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Grandes UsuariosGrandes Usuarios, que se refiere a la “persona natural ojurídica, cuya demanda de potencia y energía eléctricaes superior a un límite definido por la Comisión Nacionalde Energía Eléctrica, el cual tiene el derecho de adquirirla potencia y energía eléctrica que requiera del MercadoMayorista” 13 .Cabe destacar que con base en el Reglamento Generalde la Ley del Servicio eléctrico (RGLSE) 16 , los grandesusuarios están limitados en el ejercicio de sus derechoshasta tanto entre en funcionamiento el MME y en aquelloscasos que deseen cambiar de proveedor de energía ypotencia (empresa generadora) requieren que el MEMlos declare de interés público, siendo el único caso hastala fecha el Metro de Caracas.Mientras la CNEE no establezca otro valor, el límitedefinido por la LOSE 14 es de cinco megavatios (5MW). Esimportante señalar que los Grandes Usuarios podránparticipar directamente en el Mercado Mayorista deElectricidad una vez esté entre en funcionamiento, dehaberse cumplido los tiempos previstos en la LOSE lafecha sería enero de 2005.Los Grandes Usuarios están obligados a : 15- Obedecer las instrucciones que le imparta el CNG,- Registrarse ante la CNEE,- Registrar ante el CNG las contrataciones que realicencon otros agentes del mercado eléctrico,DistribuciónLa actividad de distribución de energía eléctrica esregulada y requiere de una concesión dentro de un áreaexclusiva y se debe realizar de conformidad con loestablecido en la LOSE. Quienes ejerzan está actividadno pueden realizar otras actividades del sector,permitiéndoseles únicamente realizar, aparte de ladistribución, la actividad de comercialización de susclientes con tarifas reguladas.Es importante señalar, que en la actualidad las únicasempresas distribuidoras que cuenta con un contrato deconcesión son las empresas SENECA y SEMDA, lasotras empresas están en conversaciones con el MEMpara normalizar su situación.- Entregar la información que le sea requerida por elMEM, CNG y CNEE, y- Realizar las obras necesarias para la conexión desus instalaciones, directa o indirectamente a la red detransmisión, y cumplir con las normas que establezcaen relación con este tema la CNEE.Los clientes atendidos por la empresa de distribuciónson generalmente personas naturales o jurídicas que sebenefician con la prestación del servicio eléctrico y cuyademanda es menor a límite fijado por la CNEE (5MW).En aquellos casos en que un Gran Usuario desee seguirsiendo atendido por la empresa distribuidora no existeninguna limitación en este sentido.En la actualidad los clientes no regulados están conformadosprincipalmente por los grandes clientes de la Región deGuayana, la Industria Petrolera en el Oriente del País,las empresas hidrológicas y los clientes internacionalesColombia y Brasil, los cuales son clientes directos de laempresa EDELCA, con los que se han firmado acuerdosbilaterales para el suministro de energía.La empresa de distribución tiene entre otros derechos elde : 17- Comercializar potencia y energía eléctrica con sususuarios con tarifa regulada,13. Ministerio de Energía y Minas (MEM), Borrador Normas sobre el Régimen Económico del Servicio Eléctrico, noviembre de 2003.14. Artículo 118.15. LOSE, Artículo 41, literales 3 y 4.16. RGLSE, Artículo 130.17. LOSE, Artículo 37.13Análisis del Sector Eléctrico en Venezuela

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