12.07.2015 Views

construccion Malaga.pdf - Sindicato Andaluz de Trabajadores

construccion Malaga.pdf - Sindicato Andaluz de Trabajadores

construccion Malaga.pdf - Sindicato Andaluz de Trabajadores

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CAPÍTULO IVPercepciones económicasArtículo 28.Conceptos y estructura.Se estará a lo dispuesto en los artículos 43 al 46, ambos inclusive, <strong>de</strong>l IV Convenio Colectivo General <strong>de</strong>lSector <strong>de</strong> la Construcción 2007-2011.Artículo 29.Salario base.1. Las retribuciones <strong>de</strong>l personal afectado por este Convenio, según Niveles y Categorías <strong>de</strong>finidos en elanexo I, se regirán durante el año 2008 por la tabla que figura como anexo II al final <strong>de</strong>l mismo.2. Para los años 2009, 2010 y 2011, se aplicará un uno coma cincuenta por ciento (1,50%) <strong>de</strong> incrementosalarial sobre el IPC previsto en los Presupuestos Generales <strong>de</strong>l Estado para cada uno <strong>de</strong> los añosanteriormente citados, sobre los conceptos <strong>de</strong> salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución <strong>de</strong>vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.Artículo 30.Cláusula <strong>de</strong> Garantía Salarial.1. En el supuesto <strong>de</strong> que el incremento anual <strong>de</strong>l Índice <strong>de</strong> Precios al Consumo (IPC) al 31 <strong>de</strong> diciembre<strong>de</strong> 2008 supere el dos por ciento (2,00%), correspondiente al IPC previsto para 2008 en los PresupuestosGenerales <strong>de</strong>l Estado, se efectuará una revisión económica en el exceso <strong>de</strong>l respectivo tanto por ciento,con efectos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2008.2. Para los años 2009, 2010 y 2011, se estará a lo <strong>de</strong>terminado en el IV Convenio Colectivo General <strong>de</strong>lSector <strong>de</strong> la Construcción 2007-2011 para dichos años.Dicha revisión, en su caso, se efectuará a los conceptos <strong>de</strong> salario base, gratificaciones extraordinarias,retribución <strong>de</strong> vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.Artículo 31.Absorción y compensación.1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establecen en este convenio tienen el carácter <strong>de</strong>mínimas.2. A la entrada en vigor <strong>de</strong>l presente Convenio, las empresas afectadas podrán absorber y compensar losaumentos o mejoras que contiene, <strong>de</strong> las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores,cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos <strong>de</strong>naturaleza salarial o <strong>de</strong> naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.4. No obstante, no serán absorbibles ni compensables las cantida<strong>de</strong>s abonadas en concepto <strong>de</strong>"gratificación voluntaria" no pactadas y <strong>de</strong> carácter discontinúo, que <strong>de</strong>berán figurar en el recibo <strong>de</strong>salarios bajo <strong>de</strong>nominación específica <strong>de</strong> "Gratificación Especial".Artículo 32.Pago <strong>de</strong>l salario.1. Todas las percepciones, excepto las <strong>de</strong> vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, porperíodos vencidos y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco primeros días hábiles <strong>de</strong>l mes siguiente al <strong>de</strong> su <strong>de</strong>vengo, aunqueel trabajador tendrá <strong>de</strong>recho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90 por100 <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>vengadas.2. Las empresas <strong>de</strong>stinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalización <strong>de</strong> la jornadaordinaria, en las fechas habituales <strong>de</strong> pago. Cuando por necesida<strong>de</strong>s organizativas se realice el pago<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l horario <strong>de</strong> trabajo por el

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!