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Descargar pdf - Fundetec

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3. RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCENTIVOS A LAS TIC3.4• VizcayaLa Norma Foral 11/2000, de 29 diciembre, sobre medidas fiscales de fomento del ahorro y otras medidastributarias, introdujo un nuevo apartado en el Artículo 15.4 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre,del IRPF. El texto del mencionado Apartado se cita:“e) Las cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías,en los términos a que se refiere el apartado 5 del artículo 44 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio,del Impuesto sobre Sociedades.”La regulación actual del IRPF en el Territorio Foral de Vizcaya se contiene en la Norma Foral 6/2006, de29 de diciembre, del IRPF. El Artículo 17 de la citada Norma Foral incluye entre las rentas que no tienen laconsideración de rendimiento del trabajo en especie:“e) Las cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías,en los términos que se determine reglamentariamente”Al igual que sucede en los Territorios Forales de Álava y Guipúzcoa, en Vizcaya este incentivo fiscal quedaregulado en la Norma Foral del IRPF de forma separada e independiente de la regulación de las deduccionesen materia del IS.A diferencia de lo que sucede en Territorio Común, esta deducción, y consecuentemente la no consideraciónde rendimientos del trabajo de estas rentas, no están sujetas a límite de aplicación temporal alguno.Doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT)La DGT se ha pronunciado en varias de sus Resoluciones en relación con la posibilidad de aplicar losbeneficios fiscales previstos en el Artículo 40 de la Ley del IS y la Disposición Adicional Vigésima Quintade la Ley 35/2006 sobre los gastos destinados a habituar a los empleados en el uso de las nuevastecnologías.En este sentido, la DGT se ha pronunciado en relación con la aplicación de la “exención” con posterioridad a la45

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