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Reforma Laboral - Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidaspertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.Artículo 153-U. Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue arecibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de supuesto y <strong>del</strong> inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidadmediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, antela entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo.En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la constancia de competencias o dehabilidades laborales.Artículo 153-V. La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documentocon el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.......Se deroga.Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a lostrabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servidosatisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingresoeconómico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básicaobligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitudy conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no loestén.......Artículo 157. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a suelección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe detres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, ensu caso, a que se refiere el párrafo segundo <strong>del</strong> artículo 48.Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta díasy los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que acredite mayorproductividad, si fuera apto para el puesto. En igualdad de condiciones se preferirá altrabajador que tenga mayor capacitación o que demuestre mayor aptitud, lo que deberáacreditarse con las correspondientes certificaciones de competencia laboral; al más asiduo ypuntual, en ese orden y, en igualdad de circunstancias, al de más antigüedad en laespecialidad o área de trabajo.

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