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Boletín de Informaciones Jurídicas No. 42 - Universidad de Panamá

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Volver al índicefunción pública <strong>de</strong> administrar justicia, a diferencia <strong>de</strong> la soberanía en elcampo administrativo, militar, financiero, etc.” 70La jurisdicción ordinaria correspon<strong>de</strong> a la jurisdicción civil y a lajurisdicción penal. Las jurisdicciones especializadas o especiales, comoprefieren llamarlas otros, son la Jurisdicción Laboral, la JurisdicciónTributaria o Fiscal, la Jurisdicción Aduanera, la Jurisdicción <strong>de</strong> Menores, laJurisdicción <strong>de</strong> Familia, la Jurisdicción Agraria, la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, la Jurisdicción Electoral, la Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas oPatrimonial, la Jurisdicción Arbitral y la Jurisdicción Coactiva.La Jurisdicción Penal, jurisdicción ordinaria, tiene el quehacer <strong>de</strong>perseguir y castigar los <strong>de</strong>litos perpetrados por todos los servidores públicosy los particulares en perjuicio <strong>de</strong> los fondos y los bienes estatales yespecialmente, los diversos <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> peculado cometidos por los servidorespúblicos y agentes <strong>de</strong> manejo.La Jurisdicción Contencioso Administrativa, jurisdicción especializadaen los asuntos litigiosos en el contorno administrativo, sustancia las causasrelacionadas con la suspensión <strong>de</strong>l cargo o la <strong>de</strong>stitución <strong>de</strong> los servidorespúblicos, en general y <strong>de</strong> los servidores públicos <strong>de</strong> manejo, en particular,que hubieren malversado o menoscabado las arcas gubernamentales.La Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas es una jurisdicción especializada, puesestá creada por la Constitución para conocer y <strong>de</strong>cidir exclusivamente lascausas en contra <strong>de</strong> los servidores públicos y los agentes <strong>de</strong> manejo quehubieren cometido lesión en perjuicio <strong>de</strong> los fondos, los bienes, los arbitrios ylos valores <strong>de</strong> la Nación.70 MORALES MOLINA, Hernando. Curso <strong>de</strong> Derecho Procesal Civil. Parte General. 10ªedición, Editorial ABC, Bogotá, 1988, p. 21.La Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas busca para el Estado el resarcimiento <strong>de</strong>los daños y los perjuicios que le fueron producidos por la actividad irregular<strong>de</strong>l funcionario público o <strong>de</strong>l particular causante <strong>de</strong> lesión patrimonial.La acción estatal es <strong>de</strong> naturaleza pública, en representación <strong>de</strong> todala sociedad; por eso, su tramitación <strong>de</strong>manda un proceso y unosprocedimientos especiales, así como reglas específicas <strong>de</strong> todo or<strong>de</strong>n.Mientras que la acción <strong>de</strong> cuentas ejercida por el Estado se cobija enla normativa <strong>de</strong>l Derecho Público, la acción <strong>de</strong> reparación entre losparticulares se fundamenta en la preceptiva <strong>de</strong>l Derecho Civil, disciplina <strong>de</strong>lDerecho Privado.Los intereses que <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> la acción patrimonial <strong>de</strong>l Estado sonpúblicos, contrario a los intereses <strong>de</strong>fendidos por la acción civil, que sonestrictamente privados.En consecuencia, sería contrario a esta naturaleza que dichareparación se ensayara por medio <strong>de</strong> la Jurisdicción Civil, jurisdicciónordinaria, reservada para dirimir las controversias suscitadas entre lossujetos <strong>de</strong>l Derecho Privado.Todos estos argumentos justifican la existencia <strong>de</strong> la Jurisdicción <strong>de</strong>Cuentas.La Constitución Nacional únicamente hace referencia explícita a unorganismo <strong>de</strong> la Jurisdicción <strong>de</strong> Cuentas. En efecto, solo el Tribunal <strong>de</strong>Cuentas encuentra carta <strong>de</strong> ciudadanía en el texto <strong>de</strong> la Ley Fundamental <strong>de</strong>la República. <strong>No</strong> obstante, es obvio que al instituirse en la norma supremaesta jurisdicción especializada es perfectamente posible la existencia <strong>de</strong>otros órganos como es el caso <strong>de</strong> la Fiscalía <strong>de</strong> Cuentas.

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