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Descargar pdf - Fundetec

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3. RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCENTIVOS A LAS TIC3.2ceden vehículos a favor de sus empleados a efectuar una estimación del tiempo de uso del vehículoque efectivamente se destina a fines profesionales.Ante esta situación, con la nueva redacción que ofrece la Disposición Adicional Vigésima Quinta seincorpora a la norma la interpretación que había emitido la DGT en relación con la imposibilidad de quese produzca un uso parcial, para fines personales y profesionales, de los bienes y servicios entregadospara habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías, que sólo pueden ser utilizadosfuera del lugar y horario de trabajo.3.Establecimiento de un límite temporal de aplicación, tanto para la deducción por gastos de formacióndel Artículo 40 de la Ley del IS como para la “exención” de los rendimientos del trabajo en el IRPF, hastael 31 de diciembre de 2010. Cualquier inversión efectuada en años posteriores no podría beneficiarsede la regulación contenida en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la Ley 35/2006.Aparentemente, esta limitación temporal surge como consecuencia de la eliminación en el esquemade liquidación del Impuesto sobre Sociedades de la totalidad de las deducciones reguladas en losArtículos 36, 37, 38, 39, 40 y 42 de la Ley del IS.Esta política de eliminación de determinadas deducciones en el IS tiene como fundamento la búsquedapor parte del legislador de una “mayor equidad en el tributo”, tal y como se justifica en la exposición demotivos de la Ley del 35/2006, según la cual, con esta medida se está llevando a cabo la “eliminaciónde determinadas bonificaciones y deducciones que provocan efectos distorsionadores, manteniendoaquellas deducciones que persiguen eliminar la doble imposición, logrando así una mayor equidad enel tributo”. Esta modificación se ha visto acompañada de una rebaja en el tipo de gravamen del IS,disminuyendo el tipo general de tributación del 35% a un 30%.No obstante, cabe plantearse si la modificación operada en el esquema de liquidación del Impuestosobre Sociedades y la consiguiente eliminación de las deducciones debería afectar a la aplicaciónde un beneficio fiscal en el IRPF, más aún si tenemos en cuenta que la imposición directa de lascompañías se ha visto compensada con una sustancial rebaja de los tipos de gravamen aplicables,39

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