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Entrevista con el Doctor Luis Pomed Sánchez Introducción En el ...

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Mi primera duda es si tiene sentido actualmente seguir distinguiendo paísesd<strong>el</strong> civil law y common law. La duda surge en virtud d<strong>el</strong> juez <strong>con</strong>stitucional,pues hasta cierto punto en todos los lugares es un juez de common law, unjuez que recoge todo un arsenal de instrumentos y <strong>el</strong>ementos paraaplicarlos al caso <strong>con</strong>creto que es en mi <strong>con</strong>cepto <strong>el</strong> trabajo que hace unjuez de common law. El juez <strong>con</strong>stitucional no aplica estrictamente la ley,sino que aplica un <strong>con</strong>junto de herramientas e instrumentos que le han sidoproporcionados por la comunidad jurídica. Desde ese punto de vista, sí quehe visto una pequeña diferencia, pero no tanto como para distinguir entrepaíses civilistas y países de common law. <strong>En</strong> mi <strong>con</strong>cepto la distinción en <strong>el</strong>método de argumentar no radica en <strong>el</strong> sistema de derecho que se adopte.Observo, por ejemplo, diferencias entre las sentencias d<strong>el</strong> TribunalConstitucional Español y las sentencias d<strong>el</strong> tribunal <strong>el</strong>ectoral.El Tribunal Constitucional Español <strong>con</strong> respeto a la legalidad, no está tanapegado a la letra de ley. Aquí en ocasiones siento que <strong>el</strong> tribunal se sienteapegado a la letra de la ley, cuando lo que importa es <strong>el</strong> espíritu de la ley,de una ley que hay que interpretar de <strong>con</strong>formidad <strong>con</strong> la <strong>con</strong>stitución.Posiblemente la principal función que justifica la existencia d<strong>el</strong> tribunal<strong>con</strong>stitucional es precisamente <strong>el</strong> <strong>con</strong>trol d<strong>el</strong> ejercicio de la ley y no es <strong>el</strong>caso en <strong>el</strong> tribunal <strong>el</strong>ectoral que no se justifique por esa función.Qué es lo que ocurre, que posiblemente los órganos <strong>con</strong>stitucionales hanvenido de la tradición d<strong>el</strong> common law. La justicia <strong>con</strong>stitucional la judicialreview nace en Estados Unidos. Hoy en día hay más <strong>el</strong>ementos en comúnentre <strong>el</strong> tribunal federal alemán y <strong>el</strong> tribunal supremo americano. Hay unacomunidad jurídica universal que es una comunidad <strong>con</strong>stitucional que seplasma desde <strong>el</strong> punto de vista organizativo en determinadas institucionesque están presentes, en México, <strong>con</strong> la Suprema Corte y <strong>el</strong> tribunal<strong>el</strong>ectoral. Es verdad que tradicionalmente ha existido esa distinción, pero yocreo que cada vez más <strong>el</strong> juez <strong>con</strong>stitucional en strictu sensu, <strong>el</strong> que sólo esjuez <strong>con</strong>stitucional es de common law.Tres sugerencias para tener una sentencia clara <strong>con</strong>gruente y persuasiva.La sencillez y rigor son instrumentos en la utilización d<strong>el</strong> lenguaje jurídico, si<strong>con</strong>seguimos eso habremos avanzado. Ahora bien, la <strong>con</strong>gruencia es unobjetivo en sí mismo. Y la capacidad de persuasión tiene un vínculo directo<strong>con</strong> la <strong>con</strong>gruencia que exprese la resolución. Si uno no utiliza bien los<strong>con</strong>ceptos jurídicos, la comunidad jurídica la va rechazar. Lo que se hadicho y, en general, si los ciudadanos no entienden no se puede<strong>con</strong>vencer. Por <strong>el</strong>lo <strong>el</strong> leguaje pretendidamente culto o vulgar no ayuda enabsoluto. Al <strong>con</strong>trario lo que se requiere es un lenguaje llano y sencillo. Esasería una buena mezcla.9

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