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ÍNDICEI. PRESENTACIÓN 2II. ASPECTOS GENERALES DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES COLOMBIANO 4III. DESCRIPCIÓN INSTITUCIONAL DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES 6IV. RÉGIMEN LEGAL GENERAL DE LAS TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA 16V. ÁMBITO INTERNACIONAL 41VI CONCLUSIONES 42Informe preparado para la Corporación Andina de Fomento <strong>CAF</strong> por el Consultor Armando Giraud Torres con la colaboración deAbogado Rafael Milano y la Economista Zulmary Artigas, y en coordinación con el Ing. Alberto Levy, Ejecutivo Principal de la <strong>CAF</strong>.1Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Gráfico 2: Precios promedio y tráfico en servicios de telefonía# Llamadas y Tiempo Aire6,000.005,000.004,000.003,000.002,000.000.6000.5000.4000.3000.2001,000.000.1004Q952Q964Q962Q974Q972Q984Q982Q994Q992Q004Q002Q014Q01Tarifas2Q024Q022Q034Q032Q04Llamadas (millones) Tiempo al Aire (MM min.) Tarifa (US$/min)Fuente: Ministerio de ComunicacionesGráfico 3: Comparación Internacional de Servicios de Telecomunicaciones18016014012010067.96105.7578.5441.6891.6180604020055.83 55.5165.87 62.926.3625.4521.9114.13 18.4142.91 14.67 22.32 1711.91 18.76JapónHong KongAlemaniaCanadáNúmero de líneas fijas por 100 hab.EspañaMéxicoBrasilColombiaEcuadorMundoNúmero de abonados móviles por 100 hab.Fuente: Ministerio de Comunicaciones3Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


• Paging: alrededor de 120 operadores locales y 1operador en la banda de 900 MHz autorizado paraoperar una frecuencia transcontinental.la única excepción el servicio de Radiomensajes (Beeper),el cual puede deberse a su sustituibilidad por la TelefoníaMóvil Celular.No obstante la anterior enumeración de empresasparticipantes en el sector de las telecomunicacionescolombiano, podemos ofrecer un gráfico respecto a laparticipación porcentual por servicios en el mercadoglobal de las telecomunicaciones.3.10%Gráfico 4:Distribuciòn % MercadoTelecom Colombia33.10%26.30%0.50%26.10%Fuente: Calculos de CINTEL26.10%26.30%9.60%1.30%Valor AgregadoTrunkingTPBCLDT.V. porsuscripciònTPBCTPBCLDTelefonìaMòvil CelularLa evolución del mercado de las telecomunicaciones enColombia entre los años de 1997 y 2002 respecto decada servicio puede ser visto en el siguiente gràfico.Gráfico 5: Total del mercado de lastelecomunicaciones en Colombia(1997-2002)Cifras en millones de Pesos $3.000.0002.700.0002.400.0002.100.0001.800.0001.500.0001.200.000900.000600.000300.00001997 1998 1999 2000 2001 2002 prT.P.B.C. T.P.B.C.LD T.M.C V.A. BEEPER TRUNKING T.V.Suscripción.T.V.Suscripción.Del gráfico anterior se evidencia pues un aumentosostenido (y en algunos servicios significativos), siendoIII. DESCRIPCIÓN INSTITUCIONALDEL SECTOR DE LASTELECOMUNICACIONESEN COLOMBIAEn este apartado se abordaran las características básicasdel sector de telecomunicaciones colombiano, esbozandouna descripción general de los principales aspectosatientes a la organización institucional, vale decir,respecto a los dos grandes grupos de actores, por unaparte los organismos en cargados de la regulación y elcontrol y, por la otra, las personas encargadas de laprestación de lo servicio, los Operadores.Entes Reguladores y de ControlLa distribución competencial en el sector de telecomunicacionescolombiano está dividida entre distintos entes yórganos administrativos, cada uno de los cuales tieneasignadas funciones de acuerdo a la naturaleza de lamateria. Es así como encontramos al Ministerio deComunicaciones quien fija la política general del sector ytiene competencia en todos los servicios de telecomunicaciones,la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,la Comisión Nacional de Televisión y las Superintendenciasde Servicios Públicos Domiciliarios y deIndustria y Comercio. Adicionalmente se ha estatuido laparticipación de los usuarios a través de los Comités deDesarrollo y Control Social de los Servicios PúblicosDomiciliarios.El Ministerio de ComunicacionesCreado originalmente en 1923 bajo la denominación deMinisterio de Correos y Telégrafos fue transformado en ladécada de los 50 a Ministerio de Comunicaciones,estableciéndolo como ente rector de sector de las telecomunicacionesen Colombia. Desde entonces hasta ahoraha manejado lo atinente al sector, teniendo distintascompetencias y funciones a lo largo de su historia.6Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


En el año 1989, la Ley 72 que estableció conceptos yprincipios sobre la organización de los servicios de telecomunicaciones,dispuso que el Gobierno Nacional, através del Ministerio de Comunicaciones, tiene a su cargoadoptar la política general del sector telecomunicacionesy ejercer las funciones de planeación, regulación y controlde los servicios de telecomunicaciones y postales. Entrelas facultades extraordinarias otorgadas temporalmentepor la mencionada Ley al Presidente de la República, seincluyó la relativa a fijar las funciones del Ministerio deComunicaciones, en atención a los adelantos tecnológicosen telecomunicaciones.De tal modo, el Decreto 1901/90 especifica que el Ministeriode Comunicaciones, es el organismo rector del sector, yle corresponde formular y adoptar la política general delsector comunicaciones.En este marco y en el de las disposiciones del Decreto2122/92 se asignaron al Ministerio las funciones deestablecer los reglamentos y dictar las normas regulatorias,ejercer control sobre los servicios de comunicaciones,excepto lo que por ley correspondan a otra entidad, otorgarconcesiones y autorizaciones, administrar el espectroradioeléctrico, proponer los criterios para la fijación detarifas de los servicios que sean de su competencia,entre otras diversas atribuciones relativas a los diversosaspectos de las comunicaciones.Por su parte la Ley 142/94, determina funciones para losMinisterios, entre ellos el de Comunicaciones, relativas aelaborar planes de expansión de cobertura del serviciobajo su tutela, como máximo cada cinco años, determinandolas inversiones públicas a realizar las privadas a estimular;identificar fuentes de financiamiento y a procurar que lasempresas puedan competir en forma adecuada por esosrecursos; identificar el monto y criterios de asignación delos subsidios que debería otorgar la nación; impulsar lasnegociaciones internacionales sobre los servicios yparticipar en las conferencias internacionales.Finalmente, el Decreto 1130 de 1999 concentra el últimocatálogo de funciones (Competencias) de este Ministerio,a saber:• Preparar los actos administrativos necesarios paraque el Gobierno Nacional pueda cumplir las siguientesfunciones, en materia de comunicaciones:- Adoptar las políticas, planes, programas yproyectos del sector de comunicaciones;- Ejercer la intervención del Estado en el sectorde comunicaciones, dentro de los límites y conlas finalidades previstas por la ley y con excepciónde lo que se dispone en materia del espectroradioeléctrico;- Establecer las condiciones generales deoperación y comercialización de redes y serviciosde conformidad con la ley;- Reglamentar las condiciones para la prestaciónde los servicios de telecomunicaciones dentrode las clases establecidas en la ley y definir laclasificación de cada servicio;- Fijar las condiciones y requisitos generales parael otorgamiento de concesiones de servicios, enlos términos del artículo 7º de la Ley 72 de1989, y del uso del espectro radioeléctricocuando esté asociado al servicio;- Delimitar el área de cobertura de las redes;- Delimitar el ámbito de operación de los distintosservicios de conformidad con la división generaldel territorio nacional;- Reglamentar los nuevos desarrollos tecnológicosde acuerdo con la clasificación de servicios;- Señalar el régimen de contraprestaciones.• Ejercer la representación internacional de Colombiaen el campo de las comunicaciones, especialmenteante los organismos internacionales del sector, encoordinación con el Ministerio de Relaciones Exterioresy bajo la dirección del Presidente de la República.• Ejecutar los tratados y convenios de comunicacionesratificados por el país.• Desarrollar y ejecutar tanto la política como losplanes y programas sectoriales, adoptados por elGobierno Nacional.7Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


• Establecer políticas de divulgación y promoción permanentede los servicios y programas del sector de comunicaciones,velando por el uso y beneficio social de las comunicacionespara todos los habitantes del territorio nacional.• Diseñar, formular e implantar planes estratégicos deapoyo a las políticas sociales del Gobierno Nacionalen coordinación con las instituciones, los medios decomunicación y las organizaciones de la sociedadcivil como contribución del sector al mejoramiento dela calidad de vida, la promoción del desarrollo, ladefensa de los derechos fundamentales y la paz.• Coordinar con la Comisión de Regulación deTelecomunicaciones el funcionamiento del sistemaunificado de información que deben aplicar quienespresten servicios públicos de telecomunicaciones.• Ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia,en relación con los servicios no domiciliarios decomunicaciones, para lo cual podrá compeler a losoperadores de servicios de telecomunicaciones elsometimiento de sus actos, conductas, actividades yactuaciones a la ley y sus desarrollos exigir elcumplimiento y efectividad de las condicionesgenerales y particulares de operación de redes yservicios telecomunicaciones, así como de las metasde cobertura, calidad y eficiencia a que estén sujetos;adelantar investigaciones, decretar medidas cautelarese imponer sanciones, sin perjuicio de las definicionessancionatorias atribuidas a otras autoridades.• Evaluar el cumplimiento de los indicadores, parámetroso metas de calidad, cobertura y eficiencia de los serviciosno domiciliarios de comunicaciones que seanestablecidos por la Comisión de Regulación deTelecomunicaciones para los operadores ycomercializadores de servicios y de redes de telecomunicaciones.• Verificar que los operadores de servicios de comunicacionesno domiciliarios cumplan los requisitos de orden técnicoy los parámetros de normalización u homologación.• Ordenar el cese de operaciones no autorizadas deredes y servicios de comunicaciones no domiciliarios,la incautación de equipos y demás bienes utilizadospara el efecto y disponer su destino con arreglo a lodispuesto en la ley, sin perjuicio de las competenciasque tienen las autoridades militares y de policía parael decomiso de equipos.• Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y controlrespecto de los servicios postales.• Vigilar el cumplimiento del régimen de tarifas de telecomunicaciones.• Las demás que le sean asignadas al ministerio porotras normas. 6La Comisión de Regulación deTelecomunicaciones (CRT)Creada inicialmente con funciones regulatorias sobretodo el sector, mediante Decreto Nº 2212 del 1992 comoparte de la estructura administrativa del Ministerio deComunicaciones con la Ley 142 de Servicios PúblicosDomiciliarios de 1994 se le da el carácter de unidadadministrativa especial con independencia administrativa,técnica y patrimonial de dicho Ministerio, y se redefinieronsu estructura y funciones. Finalmente mediante el Decreto1130 de 1999 fue fijado el catálogo de funciones queactualmente rige la mencionada Comisión.Con la Ley 142 de 1994 se crean las Comisiones deRegulación 7 , disponiendo que el Presidente de laRepública señalara las políticas generales de administracióny control de eficiencia de tales servicios (ServiciosPúblicos Domiciliarios), por medio de dichas comisiones,si decide delegar esas funciones. Tal delegación seconcretó a través del Decreto 1524/94.6. Decreto Número 1130 de 1999 (Junio 29)7. El concepto Regulación de los Servicios Públicos Domiciliarios, es definido por la Ley 142/94 como: “La facultad de dictar normas de carácter general oparticular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos a las reglas,normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”.9Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Esta Comisión está integrada por el Ministerio deComunicaciones (quien la preside), tres expertoscomisionados que son designados por el Presidente dela República por el plazo de tres años, quienes conformanen su estructura interna el comité de Expertos Comisionadosy por el Director de Departamento Nacional dePlaneación. 8Las funciones y facultades generales de la Comisión deRegulación consisten en regular los monopolios en laprestación de los servicios públicos, cuando la competenciano sea posible; y en los demás casos promover lacompetencia entre los prestadores, para que laoperación de los monopolios o de los competidores seaneconómicamente eficientes, no impliquen abuso de posicióndominante y produzcan servicio de calidad.La Ley 142/94 asigna a la Comisión de Regulación deComunicaciones, funciones y facultades especialescomo las de promover la competencia en el sector oadoptar medidas necesarias para impedir abusos deposición dominante, resolver los conflictos entreoperadores, establecer los requisitos generales de losoperadores de servicio de telefonía básica de largadistancia nacional e internacional, fijar los cargos deacceso y de interconexión, regular la concesión de licenciaspara los servicios de telefonía básica de larga distancianacional e internacional y señalar las formulas de tarifasque se cobran por la prestación.En lo que respecta a sus funciones específicas, debemosseñalar el catálogo establecido en el Decreto 1130 de1999, a saber:• Regular los aspectos técnicos y económicosrelacionados con las diferentes clases de serviciosde telecomunicaciones.• Expedir toda la regulación de carácter general y particularen las materias relacionadas con el régimen decompetencia; el régimen tarifario; el régimen deinterconexión; el régimen de protección al usuario;los parámetros de calidad de los servicios; criteriosde eficiencia e indicadores de control de resultados; ylas inherentes a la resolución de conflictos entreoperadores y comercializadores de redes y servicios.• Fijar indicadores y metas de calidad y eficiencia delos servicios, así como criterios y modelos de controlde resultados de sus operadores. Así mismo, imponeríndices de calidad, cobertura y eficiencia a uno ovarios operadores para determinados servicios.• Regular sistemas de financiación para el acceso oconexión a los servicios domiciliarios.• Establecer clasificaciones de usuarios para efectosde la aplicación del régimen de protección.• Regular los aspectos técnicos y económicosrelacionados con la obligación de interconexión deredes y el acceso y uso de instalaciones esenciales,recursos físicos y soportes lógicos necesarios para laefectividad de interconexiones y conexiones, asícomo con la imposición de servidumbres de interconexióno de acceso y uso de tales bienes, respecto de aquellosservicios que la comisión determine.• Promover y regular la libre competencia para laprestación de los servicios de telecomunicaciones,regular los monopolios cuando la competencia no seade hecho posible, y prevenir conductas desleales yprácticas comerciales restrictivas, mediante regulacionesde carácter general o medidas particulares, pudiendoproponer reglas de comportamiento diferencialessegún la posición de las empresas en el mercado, deconformidad con la ley.• Ejercer las funciones que el artículo 3º de la Ley 422de 1998 le otorgó al Ministerio de Comunicaciones.Cuando los desacuerdos de que trata el citado artículose susciten dentro de los procedimientos deinterconexión, se resolverán por el mismo procedimiento.• Determinar criterios que aseguren la unidad funcionalde las redes de comunicaciones y la interoperabilidadde los servicios.8. Mediante los Decretos 1639/94 y 1640/94, respectivamente se aprobaron la estructura orgánica interna y el estatuto y reglamento de funcionamiento de la CRT.10Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


• Determinar para cada bien o servicio público lasunidades de medida y de tiempo que deben utilizarseal definir el consumo; y definir, con bases estadísticasy de acuerdo con parámetros técnicos mensurables yverificables, apropiados para cada servicio, quienespueden considerarse “grandes usuarios”.• Definir por vía general la información que los operadoresde comunicaciones deben proporcionar sin costo asus usuarios o al público y, cuando no haya acuerdoentre el solicitante y el respectivo operador, señalaren concreto los valores que deban pagarse porconcepto de información especial, todo ello sin perjuiciode la reserva que ampara la calificada por la ley comoprivilegiada o estratégica.• Revisar los contratos de interconexión internacionalpara verificar su conformidad con el ordenamientosuperior y requerir, por conducto del Ministerio deComunicaciones, la modificación de aquellasestipulaciones que le sean contrarias.• Imponer, de conformidad con la ley, servidumbres deinterconexión y de acceso y uso de instalacionesesenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesariospara la interconexión o conexión de redes detelecomunicaciones así como señalar la parteresponsable de cancelar los costos correspondientes.• Dirimir conflictos sobre asuntos de interconexión, asolicitud de parte.• Resolver recursos de apelación contra actosparticulares de cualquier autoridad relativos al usodel espacio o de bienes de uso público para construcción,instalación u operación de redes de telecomunicaciones.• Prestar asesoría técnica al Gobierno Nacional y alMinisterio de Comunicaciones para el ejercicio de surespectiva competencia en el área de telecomunicaciones.• Preparar proyectos de planes, normas y programassectoriales y recomendar su actualización, ajuste omodificación.• Presentar al Gobierno Nacional, proyectos sobreplanes o normas técnicas nacionales de conmutación,transmisión, enrutamiento, tarificación, señalización,numeración, sincronización y demás procedentespara promover la competencia y garantizar elinterfuncionamiento de las redes de telecomunicacionesy su compatibilidad a nivel interno y en conexión conel exterior, según las normas y recomendaciones dela Unión Internacional de Comunicaciones, UIT yadministrar dichos planes y normas técnicas.• Determinar estándares y certificados de homologacióninternacionales y nacionales- de equipos, terminales,bienes y otros elementos técnicos indispensablespara el establecimiento de redes y la prestación deservicios de comunicaciones aceptables en el país,así como señalar las entidades o laboratoriosnacionales autorizados para homologar bienes deesta naturaleza.• Otorgar a los operadores asignación numérica y códigosde puntos de señalización para la prestación de servicios,con arreglo a la regulación y a las normas técnicasnacionales e internacionales sobre la materia asícomo modificar tal asignación por razones técnicas ypara promover la competencia.• Ordenar la expedición de copia de contratos deinterconexión o expedirla si obran en su poder, acargo del solicitante.• Determinar el régimen de tarifas aplicable a las distintasclases de servicios y a cada operador; fijar losparámetros, las fórmulas o las tarifas correspondientesa los servicios y a los operadores sometidos al régimende tarifa regulada.11Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


• Poner en conocimiento de las superintendencias deServicios Públicos Domiciliarios y de Industria yComercio, según su respectiva competencia,conductas que constituyan eventual infracción contrael régimen de telecomunicaciones o de competencia.con la finalidad de recuperar los costos del servicio deregulación. La tarifa máxima de la contribución, que debeser fijada periódicamente por la CRT, no puede ser superioral 1% del valor de los gastos de funcionamiento, asociadosal servicio regulado, de las entidades contribuyentes.• Absolver consultas encaminadas a determinar elcarácter reservado de la información de los operadoresde telecomunicaciones.• Promover la creación y operación de centros decompensación entre los operadores y comercializadoresde servicios de telecomunicaciones.• Llevar y mantener actualizado un sistema de informaciónde los operadores y concesionarios de los servicios yactividades de telecomunicaciones, velar por laseguridad de la información contenida en el mismo yestablecer mecanismos de suministro, complementariedade integración con el sistema de información de laSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.• Solicitar información amplia exacta, veraz y oportunaa quienes prestan y comercializan los servicios ytelecomunicaciones para el ejercicio de las funcionesde la comisión.• Realizar, promover o contratar las investigaciones yestudios que se requieran para el cabal ejercicio desus funciones y para lograr la mejor utilización y eldesarrollo de las comunicaciones.• Ejercer las demás funciones atribuidas a la ComisiónRegulación de Telecomunicaciones en los términosde la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2167 de 1992.La Comisión de Regulación de Telecomunicacionesejerce las funciones antes referidas en relación con todoslos servicios de telecomunicaciones, con excepción delos de radiodifusión sonora, auxiliares, de ayuda y especiales.Los servicios de televisión se rigen por sus normasespeciales. 9De otra parte, las entidades sometidas a la Regulaciónde esta Comisión están sujetas a una contribución anual,La Comisión Nacional de Televisión (CNTV)Prevista su creación en la Constitución Política de 1991como una entidad autónoma del orden nacional, conpersonería jurídica, autonomía administrativa, patrimonialy técnica, sujeta a un régimen legal propio, siendo elencargado de desarrollar y ejecutar los planes y programasdel Estado en el servicio de televisión en Colombia, fuecreada por la Ley 182 de 1995 (Enero 20), estableciéndosesu domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. ybajo el control político del Congreso de la República.Esta Comisión tiene como objeto ejercer la representacióndel Estado respecto a la titularidad y reserva del serviciopúblico de televisión, dirigir la política de televisión,desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estadoen relación con el servicio público de televisión de acuerdoa lo que determine la ley; regular el servicio de televisión,e intervenir, gestionar y controlar el uso del espectroradioeléctrico utilizado para la prestación de dicho servicio,con el fin de garantizar el pluralismo informativo, lacompetencia y a la eficiencia en la prestación del servicio,y evitar las prácticas monopolísticas en su operación yexplotación, en los términos de la Constitución y la ley.Son funciones de esta Comisión:• Dirigir, ejecutar y desarrollar la política general delservicio de televisión determinada en la Ley y velarpor su cumplimiento• Clasificar, de conformidad con la ley que la rige -Ley182 de 1995 (Enero 20)-, las distintas modalidadesdel servicio público de televisión, y regular las condicionesde operación y explotación del mismo, particularmenteen materia de cubrimientos, encadenamientos,expansión progresiva del área asignada, configuracióntécnica, franjas y contenido de la programación, etc.9. Decreto Número 1130 de 1999 (Junio 29), artículo 37.12Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


• Investigar y sancionar a los operadores, concesionariosde espacios y contratistas de televisión por violacióndel régimen de protección de la competencia, el pluralismoinformativo y del régimen para evitar las prácticasmonopolísticas previsto en la Constitución y en lasleyes.operadores, concesionarios de espacios de televisióny contratistas de televisión regional las divulguen ypromuevan en el servicio, a efecto de que lateleaudiencia familiar e infantil pueda desarrollar lacreatividad, la imaginación y el espíritu crítico respectode los mensajes transmitidos a través de la televisión.• Reglamentar el otorgamiento y prórroga de lasconcesiones para la operación del servicio, loscontratos de concesión de espacios de televisión ylos contratos de cesión de derechos de emisión,producción y coproducción de los programas detelevisión, así como los requisitos de las licitaciones,contratos y licencias para acceder al servicio, y elrégimen sancionatorio aplicable a los concesionarios,operadores y contratistas de televisión.• Sancionar a los operadores, concesionarios de espaciosde televisión y contratistas de televisión nacionalcuando violen las disposiciones constitucionales ylegales que amparan específicamente los derechosde la familia y de los niños.• Cumplir las demás funciones que le correspondancomo Entidad de dirección, regulación y control delservicio público de televisión.• Cumplir las decisiones de las autoridades y resolverlas peticiones y quejas de los particulares o de lasLigas de Televidentes legalmente establecidas sobreel contenido y calidad de la programación, la publicidadde los servicios de televisión y, en general, sobre lacumplida prestación del servicio por parte de losoperadores, concesionarios de espacios de televisióny los contratistas de televisión regional.• Promover y realizar estudios o investigaciones sobreel servicio de televisión y presentar semestralmenteal Gobierno Nacional y al Congreso de la Repúblicaun informe detallado de su gestión.• Ejecutar los actos y contratos propios de su naturalezay que sean necesarios para el cumplimiento de suobjeto.• Suspender temporalmente y de manera preventiva, laemisión de la programación de un concesionario encasos de extrema gravedad, cuando existan seriosindicios de violación grave de la Ley, o que atenten demanera grave y directa contra el orden público.• Diseñar estrategias educativas con el fin de que losLa Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliariosCreada por la Ley 142/94, la Superintendencia de ServiciosPúblicos Domiciliarios es un organismo de carácter técnico,adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, conpersonería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial,que ejerce el control, la inspección y la vigilancia de lasentidades prestadoras de los servicios a los que se aplicala ley mencionada. El Superintendente debe desempeñarsus funciones en forma independiente de las Comisionesde Regulación y con la colaboración de los Superintendentesdelegados, entre los cuales se encuentra el delegadopara telecomunicaciones. Todos ellos son de librenombramiento y remoción del presidente de la República.Constituyen funciones de la Superintendencia la vigilanciay control del cumplimiento normativo y contractual,establecer sistemas uniformes de información y contabilidad,evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa delas empresas de servicios públicos, apoyar la participaciónde los usuarios, diseñar sistemas de control y vigilanciaque permita su sustento a las tareas de los comités dedesarrollo y control social, y proponer sanciones.13Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


El catálogo de funciones especiales establecido paraesta Superintendencia dispone que las mismas son:• Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actosadministrativos a los que esté sujetos quienespresten servicios públicos, en cuanto el cumplimientoafecte en forma directa e inmediata a usuariosdeterminados; y sancionar sus violaciones, siempre ycuando esta función no sea competencia de otraautoridad.• Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratosentre las empresas de servicios públicos y los usuarios,y apoyar las labores que en este mismo sentidodesarrollan los "comités municipales de desarrollo ycontrol social de los servicios públicos domiciliarios";y sancionar sus violaciones.• Establecer los sistemas uniformes de información ycontabilidad que deben aplicar quienes presten serviciospúblicos, según la naturaleza del servicio y el montode sus activos, y con sujeción siempre a los principiosde contabilidad generalmente aceptados.• Definir por vía general las tarifas de las contribucionesa las que se refiere el artículo 85 de la Ley 142/94;liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda.• Dar concepto a las comisiones y ministerios sobre lasmedidas que se estudien en relación con los serviciospúblicos.• Vigilar que los subsidios presupuestales que laNación, los departamentos y los municipios destinana las personas de menores ingresos, se utilicen en laforma prevista en las normas pertinentes.• Tomar posesión de las empresas de servicios públicos,en los casos y para los propósitos que contemplan elartículo 59 de la Ley 142/94 y las disposiciones concordantes.• Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativade las empresas de servicios públicos, de acuerdocon los indicadores definidos por las comisiones;publicar sus evaluaciones; y proporcionar en formaoportuna toda la información disponible a quienesdeseen hacer evaluaciones independientes. ElSuperintendente podrá acordar con las empresasprogramas de gestión para que se ajusten a losindicadores que hayan definido las comisiones deregulación, e imponer sanciones por el incumplimiento.• Adjudicar a las personas que iniciaron, impulsaron ocolaboraron en un procedimiento administrativo,tendiente a corregir violaciones de las normasrelacionadas especialmente con los servicios públicos,una parte de las multas a la que se refiere el numeral81.2. del artículo 81 de la Ley 142/94, para resarcirlospor el tiempo, el esfuerzo y los gastos y costos en quehayan incurrido o por los perjuicios que se les hayanocasionado. Las decisiones respectivas podrán serconsultadas a la comisión de regulación del serviciopúblico de que se trate. Esta adjudicación seráobligatoria cuando la violación haya consistido en eluso indebido o negligente de las facturas de serviciospúblicos, y la persona que inició o colaboró en elprocedimiento haya sido el perjudicado.• Verificar que las obras, equipos y procedimientos delas empresas cumplan con los requisitos técnicos quehayan señalado los ministerios.• Solicitar documentos, inclusive contables; y practicarlas visitas, inspecciones y pruebas que sean necesariaspara el cumplimiento de sus demás funciones.• Mantener un registro actualizado de las entidadesque prestan los servicios públicos.• Definir por vía general la información que las empresasdeben proporcionar sin costo al público; y señalar enconcreto los valores que deben pagar las personaspor la información especial que pidan a las empresasde servicios públicos, si no hay acuerdo entre elsolicitante y la empresa.14Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


• Organizar todos los servicios administrativosindispensables para el funcionamiento de la Superintendencia.• Dar conceptos, no obligatorios, a petición de parteinteresada, sobre el cumplimiento de los contratosrelacionados con los servicios a los que se refiere laLey que la regula; y hacer, a solicitud de todos losinteresados, designaciones de personas que puedancolaborar en la mejor prestación de los serviciospúblicos o en la solución de controversias quepuedan incidir en su prestación oportuna, cobertura ocalidad.• Todas las demás que len asignen las leyes.Salvo cuando la ley disponga expresamente lo contrario,el Superintendente no podrá exigir que ningún acto ocontrato de una empresa de servicios públicos se sometaa aprobación previa suya. El Superintendente no estáobligado a visitar las empresas sometidas a su vigilancia,o a pedirles informaciones, sino cuando haya un motivoespecial que lo amerite.La Superintendencia ejercerá igualmente las funcionesde inspección y vigilancia que contiene la Ley 142/94, entodo lo relativo al servicio de larga distancia nacional einternacional. 10La Superintendencia de Industria y ComercioAutoridad de inspección vigilancia y control de losregímenes de libre y leal competencia en los servicios detelecomunicaciones.Los Comités de Desarrollo y Control SocialEn desarrollo de la norma constitucional contenida en elartículo 369 de la Constitución colombiana, la Ley 142/94dispuso que en todos los municipios debe existir almenos un Comité de Desarrollo y Control Social de losServicios Públicos Domiciliarios, el cual estarácompuesto por usuarios y suscriptores potenciales deuno o más servicios. La conformación de dichos comitéscorresponden a la iniciativa de los usuarios y el númerode miembros, que deben participar en forma personal eindelegable, será el que resulte de dividir la población por10.000, no pudiendo ser inferior a 50 11 .Cada comité debe elegir un Vocal de Control, quien actuarácomo representante ante los prestadores de los serviciosa los que se aplica la Ley y ante las autoridades.Dichos comités ejercen diversas funciones, tales comoproponer a las empresas los planes y programas queconsideren necesarios para resolver las deficiencias enla prestación de los servicios; procurar que la comunidadaporte los recursos necesarios para la expansión o elmejoramiento de los servicios, estudiar el monto de lossubsidios.Con la creación de tales comités el Estado colombianotrata de asegurar así la participación de los usuarios enla gestión y fiscalización de las empresas de serviciospúblicos domiciliarios.Operadores de Servicios deTelecomunicacionesComo se ha señalado, la legislación colombiana vigenteprevé una participación indistinta del sector público yprivado en las telecomunicaciones. Tal afirmación se vesustentada en las disposiciones contenidas en la Ley71/89 que posibilitó el otorgamiento de concesiones enmateria de telecomunicaciones; la Constitución Políticade 1991; la Ley 142/94 12 y la Ley 37/1993 13 , entre las másimportantes.Como se evidencia de dichos cuerpos normativos, enellos se establece la condición de servicio público de lastelecomunicaciones, previéndose la posibilidad de quetales servicios sean prestados por el Estado directamente(en sus distintos niveles político-territoriales) o por losparticulares mediante el otorgamiento de concesionesadministrativas. Se prevé incluso la posibilidad de crearsociedades mixtas (Estado-particulares) para laprestación de dichos servicios.10. Ley 142 de 1994 (Julio 11), artículo 79.11. Salvo expresa excepción al Distrito Capital cuyo número mínimo es fijado en 200.12. Ley 142 de 1994 (11 de julio), artículo 15 en concordancia con el artículo 2.13. Ley 37 de 1993 (6 de enero), artículo 3.15Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Ante tal escenario vemos pues que existe la posibilidaden encontrar -como de hecho se encuentran distintosactores con distinta condición y, a pesar de esto, todosellos deberán respetar una serie de reglas y condicionespara hacer de su actividad una operación eficiente ycompetitiva.IV. REGÍMEN LEGAL GENERAL DELAS TELECOMUNICACIONES ENCOLOMBIALos Títulos Jurídicos Habilitantessobre bienes del dominio público; ii) se trate de unaactividad reservada al Estado; iii) para la prestación deservicios públicos; iv) para la construcción de obraspúblicas.En el primero de los casos se alude a “concesionesdemaniales”, es decir, las que recaen sobre bienes deldominio público, tal como sucede en materia del uso delespectro radioeléctrico o del espació aéreo, que son unbienes del dominio público.La Ley 72/89 estatuyó la posibilidad de otorgar concesionesen materia de telecomunicaciones exclusivamente apersonas jurídicas colombianas, disponiendo que talesconcesiones puedan ser conferidas por medio de contratoso en virtud de licencias. Este concepto, junto las disposicionesde la Ley 142/94 sobre la Telefonía Pública BásicaConmutada, son la fuente de los distintos marcos normativosparticulares que determinan el régimen de los títuloshabilitantes para la prestación de los servicios detelecomunicaciones, respecto de cada uno de loscuales se hará referencia en el aparte destinado a abordarcada uno de los servicios.Otro tipo de situaciones en las que se usa la técnica de laconcesión, es en aquellas actividades en las que el Estadose reserva una actividad concreta en uso de la facultadconstitucional, caso en el cual la actividad queda, enprincipio, fuera de la esfera jurídica de los particulares,quienes podrían realizarla sólo si el Estado le otorga unaconcesión. Valga como ejemplo, la situación existente enmateria de telecomunicaciones que, por estar totalmentereservada la actividad de telecomunicaciones al Estado,se requeriría una concesión para poder ejercer la actividad.No obstante, es importante señalar que según la consagraciónlegal de los servicios de telecomunicaciones en elsistema jurídico colombiano, los mismos son definidoscomo servicios públicos, lo cual trae consecuenciasespecíficas que apuntaremos.En efecto, tanto la Ley 142/94, como la Ley 37/93, asícomo la Ley 555/00, entre otras, disponen respectivamenteen cada uno de sus textos que tales servicios sonconsiderados servicios públicos y que los mismosserán prestados por el Estado bien de manera directa obien indirectamente (concesiones).Como es bien sabido, la concesión es una técnicaadministrativa con rasgos bien definidos en el derechopúblico, utilizada básicamente para situaciones en lasFinalmente, -como se ha señalado- la concesión tambiénse utiliza para la prestación o gestión de servicios públicoso para la construcción de obras públicas. En el primerode los casos, la obligación que tiene el Estado de prestarel servicio público la satisface de manera indirecta cuandootorga una concesión a otro sujeto de derecho quiendebe prestar el servicio, ejemplo de esto podría ser elaseo domiciliario. El segundo supuesto se trata de lacontratación de particulares para la construcción deobras públicas en concesión tales como autopistas,puentes, etc. que, en muchos casos, supone también elaprovechamiento de la obra por parte del concesionario,una vez que ésta culmina.que: i) se requiere la intervención de un sujeto de derecho16Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Así, en los casos de concesiones demaniales yconcesiones de actividad el beneficiario de la concesiónsuele pagar por ella al ente que le otorga la concesión.Cuando se trata de concesiones para la construcción deobras públicas o la prestación de servicios públicos, es elbeneficiario de la concesión quien recibe unacontraprestación, normalmente de los usuarios de lasobras o del servicio concesionado. Vale la pena destacarque un rasgo común a todos los tipos de concesiones esque se trata de un tipo de acto que crea, constituye elderecho, pues el concesionario no tenía la posibilidad derealizar la actividad (sea utilización del bien, prestacióndel servicio, construcción de la obra), hasta que laAdministración le concedió el derecho.La doctrina resalta esta característica de las concesionesy es la constitución de un derecho a favor del particular.Es decir, a partir de él nace el derecho, un derecho queademás su título va a determinar las obligaciones quedebe cumplir el concesionario. Por la importancia querevisten estas actividades, el derecho que se crea através de la concesión nace -por así decirlo- junto conuna serie de obligaciones. En el caso de gestión de losservicios públicos tal “nacimiento condicionado” sepresenta evidente, en virtud de que la Administración leestá entregando a un particular la realización de unaactividad que le compete a ella y por tanto, debe asegurarseque la misma se realiza tanto o mejor de lo que la propiaAdministración puede realizarlo.Señalado lo anterior puede afirmarse que la prestaciónde un servicio de telecomunicaciones en Colombiapuede, según el caso, requerir de los tres tipos deconcesiones bien que son actividades reservadas alEstado, catalogadas como servicios públicos y que enalgunos casos hacen uso del espectro radioeléctrico(bien del dominio público).El régimen unificado de contraprestacionesmateria de telecomunicaciones, que se aplica a todos losconcesionarios (prestadores de servicios y titulares deactividades de telecomunicaciones) con los objetivos de,entre otros:• Promover el desarrollo de los servicios y los planesde telecomunicación social.• Promover la competencia y garantizar la igualdad y elacceso a los usuarios del espectro radioeléctrico.• Promover el uso eficiente del espectro.• Incrementar los ingresos del Fondo deComunicaciones.• Propiciar el desarrollo de la Red deTelecomunicaciones del Estado.El Ministerio de Comunicaciones tiene competencia entodo el territorio nacional para fijar el valor de lascontraprestaciones que deben ser recaudadas, pagadasy consignadas a favor del Fondo de Comunicaciones ypueden ser determinadas bajo la forma de pagos únicoso periódicos, fijos, variables, con fundamentos en basesporcentuales, velocidad de transmisión, ancho de bandaasignada, entre otros, o mediante la combinación dedistintos criterios.El pago de las contraprestaciones se ha justificado en lapretensión de:• Compensar los gastos de la autoridad concedente;• Compensar el mayor costo social que comporta eluso privado del espectro;Mediante el Decreto 2041/98 se estableció el régimenunificado de las contraprestaciones 14 por concepto deconcesiones, autorizaciones, permisos y registros en• Obtener una retribución por las facultades o derechosque se confieren a los titulares de concesiones,autorizaciones, permisos o registros.14. De conformidad con el Decreto 2041/98 las contraprestaciones: “son todos los recursos, derechos, cánones, tasas, tarifas y compensaciones oparticipaciones que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe pagar o cumplir a favor del Fondo de Comunicaciones adscrito al Ministeriode Comunicaciones por concepto de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros de telecomunicaciones”.17Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Las reglas de este régimen unificado prevén que:• Las contraprestaciones deben asegurar la leal y librecompetencia en el sector.• No pueden existir discriminación o tratamiento preferencialentre los operadores públicos y privados.• Los operadores tienen derecho a que se mantengainalterada la ecuación económica de la concesión, sicumplen debidamente con el pago de lascontraprestaciones.• Las redes privadas están sujetas al pago decontraprestaciones en monto que reflejen el mayorcosto social que comporta su uso privado, que debeceder ante el interés público.• Se puede establecer y valorar como contraprestaciónel cumplimiento de obligaciones por parte de losoperadores con el objeto de desarrolla planes deexpansión para desarrollar programas de caráctersocial y educativo, aprobados por el Ministerio deComunicaciones.Los pagos de los operadoresDe conformidad con los distintos textos normativosaplicables a los servicios de telecomunicaciones, losoperadores deben pagar los siguientes conceptos enfunción de la concesión, además del pertinente derechopor la utilización de frecuencias, con destino al Fondo deComunicaciones:• TPBC Local y Local Extendida: Se pagan los respectivosderechos por el uso del espectro radioeléctrico• TPBC de Larga Distancia:- El valor inicial de la licencia se ha fijado en lasuma de U$S 150.000.000-- El pago trimestral equivalente al 5% de losingresos brutos (menos los cargos por accesode las redes locales y locales extendidas y lospagos a conectantes internacionales).• Acceso troncalizado (trunking) y radiomensaje(paging): el derecho de concesión está compuestode:- Un canon periódico y conceptual por lautilización del espectro y- Un canon fijo por concepto de otorgamiento dela concesión, fijado por el Ministerio deComunicaciones.Para los servicios trunking la reglamentación determinóque durante los primeros 5 años de otorgamiento de laconcesión, el derecho por los tipos de canon, será elequivalente al 5% de los ingresos brutos trimestrales queperciba el concesionario por la prestación del servicio.• Servicio Portador: el canon también está compuestopor dos elementos:- Un canon fijo inicial de única vez, equivalente alos importes correspondientes entre 500 y 5salarios mínimos legales mensuales (SMLM)según el nivel de población del respectivomunicipio o distrito.- Un canon periódico trimestral equivalente al 5%de los ingresos brutos anuales por la prestacióndel servicio.• Servicios Telemáticos y de Valor Agregado: los doselementos del canon de concesión comprenden:- Un canon fijo inicial pagadero única vez,equivalente al 5% del valor de las inversionesdel concesionario durante el primer año,conforme su estimación (aplicable sólo en elcaso que el concesionario explote su propia redde valor agregado).- Un canon variable equivalente al 5% trimestralde los ingresos netos por la prestación del servicio.Se observa pues que aun cuando existe un régimenunificado, cada operador pagará de acuerdo a los serviciospara los cuales está habilitado.18Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Gráfico 6: Penetración de TPBC20,00Teledensidad en Colombia18,0016,0014,0012,0010,008,006,004,002,000,001980 1982 1984 1986 1988 1990 1992 1994 1995 1998 2000 2002La normativa refiere específicamente al operadorestablecido, TELECOM, disponiendo que éste podrácontinuar prestando el servicio en las mismas condicionesregulatorias de los nuevos operadores, salvo loque respecta al pago del valor inicial, la duración de lalicencia y las demás excepciones que se determinan.La concesión de licencias tiene por objeto otorgar elestablecimiento del operador, el uso y explotación delespectro radioeléctrico y el derecho de utilización de lasredes de telecomunicaciones del Estado, para prestar losservicios de TPBCLD.Fuente: Superintendencia de Servicios Públicos - DNPPuede afirmarse entonces que el proceso de aperturallevado a cabo por el Estado colombiano en la década delos 90 puede considerarse exitoso, al menos en lo que serefiere a la Telefonía Pública Básica Conmutada Local yLocal Extendida, pues el incremento en la instalación delíneas por este servicio fue significativo.Telefonía Pública Básica Conmutada de LargaDistancia (TPBCLD)Es definido en la legislación como aquel servicio deTPBC que proporciona en sí mismo capacidad completade comunicación telefónica entre usuarios de distintasredes de TPBC local y/o local extendida del País o fuerade éste, según se trate de Larga Distancia Nacional oInternacional.El régimen de licencia de la Telefonía Pública BásicaConmutada (TPBC) de Larga Distancia (LD) fue aprobadopor la Comisión de Regulación de Telecomunicacionesmediante la Resolución 086/97, posteriormente reiteradaen sus términos por el Decreto 2542/97, en el marco delas disposiciones de la Ley 142/94 de servicios públicosdomiciliarios. 17Los requisitos y condiciones de las referidas licenciasson:• El plazo de las licencias concedidas por el Ministeriode Comunicaciones, es de 10 años, prorrogableautomáticamente por el mismo período y por una solavez. Si se cumplen los requisitos, las licencias debenser expedidas en el término de 10 días.• Pueden presentarse como solicitante los que constituyancomo empresa de servicios públicos domiciliarios(ESP). No se puede tener participación directa ni indirecta(en este caso superior al 20% en el capital de otroconcesionario de licencia. Se permite la inversiónextranjera con su a sujeción a las normas aplicables.• Los solicitantes (en conjunto con sus socios, matriceso subsidiarias), deben al momento de la presentación.- Como máximo: contar con menos del 35% deltotal de las líneas telefónicas instaladas, 18 y- Como mínimo: contar al menos con 150.000líneas telefónicas instaladas y en servicio enColombia.• El licenciatario debe tener un operador estratégico:socio o un convenio de operación con una empresa,que haya cursado durante el año anterior a la solicitud,más de 400.000.000 de minutos de larga distanciainternacional.17. El proceso para el establecimiento de las normas aplicables a las licencias de larga distancia fue objeto de numerosos litigios y de actos anteriores dela CRT. Entre ellos debe nombrarse el fallo de la Corte Constitucional que resolvió mediante sentencia N° C-444/98 de fecha 26 de agosto de 1998,“Declara exequibles los literales c) y d) del numeral 74.3 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de la potestad que corresponde ejercer alPresidente de la República de conformidad con los mandatos constitucionales...” Las normas citadas se refieren a las facultades especiales de la CRTpara establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de larga distancia para ejercer el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado, incluso la fijación de los cargos de acceso e interconexión y reglamentar la concesión de estas licencias. Asimismo elDecreto 2542/97 fue objeto de acción de nulidad y suspensión con anterioridad al fallo de la Corte Constitucional precedentemente aludido en estanota.18. En el año 1998, el número de líneas telefónicas en planta interna era de 6.916.840, y el número de líneas en servicio 5.330.422, conforme “El sectorde las telecomunicaciones en Colombia”, Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.20Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


• El licenciatario debe tener un operador estratégico:socio o un convenio de operación con una empresa, • Los licenciatarios de TPBCLD tienen que interconectar:libertad regulada de tarifas. 21que haya cursado durante el año anterior a la solicitud,más de 400.000.000 de minutos de larga distanciainternacional.- A todos los operadores de TPBC Local y Localextendida que tengan: i) al momento de iniciarlas operaciones, más de 50.000 líneas en servicioal 31 de diciembre de 1996; ii) antes de finalizar• La cuota de mercado de cada concesionario de licencia(o sus socios, o empresa subordinadas o filiales omatrices que presten el servicio local) en forma directao indirecta, en conjunto o individualmente, no puedeel primer año de operación, más de 20.000líneas en servicio; iii) antes del fin del segundoaño de operaciones de la TPBCL, a todos losoperadores de local y local extendida.superar el 40% del total de las líneas instaladas y enservicio.- A los operadores de TPBC Local y Local Extendida:a más tardar a los 6 meses del inicio de lasoperaciones de éstos.• El valor inicial de la licencia fue fijado en la suma deUS$ 150.000.000 pagadores en cuatro cuotas deUS$ 37.500.000, las dos primeras a los 20 y 90 díasdel otorgamiento de la licencia, y las dos últimas a los12 y 24 meses. El licenciatario además debe ademásconstituir una garantía de cumplimiento durante eltérmino de la licencia por el importe de US$30.000.000.• Los concesionarios de TPBCLD deben iniciar susoperaciones dentro del plazo improrrogable de 12meses. Asimismo se determina la obligación de interconexión y el sistema de multi-acceso para que losusuarios de la telefonía local accedan a cualquieroperador de larga distancia.• Los operadores de TPBCLD deben pagar al Fondode Comunicaciones 19 , el 5% de sus ingresos brutostotales, menos:Bajo este régimen de licencias de larga distancia, elmercado que históricamente había pertenecido al únicooperador, TELECOM, se abrió a la competencia en 1997,con la expedición de la Resolución CRT 086 de 1997. A- los cargos pagados por acceso y uso de lasredes de la telefonía local y local extendida(TPBCL y TPBCLE)partir ese momento, dos operadores, ETB y Orbitel,entraron a competir en el mercado en el que Telecom aúncuenta con una participación mayoritaria. La entrada de- los pagos a los conectantes internacionales porterminación de llamadas.Orbitel al mercado significó la entrada de capital privadoen dicho mercado, teniendo en cuenta que dos gruposempresariales privados, Valores Bavaria y el grupo Aval,• Los operadores de TPBCL tienen la obligación especialde Servicio Universal consistente en la construcción yoperación de los Centros Integrados de TelefoníaSocial (CITS). 20forman parte de la composición accionaria de la empresa.A la par de esta entrada de capital privado, se ha vistouna repartición del mercado entre los operadores lo cualha redundado en beneficios para los usuarios.• Se aplica a los operadores de TPBCLD el régimen de19. El Decreto 2542/97 propuso al consejo Nacional de Política Económica y Social, distribuir los ingresos derivados del referido 5% de la siguientemanera: a. Durante los 3 primeros años a TELECOM. Para que realice el mantenimiento y reposición de la líneas de telefonía social; b. A partir delcuarto año, 3% a TELCOM y 2% al Fondo de Comunicaciones; y c. A partir del décimo primer año el total de los ingresos al Fondo de Comunicaciones.20. Para más detalles ver el punto infra relativo al Servicio Universal.21. Para más detalles ver el punto infra relativo a Régimen Tarifario21Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Gráfico 7: Tráfico de LDNcursado por operadorTelefonía Móvil Celular (TMC)La legislación colombiana define a este servicio como400aquel “servicio público de telecomunicaciones, noMillones de minutos3503002502001501005002097162173100801321211022000 2001 2002TelecomOrbitel007 mundodomiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional, queproporciona en sí mismo capacidad completa para lacomunicación telefónica entre usuarios móviles y, através de la interconexión con la red telefónica públicaconmutada (RTPC), entre aquellos y usuarios fijos,haciendo uso de una red de telefonía móvil celular, en laque la parte del espectro radioeléctrico asignado constituyeFuente: Comisión de Regulación de las TelecomunicacionesLa opción que tienen los usuarios de seleccionar el operadorpor el cual desee cursar su llamada les ha permitido contarcon disminuciones sustanciosas de tarifas, promocionesy mejoras en la calidad del servicio. La disminución detarifas en larga distancia internacional entre 1999 y 2001fue de 48% al pasar de US$ 0,90 a US$ 0,46respectivamente.35000300002500020000150001000050000Gráfico 8: Tarifas PromedioTelefonía Fija *Cargo conexiónCargo variableCargo fijo1999 2000 2001 2002* Se tomó el promedio de seis empresas / Los valores de cargo deconexión de esta gráfica deben multiplicarse por 10 valores expresadosa pesos corrientes.Fuente: Comisión de Regulación de las TelecomunicacionesEn cuanto a las formas de comercialización de los serviciosde larga distancia en el país, las principales son: i)provisión del servicio directamente por el operador habilitado,ii) a través de terceros.su elemento principal” . 22Su prestación se brinda bajo concesiones otorgadasmediante contratos adjudicados en licitación pública 23 .Bajo este escenario, en el año de 1994, se otorgaron seislicencias distribuidas en tres regiones geográficas en lasque la CRT dividió el país, con lo cual se garantizaba laexistencia de dos operadores por región. En la actualidad,se consolidan dos grandes operadores -COMCEL y Bell-South 24 con cobertura nacional después de adquirir elcontrol de algunos de los operadores licenciatarios en losúltimos años.Al final del primer trimestre de 2003 el país contaba con4.879.442 abonados de TMC, lo que significa unapenetración cercana al 11% con menos de 10 años desdela introducción del servicio en el país. La siguiente gráficamuestra la penetración de la telefonía móvil de Colombia.Aunque Colombia cuenta con tasas de crecimiento altas alcomparar la penetración con las tasas de crecimiento deotros países desde la introducción del servicio,vemos que la penetración aún es incipiente pues altratarse de servicios de carácter personal indican que cercadel 90% de la población aún no cuenta con el servicio.22. Ley 037 de 1993 (Enero 6), artículo 1.23. Bajo una óptica de modernización y función social, en la Ley 37/93 y sus decretos reglamentarios se previó que las propuestas debían incluir un plande expansión en condiciones especiales para los municipios con mayor índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI), habiendo dispuesto la Ley442/98 que el Ministerio de Comunicaciones determinará la forma de prestación, la tecnología y clase de servicio telefónico, diferente de la TMC parautilizar en dichos planes de expansión. A tal fin se dispuso en esta última Ley que el Ministerio debe invertir los recursos cancelados por los operadoresde la TMC, en la ejecución del plan de expansión de los mencionados municipios, directa o indirectamente a través de Telecom, sus tele-asociadas yde las empresas telefónicas locales.24. Próximamente BellSouth dará paso a la empresa Telefónica.22Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Gráfico 9: Proyección de lapenetración de TCM9%8%7%6%5%4%3%2%1%0%1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002Fuente: Ministerio de ComunicacionesPor su parte, un análisis del mercado de este servicio nosarroja que el mayor número de usuarios se concentra enla Zona Oriente del país con un porcentaje mayor a lamitad del total de abonados, siendo la Zona Occidente lasegunda en densidad de usuarios con una participaciónun tanto superior al tercio de los abonados, correspondiendoel restante a la tercera Zona geográfica en que se dividióel territorio para estos efectos. En la figura 7 puedeapreciarse de manera gráfica la participación de abonadosa que se hace referencia, de acuerdo a la reparticióngeográfica a que se ha hecho referencia.Según han señalado las autoridades colombianas, losresultados obtenidos por la concesión de los servicios deTelefonía Móvil Celular superaron ampliamente lasexpectativas, convirtiendo a las concesiones colombianasde telefonía móvil celular en “unas de las más costosas anivel mundial”. Al respecto habría que precisar que el“éxito fiscal”, es decir, en cuanto a lo recaudado por elEstado en la mayoría de las ocasiones vía concesionesdel espectro simplemente se traduce en servicios máscostosos para los usuarios, toda vez que los inversionistasTanto Comcel como Celumóvil han tenido grandes cambiosa través del tiempo, ya que a finales del año 2000 BellSouthcompró la mayoría de Celumóvil y junto con su sociolocal, el Grupo Empresarial Valores Bavaria S.A., compróel 100% de Cocelco. A partir del 15 de marzo de 2001 losservicios de telecomunicaciones que Celumóvil veníaprestando bajo las marcas Celumóvil y Cocelcoempezaron a comercializarse bajo la marca BellSouth.Por su parte, el 26 de marzo de 1998, COMCEL compróel 68.4% de las acciones de la empresa de telefoníaOccidente y Caribe Celular S.A OCCEL.; y posteriormente,se dio el paso definitivo para la integración de COMCEL yOCCEL, ya que aunque las dos empresas por el momentose mantienen independientes jurídicamente, se consolidaroncomo grupo empresarial, con una imagen corporativaunificada y una misma orientación.Jurídicamente las compañías siguen operando comoOCCEL y COMCEL, sin embargo, dado el proceso deintegración que ha sido aprobado por los diferentes entesgubernamentales, comercialmente la marca utilizada esCOMCEL.De tal manera, el servicio de TMC está compuesto portres operadores: BellSouth, Comcel y Celcaribe.54,30%Fuente: CRTPor lo que respecta a la distribución de los usuarios entrelos operadores de TMC existentes en el país, podemosobservar que de los más de siete millones de usuarios enservicio reportados para el primer trimestre del año 2004,más de la mitad corresponde a COMCEL, siendo eloperador BellSouth el que se encuentra en segundolugar en el mercado con una participación cercana altreinta por ciento (30%), tal como se demuestra en lasiguiente tabla.Gráfico 10: Participación% de Usuarios 200234,30%11,50%Zona OccidenteCosta AtlànticaZona Oriente23Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Tabla 1. Número de abonados de lasempresas de TMC y PCSGráfico 12. Evolución ARPU anualTelefonía MóvilOPERADOR DE TMCABONADOS EN SERVICIOBELLSOUTH consolidado 2.289.023COMCEL consolidado 4.108.191Colombia Móvil Oriente 328.689Colombia Móvil Occidente 228.688Colombia Móvil Costa Atlántica 98.001TOTAL 7.048.562Fuente: Ministerio de Comunicaciones. Informe Trimestralde TMC y PCS (Ene - Mar 2004)Col$ millones0.60.5 0.450.40.40.30.20.10.31 0.30.50.52200120020.30.20.40.50.30.37Por su parte, puede observarse que la operadora conmayor número de suscriptores es la que a su vez presentaunas tarifas más competitivas, por lo menos así o reflejaun estudio comparativo de estas operadoras a los años2001-2002. En efecto, tal referencia puede verse plasmadaen la siguiente gráfica:450400350300250200150100500Gráfico 11. Tarifa promedio TelefoníaMóvil(Ing operc/N° min aire)326 322BellsouthOriente217228COMCEL253Fuente: Ministerio de Comunicaciones. Informe Trimestralde TMC y PCS (Ene - Mar 2004)308BellsouthOccidente219Por lo que respecta al ARPU, podemos decir que casitodas las operadoras de telecomunicaciones móvilesexperimentaron incrementos que varían hasta casos enlos que se presenta una décima de incremento.Servicios de Comunicación Personal (PersonalComunications Service -PCS-)El 2 de febrero de 2000 fue dictada la Ley 555 de 2000mediante la cual fue regulada la prestación de los Serviciosde Comunicación Personal (PCS) en el país. Esta legislacióndefine los servicios de PCS como aquellos serviciospúblicos de telecomunicaciones, no domiciliarios,240OCCEL270279BellsouthCosta2001384353Celcaribe2002267253Total País0BellsouthOrienteCOMCELBellsouthOccidenteOCCELFuente: Ministerio de Comunicaciones. Cálculo CRTBellsouthCostaCelcaribemóviles o fijos, de ámbito cubrimiento nacional, que seprestan haciendo uso de una red terrestre de telecomunicaciones,cuyo elemento fundamental es el espectroradioeléctrico asignado. Los sistemas PCS se utilizanpara la provisión de servicios móviles y fijos de transmisiónde voz, datos imágenes.Asimismo, establece las condiciones en que se deberánprestar los servicios, fija los principios y reglas generalesde contratación, el plazo y las condiciones de la concesión,naturaleza de los concesionario las condiciones para lainversión extranjera, el régimen de interconexión, accesoy uso, destinación de los recursos económicos derivadosde las concesiones y el régimen de protección a losusuarios, entre otros.Dicha normativa dispuso el otorgamiento inicial de unaconcesión para cada una de las zonas previamentedefinidas para la prestación de TMC, a quienes cumplierancon las siguientes condiciones: i) personas jurídicas dederecho público o ii) sociedades, privadas o mixtas,constituidas en Colombia como anónimas, con domicilioen el territorio nacional y cuyo objeto social principal seala prestación de servicios de telecomunicaciones. Seexcluían de la participación en estas concesiones i) losactuales concesionarios de Telefonía Móvil Celular(TMC), ii) los operadores nacionales de Trunking, iii) lasempresas matrices, las filiales las subordinadas de losdos anteriores, iv) los accionistas de los concesionariosde TMC o de los operadores nacionales de Trunking que,individual o conjuntamente, posean más del 30% delcapital social de dichas compañías, y v) las empresasmatrices, las filiales y las subordinadas de los referidosaccionistas.24Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Por su lado, los nuevos concesionarios de PCS nopodrán adquirir más del treinta por ciento de unconcesionario de TMC o Trunking Nacional durante lostres primeros años de las concesiones iniciales. Lasrestricciones de participación no tendrán efecto en lasconcesiones adicionales y, por tanto, pueden participartodos los agentes que se encuentren constituidos comose señaló en el párrafo anterior.La apertura de la licitación Servicios de ComunicaciónPersonal PCS fue ordenada por el Ministerio de Comunicacionesel 3 de julio de 2002, a través de la Resolución857 del 2002 como resultado del exhaustivo estudio delproceso de estructuración de la licitación.El proceso fue abierto inicialmente por un término de 3meses que vencían el 18 de octubre de 2002, pero antela aparición de potenciales nuevos inversionistas fueaplazado hasta el 28 de noviembre del mismo año,durante los cuales los interesados podían comprar elpliego de condiciones y realizar las preguntas queconsideraran necesarias.Como se ha señalado, los servicios de comunicaciónpersonal PCS son servicios públicos de telecomunicaciones,no domiciliarios, móviles o fijos, de ámbito y cubrimientonacional, que se prestan haciendo uso de una redterrestre de telecomunicaciones, cuyo elemento fundamentales el espectro radioeléctrico asignado, que proporcionanen sí mismos capacidad completa para la comunicaciónentre usuarios, PCS y, a través de la interconexión conlas redes de telecomunicaciones del Estado con usuariosde dichas redes. Estos servicios permiten la transmisiónde voz, datos e imágenes tanto fijas como móviles y seprestan utilizando la banda de frecuencias que para elefecto atribuya y asigne el Ministerio de Comunicaciones.Posteriormente, a comienzos de 2003, de acuerdo conlas políticas señaladas por el Consejo de PolíticaEconómica y Social – CONPES – según las cuales, losprocesos para otorgar las concesiones adicionales de losServicios de Comunicación Personal -PCS- seríanadelantados una vez se que hubiesen adjudicado lasconcesiones iniciales, la Ministra de Comunicaciones enejercicio de sus competencias legales 25 , mediante ResoluciónNº908 atribuyó determinadas bandas de frecuenciasradioeléctricas para la operación y prestación de losServicios de Comunicación Personal -PCS- y dictó otrasdisposiciones relativas a dicho servicio 26 . De esta forma,en el proceso licitatorio correspondiente se adjudicaronlas tres áreas - Oriental , Occidental y Costa Atlánticapara la prestación del servicios de PCS en enero de2003;25. En el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley 72 de 1989, el decreto-ley 1900 de 1990, la ley 555 de 2000 y eldecreto 1620 de 2003.26. La Resolución establece:Artículo 1º. Atribuir en todo el territorio nacional las bandas de frecuencias 1890 a 1895 MHz y 1970 a 1975 MHz, de forma exclusiva,para ser utilizadas durante la vigencia de las concesiones adicionales de los Servicios de Comunicación Personal -PCS-, de acuerdocon lo establecido en el artículo 12 de la ley 555 de febrero 2 de 2000.Artículo 2º. Las empresas o entidades que a la fecha de publicación de lapresente Resolución se encuentren operando sistemas de radiocomunicaciones, de acuerdo con los registros del Ministerio deComunicaciones, en las bandas de frecuencias 1890 a 1895 MHz y 1970 a 1975 MHz, deberán suspender todas las emisiones endichas bandas en un plazo no mayor a doce (12) meses a partir de la vigencia de la presente Resolución.Parágrafo. El Ministerio de Comunicaciones, considerando la disponibilidad de frecuencias y en un plazo no mayor a dos (2) meses,determinará la(s) banda(s) de frecuencias en las cuales se autorizará la operación de los sistemas de radiocomunicaciones queactualmente utilizan las bandas estipuladas en el artículo 1º de esta resolución.Artículo 3º. En los rangos de frecuencias comprendidos entre 1710 y 2025 MHz y entre 2100 y 2200 MHz, diferentes a las bandasatribuidas en el artículo 1º de esta resolución y a la banda entre 1910 MHz y 1920 MHz, atribuida para Acceso Fijo Inalámbrico, no seotorgarán nuevos permisos para el uso del espectro radioeléctrico hasta que el Ministerio de Comunicaciones atribuya el espectroradioeléctrico adicional necesario para la introducción de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales, IMT-2000, salvo en los casosen que aplique el parágrafosiguiente.Parágrafo. El Ministerio de Comunicaciones podrá otorgar permisos temporales para la operación de enlaces punto – punto dentro delos rangos de frecuencias mencionados en este artículo, a las entidades que hacían uso de las bandas atribuidas a PCS, cuando losequipos que operaban en dichas bandas se puedan resintonizar y reutilizar en frecuencias no atribuidas a otros servicios sin causarinterferencias a otros sistemas en operación. En el acto administrativo que otorgue el permiso temporal, el Ministerio de Comunicacionesdeterminará la duración y condiciones del mismo.Artículo 4º. Ordenar la actualización de las bandas aquí establecidas en el cuadro nacional de atribución de frecuencias.Artículo 5º. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley 555 de 2000 -después de cinco años de otorgadas lasconcesiones adicionales- el Ministerio de Comunicaciones podrá atribuir nuevamente y reasignar el espectro para la prestación deservicios de telecomunicaciones, en aquellos municipios donde no se esté utilizando el espectro radioeléctrico asignado o no se tengaun plan de utilización para los cinco años siguientes por parte del operador de Servicios de Comunicación Personal -PCS, quien perderáel permiso para el uso del espectro en esos municipios.Articulo 6º. Esta Resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.25Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Servicios Telemáticos y de Valor Agregado(Internet)Gráfico 13. Tipo de acceso a Internet(Residencial)La legislación colombiana define los servicios de valoragregado como aquellos servicios que utilizan comosoporte servicios básicos, telemáticos, de difusión ocualquier otra combinación de éstos, y con ellos proporcionanla capacidad completa para el envío o intercambio deinformación, agregando otras facilidades al serviciosoporte o satisfaciendo necesidades específicas detelecomunicaciones. Los servicios de valor agregadoabarcan la transmisión de datos, Internet, alquiler decircuitos, télex, entre otros.100%90%80%70%60%50%40%30%20%10%0%87,8%0,7%8,7%Conmutado RDSI Cable o fibraóptica0,3%0,7% 0,5% 1,5%Par Aislado ADSL Satelital No sabeFuente: CINTEL (Estudios sobre Banda Ancha. Feb.2004)Para el establecimiento de empresas que se dediquen ala prestación de estos servicios, hay que diferenciar si lasmismas son públicas o privadas pues, una u otrarequerirá o no la concesión de licencia para laexplotación de la actividad. No obstante, ambasrequieren de previa autorización del Ministerio de Comunicaciones,siendo ésta título suficiente en el caso deprestación directa por parte de empresas públicas.En el supuesto que el alcance de estos servicios seamunicipal o departamental, la concesión es otorgada porlas respectivas autoridades jurisdiccionales. En los casosde cubrimiento nacional e internacional, la concesión delicencia es acordada por el Ministerio de Comunicaciones.Es importante comentar que, desde la apertura del sectorse ha visto un continuo crecimiento en la prestación delservicio, si bien no del todo significativo, sí ha sidomantenido.Según estudios de la CRT el medio más utilizado deacceso a Internet es aún a través del telefónico (medianteel uso de TPBC), en este sentido desde hace varios añosviene proponiendo a los operadores la adopción de medidastarifarias que permitan la masificación de este servicio.Sin embargo, esta masiva utilización del acceso conmutadoa Internet se invierte cuando se trata de grandes empresas(frente al uso residencial y de las PYMEs) como podráevidenciarse de los gráficos siguientes:Como se puede observar, la gráfica representa unacomparativa del tipo acceso al servicio, siendo notablementepredominante el acceso a través de la TPBC como antesse señaló. Por su parte, como podrá constatarse en lapróxima gráfica, el acceso al servicio para las pequeñasy medianas industrias también se verifica mayoritariamentemediante este tipo de acceso, no obstante el porcentajees sensiblemente menor (cercano a un treinta por cientomenos) si se compara con la residencial.70%60%50%40%30%20%10%0%Gráfico 14. Tipo de acceso a Internet(PYMEs)57,7%7,5%19,4%Conmutado RDSI Cable o fibraóptica3,8%6,4%Par Aislado ADSL Satelital No sabeFuente: CINTEL (Estudios sobre Banda Ancha. Feb.2004)2,3% 2,9%Frente a la gráfica anterior, se presenta la quecorresponde a las grandes empresas. En éstas, el tipode acceso que para las PYMEs ocupa un segundo lugar,se posiciona como el más utilizado, invirtiéndose así lascondiciones de acceso entre éstas y aquéllas. Veamos:26Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


70%60%50%40%30%20%10%0%Gráfico 15. Tipo de acceso a Internet(Grandes Empresas)26,0%12,0%40,0%Conmutado RDSI Cable o fibraóptica8,0%8,0% 4,0% 2,0%ADSL Satelital Par Aislado R adioenlaceFuente: CINTEL (Estudios sobre Banda Ancha. Feb.2004)No obstante las anteriores consideraciones gráficas, enla siguiente tabla podrá observarse como el número deusuarios residenciales supera en gran medida a losempresariales (en uno de los renglones de tipo de accesode mayor desarrollo) pero lo más importante es elincremento verificado en los años que se presentan.35000300002500020000150001000050000Gráfico 16. Usuarios Banda Ancha75281344304232000 2002Fuente: Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.1816Habiendo presentado de alguna forma como se estructurael acceso a estos servicios en el mercado colombiano,pasemos a verificar las condiciones de cobertura quepresenta el mismo en el territorio nacional.Por lo que respecta a la cobertura de Internet, existen 46municipios que cuentan con al menos 2 proveedores deacceso a este servicio; además cerca del cincuenta porciento (50%) se encuentra concentrado en las seis principalesciudades con una evidente tendencia expansiva alcubrimiento de ciudades intermedias y pequeñas.Adicionalmente, para el caso en que la prestación delservicio no es rentable, el Estado (a través del Ministeriode Comunicaciones mediante el Programa Compartel)ha instalado centros de acceso comunitario en 930aeras municipales de todo el país.Tabla 2. Cobertura de los Operadoresde Internet en el Territorio ColombianoCIUDADNº de Operadoras de Internet/CiudadCALI 19BOGOTA 18MEDELLIN 18BARRANQUILLA 16BUCARAMANGA 10CARTAGENA 10MANIZALEZ 8PEREIRA 8NEIVA 7ARMENIA 6MONTERIA 6IBAGUE 6SANTA MARTA 6VILLAVICENCIO 6VALLEDUPAR 5POPAYAN 5TUNJA 4SINCELEJO 4PASTO 3CUCUTA 3Fuente: CRTDicho lo anterior, se evidencia que al menos el ochenta ynueve pro ciento (89%) de los municipios cuenta con almenos un punto de acceso a Internet en su cabeceramunicipal, lo cual representa que al menos el noventa ycinco por ciento (95%) de la población tiene la posibilidad(física) de conectarse a Internet.Finalmente, sería importante señalar que, por lo querespecta a los usuarios residenciales, éstos en sumayoría acceden a este servicio desde sitios distintos asu domicilio, siendo el principal los Cybers Cafe.27Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Gráfico 17. Centros de Acceso a Internetdistintos al hogar70%60%50%40%30%20%10%0%CaféInternet55,8%20,4%15,7%3,1% 3,1%Oficina Universidad Casas de Colegio Casas deAmigosFamiliaresFuente: CINTEL (Estudios sobre Banda Ancha. Feb.2004)1,9%Si bien el servicio prestado por los Cybers Cafe beneficiaa gran parte de la población que por ciertas razonesprincipalmente económicas- no pueden tener accesodesde el hogar, su desarrollo ha presentado dificultadesteniendo en cuenta que los servicios de valor agregadono se podían revender sin autorización del operador, deacuerdo con el Decreto 1794 de 1991 del Ministerio deComunicaciones. Sin embargo, la prohibición anterior seeliminó a través del Decreto 600 de 2003, con lo cual seespera que este tipo de establecimientos presente mayordinamismo del que ha presentado hasta ahora.Una última referencia respecto a estos servicios es queen Colombia, el mercado de servicios de valor agregadoes altamente competido, sin posiciones de dominio porparte de ninguno de los proveedores, pues la participaciónde mercado del principal proveedor no supera el 26% 27 anivel nacional.Servicios de Acceso Troncalizado (Trunking) y deRadiomensajes (Paging)Respecto de los servicios de Trunking y Paging hay quedecir que aun cuando no son lo mismo, en los estudiosse presentan de manera conjunta. Los mismos seprestan mediante concesión por contratación directaotorgada por el plazo de 10 años prorrogableautomáticamente por igual periodo y por única vez,mediante mecanismo de selección objetiva en el caso de losservicios de trunking de cubrimiento nacional y de paging.Cuando estos sistemas se aplican en el desarrollo deactividades de telecomunicaciones (uso privado), el títulohabilitante está constituido por la concesión de licencia,por el plazo de 10 años, prorrogable por igual término.Respecto del servicio de acceso troncalizado hay quedecir que el mismo sigue teniendo un nicho importanteen la industria de las telecomunicaciones colombianaaun cuado su ritmo de crecimiento (al igual que el deotros servicios) ha disminuido respecto de años anteriores.Así, si bien este servicio ha evolucionado pasando de unservicio para flotillas a uno que compite con el de TMC,pudiendo prestar incluso servicios digitales integradosque el han permitido incursionar en el mercado detransmisión de datos, no obstante ha experimentado uncrecimiento limitado. Ver Gráfico 6.En Colombia el mercado de acceso troncalizado seencuentra cubierto por la empresa Avantel, cuya cuotade mercado supera el 90%.Gráfico 18:Participación de operadoresen el mercado de Trunking90,20%Fuente: Calculos de CINTEL0,40%0,01%9,20%Por lo que respecta al servicio de Radiomensajes habríaque señalar que el sector ha visto disminuirsignificativamente el número de operadores en elmercado 28 , presentando una caída podría afirmarse quesostenida. La disminución del mercado para losoperadores de radiomensajes ha estado asociada conel avance de la Telefonía Móvil Celular.AvantelComunicacionesTrunking S.A.Asecones, S.A.27. Fuente: Análisis del Servicio Portador en Colombia, CRT28. Para Junio de 1999, los registros de Ministerio de Comunicaciones daban cuenta de 182 compañías con concesión para la prestación del servicio;para Junio de 2002, los mismos registros del Ministerio señalaban que número de operadores había disminuido a 35.28Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


En primera instancia, el servicio de radiomensajesadoptó desde un principio, el sistema en el que llamapaga (CPP), lo que privó desde el inicio al servicio deradiomensajes la posibilidad de ser complemento a latelefonía celular. Además el desarrollo logrado por laindustria de la telefonía móvil en campo de la mensajeríacorta (SMS) en donde el número de mensajes enviadospor sus redes sigue creciendo de manera impresionante,dificultan más sus posibilidades futuras en el mercado.Ver figura 3. No obstante el servicio de radiomensajessigue siendo altamente competido y atomizado en laprincipal plaza como es Bogotá, en donde se encuentrael mayor número de empresas registradas.Gráfico 19 :Participación en el mercadode los RadiomensajesAvantelWorldcom SkytelTas Comunicaciones S.A.Otras empresas29,00%33,90% 4,10%12,80%16,10%14,70%18,10%fueron luego recogidas en la Resolución CRT 575 de esemismo año, en la cual no sólo se modificó la numeraciónde la Resolución CRT 087/97 sino que se actualizaronlas modificaciones sufridas por la mencionada Resoluciónen un solo cuerpo resolutivo y por ende, fue incorporadoen este texto el Régimen Unificado de Interconexión(RUDI).El RUDI -contenido en la mencionada Resolución CRT575/02- contiene además de su ámbito de aplicación yobjeto, lo referido a principios, costos, aspectos técnicos,entre otras especificidades.Señala la mencionada normativa que la misma se aplicaa todos los operadores de redes y servicios de telecomunicacionesexcepto en tres casos, a saber: i) aquellosque prestan solamente servicios de radiodifusión sonorao televisión; ii) a los bienes e infraestructura indispensablespara su prestación a las actuaciones públicas que debanEspectracom LimitadaBeerper Web Ltda90,20%cumplir funciones en relación con estos servicios y, demanera residual; iii) a las demás personas que determinela ley.Interconexión 29Por su parte dispone el RUDI en lo referente al objeto deLa Ley 142/94, aplicable -como se ha dicho- a los serviciosde Telefonía Pública Básica Conmutada y a la TelefoníaMóvil Rural (la Telefonía Móvil Celular, como se ha dicho,está excluida de esta Ley 30 ), establece que es competenciala nación, asegurar la interconexión a la red públicade telecomunicaciones y que para cumplir con la funciónsocial de la propiedad, pública o privada, las entidadesque presten servicios públicos tienen entre otras obligacionesla de facilitar el acceso e interconexión a los bienesempleados para la organización y prestación de los servicios.La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en elaño 2002, mediante la Resolución CRT 489 dictó lasnormas que regulan la interconexión de redes y serviciosde telecomunicaciones en Colombia. Tales disposicionesla interconexión que el mismo consiste en hacer posiblele ejercicio del derecho de los usuarios de servicios públicosde telecomunicaciones a comunicarse con otros usuariosde dichos servicios se encuentren éstos dentro o fueradel territorio colombiano, así como disfrutar de lasfacilidades de la red sobre la cual se prestan sindistinción del operador-prestador.El RUDI contiene una serie de principios aplicables a losoperadores así como un catálogo de obligaciones quecorresponderán a cada operador dependiendo del tipode servicio que presten, tal como puede evidenciarse delsiguiente cuadro:29. Resolución CRT de 2002 (Diciembre 9), artículos 4.1.1 y siguientes contentivos del RUDI.30. La Ley 37/93 sobre el servicio de telefonía móvil celular (TMC) establece la garantía de interconexión, acceso y costo para los operadores de la TMC,bajo el principio de acceso igual cargo. También se determina que la red celular se interconectará a la red telefónica conmutada en los puntos que laspartes acuerden, sin por cuenta del operador celular los equipos requeridos para la interconexión a la central de conmutación de la red telefónica.29Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Tabla 3:Cuadro de principios yobligaciones aplicablesa los operadoresTipo de OperadorTodos los operadoresOperadores de TPBC, TMC y PCSse interconectan entre siOperadores con posición dominanteOperadores o propietarios,poseedores o detentadoresde instalaciones esencialesLa X indica el tipo de obligación según operador.Principios yObligacionestipo:Los principios y obligaciones tipo A 31 , aplicables comose ha señalado a todos los operadores, son, entre otros:el derecho a interconexión y el deber de interconectarse;la buena fe contractual, no discriminación y neutralidad;remuneración, libertad en la negociación de los costos deacceso y uso; publicidad en las contrataciones y otrosaspectos.En lo referente al derecho a la interconexión y el deberde interconectarse tenemos que todos los operadorestienen derecho a solicitar la interconexión y a que ésta seles otorgue así como el acceso o los serviciosadicionales a ésta, a redes de otros operadores, paraadecuada prestación de sus servicios. Este derecho seve limitado a que tal solicitud debe ser adecuada a losrequerimientos de tráfico y las características de losservicios a ser prestados. En otro lado de la moneda quehace que este derecho sea efectivo es el deber de losoperadores a quienes se le solicite la interconexión depermitirla 32 , así como el acceso y uso de sus redes einstalaciones esenciales.Por su parte, dispone la normativa bajo análisis que laspartes (operadores intervinientes en el proceso de interconexión)tiene el derecho y la correspondiente obligación de negociarAXB C DXXXde buena fe, estatuyendo de manera excepcional laintervención de la CRT en caso de no llegar a acuerdos.Dispone asimismo como indicios de mala fe en laactuación la demora injustificada y la obstrucción de lasnegociaciones, el entorpecimiento deliberado en la celebracióno ejecución o de la aplicación de servidumbres deinterconexión, bien sea por acción u omisión.En lo atinente a los principios de igualdad y no discriminación seconsidera especialmente violatorio la vulneración delprincipio Acceso igual-Cargo igual. No obstante, todaslas condiciones legales, técnicas, operativas y económicasdeben respetar estos principios.Por lo que respecta al principio de remuneración,establece la normativa que los cargos relacionados conla interconexión deben estar orientados a costoseficientes más una utilidad razonable. No obstante, seestablece la libertad de negociación de estos costos deacceso, uso e interconexión de sus redes pero, en casode no llegar a un acuerdo, el operador solicitante asumirálos costos de inversión, adecuación, operación y mantenimientonecesarios para llegar al o los puntos de interconexióncon el operador interconectante, salvo que la CRT determineque los mismos deban ser sufragados por ambas partespor considerar que arrojan beneficios equivalentes paraambas partes. Igualmente, los costos para la provisiónde elementos, funciones y servicios necesarios paraefectuar la interconexión deben estar separados de formaadecuada y suficiente, de manera tal que el operadorsolicitante no pague por instalaciones o elementos de lared que no sean necesarios para la prestación de susservicios.Respecto de los aspectos técnicos generales atinentes ala interconexión, reza la norma que debido a la posibilidadde tener múltiples operadores y redes diferentes deberántenerse en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectostécnicos:31. Resolución CRT 575 de 2002 (Diciembre 9), Sección I, Capítulo II del Título IV32. Establece la norma de manera Directa o Indirecta. Interconexión directa: Es la interconexión entre las redes de dos operadores que comparten almeno un punto de interconexión entre ellas, con el objeto de lograr el interfuncionamiento de las redes conectadas y la interoperabilidad de los servicios.Mientras que la Interconexión indirecta: Es aquella interconexión que no es directa, por lo cual se hace a través de uno o varios operadores de tránsito,previa la celebración de los contratos y acuerdos de interconexión que sean del caso.30Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


• Establecimientos de rutas alternativas cuando lacalidad del servicio así lo requiera;• Tiempos breves de establecimiento de lasconexiones;Es obligatorio que los operadores de TPBC, TMC y PCSdeben interconectarse en forma directa o indirecta, conlas redes de otros operadores de TPBC, TMC y PCS, ensu área de operación. Cuando esto suceda debencumplir, además, con las obligaciones tipo B 33 .• Tiempos mínimos de retardo;• Cuando se requieran unidades de interfuncionamientoentre diferentes tipos de redes o servicios, se debenconsiderar cuidadosamente los requisitos sobrecantidad, capacidad, características y ubicación delas interfaces o de las unidades de interfuncionamiento -UIF-;• Las interfaces o las UIF se podrán ubicar en cualquiernivel jerárquico de la red;• Índices de comunicaciones completadas;• Índices de disponibilidad de los enlaces deinterconexión;• Índices de causas de fracasos de las comunicaciones;En el marco de tales obligaciones se encuentra elcumplimiento de las siguientes condiciones:Interconexión de redes de TPBC con redes de TPB-CL: Los puntos de interconexión corresponden a losnodos de conmutación de la parte superior de laorganización jerárquica de la red de TPBCL que seencuentren registrados ante la CRT. El operador interconectanteno puede exigir al solicitante que efectúe la interconexiónen más puntos de los técnicamente necesarios.Cuando la interconexión no se efectúe directamente entodos estos puntos, el operador interconectante tendráderecho a recibir el pago por el transporte del tráfico a losdemás puntos del mismo nivel en donde debe realizarsela interconexión.• Las recomendaciones definidas por la UIT y losorganismos internacionales rectores de los diferentesservicios.En especial, respecto a los puntos de interconexión seestablece que los operadores deberán proveer lainterconexión en cualquier punto de la red en queresulte técnica y económicamente viable, respectando laestructura de la red del operador interconectante.Por su parte, al igual de lo que sucede con la remuneración porel acceso, uso e interconexión de redes, la referida a lasprestaciones de servicios adicionales, la provisión deinstalaciones no esenciales y la utilización de espaciofísico para la colocación de equipos requeridos para lainterconexión deberá estar orientada a costos más unautilidad razonable.Por lo demás, la normativa es bien clara respecto a quelos contrato deben respetar los tratados y compromisosinternacionales adoptados por Colombia.Interconexión de redes de TPBCL y TPBCLE conredes de TPBCLE: La interconexión con las redes deTPBCLE se realizará en cualquier nodo de interconexiónque haya sido informado a la CRT.Los operadores de TPBCLE a los que se encuentreninterconectados otros operadores de TPBCL o TPBCLE,deben permitir cursar el tráfico desde los usuarios deestos operadores hacia los usuarios de su red, en lasmismas condiciones en las que éstos le ofrecen el servicioa sus usuarios, las cuales deben ser analizadas bajo laprueba de imputación de acuerdo a lo dispuesto en elCapítulo IV del presente título.En los contratos de interconexión entre operadores deTPBCLE con operadores de TPBCL y TPBCLE, sedeberá establecer el operador responsable de laprestación del servicio de TPBCLE.33. Resolución CRT 575 de 2002 (Diciembre 9), Sección II, Capitulo II del Título IV.31Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Interconexión de redes de TPBCLD con redes deTPBCLE: Los nodos de interconexión de las redes deTPBCLE utilizados para la interconexión de redes deTPBCLD, se acordarán directamente entre losoperadores, respetando los siguientes principios:• Serán escogidos de los puntos de interconexióninformados a la CRT.• Si un operador de TPBCLE está integradoverticalmente y presta servicios de TPBCLD, losnodos de interconexión son cualesquiera que se dé asi mismo, bajo el principio de no discriminación.Determinación de nodos de interconexión: Si losoperadores no llegan a un acuerdo sobre los nodos deinterconexión, la CRT impondrá la servidumbre en losnodos de conmutación que correspondan a la partesuperior de la organización jerárquica de la red.Interconexión de redes de TMR con otras redes detelecomunicaciones: Las redes de TMR se debeninterconectar en forma directa o indirecta, con las redesde TPBCL, TPBCLE o TMR en cualquier nodo de interconexiónque los operadores de estos servicios tengan registradosante la CRT.Los operadores de TMR tendrán derecho a establecerinterconexión indirecta con cualquier operador y, enconsecuencia, estos deberán servir de tránsito para elestablecimiento de dichas condiciones.Para efectos de la interconexión, cuando un operadorpreste el servicio de TPBCL y TMR en un mismo municipio,su red se considerará como una sola red de TPBCL.Interconexión de redes de TMR que utilicen solucionessatelitales: La interconexión de las redes deTMR que utilicen soluciones satelitales en la prestacióndel servicio, puede hacerse fuera del departamentodonde se origine o se termine la llamada, caso en el cualsólo se podrá realizar con las redes de TPBCLD siguiendolos principios establecidos en la normatividad vigente.Interconexión de redes de TMC y PCS con redes deTPBC: Las redes TMC y PCS se interconectarán con laRTPC en cualquier punto que cumpla con las característicasde un nodo de interconexión. Los operadores de TPBCdeben ofrecer a los operadores de PCS, por lo menos,los mismos puntos de interconexión que le ofrecen a losoperadores de TMC y si esto no es posible, una alternativaque garantice condiciones técnicas y económicassimilares a las ofrecidas a éstos.Interconexión de redes de TMC con redes de PCS:Los operadores de PCS y TMC pueden interconectarseen cualquier nodo de conmutación que cumpla con lascaracterísticas previstas en el presente título.Reglas específicas para la interconexión de TPBCLDTPBCLD: Para asegurar la competencia, la interconexiónde las redes de TPBCLD con las redes de TPBCL, TPB-CLE, TMR y con las demás redes públicas de telecomunicacionesa las que se refiere esta Resolución, seefectuará bajo los principios de igualdad de condicionesy de acceso igual - cargo igual.Los operadores garantizarán a todos sus usuarios laposibilidad de escoger, para sus llamadas de largadistancia, a cualquiera de los operadores de serviciosde larga distancia.El acceso a la RTPC por parte de los operadores deservicios de telecomunicaciones que utilicensistemas de acceso troncalizado. El acceso a laRTPC por parte de los operadores de servicios de telecomunicacionesque utilicen sistemas de acceso troncalizadosólo podrá hacerse a través de la red de abonados.Interconexiones de nuevos operadores de TPBC conlas redes de los operadores de TPBC, TMC y PCS.Los nuevos operadores de TPBC deberán garantizar asus usuarios el derecho a comunicarse con las redes delos operadores de TPBC, TMC y PCS que se encuentrenoperando.32Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Como otra de las obligaciones tipo B, señala lamencionada normativa, que los operadores sujetos deeste tipo de obligaciones deben poner a disposición ymantener actualizada la Oferta Básica de Interconexión -OBI - para ser consultada por cualquier persona. Con talfin, la OBI debe registrarse ante la CRT antes del díaprimero de noviembre de cada año, y permanecer publicaday debidamente actualizada en la página de Internet decada operador.aquella información necesaria para poder facturar ycobrar a los usuarios• El roaming automático entre operadores de redesmóviles, cuando sus interfaces de aire así lo permitan• El espacio físico y servicios adicionales necesariospara la colocación de equipos y elementos necesariospara la interconexiónDe otra parte, por lo que respecta a las instalacionesesenciales se establece que estos operadores debenponer a disposición de otros operadores que así losoliciten, a título de arrendamiento, las instalacionesesenciales definidas por la CRT para facilitar la interconexióny la ubicación de los equipos necesarios, y permitir suadecuado funcionamiento. La remuneración por elarrendamiento de las instalaciones esenciales seestablecerá de conformidad con el criterio de costoeficiente más utilidad razonable.La CRT puede incluir o excluir para casos particulares, lalista de las instalaciones que se consideran como esenciales.Por lo que respecta a los operadores sujetos de lasobligaciones tipo C 34 , establece la normativa que con elobjeto de determinar si un operador tiene posicióndominante para efectos de interconexión, la CRT deberealizar en primer lugar un análisis sobre el mercado omercados relevantes que resultan o podrían resultarafectados por la interconexión o servicio que se analiza.Se consideran instalaciones esenciales para efectos dela interconexión, las siguientes:• Conmutación• Señalización• Transmisión entre nodos• Servicios de asistencia a los usuarios, tales comoemergencia, información, directorio, operadora yservicios de red inteligente• Los sistemas de apoyo operacional necesarios parafacilitar, gestionar y mantener la interconexión• Los elementos de infraestructura civil que puedan serusados por ambas partes al mismo tiempo, siempre ycuando sea factible técnica y económicamente, talescomo derechos de vía, ductos, postes, torres, energíae instalaciones físicas en general• La facturación, distribución y recaudo, así como todaEn este sentido, se deben tener en cuenta factores talescomo la estructura del mercado, los servicios y el áreageográfica afectada, las características técnicas yeconómicas de la interconexión, y la existencia de otrosoperadores en el mercado.Una vez determinado el mercado relevante, paradeterminar si un operador específico ostenta posicióndominante para efectos de interconexión, la CRT deberealizar, en cada caso, un análisis de competencia enfocado a lainterconexión bajo estudio y sus efectos en el o losmercados relevantes. Dicho estudio debe tener encuenta tanto elementos cuantitativos como cualitativos,los cuales deben ser expresados en la motivación delacto que decida sobre la existencia de suficientecompetencia.Si concluido el estudio, la CRT llega a la conclusión queel operador de que se trate tiene una posición dominanteen el mercado relevante determinado, puede ser obligadoa ofrecer en forma desagregada el o los elementos dered o servicios que, a juicio de la CRT, determine dichasituación.34. Resolución CRT 575 de 2002 (Diciembre 9), Sección III, Capitulo II del Título IV33Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


No obstante, la CRT puede excluir de la aplicación dealgunas de las obligaciones tipo A y C, a aquellosoperadores que a pesar de tener posición dominante,demuestren que dicha obligación no es proporcional orelevante para efectos de la competencia en el respectivomercado. Tal exclusión podrá otorgarse previa posibilidadde intervención de las personas o empresas interesadas.“Servicio Universal: Se entiende por Servicio Universalaquel que pretende llevar el acceso generalizado a loshogares de los servicios básicos de telecomunicaciones,iniciado con el servicio de telefonía y posteriormente integrandootros servicios a medida que los avancestecnológicos y la disponibilidad de recursos lopermitan. 36 ”Finalmente, por lo que respecta a las obligaciones tipo D 35 ,establece la normativa que éstas deben ser cumplidaspor todos los operadores y por aquellas personas quetengan la propiedad, la posesión, la tenencia, o que acualquier título ejerzan derechos sobre un bien que puedaser considerado como una instalación esencial, de talmanera que les permita disponer del mismo, a juicio de laCRT. En este sentido, están en la obligación de permitirel acceso a los operadores que se lo soliciten, teniendolibertad para fijar los cargos por concepto del acceso alos bienes considerados como instalaciones esenciales.Un aspecto fundamental a tener en cuenta respecto de laInterconexión de redes y servicios de telecomunicacioneses la prohibición de desconexión aun cuando lamisma provenga de alguna controversia, conflicto oincumplimiento de los operadores de telecomunicacionesque estén interconectados, salvo previa autorización dela CRT, en cuyo caso deberá dictar las medidas previasque se aplicarán con la finalidad de minimizar los efectospara los usuarios de una o ambas redes.Servicio Universal“Acceso Universal: es el derecho que tienen todos losusuarios de TPBC a comunicarse con cualquier otrousuario de la Red de Telecomunicaciones del Estado yde cualquier otra red de telecomunicaciones del exterior.Para los efectos de los Planes de Telefonía Social, AccesoUniversal es la facilidad que tiene a población de accedera servicios de telecomunicaciones a una distancia aceptablecon respecto a sus hogares. El significado de distanciaaceptable dependerá de los medios de transportedisponibles al usuario para acceder al servicio de telecomunicaciones37 .”La citada Resolución establece entre las obligaciones delos operadores de TPBC, que dentro del ámbito de serviciouniversal de telecomunicaciones, se debe lograr:• Que los ciudadanos puedan solicitar y obtener laprestación del servicio telefónico disponible para elpúblico. Se dispone que esta conexión debe ofreceral usuario la posibilidad de emitir transmisiones devoz, fax y datos, en cuanto sea técnicamente posibleen cada localidad.Los conceptos de Servicio Universal/AccesoUniversalEl concepto de Servicio Universal fue incorporado en lanormativa colombiana con la Resolución 087 de laComisión de Regulación de Telecomunicaciones del año1997; allí mismo fue también incorporado otro conceptoque está estrechamente ligado con éste y es el de AccesoUniversal. La citada Resolución ha sido objeto de múltiplescambios a lo largo de su vigencia; siendo su últimamodificación la contenida en el Resolución CRT 575/02,la cual –respecto a los citados conceptos- consagra:• El derecho de los usuarios a disponer gratuitamentede un directorio telefónico unificado e impreso, entodas las localidades; con el derecho de acceder aéste –dejando a salvo la normas de protección dedatos personales y el derecho a la intimidad.• Que exista una oferta suficiente y adecuada de teléfonos públicos en servicio. 38• Que todos los usuarios discapacitados tengan accesoal servicio telefónico en las condiciones necesariasque faciliten su utilización.35. Resolución CRT 575 de 2002 (Diciembre 9), Sección IV, Capítulo II del Título IV36. Resolución CRT 575 de 2002 (Diciembre 9), Artículo 1.2.37. Resolución CRT 575 de 2002 (Diciembre 9), Artículo 1.2.3438. Obligación también desarrollada en la Resolución CRT 115 del año 1998Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Está previsto que la CRT pueda revisar y ampliarlos servicios que se engloban dentro del servicio universal,así como sus niveles de calidad y los criterios para ladeterminación de los precios que garanticen la accesibilidad.En cuanto a la financiación del Servicio Universal sedispone que en los casos en que la imposición de talesobligaciones implique cargas inequitativas para un operadorde TPBC, dichas cargas podrán ser asumidas por el Fondode Comunicaciones, en concordancia con la ley y loscompromisos adquiridos en la OMC.Respecto al Acceso Universal se impone como unaobligación de los operadores de TPBC y como un derechode los suscriptores, suscriptores potenciales y usuarios.Se dispone asimismo sobre el derecho del usuario deelegir libremente el operador de servicios a través delmecanismo de multi-acceso. 39La Telefonía Social 40Con anterioridad a los conceptos referidos en el puntoanterior, la Ley sobre el Régimen de los Servicios PúblicosDomiciliarios (1994), aplicable a la TPBC, determinó queel Estado intervendría en los servicios públicos paracumplir entre otros fines los mecanismos que garanticena los usuarios el acceso a los servicios.En oportunidad de establecer las funciones especialesde la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, lacitada Ley establece que el Fondo de Comunicaciones(adscrito al Ministerio de Comunicaciones) tendrá a sucargo hacer inversión por medio del fomento de programade telefonía social.En tal sentido se otorga a la CRT la competencia dedefinir sobre las tarifas de telefonía básica delarga distancia nacional e internacional el factor que nocorresponda al valor de la prestación del servicio. Partedel producto de ese factor se debe asignar el presupuestonacional para el Fondo de Comunicaciones.Asimismo la CRT debe proponer la distribución de losingresos derivados de los pagos en concepto de concesionesde telefonía de larga distancia y telefonía móvil celular,como así también definir el alcance de los programas detelefonía social que elabore el mencionado Fondo.El Programa COMPARTEL de Telefonía Social1999-2000 y el alcance de los Programas deTelecomunicaciones Sociales 2002-2003El Ministerio de comunicaciones ha diseñado el programaCOMPARTEL con la finalidad de promover, en el cortoplazo, el acceso universal, a través de la implementación“de soluciones de telecomunicaciones comunitariasdirigidas a la población rural”. 42Como política de mediano plazo, se elaborará el PlanNacional de Servicio Universal “que en un horizonte dediez años buscará alcanzar el acceso generalizado aservicios de telecomunicaciones en todos los hogaresdel país”. 43 35Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia39. Resolución CRT 575 de 2002 (Diciembre 9), Artículos 6.2.1 al 6.2.340. Resolución CRT 575 de 2002 (Diciembre 9), artículos 2.3.1 y siguientes41. En el servicio de larga distancia internacional no se tiene que aplicar el factor correspondiente para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2(20%).42. Ministerio de Comunicación de Colombia. Presentación del Programa COMPARTEL a consideración del Consejo Nacional de Política Económica ySocial.1999.43. Ministerio de Comunicación de Colombia. Presentación del Programa COMPARTEL a consideración del Consejo Nacional de Política Económica ySocial.1999.


En mayo de 1999 se efectuaron consultas sobre el pliegode condiciones de las licitaciones convocadas en el marcodel programa COMPARTEL, que será financiado por elFondo de Comunicaciones y el Fondo Financiero deProyectos de Desarrollo (FONADE), quienes cuentancon recursos del orden de los $150.000millones depesos.El mencionado programa propone, 44 la división del territorioen 6 agrupaciones de departamentos, 45 en las cualesse deberán instalar 6.565 Puntos COMPARTEL, de loscuales 3.486 se encuentran determinados (para laslocalidades con prioridad 1 y 2) y 3.079 deberán serdeterminados por el operador (para las de prioridad 3).Figura 2:Programa Compartel detelefonía social(Localidades con puntos Compartel)El operador que solicite el menor aporte del Fondo deComunicaciones en la agrupación que participe será elseleccionado, pudiendo un proponente participar en másde una agrupación.Los operadores interesados deberán elaborar un plan denegocios a 10 años, incluyendo la rentabilidad esperaday los costos de los Puntos COMPARTEL, los proyectospodrán elegir libremente la tecnología que se aplicará ylas tarifas máximas cobradas por operadores no podránsuperar los máximos establecidos para llamadas de unmunicipio, un departamento y de larga distancia.El alcance de los Programas de TelecomunicacionesSociales 2002-2003, tuvo como orientación reducir labrecha existente en el acceso y universalización de serviciosde telecomunicaciones, enfocándose en serviciossocialmente prioritarios, promoviendo el desarrollo de lasociedad de la información.En los proyectos de expansión de cobertura y reposiciónde infraestructura orientada a proveer servicios de accesocomunitario (Acceso Universal) se considerará la posibilidadde financiar planes de negocio que incluyan la inversióny los costos recurrentes de los operadores cuando nohaya otra forma viable de llevar el servicio. De otro lado,en programas orientados a la prestación de serviciosdomiciliarios (Servicio Universal), los recursos seutilizarán para financiar exclusivamente costos de inversiónsalvo cuando a costos eficientes la operación resultedeficitaria.Fuente: Informe CompartelLos Puntos COMPARTEL son centros para prestar serviciosde telecomunicaciones que facilitarán a futuro el desarrollo deotros servicios de beneficio social, ubicados en laslocalidades a las que se le ha otorgado distintasprioridades. Se han previsto tres tipos: i) los Puntos Adeben brindar servicio básico de telefonía; ii) los PuntosB tienen que ofrecer el servicio básico de telefonía, serviciosde fax Grupo III (2 líneas telefónicas); y, iii) los Puntos Clas mismas facilidades que los Puntos B pero con 3líneas telefónicas.Para llevar a cabo el alcance de los programas de telecomunicacionessociales 2002-2003 se estableció quedebía tenerse en cuenta los siguientes programas:Programa Compartel de Telecentros: Garantizar elacceso universal a los servicios de telecomunicacionesen las cabeceras municipales y principales centrospoblados del territorio nacional que no cuentan con éstoso son insuficientes, a través del establecimiento decentros comunitarios de telecomunicaciones socialesque presten servicios de voz, fax e Internet.44. Ministerio de Comunicaciones de Colombia. Presentación del Proceso Licitatorio COMPARTEL: Abril 27 de 1999.45. Costa Atlántica, Nor-occidental, Eje Cafetero, Sur-occidental, Oriental y Nororiental.36Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Programa Compartel de Telefonía Rural Comunitaria:Continuar proporcionando acceso universal para laszonas rurales del país, mediante el establecimiento depuntos de telecomunicaciones comunitarias enlocalidades rurales que no cuentan con dichos serviciosen la actualidad.Proyectos de Telefonía Social Domiciliaria: Promoverel desarrollo del servicio universal fomentando elestablecimiento de operadores que presten los serviciosde telefonía social domiciliaria, priorizando la asignaciónde los recursos a aquellos departamentos en donde seconcentren localidades con demanda del servicio, conmayor población, y hacia proyectos técnica y económicamenteviable.Planes Bianuales de Ampliación, Reposición yMantenimiento: Se deberá avanzar en la elaboraciónde planes bianuales de ampliación, reposición ymantenimiento de las Redes de Telefonía Social y/orural, en aquellas localidades con baja densidad delíneas que muestren una alta demanda insatisfecha ydonde la infraestructura instalada presente altos índicesde obsolescencia y fallas.Los Centros Integrados de TelefoníaSocialEl régimen de licencias para larga distancia, aprobadopor el Decreto 2542/94, estableció como obligaciónespecial de servicio universal a cargo de los operadoresde este servicio, la construcción y operación de losCentros Integrados de Telefonía Social (CITS), quepuede ser efectuada en forma conjunta entre todos losoperadores o por uno o varios de ellos en acuerdo conlos demás.Se entiende por CITS aquellos lugares que ofrezcancomo mínimo los siguientes:• Servicio de larga distancia nacional e internacionalautomático, ofrecido a toda la comunidad y capacidadmínima para 5 usuarios simultáneos, con acceso a lared telefónica conmutada.• 2 terminales de computadoras: con facilidad deInternet y correo electrónico.Banco de Proyectos: Desarrollar un banco de proyectosque canalice las necesidades de telecomunicaciones dela población. Este mecanismo deberá identificar, formulare implementar planes y acciones, de una manera objetivay transparente, que permitan el acceso y utilización delservicio y la infraestructura de telecomunicaciones a laspoblaciones carentes o deficitarias de éste, y que cuentecon la participación y aportes de las entidades ycomunidades locales.Proyectos para el Desarrollo de la InfraestructuraNacional de Banda Ancha: Fomentar proyectos quepermitan el desarrollo de la infraestructura de transportenecesaria para prestar servicios de banda ancha en laszonas rurales y urbanas que presenten el mayorpotencial de beneficio con este tipo de tecnología, conel objetivo de promocionar el desarrollo económico ysocial del país, siguiendo con los lineamientos y políticasestablecidas en el documento Conpes 3072 de febrero 9de 2000 de la Agenda de Conectividad.• 2 terminales facsímil.Los operadores de larga distancia deben proveer CITSen los municipios que no cuenten con servicio detelefonía conmutada local, correspondiente a losoperadores con licencia anterior 31 de diciembre de1997, inclusive TELECOM, deben prestar el servicio delarga distancia a través de un CITS en un número mínimode 250 municipios sin servicio local en un plazo máximode 3 años.Se estableció que los municipios atendidos, seríandefinidos por el Fondo de Comunicaciones teniendo encuenta aquellos que tuvieran el índice más alto denecesidades básicas satisfechas y repartidos entre losoperadores de común acuerdo entre ellos o en su defecto,asignados por el Fondo.37Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Fondo de ComunicacionesEl Decreto 1642/94, modificado por el Decreto 2654/94reglamentó la función del Fondo de fomentar programasde telefonía social disponiendo:• Son planes de telefonía social: los que tienen comoobjetivo llevar, operar y mantener el servicio de\telefonía a usuarios, urbanos y rurales, que por sunivel de ingreso no pueden cubrir la totalidad de lastarifas del servicio.• Los recursos para los planes de telefonía socialdeben provenir de los ingresos del Fondo deComunicaciones por concepto de concesiones detelefonía celular y de larga distancia nacional, porotras eventuales concesiones, y demás aportes presupuestarios de otro orden. El régimen de licenciasde larga distancia (Decreto 2542/97), estableció quelos operadores de estos servicios deben pagar alFondo de Comunicaciones, el 5% de sus ingresosbrutos totales, menos de los cargos de acceso y usode redes locales y los pagos a los conectantes internacionales por terminación de llamadas. En la mismanormativa se propone al Consejo Nacional de PolíticaEconómica y Social, que los ingresos derivados delmencionado 5% se distribuyan de la siguientemanera: i) durante los 3 primeros años a TELECOM,para que realice el mantenimiento y reposición de laslíneas de telefonía social; ii) A partir del cuarto año3% a TELECOM y el 2% al Fondo deComunicaciones; iii) a partir del décimo primer año eltotal de los ingresos al Fondo para los programas detelefonía social.• Al Fondo le corresponde financiar un plan deexpansión del servicio de telefonía a comunidadesque no cuenten con él y que no tengan los recursosnecesarios para acceder mismo. En este caso, sinperjuicio de las contrataciones directas de acuerdocon la legislación de contratos de entidadesestatales, el Fondo puede convocar licitacionespúblicas para la instalación y operación del servicio.La regulación dispone que el Fondo debe atenderprioritariamente la prestación del servicio telefónicoen aquellos municipios en los cuales se puedancelebrar contratos inter-administrativos. En el caso delicitaciones, su adjudicación se debe realizar alproponente que realice la mejor oferta, consistente enla proposición del monto que el Fondo deberá pagarpara co-financiar la inversión correspondiente.• El Fondo debe financiar los proyectos de inversióndirigidos a los usuarios de menores recursos, que nopuedan cubrir la totalidad de los costos del servicio. Atal fin la CRT debe definir las reglas de asignación derecursos, teniendo en cuenta que el Fondo sólopodrá:- Aportar recursos para cubrir los costos norecuperables mediante las tarifas pagadas porlos usuarios, una vez reciban los aportes de losFondos de Solidaridad y Redistribución (quedeben ser creados por los municipios, distritos ydepartamentos para recibir las transferenciasde los operadores destinados a otorgar subsidios a los usuarios), y- Financiar proyectos dirigidos a los usuariosresidenciales de los estratos 1 y 2, 46 acomunidades rurales y en áreas deprimidas.En este contexto la Resolución CRT 087/97, dispone queel alcance general de los programas que realice el Fondode Comunicaciones deberá orientarse a facilitar el accesoal servicio de TPBC a los usuarios urbanos y ruralespotenciales que por su nivel de ingreso no pueden cubrirla totalidad de las tarifas del servicio y buscará beneficiaral mayor número posible de comunidades.Las metas del Plan de Telefonía Social 1997-2000consisten en ejecutar dicho Plan de manera de tender acumplir en el año 1998 con la meta del 60%, en 1999 con80% y en el año 2000 con la meta del 100% de losmunicipios que no cuentan con el servicio, dando prioridada las líneas que presten servicios comunitarios y/o públicos,tanto rurales como urbanos.46. Los estratos socioeconómicos 1 y 2, corresponden, respectivamente, a los niveles bajo – bajo y bajo.38Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Los recursos del Fondo de Comunicación para la ejecuciónde estos programas sólo pueden ser utilizados paraco-financiar los costos de inversión (en ningún caso loscostos de operación y mantenimiento) de los proyectosde telefonía local y rural, comunitaria o pública, yla telefonía básica local en los estratos socioeconómicos1 y 2.En este orden de ideas cabe destacar los señalamientoshechos por la Ministra de Comunicaciones, en el sentidode que el crecimiento del sector móvil no solo ha servidocomo motor de desarrollo para el sector de telecomunicacionescolombiano, adicionalmente sus aportes al“Fondo de Comunicaciones” han servido para adelantarlos programas de telecomunicaciones sociales, loscuales hoy son reconocidos a nivel mundial. Segúnseñaló la mencionada funcionaria, “las contribucionesacumuladas de los operadores móviles entre 1996 y2003 superan los $421.000 millones”.Régimen TarifarioEl marco regulatorio general establecido en la Ley deServicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994),persigue principalmente la fijación de tarifas con base encostos eficientes y la eliminación de los subsidios cruzadosque existían del servicio de larga distancia hacia el serviciolocal y el mejoramiento en la calidad de los serviciosprestados.En consecuencia, las tarifas deberán reflejar costoseficientes para la protección de los usuarios, promover lasana competencia, el desarrollo y eficiencia del sector, eincrementar la cobertura y el servicio universal.La eficiencia económica es uno de los principios queorientan el régimen tarifario el cual persigue, entre otrasfinalidades, que las tarifas reflejen costos de prestacióndel servicio, como también, los incrementos deproductividad esperados.La Ley de Servicios Públicos Domiciliarios regula diversosaspectos en la materia, estableciendo que el régimentarifario debe estar orientado por los criterios de eficienciaeconómica, neutralidad, solidaridad, redistribución,suficiencia, simplicidad y transparencia.Legalmente se dispone que el régimen tarifarioestá compuesto por las reglas atinentes a:• El régimen de regulación o de libertad.• El régimen de subsidio a las personas de menoresingresos.• Las prácticas tarifarias restrictivas de la librecompetencia y que impliquen abuso de posicióndominante.• Los procedimientos, fórmulas, estructuras y todos losaspectos sobre el cobro de tarifas.Dentro del marco regulatorio establecido en la norma, laCRT, fijó tres regímenes tarifarios aplicables a losoperadores de servicios de libertad de telecomunicaciones:régimen de libertad, régimen regulado y régimenvigilado.Los regímenes de libertad regulada, libertadvigilada o de libertad 47El régimen de regulación tarifaria previsto en la Ley ydesarrollado por CRT incluye las siguientesmodalidades:• Libertad regulada: la CRT fija los criterios ymetodología con arreglo a los cuales las empresaspueden determinar o modificar los precios máximosestablecidos. Este sistema se aplica a:- Los operadores TPBC de Larga Distancia hasta31 de diciembre de 1999. oportunamente sedispuso que mientras no existiera un nuevooperador de este servicio (hecho que ocurrió en1998), los máximos de las tarifas corresponderíana los vigentes durante el año 1997, realizando elajuste en años siguientes de forma que la facturapromedio no cubre el IPC del año inmediatamente anterior. Se previó la posibilidad dereducir las tarifas de la siguiente forma: a) ParaLarga Distancia Internacional: en 1998 hasta un20% del valor promedio de 1997 y en 1999hasta un 40% del promedio de 1997: b) Para laLarga Distancia Nacional: en 1998 hasta un10% del valor de las tarifas promedio para 1997y en 1999 hasta un 20% de tal promedio. Mediante la Resolución CRT N° 130/98 se dispusoque se sancionarían las violaciones a los límitesestablecidos, así como la aplicación de tarifaspredatorias.47. Resolución CRT 575 de 2002 (Diciembre 9), artículos 5.1.1 y siguientes.39Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


- Los operadores de TPBC Local y Local extendida,cuando tienen una participación igual o superioral 60% del respectivo servicio en el mercadorelevante, no exista un operador alternativo ocuando no exista suficiente competencia. Eneste caso se debe aplicar la metodología delcálculo del costo medio de referencia (CMREF),establecido por la Resolución CRT 087/97 parala determinación de los valores iniciales y de losvalores máximos y mínimos del CMREF. También se determinan los elementos de las fórmulas tarifarias y el cálculo de las tarifas para losestratos I; II; III; IV; V; VI; Industrial y Comercial. 48• Libertad vigilada: las empresas pueden determinarlibremente las tarifas a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar a laComisión sobre las decisiones adoptadas. LaResolución CRT 087/97 establece este sistema comonorma general, salvo en los casos específicamenteexceptuados o cuando la CRT lo establezca.• El régimen de libertad puede ser aplicado por lasempresas cuando no tengan una posición dominanteen el mercado y cuando exista competencia entreproveedores.Los operadores incluidos en los sistemas de libertadregulada o vigilada deben radicar sus tarifas en el Registrode Tarifas de la CRT, el cual es de carácter público.Asimismo las tarifas están sujetas a un régimen depublicidad y difusión, por parte de la CRT y los operadores.Las empresas celulares deben mantener actualizado elregistro de Tarifas, pudiendo entrar en vigencia las tarifasuna vez que sean de conocimiento de los usuarios ycomunicadas a la CRT.El Decreto 2542/97 dispone que los municipios con altosíndices de necesidades básicas insatisfechas (NBI)tendrían una tarifa reducida de 20% a partir de la fechade inicio de operación de un nuevo concesionario delarga distancia, distinto de TELECOM.Los subsidiosEn aplicación a los criterios de solidaridad y redistribuciónde ingresos la Ley 142/94 dispone que los operadores deservicios públicos deben distinguir en las facturas el valorque corresponde al servicio y el factor que se aplica paradar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2, sinperjuicio que las comisiones de regulación fijen lascondiciones para aplicarlo al estrato 3. Dicho factor sepresume que nunca podrá ser superior al equivalente al20 % del servicio.Se estatuye que los municipios, distritos y departamentosdeben crear los “Fondos de Solidaridad y Redistribuciónde Ingresos” para que los respectivos presupuestos seincorporen las transferencias que ha dichos fondosdeberán hacer las empresas de servicios públicos, segúnel servicio de que se trate.La parte de la tarifa que refleje los costos de administración,operación y mantenimiento será siempre cubierta por elusuario. Los subsidios pueden cubrir la recuperación delvalor de las inversiones hechas para prestar el servicio.En ningún caso el subsidio puede ser superior al 15% delcosto medio del suministro para el estrato 3, al 40% parael estrato 2, y al 50% para el estrato 1.NumeraciónEl Plan de Numeración comprende las reglas de distribuciónde recursos de numeración y de marcación a través delos operadores para que ellos puedan asignar a sususuarios números únicos que los identifiquen de manerano ambigua. Por ser la numeración un recurso escasoque permite identificar a los usuarios de telecomunicacionesa través de todas las redes de los múltiplesoperadores, es un recurso del país y no de losoperadores, actuando estos últimos como vehículospara asignación de numeración a los usuarios, pero nuncacomo propietarios de este recurso; por ello suadministración cae bajo una administración directa delregulador.48. La Ley 142/94, artículo 102, dispone que los inmuebles residenciales se clasifican como máximo en los siguientes estratos socioeconómicos en: 1)bajo-bajo; 2) bajo; 3) medio-bajo; 4) medio; 5) medio-alto; 6) alto.40Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Dado el importante crecimiento registrado en Colombiatanto en número de operadores como el surgimiento denuevos servicios, como resultado de una mayorprofundización del proceso de liberalización del sectoriniciado a partir de la Ley 72 de 1989, el país habíaempezado a afrontar una situación en la cual el recursode numeración disponible comenzaba a hacerse escasopara las necesidades inmediatas y futuras de losoperadores de servicios de telecomunicaciones.En vista de lo anterior la CRT emprendió el rediseño delPlan Nacional de Numeración (PNN) con el fin de abrirespacio para los nuevos servicios que se prevén,balancear las áreas de numeración entre los diversosservicios y proveer mayor gradualidad en el diseño unplan que permita obtener mayor flexibilidad para acomodara los múltiples usuarios de los operadores existentes ypor incorporarse.El Plan de Nacional de Numeración fue establecido por elGobierno Nacional, por intermedio del Decreto 025 de2002, expedido por el Ministerio de Comunicaciones,atendiendo las recomendaciones de la Comisión deRegulación de Telecomunicaciones.La estructura de la numeración establecida en el PNNcorresponde a áreas geográficas y no geográficas. Seentiende por numeración geográfica el conjunto denúmeros conformados por indicativos nacionales asociadosa una determinada región geográfica. Estos númerosidentifican puertos específicos de centrales deconmutación donde se conectan físicamente lossuscriptores; son aquellos relacionados con el desarrollotradicional de la telefonía fija. Por numeración no geográficase entiende el conjunto de códigos asociados a redes,servicios y telecomunicaciones personales universales(UPT).Fuente: CRTFigura 3:Estructura del númeroestablecido por el PNN2 DígitosC.C.3 DígitosN.D.C.V. ÁMBITO INTERNACIONAL(ACUERDOS SUSCRITOS)En abril de 1997, Colombia presentó su lista de compromisosen el ámbito de las negociaciones de telecomunicacionesbásicas del Acuerdo General sobre el Comerciode Servicios (AGCS) de la Organización Mundial deComercio (OMC).Exclusión de servicios4 DígitosS.N.Número Internacional[N(S)N]Los compromisos asumidos en la referida Lista no sehicieron extensivos a los servicios de radiodifusión y televisión.Limitaciones Acceso a los Mercados 49Con relación a las limitaciones al acceso a los mercados,para todos los sectores se asignó en general que, lalicencia o concesión para la provisión de servicios detelecomunicaciones sólo se otorga a empresaslegalmente constituidas en ese país.La estructura del número establecido en el PNN comprendeel indicativo del país CC, y del Número Nacional Significativo[N(S)N}], con una longitud total de 12 dígitos, de loscuales el indicativo general de destino (NDS) paso dedos a tres dígitos y el número de abonado se mantieneen siete dígitos.En cada subsector en particular, se estipularon lassiguientes condiciones para los servicios de uso público,indicándose en todos los casos en el modo de presenciacomercial el límite de inversión extranjera hasta el 70%del capital de la empresa operadora:49. En los sectores y subsectores y con la terminología OMC41Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


• Para la telefonía local y local extendida se manifestóque no existía ninguna limitación en los modos desuministro transfronterizo y consumo en el extranjero.• Para la telefonía de larga distancia nacional einternacional: se especificó que el enrutamiento delarga distancia debe realizase a través de losoperadores con licencia de telefonía de largadistancia. No se permite el call back. No se incluyóninguna limitación para el suministro transfronterizo yel consumo en el extranjero. Con relación a lapresencia comercial se hizo alusión a que dichosservicios eran prestados por la Empresa Nacional deTelecomunicaciones y que el número adicional deoperadores sería determinado mediante la prueba denecesidad económica.• Para los servicios de trunking nacional se estipulóque sería prestado por cuatro operadoresseleccionados mediante licitación a más tardar el 30de junio de 1997.• Para los servicios de provisión de capacidad satelital,exclusivamente en sistema geoestacionario, se hizoconstar que la autorización para la provisión noinvolucra concesión para prestar otros servicios enColombia o en conexión con el exterior.Con respecto a los servicios de uso público, se consignóque no existe ninguna limitación para las distintasmodalidades de acceso.Limitaciones al trato Nacional• Para los servicios portadores (cuya definición seincluye en la lista, señalando que sólo pueden serprestados por operadores autorizados), servicios detransmisión de datos con conmutación de paquetesde circuitos, teles y telégrafos, no se especificaronlimitaciones para los modos de suministrotransfronterizo y consumo en el extranjero.• Para los servicios de telefonía móvil celular, sedeterminó que no existe ninguna limitación para elsuministro transfronterizo y el consumo en elextranjero. En el modo de presencia comercial, sehizo alusión a la división del país en tres regiones,a la existencia de dos operadores en cada una deellas con exclusividad hasta el 1° de septiembre de1999, a que el número adicional de operadoresestará sujeto a la posibilidad tecnológica y que lassociedades privadas concesionarias debenconstituirse como sociedades abiertas.No existen limitaciones al trato nacional para losservicios de uso público y no público incluido en la lista.Compromisos AdicionalesColombia adoptó en su totalidad el Documento deReferencia, con reservas relativas a cuestiones comosubvenciones cruzadas (mantenimiento de subvencionesentre diferentes estratos de un mismo servicio),Interconexión en cualquier punto técnicamente viablesde la red (cuando al proveedor importante o existente sele solicite un punto diferente al propuesto por ellos,tendrán derecho a solicitar al nuevo operador el pago delos costos ocasionados) e intervención del órganonacional independiente en los recursos de interconexión(se entiende por tal órgano el que determine la leycolombiana).VI. REFLEXIONES FINALES• Para el servicio PCS se especifica que será prestadoa partir del 31 de diciembre de 1999, por el númerode operadores establecidos mediante prueba denecesidad económica.• Para los servicios de paging se determinó que elnúmero de operadores sería determinado el 30 dejunio de 1997.La creación y fortalecimiento de las organizaciones deusuarios (ONG´s) en Colombia es una materia deun incipiente desarrollo, implementación y pesoespecífico en el terreno práctico, razón por la cualestimamos importante potenciarlas en beneficio detodo el sector, como mecanismos de contraloríasocial.42Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


Por otra parte, es indudable que en la última décadaColombia ha experimentado un cambio cuantitativo ycualitativo en materia de telecomunicaciones. Ahorabien, como reflexión final a la apretada síntesis quehemos realizado sobre el Marco Regulatorio de las Telecomunicacionesen Colombia, es insoslayable señalarque a pesar de los avances significativos que ha habidoen el país en los últimos años en cuanto a desarrollo deredes y variedad y cantidad de servicios, sin embargo,queda mucho por hacer no sólo en desarrollo deinfraestructura sino también en materia de precios al consumidorque permitan una mayor accesibilidad a los mismos,así como el desarrollo de mecanismos más efectivosy eficientes para corregir las fallas del mercado.En tal sentido, resulta reconfortante lo señalado recientementepor el Presidente de la República Álvaro UribeVélez, quien en el contexto de la V Conferencia Internacionalde Telecomunicaciones realizada en agosto deeste año, expresó en forma categórica que en materia detelecomunicaciones, el Estado no puede renunciar a tenerinstrumentos operativos que garanticen el servicio a lascomunidades más remotas y necesitadas del país.“Porque, definitivamente los estados se tienen que protegerfrente a las fallas del mercado y frente a la complejidaddel mundo contemporáneo, yo todos los días veo almercado más incapaz. El mercado no es capaz deresolverle a uno, unos problemas de telecomunicacionesen unas ciudades, en unas comunidades remotas, enunas escuelas de barrios pobres…”.“Y la transparencia empieza con la publicidad, que loscolombianos conozcan en detalle esas conciliaciones,antes de perfeccionarlas, para que el pueblo colombianopueda tener tranquilidad sobre esas conciliaciones”.“El Gobierno es conciente que si esos problemas seahondan, si no se muestra voluntad política pararesolverlos, se constituyen en frenos a estos procesos.Se constituyen en razones de desconfianza para invertiren el país”.A nuestro criterio esa voluntad política debe ir aparejadacon un ordenamiento jurídico lo suficientemente claroque evite en la medida de lo posible los “pleitos”, y a lavez sea flexible para adaptarse a los vertiginosos cambiosque cada día deparan los avances tecnológicos y conellos los mercados de telecomunicaciones. En tal sentido,estimamos que es imperioso que termine de concretarseuna nueva regulación legal en Colombia, con lafinalidad de que se adapten y adopten nuevos esquemasque armonicen las nuevas realidades de un “mundo globalizado”y las ventajas de la “convergencia” tecnológica yde servicios, con las viejas necesidades y expectativasde una mejor calidad de vida de buena parte de lapoblación colombiana, a las que todavía no llegan losbeneficios de las comunicaciones elementales y muchomenos la era de la información. Esa labor sólo es posiblesi se emprende un diálogo franco, constructivo y efectivoentre los factores sociales, es decir, entre los órganos delEstado, las Empresas de Telecomunicaciones y lasociedad civil organizada.Asimismo, el Presidente Uribe hizo un llamado a lasempresas –y a sus representantes legales- que aúntienen ‘pleitos’ con Telecom y que no han llegado aninguna conciliación con esa empresa, y en general conlas entidades del Estado, para que los resuelvan pronto,ya que –según señaló- “estos ‘pleitos’ lo único que hacenes frenar la confianza inversionista en el país”.El Gobierno –insistió Uribe-, ha tenido toda la voluntadpara llegar a conciliaciones con los asociados bajo tresparámetros fundamentales: total apego al ordenamientojurídico, prestaciones económicas equitativas y transparencia.43Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


BIBLIOGRAFÍA-ANGULO HOYOS, Carlos: Banda Ancha. Ediciones CECAR, Octubre 2.000.-BUITRAGO LOPEZ, Elker: Historia de las Comunicaciones en Colombia. Editorial Arco, Bogotá-Colombia.-CRT. COMISION DE REGULACIONES DE TELECOMUNICACIONES. El Sector de las Telecomunicaciones enColombia en la década de los noventa. Tomos I y II.-DUQUE SAMPER, María Paula. AHCIET. Area de Información y Contenidos. Entrevista a María Paula Duque Samper,Viceministra de Comunicaciones. Realizada Por Pilar Gascón Zapata-LLORENTE, Blanca y García Paula. Telecomunicaciones: Evolución y Perspectivas. 1.998, Anif, Bogotá.-MEALLA, Graciela y Lista Daniel: La regulación satelital en América Latina y en EE.UU. Informes estratégicos. AHCIET.ASOCIACIÓN HISPANOAMERICANA DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EMPRESAS DETELECOMUNICACIONES. 2.000.-ORBITEL: Informe de gestión. Primer semestre 2.003.-PALACIOS MEJIA, Hugo: El Derecho de los Servicios Públicos. Derecho vigente. Bogotá, 1.999.-TEJADA, María Teresa: Las Telecomunicaciones y su evolución en Colombia. Editores Tercer Mundo 1.996, Bogotá.-TORRES, Alvaro: Telecomunicaciones básicas. Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito.-UIT. Documentos. MIRANDA LONDOÑO, Alfonso: Telefonía de Larga Distancia Internacional. Revista Foro del JuristaN°22, Cámara de Comercio de Medellín. Año 2.001.44Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia


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