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Descargar pdf - Fundetec

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3. RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCENTIVOS A LAS TIC3.5• cuota de alta• instalación y cableado• módem y tarjeta Ethernet• cuota de abono mensualEn este sentido, la DGT acepta la inclusión de dichos gastos en la base de aplicación de la deducción delIS, estableciendo lo siguiente:“la norma acepta la validez de cualquier fórmula que suponga aportar los medios materiales o el dineronecesarios para proporcionar la conexión y acceso a Internet a los trabajadores que no la tuvieran ya[…];[…] los gastos derivados de los servicios que se presten, o de los elementos que se entreguena los empleados, para su utilización fuera del lugar y horario de trabajo, en la medida en que tengancomo finalidad habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías y permitan accedera Internet, podrán formar parte de la base de cálculo para la deducción, en tanto sean soportadosdirecta o indirectamente por la entidad consultante, y no sean repercutidos al trabajador”.Otras cuestiones pendientes de resolverTeniendo en consideración las novedades introducidas desde la entrada en vigor de la Ley 35/2006, yque los pronunciamientos de la DGT no han sufrido modificaciones sustanciales desde el año 2002, en lapráctica surgen multitud de cuestiones relacionadas con la aplicación de los beneficios fiscales relativos ala puesta en marcha de un programa HCI.En este sentido, con la finalidad de que se pueda ofrecer una mayor seguridad jurídica en la puesta enmarcha de este tipo de Programas, <strong>Fundetec</strong> ha planteado recientemente una consulta tributaria ante laDGT, en la que se han planteado las siguientes cuestiones:51

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