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• Para la telefonía local y local extendida se manifestóque no existía ninguna limitación en los modos desuministro transfronterizo y consumo en el extranjero.• Para la telefonía de larga distancia nacional einternacional: se especificó que el enrutamiento delarga distancia debe realizase a través de losoperadores con licencia de telefonía de largadistancia. No se permite el call back. No se incluyóninguna limitación para el suministro transfronterizo yel consumo en el extranjero. Con relación a lapresencia comercial se hizo alusión a que dichosservicios eran prestados por la Empresa Nacional deTelecomunicaciones y que el número adicional deoperadores sería determinado mediante la prueba denecesidad económica.• Para los servicios de trunking nacional se estipulóque sería prestado por cuatro operadoresseleccionados mediante licitación a más tardar el 30de junio de 1997.• Para los servicios de provisión de capacidad satelital,exclusivamente en sistema geoestacionario, se hizoconstar que la autorización para la provisión noinvolucra concesión para prestar otros servicios enColombia o en conexión con el exterior.Con respecto a los servicios de uso público, se consignóque no existe ninguna limitación para las distintasmodalidades de acceso.Limitaciones al trato Nacional• Para los servicios portadores (cuya definición seincluye en la lista, señalando que sólo pueden serprestados por operadores autorizados), servicios detransmisión de datos con conmutación de paquetesde circuitos, teles y telégrafos, no se especificaronlimitaciones para los modos de suministrotransfronterizo y consumo en el extranjero.• Para los servicios de telefonía móvil celular, sedeterminó que no existe ninguna limitación para elsuministro transfronterizo y el consumo en elextranjero. En el modo de presencia comercial, sehizo alusión a la división del país en tres regiones,a la existencia de dos operadores en cada una deellas con exclusividad hasta el 1° de septiembre de1999, a que el número adicional de operadoresestará sujeto a la posibilidad tecnológica y que lassociedades privadas concesionarias debenconstituirse como sociedades abiertas.No existen limitaciones al trato nacional para losservicios de uso público y no público incluido en la lista.Compromisos AdicionalesColombia adoptó en su totalidad el Documento deReferencia, con reservas relativas a cuestiones comosubvenciones cruzadas (mantenimiento de subvencionesentre diferentes estratos de un mismo servicio),Interconexión en cualquier punto técnicamente viablesde la red (cuando al proveedor importante o existente sele solicite un punto diferente al propuesto por ellos,tendrán derecho a solicitar al nuevo operador el pago delos costos ocasionados) e intervención del órganonacional independiente en los recursos de interconexión(se entiende por tal órgano el que determine la leycolombiana).VI. REFLEXIONES FINALES• Para el servicio PCS se especifica que será prestadoa partir del 31 de diciembre de 1999, por el númerode operadores establecidos mediante prueba denecesidad económica.• Para los servicios de paging se determinó que elnúmero de operadores sería determinado el 30 dejunio de 1997.La creación y fortalecimiento de las organizaciones deusuarios (ONG´s) en Colombia es una materia deun incipiente desarrollo, implementación y pesoespecífico en el terreno práctico, razón por la cualestimamos importante potenciarlas en beneficio detodo el sector, como mecanismos de contraloríasocial.42Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia

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