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Reforma Laboral - Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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Para tales efectos, se prevé la adopción de las medidas de aplicación inmediata, queincluirían la restricción de acceso o la limitación de la operación total o parcial en las áreasde riesgo detectadas, hasta en tanto el patrón cumpla con las medidas de seguridadpertinentes.31. Facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de lasincapacidades permanentes. Se propone que la Secretaría <strong>del</strong> <strong>Trabajo</strong> y Previsión <strong>Social</strong>realizaría la expedición y actualización de dichas tablas, tomando en cuenta la previaopinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el <strong>Trabajo</strong>.Con esta medida, se propicia contar con una descripción e identificación más completa <strong>del</strong>as enfermedades que se vinculan con la actividad laboral que desempeñan las personas, locual a su vez favorece la adopción de medidas preventivas.32. Ampliar la competencia de las autoridades federales, mediante una nueva interpretacióny alcance <strong>del</strong> concepto de “concesión federal”, de manera que bajo dicha figura se incluyanlas actividades que realizan las empresas bajo permiso o autorización federal.33. Fortalecer las facultades y objetivos <strong>del</strong> Servicio Nacional <strong>del</strong> Empleo a fin de quepueda proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional conaquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas quepresenten índices superiores de demanda.Además, con el propósito de facilitar a los trabajadores el que puedan demostrar quecuentan con las habilidades necesarias para desempeñar determinadas actividades, a pesarde que carezcan de la formación escolar correspondiente, se propone establecer un régimende certificación laboral, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades odestrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva,independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.34. Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación, ya que en la actualidadprácticamente no existen, toda vez que en casi todas las localidades funcionan Juntas deConciliación y Arbitraje.35. Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral. De esta manera, durantetodo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas intentarían que las partesresuelvan los conflictos mediante la conciliación. En complemento a esta medida, se crea lafigura de los “funcionarios conciliadores”, como parte <strong>del</strong> personal jurídico de las Juntas.36. Contar con servidores públicos mejor preparados para atender las tareas de imparticiónde justicia. Para ello se establece un servicio profesional de carrera especial para el ingreso,promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidorespúblicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que tome en consideración lanaturaleza propia de las funciones jurisdiccionales que se realizan.

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