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Promoció Ciutat Vella, SA (PROCIVESA) Ejercicio 1994 Informe 04 ...

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SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME <strong>04</strong>/95-AEn el apartado 2.4.6 de la página 42, y en la Recomendación número 12 laSindicatura dice que la Sociedad ha registrado los interese acreditados ypendientes de vencimiento a 30 de noviembre de <strong>1994</strong> dentro del EpígrafeAcreedores no Comerciales (La Sindicatura dice Acreedores Comerciales aunqueello ha sido un error) y recomienda que de acuerdo a lo establecido en el PGC losintereses acreditados no vencidos se deben registrar en el epígrafe "Deudas conentidades de Crédito" del Balance de Situación.ALEGACIONES.En relación a lo anterior, hacemos las siguientes alegaciones:El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Plan Generalde Contabilidad establece que los Principios Contables incluidos en la PrimeraParte del mismo, deben conducir a que las cuentas anuales, formuladas conclaridad, expresen la imagen fiel del Patrimonio, de la Situación Financiera yde los Resultados de la Empresa.La Sociedad en sus Cuentas Anuales recoge los intereses por deudas conEntidades de Crédito en el Epígrafe "Otras Deudas" no comerciales. Y en laMemoria, del ejercicio <strong>1994</strong>, explica que dentro de este epígrafe se encuentracontabilizada la citada deuda en concepto de intereses.La contabilización de los intereses a corto plazo por deudas con entidades decrédito en este epígrafe junto con la información recogida en la Memoria, noimplica el incumplimiento de ninguno de los principios contables de obligatoriaaplicación, ni la distorsión de la imagen fiel del Patrimonio, de la SituaciónFinanciera y de los Resultados de la Empresa.En base a lo expuesto.Proponemos, se suprima el comentario recogido en el apartado 2.4.6 de la página42, y en la Recomendación nº 12.ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN 4/95-A DE LA SINDICATURADE CUENTAS, SOBRE DIFERENTES MATERIAS NO RECOGIDAS EN LASCONCLUSIONES GENERALES.1.- En la página 23 apartado 2.3.1 y en la página 48, tercer párrafo, del apartado2.6.2 la Sindicatura dice que la consideración como gasto deducible delarrendamiento pagado por el alquiler del local situado en Les Rambles, 81, cuyoderecho se cedió en uso de forma gratuita al Excmo. Ayuntamiento de Barcelonapara la instalación de la Librería Municipal de <strong>Ciutat</strong> <strong>Vella</strong> y que a partir de enerode 1995 se ha cedido gratuitamente a la Fundación Maria Aurèlia Capmany para69

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