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Descargar pdf - Fundetec

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3. RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCENTIVOS A LAS TIC3.2a.b.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: dichos gastos e inversiones tendrán la consideraciónde gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2.b) de esta Ley.Impuesto sobre Sociedades: dichos gastos e inversiones darán derecho a la aplicación de la deducciónprevista en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado porel Real Decreto Legislativo 4/2004.Entre los gastos e inversiones a que se refiere esta disposición adicional se incluyen, entre otros, lascantidades utilizadas para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivadosde la entrega, actualización o renovación gratuita o a precios rebajados, o de la concesión de préstamosy ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla,con su software y periféricos asociados.”Novedades introducidas por la D.A. Vigésima Quinta de la Ley 35/2006Con la modificación legal operada a través de la Disposición Adicional Vigésima Quinta se introdujeron lassiguientes novedades en la regulación de los beneficios fiscales ligados a la utilización de las TIC:231. Por primera vez, se regula esta “exención” en la Ley del IRPF, lugar donde, aparentemente, deberíahaberse regulado desde un principio, entre los gastos de formación regulados en el Artículo 42.2.b),que se refieren a “las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personalempleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de lospuestos de trabajo”.2. Consideración de “gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevastecnologías de la comunicación y de la información”, únicamente a los gastos establecidos en la Leydel IS cuando el equipamiento entregado al trabajador sólo pueda utilizarse “fuera del lugar y horariode trabajo”.23.Hablamos de ‘exención’ para referirnos a este beneficio fiscal, aunque técnicamente se trata de un supuesto de no sujeciónya que dicha renta no se encuentra sujeta al IRPF.37

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