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• Poner en conocimiento de las superintendencias deServicios Públicos Domiciliarios y de Industria yComercio, según su respectiva competencia,conductas que constituyan eventual infracción contrael régimen de telecomunicaciones o de competencia.con la finalidad de recuperar los costos del servicio deregulación. La tarifa máxima de la contribución, que debeser fijada periódicamente por la CRT, no puede ser superioral 1% del valor de los gastos de funcionamiento, asociadosal servicio regulado, de las entidades contribuyentes.• Absolver consultas encaminadas a determinar elcarácter reservado de la información de los operadoresde telecomunicaciones.• Promover la creación y operación de centros decompensación entre los operadores y comercializadoresde servicios de telecomunicaciones.• Llevar y mantener actualizado un sistema de informaciónde los operadores y concesionarios de los servicios yactividades de telecomunicaciones, velar por laseguridad de la información contenida en el mismo yestablecer mecanismos de suministro, complementariedade integración con el sistema de información de laSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.• Solicitar información amplia exacta, veraz y oportunaa quienes prestan y comercializan los servicios ytelecomunicaciones para el ejercicio de las funcionesde la comisión.• Realizar, promover o contratar las investigaciones yestudios que se requieran para el cabal ejercicio desus funciones y para lograr la mejor utilización y eldesarrollo de las comunicaciones.• Ejercer las demás funciones atribuidas a la ComisiónRegulación de Telecomunicaciones en los términosde la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2167 de 1992.La Comisión de Regulación de Telecomunicacionesejerce las funciones antes referidas en relación con todoslos servicios de telecomunicaciones, con excepción delos de radiodifusión sonora, auxiliares, de ayuda y especiales.Los servicios de televisión se rigen por sus normasespeciales. 9De otra parte, las entidades sometidas a la Regulaciónde esta Comisión están sujetas a una contribución anual,La Comisión Nacional de Televisión (CNTV)Prevista su creación en la Constitución Política de 1991como una entidad autónoma del orden nacional, conpersonería jurídica, autonomía administrativa, patrimonialy técnica, sujeta a un régimen legal propio, siendo elencargado de desarrollar y ejecutar los planes y programasdel Estado en el servicio de televisión en Colombia, fuecreada por la Ley 182 de 1995 (Enero 20), estableciéndosesu domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. ybajo el control político del Congreso de la República.Esta Comisión tiene como objeto ejercer la representacióndel Estado respecto a la titularidad y reserva del serviciopúblico de televisión, dirigir la política de televisión,desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estadoen relación con el servicio público de televisión de acuerdoa lo que determine la ley; regular el servicio de televisión,e intervenir, gestionar y controlar el uso del espectroradioeléctrico utilizado para la prestación de dicho servicio,con el fin de garantizar el pluralismo informativo, lacompetencia y a la eficiencia en la prestación del servicio,y evitar las prácticas monopolísticas en su operación yexplotación, en los términos de la Constitución y la ley.Son funciones de esta Comisión:• Dirigir, ejecutar y desarrollar la política general delservicio de televisión determinada en la Ley y velarpor su cumplimiento• Clasificar, de conformidad con la ley que la rige -Ley182 de 1995 (Enero 20)-, las distintas modalidadesdel servicio público de televisión, y regular las condicionesde operación y explotación del mismo, particularmenteen materia de cubrimientos, encadenamientos,expansión progresiva del área asignada, configuracióntécnica, franjas y contenido de la programación, etc.9. Decreto Número 1130 de 1999 (Junio 29), artículo 37.12Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia

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