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Reforma Laboral - Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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Si los peritos designados por la Junta y por las partes no rinden el dictamen en la fechaseñalada, podrán solicitar una prórroga de 15 días. Si concedido el plazo no lo presentan, seles aplicará una multa hasta de 30 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, salvocausa justificada. Si los peritos oficiales nuevamente incumplen, se les revocará el cargo yserán sancionados con suspensión hasta por un año, para fungir como peritos oficiales enotros juicios. Si el incumplimiento procede de un perito de las partes, el afectado podráproponer otro dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vencida la prórroga. Si elperito recientemente nombrado incumpliera, se tendrá al oferente por desistido de estaprueba; yVIII. Los trabajadores y los patrones podrán designar dos comisiones, integradas con elnúmero de personas que determine la Junta, para que acompañen a los peritos en lainvestigación y les indiquen las observaciones y sugestiones que juzguen convenientes.Artículo 916. Transcurrido el término para la presentación de los alegatos, el auxiliardeclarará cerrada la instrucción y, dentro de los 15 días siguientes, formulará un proyectode laudo, que deberá contener:I. a III. ...IV. Un extracto de los alegatos;V. Señalamiento de los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución <strong>del</strong>conflicto; yVI. Los puntos resolutivos.Artículo 917. El proyecto de laudo se agregará al expediente y se entregará copia a cadauno de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Junta. El secretarioasentará razón en autos <strong>del</strong> día y la hora en que se hizo entrega de las copias o su negativapara recibirlas.Artículo 918. El Presidente de la Junta citará para la audiencia de discusión y votación, quedeberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a aquel en que sean entregadas a losrepresentantes las copias <strong>del</strong> proyecto de laudo y se celebrará conforme a las reglasestablecidas en el artículo 888 de esta ley.Artículo 920. ...I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán elpropósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de lamisma y, en su caso, de manera precisa, las violaciones al contrato colectivo de trabajo o alcontrato-ley que corresponda y la forma y términos de repararlas, así como el día y la horaen que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;

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