La formación de los precios asociados a las actividadessujetas a competencia (generación y comercializaciónespecializada) se prevé que será a través de la oferta ydemanda de energía. En el caso de las actividades sujetasa regulación (transmisión y distribución) se prevé laformación de sus tarifas con base en los principios demínimo costo del servicio y tarifas compatibles con lacalidad y seguridad del suministro. La definición de lasmetodologías para la formación de los precios en cadauna de las actividades reguladas, así como los principios,metodologías y modelos que regirán la formación de losprecios en el Mercado Mayorista Eléctrico (MME), debenser preparadas por la CNEE y sometidas a audienciaspúblicas.En este sentido el regulador (MEM), quién asume lasresponsabilidades de la CNEE mientras esta no entre enfuncionamiento, elaboró un documento denominado“Normas sobre el Régimen Económico del Servicio Eléctrico”con el objeto de establecer el régimen económico encuanto a las actividades de generación, transmisión,gestión del Sistema Eléctrico Nacional, distribución ycomercialización de potencia y energía eléctrica.- Transacciones para el balance de energía: mercadointegrado por las transacciones de energía de oportunidad,con precios horarios de corto plazo. Los precios de laenergía serán el resultado del Despacho ÓptimoCentralizado, que tendrá como objetivo laminimización del costo variable de producción delSistema Eléctrico Nacional, tomando en cuenta elcosto de racionamiento y excluyendo el costo de lageneración forzada. Los precios resultantes seránpor nodo, diferenciándose por la incidencia de laspérdidas en el costo marginal de corto plazo.- Transacciones para el balance de potencia: mercadointegrado por las transacciones de potencia, con preciodiario de corto plazo. Es el resultado de la conciliacióndiaria entre los requerimientos de potencia del SistemaEléctrico Nacional y la disponibilidad de potencia delos agentes, los cuales declararán la potencia efectivadisponible para colocar cada día en dicho mercado.Los agentes que dispongan de potencia no comprometida,deberán informar al CNG, el precio de su oferta.Las metodologías propuestas en el documento de normasse resumen a continuación.Mercado Mayorista EléctricoRégimen PermanenteEl Mercado Mayorista Eléctrico comprende el conjuntode transacciones de potencia y energía eléctrica dentrodel Sistema Eléctrico Nacional, bajo un régimen decompetencia, con base en un sistema de ofertas ydemandas. La compra y venta de energía y de potenciase realizaría bajo las siguientes opciones:- Contratos: Contratos financieros que rigen lastransacciones nacionales e internacionales con elobjeto de cubrir los riesgos y establecer anticipadamentecantidades y precios de compraventa de energía y depotencia eléctrica. La potencia y energía efectivamenteentregada a la demanda provendrá de las fuentesque para tal fin hubiere despachado el CNG dentrodel esquema de despacho óptimo centralizado y nonecesariamente obligan al despacho a los oferentesde energía y potencia en los contratos. Pueden serde suministro y de respaldo.25 . Audiencia Pública es aquella instancia de participación donde los agentes del servicio eléctrico o cualquier persona interesada, pueden expresarlibremente sus opiniones en el proceso de toma de decisión administrativa para la cual se convoca la audiencia. Las Audiencias Públicas podrán serconvocadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), de oficio, a solicitud del Ministerio de Energía y Minas (MEM) o de la parte interesada.En las Audiencias se podrán discutir los siguientes temas:1. Principios, metodologías y modelos que rigen la formación de precios en el Mercado Mayorista y los aplicables al Mercado con Tarifas Reguladas.2. Plan de Ordenación Territorial para el Sector Eléctrico.3. Fallas, suspensiones del servicio o infracciones graves que afecten de manera importante el suministro de energía eléctrica.4. Otorgamiento, prórroga, transferencia y renegociación de los contratos de concesión, en los casos que determine el Ministerio de Energía y Minas.El 15 de abril de 2004, el MEM realizó por prensa una convocatoria de audiencia pública, que se realizaría el 3 de mayo de 2004, con el objeto de tratarlas Normas sobre el Régimen Económico, por las cuales se establecerán los principios, metodologías y modelos que sustentan los precios en el MercadoMayorista de Electricidad y las tarifas de transmisión y distribución, poniendo a disposición de los interesados el documento de normas. El 30 de abril de2004, en aviso de prensa el MEM notificó la suspensión de la misma hasta nuevo aviso. Estas decisiones del MEM podrían indicar que no existeconvencimiento en torno a las metodologías propuestas y la reestructuración planteada. Se prevé un mayor atraso en la publicación de los nuevos PliegosTarifarios correspondientes al período 2004-2007 ya que los mismos están siendo estimados con base en las nuevas metodologías, con algunasexcepciones en la remuneración de la generación dado que no ha entrado en funcionamiento el MME.15Análisis del Sector Eléctrico en Venezuela
- Transacciones internacionales de corto plazo:Intercambios internacionales de energía y potenciacomo resultado de la coordinación de los despachosde los países, de conformidad con las respectivasregulaciones, considerando la oferta y la demanda enlos nodos de frontera. Los precios de la electricidaden dichos nodos servirán para valorar las transaccionesde corto plazo, producto de los flujos físicos determinadospor los despachos coordinados. El CNG es el encargadode liquidar de manera coordinada las transacciones,a través de la suscripción de acuerdos de administraciónde los mercados, liquidación de las transacciones eintercambio de información.La LOSE podría entrar en conflicto con la Decisión536 de la Comunidad Andina de Naciones 26 en dosaspectos. El primero y más obvio es que la LOSE nopermite que los precios de la energía o de la potenciase incrementen en el mercado nacional, mientras quela Decisión 536 establece que la valoración de lastransacciones llevadas a cabo a través de lasinterconexiones internacionales no generarándiscriminaciones con respecto a las transaccionesdomésticas, es decir, no se podrán diferenciar preciosdomésticos y de exportación. La segunda diferenciase refiere a la libertad de contratación entre losagentes del mercado ya que la Decisión 536 exigeque no se mantengan o impongan restricciones a losmismos, mientras que la LOSE exige que se obtengala opinión favorable del MEM.El parágrafo único del Art. 8 de la LOSE atenúa elimpacto de estos dos elementos, al reconocer laexistencia de los procesos de integración en AméricaLatina y El Caribe. Este parágrafo, además de sudebilidad en el compromiso a la integración, sinembargo podría incluso entenderse como unplanteamiento de que esos procesos de integracióndeben regirse por las normativas nacionales y no alrevés, como se aplica la normativa supranacional quetiene rango supraconstitucional. Tampoco estableceel mecanismo a utilizar en caso de discrepanciasentre el marco jurídico de los procesos de integraciónsupranacionales y los nacionales.- Contratos de Servicios Complementarios: mercadointegrado por las contrataciones de los serviciosnecesarios para que la energía y la potencia seansuministradas con calidad y seguridad. Este aspectoaún no ha sido normado pero se espera que seestablezcan mecanismos de remuneración a losdistintos tipos de reservas, servicio de arranque,regulación de frecuencia y regulación de voltaje.En la figura 4 se presenta un esquema del MME.Figura 4: Esquema Mercado MayoristaElectricoMERCADOMAYORISTAFuente: FUNDELEC, 2002.MERCADODEBALANCECONTRATOSRégimen de TransiciónBalance deEnergíaBalance dePotenciaContratos deSuministroContratos deRespaldoLas empresas que tiene generación pondrán adisposición de OPSIS y del MEM (quienes haránconjuntamente las funciones del CNG) la capacidad degeneración disponible de cada una de sus plantas, a lascuales estarán asociados unos costos fijos por potencia yunos costos variables por energía previamenteestablecidos por el MEM.16Análisis del Sector Eléctrico en Venezuela26. Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad. Gaceta Oficial del Acuerdode Cartagena Número 878 del 19 de diciembre de 2002.