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Así, en los casos de concesiones demaniales yconcesiones de actividad el beneficiario de la concesiónsuele pagar por ella al ente que le otorga la concesión.Cuando se trata de concesiones para la construcción deobras públicas o la prestación de servicios públicos, es elbeneficiario de la concesión quien recibe unacontraprestación, normalmente de los usuarios de lasobras o del servicio concesionado. Vale la pena destacarque un rasgo común a todos los tipos de concesiones esque se trata de un tipo de acto que crea, constituye elderecho, pues el concesionario no tenía la posibilidad derealizar la actividad (sea utilización del bien, prestacióndel servicio, construcción de la obra), hasta que laAdministración le concedió el derecho.La doctrina resalta esta característica de las concesionesy es la constitución de un derecho a favor del particular.Es decir, a partir de él nace el derecho, un derecho queademás su título va a determinar las obligaciones quedebe cumplir el concesionario. Por la importancia querevisten estas actividades, el derecho que se crea através de la concesión nace -por así decirlo- junto conuna serie de obligaciones. En el caso de gestión de losservicios públicos tal “nacimiento condicionado” sepresenta evidente, en virtud de que la Administración leestá entregando a un particular la realización de unaactividad que le compete a ella y por tanto, debe asegurarseque la misma se realiza tanto o mejor de lo que la propiaAdministración puede realizarlo.Señalado lo anterior puede afirmarse que la prestaciónde un servicio de telecomunicaciones en Colombiapuede, según el caso, requerir de los tres tipos deconcesiones bien que son actividades reservadas alEstado, catalogadas como servicios públicos y que enalgunos casos hacen uso del espectro radioeléctrico(bien del dominio público).El régimen unificado de contraprestacionesmateria de telecomunicaciones, que se aplica a todos losconcesionarios (prestadores de servicios y titulares deactividades de telecomunicaciones) con los objetivos de,entre otros:• Promover el desarrollo de los servicios y los planesde telecomunicación social.• Promover la competencia y garantizar la igualdad y elacceso a los usuarios del espectro radioeléctrico.• Promover el uso eficiente del espectro.• Incrementar los ingresos del Fondo deComunicaciones.• Propiciar el desarrollo de la Red deTelecomunicaciones del Estado.El Ministerio de Comunicaciones tiene competencia entodo el territorio nacional para fijar el valor de lascontraprestaciones que deben ser recaudadas, pagadasy consignadas a favor del Fondo de Comunicaciones ypueden ser determinadas bajo la forma de pagos únicoso periódicos, fijos, variables, con fundamentos en basesporcentuales, velocidad de transmisión, ancho de bandaasignada, entre otros, o mediante la combinación dedistintos criterios.El pago de las contraprestaciones se ha justificado en lapretensión de:• Compensar los gastos de la autoridad concedente;• Compensar el mayor costo social que comporta eluso privado del espectro;Mediante el Decreto 2041/98 se estableció el régimenunificado de las contraprestaciones 14 por concepto deconcesiones, autorizaciones, permisos y registros en• Obtener una retribución por las facultades o derechosque se confieren a los titulares de concesiones,autorizaciones, permisos o registros.14. De conformidad con el Decreto 2041/98 las contraprestaciones: “son todos los recursos, derechos, cánones, tasas, tarifas y compensaciones oparticipaciones que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe pagar o cumplir a favor del Fondo de Comunicaciones adscrito al Ministeriode Comunicaciones por concepto de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros de telecomunicaciones”.17Análisis del Sector Telecomunicaciones en Colombia

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