organizaciones sindicales. Hoy más que nunca se requiere construir un entorno quefavorezca la transparencia, la rendición de cuentas, y el diálogo social entre los distintosactores <strong>del</strong> mundo laboral. Debemos encontrar fórmulas que sin violentar los principios deautonomía y libertad sindical otorguen a los trabajadores mayores elementos de juicio paraque sean ellos quienes decidan el rumbo que sus propias organizaciones deben seguir.En resumen:• El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstanciasdemográficas, económicas y sociales.• La legislación actual no responde a la urgencia de incrementar la productividad de lasempresas y la competitividad <strong>del</strong> país, ni tampoco a la necesidad de generación de empleos.• Subsisten condiciones que dificultan que en las relaciones de trabajo prevalezcan losprincipios de equidad, igualdad y no discriminación.• El anacronismo de las disposiciones procesales constituye un factor que propicia rezagose impide la modernización de la justicia laboral.• A pesar de que nuestro país ha tenido importantes progresos democráticos y de libertad,aún es necesario avanzar hacia mejores prácticas en las organizaciones sindicales, quefavorezcan la toma de decisiones.• La normatividad laboral no prevé sanciones significativas a quienes incurren en prácticasdesleales e informales contrarias a la ley.Por las anteriores razones, se considera necesario reformar la Ley Federal <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>, perosin que ello implique abandonar los derechos reconocidos en el artículo 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Contenido de la IniciativaA luz de las anteriores consideraciones es indispensable dar un impulso decidido a lamodificación de la Ley Federal <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong>. Las propuestas que hoy se presentan aconsideración de esa Soberanía, recogen los temas y preocupaciones más recurrentes quehan manifestado trabajadores y patrones.Resulta insoslayable otorgar una respuesta integral, justa y equilibrada a esta problemáticapara incorporar en la legislación laboral medidas que permitan conciliar por un lado, laefectiva protección de los derechos de los trabajadores y, por el otro, el legítimo interés <strong>del</strong>os patrones por encontrar mecanismos que favorezcan la competitividad y productividadde los centros de trabajo.Con base en los razonamientos que a continuación se exponen, avanzaremos hacia mejoresniveles de bienestar. Por tal motivo se propone:
1. Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional <strong>del</strong><strong>Trabajo</strong>, para destacar los elementos que deben imperar en cualquier relación laboral, queno son otros, más que el respeto a la dignidad humana <strong>del</strong> trabajador; la no discriminaciónpor razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; el acceso a laseguridad social; el salario remunerador; la capacitación continua para el incremento de laproductividad; la seguridad e higiene en el trabajo; la libertad de asociación; la autonomía ydemocracia sindical; el derecho de huelga, y la contratación colectiva. Cabe señalar que elconcepto de trabajo decente a que se hace referencia, es acorde con la aspiración quenuestro texto constitucional prevé como trabajo digno.2. Incluir en nuestra legislación, como nuevas modalidades de contratación, los períodos deprueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósitode atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo. Con ello se generarán lascondiciones para que un mayor número de personas, principalmente jóvenes y mujeres,puedan integrarse a puestos de trabajo en la economía formal. Estas propuestas permitiríanromper el círculo vicioso en torno a que las personas no tienen empleo porque no estáncapacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con empleo.Desde luego, para evitar posibles abusos con el uso de estas nuevas figuras, se ha previstoque los contratos se celebren por escrito; que los periodos de prueba y los contratos decapacitación inicial sean improrrogables y, que no puedan aplicarse dentro de una mismaempresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más deuna ocasión. De esta manera los trabajadores que presten sus servicios bajo estasmodalidades, tendrán los mismos derechos y obligaciones como cualquier trabajador, enproporción al tiempo trabajado.Esta modificación le permitiría al patrón conocer la aptitud, actitud y competencia de lostrabajadores en un breve tiempo, y a éstos, apreciar si ese empleo cumple con susexpectativas.3. Regular la subcontratación de personal u outsourcing, con el propósito de evitar laevasión y elusión <strong>del</strong> cumplimiento de obligaciones a cargo <strong>del</strong> patrón. Para tal efecto, sedefine la figura de “subcontratación”; se determina que el contrato de prestación deservicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá laobligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla consus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo casolos patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligacionescontraídas con los trabajadores.4. Tipificar como <strong>del</strong>ito el trabajo de menores de 14 años fuera <strong>del</strong> círculo familiar, para locual se otorgan facultades a las autoridades, a efecto de que puedan ordenar el ceseinmediato de las labores de aquéllos, además de establecer la obligación de resarcir lasdiferencias salariales, en caso de que percibieran ingresos menores a los de otrostrabajadores que realicen idénticas actividades.De igual manera, con el propósito de fortalecer las medidas de protección y vigilancia afavor de los menores, se propone un nuevo esquema para detallar con mayor precisión, los