong>de</strong> la República.22. La Ley 5 <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2007, que agiliza el proceso <strong>de</strong>apertura <strong>de</strong> empresas y establece otras disposiciones.Esta excerta legal a<strong>de</strong>más instituye “Panamá Empren<strong>de</strong>”,sistema informático administrado por el Ministerio <strong>de</strong> Comercio eIndustria que automatiza el proceso <strong>de</strong> aviso al Estado sobre el inicio <strong>de</strong>cualquier actividad comercial o industrial, para que no sea exigido alempren<strong>de</strong>dor ningún requisito adicional <strong>de</strong> operación.23. La Resolución Nº2 <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2007, mediante la cualla Procuraduría General <strong>de</strong> la Nación reestructura los <strong>de</strong>spachos <strong>de</strong> lasFiscalías Primera, Segunda y Tercera Anticorrupción, y dicta otrasdisposiciones24. La Resolución Nº3 <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2007, por la que laProcuraduría General <strong>de</strong> la Nación establece la organización y lasfunciones <strong>de</strong> las Fiscalías Anticorrupción, y dicta otras disposiciones.25. El Decreto Ejecutivo Nº110 <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2007, en vista<strong>de</strong> la Declaración <strong>de</strong> Guatemala para una Región Libre <strong>de</strong> Corrupción,que modifica la integración <strong>de</strong>l Consejo Nacional <strong>de</strong> Transparenciacontra la Corrupción, establece la forma <strong>de</strong>l nombramiento <strong>de</strong> susmiembros, indica sus funciones, se refiere a su Secretaría Ejecutiva einstituye sus funciones, etc.26. La Resolución Nº2 <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007, por medio <strong>de</strong> lacual la Procuraduría General <strong>de</strong> la Nación agiliza el trámite <strong>de</strong> losprocesos que son competencia <strong>de</strong> las Fiscalías Anticorrupción y sefortalece la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> estos Despachos.27. El establecimiento por el Pleno <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia, en febrero <strong>de</strong>l 2008, <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Ética, que recibirá lasquejas presentadas en contra <strong>de</strong> los funcionarios judiciales, <strong>de</strong>bido a lasactuaciones irregulares o los actos inapropiados y se encargará <strong>de</strong> suinvestigación y sanción.28. La Ley 67 <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>de</strong> 2008, que <strong>de</strong>sarrolla laJurisdicción <strong>de</strong> Cuentas y reforma la Ley 32 <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1984,Orgánica <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la República. Esta ley a<strong>de</strong>másadicionó el artículo 3-A <strong>de</strong> la Ley 59 <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1999, quetrata sobre el enriquecimiento injustificado, <strong>de</strong>rogó la legislación queamparaba la Dirección <strong>de</strong> Responsabilidad patrimonial y <strong>de</strong>rogódisposiciones <strong>de</strong> dicha ley 32. En materia <strong>de</strong> la investigación y eljuzgamiento por enriquecimiento injustificado, siguió fijando lacompetencia en la Contraloría General <strong>de</strong> la República y aclaró que elproceso administrativo por dicho enriquecimiento es in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>lproceso por enriquecimiento injustificado que se tramite en laJurisdicción Penal.III. JURISDICCIÓN ESPECIALIZADALa jurisdicción “En sentido subjetivo -afirma Hernando MoralesMolina- es una parte <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l Estado, la soberanía, con referencia a la
Volver al índicefunción pública <strong>de</strong> administrar justicia, a diferencia <strong>de</strong> la soberanía en elcampo administrativo, militar, financiero, etc.” 70La jurisdicción ordinaria correspon<strong>de</strong> a la jurisdicción civil y a lajurisdicción penal. Las jurisdicciones especializadas o especiales, comoprefieren llamarlas otros, son la Jurisdicción Laboral, la JurisdicciónTributaria o Fiscal, la Jurisdicción Aduanera, la Jurisdicción <strong>de</strong> Menores, laJurisdicción <strong>de</strong> Familia, la Jurisdicción Agraria, la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, la Jurisdicción Electoral, la Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas oPatrimonial, la Jurisdicción Arbitral y la Jurisdicción Coactiva.La Jurisdicción Penal, jurisdicción ordinaria, tiene el quehacer <strong>de</strong>perseguir y castigar los <strong>de</strong>litos perpetrados por todos los servidores públicosy los particulares en perjuicio <strong>de</strong> los fondos y los bienes estatales yespecialmente, los diversos <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> peculado cometidos por los servidorespúblicos y agentes <strong>de</strong> manejo.La Jurisdicción Contencioso Administrativa, jurisdicción especializadaen los asuntos litigiosos en el contorno administrativo, sustancia las causasrelacionadas con la suspensión <strong>de</strong>l cargo o la <strong>de</strong>stitución <strong>de</strong> los servidorespúblicos, en general y <strong>de</strong> los servidores públicos <strong>de</strong> manejo, en particular,que hubieren malversado o menoscabado las arcas gubernamentales.La Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas es una jurisdicción especializada, puesestá creada por la Constitución para conocer y <strong>de</strong>cidir exclusivamente lascausas en contra <strong>de</strong> los servidores públicos y los agentes <strong>de</strong> manejo quehubieren cometido lesión en perjuicio <strong>de</strong> los fondos, los bienes, los arbitrios ylos valores <strong>de</strong> la Nación.70 MORALES MOLINA, Hernando. Curso <strong>de</strong> Derecho Procesal Civil. Parte General. 10ªedición, Editorial ABC, Bogotá, 1988, p. 21.La Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas busca para el Estado el resarcimiento <strong>de</strong>los daños y los perjuicios que le fueron producidos por la actividad irregular<strong>de</strong>l funcionario público o <strong>de</strong>l particular causante <strong>de</strong> lesión patrimonial.La acción estatal es <strong>de</strong> naturaleza pública, en representación <strong>de</strong> todala sociedad; por eso, su tramitación <strong>de</strong>manda un proceso y unosprocedimientos especiales, así como reglas específicas <strong>de</strong> todo or<strong>de</strong>n.Mientras que la acción <strong>de</strong> cuentas ejercida por el Estado se cobija enla normativa <strong>de</strong>l Derecho Público, la acción <strong>de</strong> reparación entre losparticulares se fundamenta en la preceptiva <strong>de</strong>l Derecho Civil, disciplina <strong>de</strong>lDerecho Privado.Los intereses que <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> la acción patrimonial <strong>de</strong>l Estado sonpúblicos, contrario a los intereses <strong>de</strong>fendidos por la acción civil, que sonestrictamente privados.En consecuencia, sería contrario a esta naturaleza que dichareparación se ensayara por medio <strong>de</strong> la Jurisdicción Civil, jurisdicciónordinaria, reservada para dirimir las controversias suscitadas entre lossujetos <strong>de</strong>l Derecho Privado.Todos estos argumentos justifican la existencia <strong>de</strong> la Jurisdicción <strong>de</strong>Cuentas.La Constitución Nacional únicamente hace referencia explícita a unorganismo <strong>de</strong> la Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas. En efecto, solo el Tribunal <strong>de</strong>Cuentas encuentra carta <strong>de</strong> ciudadanía en el texto <strong>de</strong> la Ley Fundamental <strong>de</strong>la República. <strong>No</strong> obstante, es obvio que al instituirse en la norma supremaesta jurisdicción especializada es perfectamente posible la existencia <strong>de</strong>otros órganos como es el caso <strong>de</strong> la Fiscalía <strong>de</strong> Cuentas.
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