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Como otra de las obligaciones tipo B, señala lamencionada normativa, que los operadores sujetos deeste tipo de obligaciones deben poner a disposición ymantener actualizada la Oferta Básica de Interconexión -OBI - para ser consultada por cualquier persona. Con talfin, la OBI debe registrarse ante la CRT antes del díaprimero de noviembre de cada año, y permanecer publicaday debidamente actualizada en la página de Internet decada operador.aquella información necesaria para poder facturar ycobrar a los usuarios• El roaming automático entre operadores de redesmóviles, cuando sus interfaces de aire así lo permitan• El espacio físico y servicios adicionales necesariospara la colocación de equipos y elementos necesariospara la interconexiónDe otra parte, por lo que respecta a las instalacionesesenciales se establece que estos operadores debenponer a disposición de otros operadores que así losoliciten, a título de arrendamiento, las instalacionesesenciales definidas por la CRT para facilitar la interconexióny la ubicación de los equipos necesarios, y permitir suadecuado funcionamiento. La remuneración por elarrendamiento de las instalaciones esenciales seestablecerá de conformidad con el criterio de costoeficiente más utilidad razonable.La CRT puede incluir o excluir para casos particulares, lalista de las instalaciones que se consideran como esenciales.Por lo que respecta a los operadores sujetos de lasobligaciones tipo C 34 , establece la normativa que con elobjeto de determinar si un operador tiene posicióndominante para efectos de interconexión, la CRT deberealizar en primer lugar un análisis sobre el mercado omercados relevantes que resultan o podrían resultarafectados por la interconexión o servicio que se analiza.Se consideran instalaciones esenciales para efectos dela interconexión, las siguientes:• Conmutación• Señalización• Transmisión entre nodos• Servicios de asistencia a los usuarios, tales comoemergencia, información, directorio, operadora yservicios de red inteligente• Los sistemas de apoyo operacional necesarios parafacilitar, gestionar y mantener la interconexión• Los elementos de infraestructura civil que puedan serusados por ambas partes al mismo tiempo, siempre ycuando sea factible técnica y económicamente, talescomo derechos de vía, ductos, postes, torres, energíae instalaciones físicas en general• La facturación, distribución y recaudo, así como todaEn este sentido, se deben tener en cuenta factores talescomo la estructura del mercado, los servicios y el áreageográfica afectada, las características técnicas yeconómicas de la interconexión, y la existencia de otrosoperadores en el mercado.Una vez determinado el mercado relevante, paradeterminar si un operador específico ostenta posicióndominante para efectos de interconexión, la CRT deberealizar, en cada caso, un análisis de competencia enfocado a lainterconexión bajo estudio y sus efectos en el o losmercados relevantes. Dicho estudio debe tener encuenta tanto elementos cuantitativos como cualitativos,los cuales deben ser expresados en la motivación delacto que decida sobre la existencia de suficientecompetencia.Si concluido el estudio, la CRT llega a la conclusión queel operador de que se trate tiene una posición dominanteen el mercado relevante determinado, puede ser obligadoa ofrecer en forma desagregada el o los elementos dered o servicios que, a juicio de la CRT, determine dichasituación.34. Resolución CRT 575 de 2002 (Diciembre 9), Sección III, Capitulo II del Título IV33Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia

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