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Entrevista con el Doctor Luis Pomed Sánchez Introducción En el ...

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los latinos, en general, somos más vanidosos. <strong>En</strong>tonces frente a la vanidad,yo creo que <strong>el</strong> pudor y la prudencia son medidas cauterizadoras.¿Qué pap<strong>el</strong> juega <strong>el</strong> juez <strong>con</strong>stitucional en las resoluciones judiciales?Hoy en día todos los jueces son jueces <strong>con</strong>stitucionales. Exista o no un<strong>con</strong>trol difuso (en España no existe propiamente un <strong>con</strong>trol difuso de<strong>con</strong>stitucionalidad, porque <strong>el</strong> tribunal mantiene una postura de rechazo enaras de <strong>con</strong>servar <strong>el</strong> <strong>con</strong>trol de esta materia). Sin embargo, todos los juecespor supuesto que hacen una valoración <strong>con</strong>stitucional de los problemas quese plantean. Esto es claro en los jueces penales, pues tienen que tomar encuenta la presunción de inocencia, valorar la legalidad y la<strong>con</strong>stitucionalidad de las normas antes de emitir una sentencia<strong>con</strong>denatoria.Ahora bien, existe <strong>el</strong> riesgo de que un juez <strong>con</strong>stitucional se <strong>con</strong>vierta enlegislador, porque en ocasiones <strong>el</strong> propio legislador le encomienda esafunción. <strong>En</strong> esa idea de que <strong>el</strong> juez deba resolver todas las cuestionesr<strong>el</strong>acionadas <strong>con</strong> un precepto, esto no debe suceder, porque <strong>el</strong> juez deberácircunscribirse en resolver aqu<strong>el</strong>las cuestiones que le plantean las partes. Elderecho es una realidad viva. Un ejemplo de esto es que hasta hace po<strong>con</strong>o se <strong>con</strong>templaba la posibilidad de las cuotas de género en materia<strong>el</strong>ectoral, por lo que <strong>el</strong> Tribunal Electoral puede resolver en <strong>el</strong> minuto unod<strong>el</strong> partido, pero en <strong>el</strong> minuto 86 durante la vigencia de la ley <strong>el</strong> tribunal ha<strong>el</strong>aborado otra doctrina sobre la igualdad. Hay que permitir que sereplantee, que no se cierren los debates en <strong>el</strong> minuto 1. Esto quiere decirque en <strong>el</strong> minuto 1 se cerrará <strong>el</strong> debate que efectivamente se haya trabadoy lo importante es que las partes puedan exponer sus opiniones. Es más, si<strong>el</strong> debate es especialmente interesante lo que ocurrirá es no sólo expondránsus posiciones las partes. Eso llegará a la prensa, a la ciudadanía y se abriránuevamente <strong>el</strong> debateEl problema es que <strong>el</strong> tribunal se instituya en legislador positivo lo cual noslleva a un problema de interpretación y a generar imposiciones. A estefenómeno los italianos lo denominan como “las sentencias manipulativas d<strong>el</strong>rechazo”. Es decir, se manipula <strong>el</strong> precepto legal para hacerle decir lo queno dice. Eso es una perversión y un error d<strong>el</strong> sistema. La <strong>con</strong>stitución debede ser tan breve como es <strong>el</strong> caso de la <strong>con</strong>stitución de Estados Unidos. Loideal es que perdure en <strong>el</strong> tiempo. La anomalía se presenta <strong>con</strong><strong>con</strong>stituciones como la española o la francesa que se modifican o reformancada año. Eso es un error que no brinda capacidad de <strong>con</strong>trastar <strong>el</strong> texto<strong>con</strong>stitucional <strong>con</strong> la realidad. Así, sucede que todo <strong>con</strong>flicto se <strong>con</strong>vierteen un <strong>con</strong>flicto <strong>con</strong>stitucional.¿Existe alguna diferencia sustancial en la argumentación que utilizan lospaíses <strong>con</strong> sistema de derecho civil en comparación <strong>con</strong> los países quecuentan <strong>con</strong> un sistema de precedentes?8

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