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Descargar pdf - Fundetec

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3. RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCENTIVOS A LAS TIC3.5--TIC, es preciso que, a la vez de facilitar la utilización de los medios informáticos, también se facilitela reparación y el mantenimiento de los mismos.Cursos de formación a distancia en el uso de los equipos y terminales entregados.• En relación con los gastos e inversiones efectuados en el marco de un Plan de Retribución Flexible:----¿Es aplicable la deducción por gastos de formación sobre la cuota íntegra del Impuesto sobreSociedades en los términos descritos en el Artículo 40.3 de la Ley del IS?¿Son deducibles del IVA las cuotas soportadas por la compañía que ha efectuado los gastos einversiones en relación con la adquisición de los equipos y terminales, la prestación de cursosde formación en el uso de las nuevas tecnologías, o la prestación de servicios accesorios a lainstalación y mantenimiento de los equipos y terminales contratados?Por otra parte, teniendo en consideración el objetivo que ha perseguido el legislador con la puesta enmarcha de estos incentivos fiscales a las TIC, y que la aplicación de los mismos se activa mediante unaactuación de la empresa empleadora que acomete una serie de gastos en la adquisición de los bienesy la contratación de unos servicios determinados, dichos incentivos no están resultando de aplicaciónen los siguientes casos:• Personal al servicio de la Administración Pública. La retribución por los servicios prestados por losfuncionarios se califica, en términos generales, como rendimiento del trabajo personal. Sin embargo,dicho colectivo (salvo los empleados de empresas públicas que tengan suscrito un contrato de trabajo)no puede acordar una modificación voluntaria de sus condiciones retributivas, motivo por el cual nopueden beneficiarse de las ventajas de la puesta en marcha de un programa HCI en el marco de unPlan de Retribución Flexible.• Los trabajadores autónomos, que al no percibir rendimientos del trabajo personal, no pueden disfrutarde las “exenciones” previstas en el Artículo 42 de la Ley del IRPF.53

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