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- Transacciones internacionales de corto plazo:Intercambios internacionales de energía y potenciacomo resultado de la coordinación de los despachosde los países, de conformidad con las respectivasregulaciones, considerando la oferta y la demanda enlos nodos de frontera. Los precios de la electricidaden dichos nodos servirán para valorar las transaccionesde corto plazo, producto de los flujos físicos determinadospor los despachos coordinados. El CNG es el encargadode liquidar de manera coordinada las transacciones,a través de la suscripción de acuerdos de administraciónde los mercados, liquidación de las transacciones eintercambio de información.La LOSE podría entrar en conflicto con la Decisión536 de la Comunidad Andina de Naciones 26 en dosaspectos. El primero y más obvio es que la LOSE nopermite que los precios de la energía o de la potenciase incrementen en el mercado nacional, mientras quela Decisión 536 establece que la valoración de lastransacciones llevadas a cabo a través de lasinterconexiones internacionales no generarándiscriminaciones con respecto a las transaccionesdomésticas, es decir, no se podrán diferenciar preciosdomésticos y de exportación. La segunda diferenciase refiere a la libertad de contratación entre losagentes del mercado ya que la Decisión 536 exigeque no se mantengan o impongan restricciones a losmismos, mientras que la LOSE exige que se obtengala opinión favorable del MEM.El parágrafo único del Art. 8 de la LOSE atenúa elimpacto de estos dos elementos, al reconocer laexistencia de los procesos de integración en AméricaLatina y El Caribe. Este parágrafo, además de sudebilidad en el compromiso a la integración, sinembargo podría incluso entenderse como unplanteamiento de que esos procesos de integracióndeben regirse por las normativas nacionales y no alrevés, como se aplica la normativa supranacional quetiene rango supraconstitucional. Tampoco estableceel mecanismo a utilizar en caso de discrepanciasentre el marco jurídico de los procesos de integraciónsupranacionales y los nacionales.- Contratos de Servicios Complementarios: mercadointegrado por las contrataciones de los serviciosnecesarios para que la energía y la potencia seansuministradas con calidad y seguridad. Este aspectoaún no ha sido normado pero se espera que seestablezcan mecanismos de remuneración a losdistintos tipos de reservas, servicio de arranque,regulación de frecuencia y regulación de voltaje.En la figura 4 se presenta un esquema del MME.Figura 4: Esquema Mercado MayoristaElectricoMERCADOMAYORISTAFuente: FUNDELEC, 2002.MERCADODEBALANCECONTRATOSRégimen de TransiciónBalance deEnergíaBalance dePotenciaContratos deSuministroContratos deRespaldoLas empresas que tiene generación pondrán adisposición de OPSIS y del MEM (quienes haránconjuntamente las funciones del CNG) la capacidad degeneración disponible de cada una de sus plantas, a lascuales estarán asociados unos costos fijos por potencia yunos costos variables por energía previamenteestablecidos por el MEM.16Análisis del Sector Eléctrico en Venezuela26. Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad. Gaceta Oficial del Acuerdode Cartagena Número 878 del 19 de diciembre de 2002.

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