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Los recursos del Fondo de Comunicación para la ejecuciónde estos programas sólo pueden ser utilizados paraco-financiar los costos de inversión (en ningún caso loscostos de operación y mantenimiento) de los proyectosde telefonía local y rural, comunitaria o pública, yla telefonía básica local en los estratos socioeconómicos1 y 2.En este orden de ideas cabe destacar los señalamientoshechos por la Ministra de Comunicaciones, en el sentidode que el crecimiento del sector móvil no solo ha servidocomo motor de desarrollo para el sector de telecomunicacionescolombiano, adicionalmente sus aportes al“Fondo de Comunicaciones” han servido para adelantarlos programas de telecomunicaciones sociales, loscuales hoy son reconocidos a nivel mundial. Segúnseñaló la mencionada funcionaria, “las contribucionesacumuladas de los operadores móviles entre 1996 y2003 superan los $421.000 millones”.Régimen TarifarioEl marco regulatorio general establecido en la Ley deServicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994),persigue principalmente la fijación de tarifas con base encostos eficientes y la eliminación de los subsidios cruzadosque existían del servicio de larga distancia hacia el serviciolocal y el mejoramiento en la calidad de los serviciosprestados.En consecuencia, las tarifas deberán reflejar costoseficientes para la protección de los usuarios, promover lasana competencia, el desarrollo y eficiencia del sector, eincrementar la cobertura y el servicio universal.La eficiencia económica es uno de los principios queorientan el régimen tarifario el cual persigue, entre otrasfinalidades, que las tarifas reflejen costos de prestacióndel servicio, como también, los incrementos deproductividad esperados.La Ley de Servicios Públicos Domiciliarios regula diversosaspectos en la materia, estableciendo que el régimentarifario debe estar orientado por los criterios de eficienciaeconómica, neutralidad, solidaridad, redistribución,suficiencia, simplicidad y transparencia.Legalmente se dispone que el régimen tarifarioestá compuesto por las reglas atinentes a:• El régimen de regulación o de libertad.• El régimen de subsidio a las personas de menoresingresos.• Las prácticas tarifarias restrictivas de la librecompetencia y que impliquen abuso de posicióndominante.• Los procedimientos, fórmulas, estructuras y todos losaspectos sobre el cobro de tarifas.Dentro del marco regulatorio establecido en la norma, laCRT, fijó tres regímenes tarifarios aplicables a losoperadores de servicios de libertad de telecomunicaciones:régimen de libertad, régimen regulado y régimenvigilado.Los regímenes de libertad regulada, libertadvigilada o de libertad 47El régimen de regulación tarifaria previsto en la Ley ydesarrollado por CRT incluye las siguientesmodalidades:• Libertad regulada: la CRT fija los criterios ymetodología con arreglo a los cuales las empresaspueden determinar o modificar los precios máximosestablecidos. Este sistema se aplica a:- Los operadores TPBC de Larga Distancia hasta31 de diciembre de 1999. oportunamente sedispuso que mientras no existiera un nuevooperador de este servicio (hecho que ocurrió en1998), los máximos de las tarifas corresponderíana los vigentes durante el año 1997, realizando elajuste en años siguientes de forma que la facturapromedio no cubre el IPC del año inmediatamente anterior. Se previó la posibilidad dereducir las tarifas de la siguiente forma: a) ParaLarga Distancia Internacional: en 1998 hasta un20% del valor promedio de 1997 y en 1999hasta un 40% del promedio de 1997: b) Para laLarga Distancia Nacional: en 1998 hasta un10% del valor de las tarifas promedio para 1997y en 1999 hasta un 20% de tal promedio. Mediante la Resolución CRT N° 130/98 se dispusoque se sancionarían las violaciones a los límitesestablecidos, así como la aplicación de tarifaspredatorias.47. Resolución CRT 575 de 2002 (Diciembre 9), artículos 5.1.1 y siguientes.39Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia

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