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Descargar pdf - Fundetec

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3. RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCENTIVOS A LAS TIC3.2para reafirmar una de las líneas estratégicas de impulso de la economía y de transición a un patrón decrecimiento más productivo y competitivo”.De acuerdo con lo anterior, el impulso de la economía y el crecimiento en productividad y competitividadforman parte igualmente de los objetivos que se persiguen por las distintas iniciativas promovidas por elEstado español en relación con el impulso de la TIC, tal y como ha quedado recogido en las distintas versionesdel Plan Avanza, así como en el resto de iniciativas gubernamentales implantadas en este sentido.4.Se incluyen expresamente entre los gastos e inversiones que dan derecho a la aplicación de la“exención” las cantidades destinadas a la “actualización o renovación gratuita” de los equipos yterminales necesaria para facilitar la conexión a Internet y habituar a los empleados en el uso de lasnuevas tecnologías.Hasta la aprobación de la Ley 35/2006, y teniendo en cuenta que la finalidad de la norma era la demejorar el acceso y la presencia en Internet, así como el desarrollo o mejora del comercio electrónico,se entendía que esta “exención” sólo era aplicable a la primera entrega por parte de la compañía deequipos o terminales necesarios para acceder a Internet. En consecuencia, las sucesivas entregasgratuitas o a precios rebajados de dichos equipos o terminales que pudieran ofrecerse a los trabajadoresno podrían beneficiarse de la exención.Con la introducción de estas nuevas alternativas de inversión surge la cuestión de si, al amparo dela referencia expresa a “actualización” o “renovación”, la entrega de los ordenadores podría repetirseen el tiempo, a diferencia de lo que venía interpretándose anteriormente. Es decir, si la “exención”puede alcanzar a segundas y posteriores entregas de ordenadores, por entender que se trata de una“actualización” o “renovación” del equipo informático entregado en primer lugar.A este respecto, es preciso señalar que ni la norma contiene ningún criterio específico, ni la DGT haevacuado consulta aclaratoria alguna, por lo que una interpretación literal y finalista de los nuevostérminos en los que se pronuncia la norma obliga a buscar criterios razonables que den cobertura alos términos “actualización” y “renovación” recogidos en la nueva Ley del IRPF.41

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