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- Comercializar potencia y energía eléctrica con sususuarios con tarifa regulada,Las Empresas Especializadas en Comercializacióntienen, entre otras, las siguientes obligaciones : 22- Recibir oportunamente de sus usuarios el pago delservicio, de acuerdo con las tarifas correspondientes, y- Cumplir la normativa que imparta la CNEE, así comocon las instrucciones del CNG en relación con el MME,- Suspender el servicio en caso de existir irregularidadesy falta de pago del servicio por parte de los usuarios,- Registrar ante la CNEE y CNG todas las contratacionesrealizadas con otros agentes del MME,Además, tiene entre otras, las siguientes obligaciones : 18- Constituir las garantías que establezca la CNEE,- Prestar el servicio a todos los que lo requieran dentrode su área de servicio exclusiva,- Suministrar la información que le sea requerida por laCNEE y por las autoridades municipales correspondientes,- Permitir el libre acceso a la capacidad de transportede sus redes a otros agentes del servicio eléctrico,- Acatar las instrucciones operativas que imparta elCNG,- Registrar ante la CNEE y el CNG de todas las contrataciones realizadas con otros agentes del mercadoeléctrico, y- Suministrar la información que le sea requerida por laCNEE,- Cumplir las limitaciones de cobertura de mercadoestablecidas por la CNEE . 19Empresas Especializadas en ComercializaciónLas Empresas Especializadas en Comercialización realizanúnicamente como actividad del servicio eléctrico lacompra y venta de potencia y energía eléctrica 20 . Estáactividad de comercialización debe ser ejercida de maneraexclusiva, requiere de autorización por parte de la CNEEy esta sujeta, con base en la LOSE 21 , a un régimen delibre competencia.- Asegurar la disponibilidad de suficiente potencia yenergía para satisfacer la demanda de sus usuarios,según las modalidades que hayan sido aprobadaspor la CNEE y el CNG,- Cumplir las limitaciones de cobertura de mercadoestablecidas por la CNEE . 23Los distribuidores con sus usuarios con tarifa regulada ylos generadores también podrán realizar la actividad decomercialización, con base en lo establecido en la LOSE.Para el primer semestre del año 2004 en Venezuela noexisten las Empresas Especializadas en Comercialización.La única comercialización que existe es la asociada a losclientes propios de cada una de las empresas eléctricasque actualmente operan en el país.Régimen Económico PropuestoLa LOSE establece que el régimen económico aplicablea las actividades desarrolladas en el Sector Eléctrico,“estará orientado al uso óptimo de los recursos utilizadospara la prestación del servicio, en beneficio del consumidor,y la promoción de una rentabilidad para las empresas,acorde con el riesgo de las actividades que realicen,en condiciones de operación eficiente” . 2418. LOSE, Artículo 36.19. Hasta tanto la CNEE no establezca los limites la LOSE, en su Artículo 120, establece lo siguiente: “…Veinticinco por ciento (25%) del total nacional deenergía facturada, en el caso de empresas de distribución…”.20. RGLSE, Artículo 2.21. Artículo 38.22. LOSE, Artículo 39, RGLSE Artículo 25.23. Hasta tanto la CNEE no establezca los limites la LOSE, en su Artículo 120, establece lo siguiente: “…Hasta quince por ciento (15%) del total nacional deenergía facturada a ser comercializada por todas las empresas comercializadoras especializadas. Una empresa comercializadora no podrá tener másdel veinte por ciento (20%) de ese mercado”.24. LOSE, Artículo 77.14Análisis del Sector Eléctrico en Venezuela

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