Artículo 25.Trabajos por tarea, a <strong>de</strong>stajo o por unidad <strong>de</strong> obra, con primas a la producción o conincentivos.1. Se caracterizan estos sistemas por poner en relación directa la retribución con la producción <strong>de</strong>l trabajo,con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, en principio, <strong>de</strong>l tiempo invertido en su realización y por tener como objetivo laconsecución <strong>de</strong> un rendimiento superior al normal.2. El trabajo a tarea consiste en la realización, por jornada, <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada cantidad <strong>de</strong> obra o trabajo.Si el trabajador termina la tarea antes <strong>de</strong> concluir la jornada diaria, la empresa podrá ofrecerle, y esteaceptar o no, entre continuar prestando sus servicios hasta la terminación <strong>de</strong> la jornada, o que abandone eltrabajo, dando por concluida la misma.En el primer caso, la empresa <strong>de</strong>berá abonar el tiempo que medie entre la terminación <strong>de</strong> la tarea y laconclusión <strong>de</strong> la jornada diaria, como si se tratase <strong>de</strong> horas extraordinarias fijadas en el anexo VI <strong>de</strong> esteConvenio, pero sin que se computen éstas al efecto <strong>de</strong>l límite fijado para las mismas en el artículo 35.2<strong>de</strong>l texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> los <strong>Trabajadores</strong> (Real Decreto Legislativo 1/1995, <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong>marzo), y sin que pueda exigirse durante dicho período un rendimiento superior al normal.3. En los trabajos a <strong>de</strong>stajo o por unidad <strong>de</strong> obra, y a efectos <strong>de</strong> su retribución, sólo se atien<strong>de</strong> a lacantidad y calidad <strong>de</strong> la obra o trabajo realizado, pagándose por piezas, medidas, trozos, conjuntos ounida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>terminadas, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l tiempo invertido en su realización, si bien pue<strong>de</strong>estipularse un plazo para su terminación, en cuyo caso, <strong>de</strong>berá terminarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> él, pero sin que puedaexigirse, en este caso, un rendimiento superior al normal.4. En los trabajos que se presten a su aplicación, podrán establecerse primas a la productividad oincentivos, <strong>de</strong> tal forma que a los mayores rendimientos que se alcancen en el trabajo, correspondan unosingresos que guar<strong>de</strong>n, respecto a los normales, al menos, la misma proporción que la <strong>de</strong> dichosrendimientos en relación con los normales.5. Si en cualquiera <strong>de</strong> los sistemas previstos en este artículo, el trabajador no alcanzase el rendimientoprevisto por causa no imputable a la empresa, ni al trabajador, este tendrá <strong>de</strong>recho, al menos, al salariofijado para su categoría profesional más un 25 por 100.6. Con carácter previo a la implantación o revisión colectivas <strong>de</strong> estos sistemas, en cuanto suponen casossubsumibles en los supuestos <strong>de</strong> hecho <strong>de</strong>l artículo 64.1.4.d) o e) <strong>de</strong>l texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>lEstatuto <strong>de</strong> los <strong>Trabajadores</strong> (Real Decreto Legislativo 1/1995, <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> marzo), <strong>de</strong>berá solicitarse, en sucaso, a los representantes legales <strong>de</strong> los trabajadores, el informe a que dicho precepto se refiere, y que<strong>de</strong>berán éstos emitir en el plazo improrrogable <strong>de</strong> 15 días, estando sujetas dicha implantación o revisión alo dispuesto en el artículo 41 <strong>de</strong>l texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> los <strong>Trabajadores</strong> (Real DecretoLegislativo 1/1995, <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> marzo).7. Las empresas afectadas por el presente Convenio que <strong>de</strong>seen la implantación <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> trabajoa que se refiere este artículo, para cualquier oficio u especialidad, podrán contratar libremente cuantostrabajadores precisen para la ejecución <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> obra objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>stajo.8. Cuando se extinga el contrato <strong>de</strong> trabajo, el trabajador contratado expresamente para realización <strong>de</strong>trabajos a <strong>de</strong>stajo, tendrá <strong>de</strong>recho a percibir la in<strong>de</strong>mnización por cese que se fija en el artículo 18.6,calculada en los términos previstos en el mismo.Artículo 26.Clasificación profesional.Se estará a lo dispuesto en el artículo 24 <strong>de</strong>l IV Convenio Colectivo General <strong>de</strong>l Sector <strong>de</strong> laConstrucción 2007-2011.Artículo 27.Productividad, tablas <strong>de</strong> rendimientos y promoción en el trabajo.Se estará a lo dispuesto en los artículos 33 al 42, ambos inclusive, <strong>de</strong>l IV Convenio Colectivo General <strong>de</strong>lSector <strong>de</strong> la Construcción 2007-2011.
CAPÍTULO IVPercepciones económicasArtículo 28.Conceptos y estructura.Se estará a lo dispuesto en los artículos 43 al 46, ambos inclusive, <strong>de</strong>l IV Convenio Colectivo General <strong>de</strong>lSector <strong>de</strong> la Construcción 2007-2011.Artículo 29.Salario base.1. Las retribuciones <strong>de</strong>l personal afectado por este Convenio, según Niveles y Categorías <strong>de</strong>finidos en elanexo I, se regirán durante el año 2008 por la tabla que figura como anexo II al final <strong>de</strong>l mismo.2. Para los años 2009, 2010 y 2011, se aplicará un uno coma cincuenta por ciento (1,50%) <strong>de</strong> incrementosalarial sobre el IPC previsto en los Presupuestos Generales <strong>de</strong>l Estado para cada uno <strong>de</strong> los añosanteriormente citados, sobre los conceptos <strong>de</strong> salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución <strong>de</strong>vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.Artículo 30.Cláusula <strong>de</strong> Garantía Salarial.1. En el supuesto <strong>de</strong> que el incremento anual <strong>de</strong>l Índice <strong>de</strong> Precios al Consumo (IPC) al 31 <strong>de</strong> diciembre<strong>de</strong> 2008 supere el dos por ciento (2,00%), correspondiente al IPC previsto para 2008 en los PresupuestosGenerales <strong>de</strong>l Estado, se efectuará una revisión económica en el exceso <strong>de</strong>l respectivo tanto por ciento,con efectos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2008.2. Para los años 2009, 2010 y 2011, se estará a lo <strong>de</strong>terminado en el IV Convenio Colectivo General <strong>de</strong>lSector <strong>de</strong> la Construcción 2007-2011 para dichos años.Dicha revisión, en su caso, se efectuará a los conceptos <strong>de</strong> salario base, gratificaciones extraordinarias,retribución <strong>de</strong> vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.Artículo 31.Absorción y compensación.1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establecen en este convenio tienen el carácter <strong>de</strong>mínimas.2. A la entrada en vigor <strong>de</strong>l presente Convenio, las empresas afectadas podrán absorber y compensar losaumentos o mejoras que contiene, <strong>de</strong> las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores,cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos <strong>de</strong>naturaleza salarial o <strong>de</strong> naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.4. No obstante, no serán absorbibles ni compensables las cantida<strong>de</strong>s abonadas en concepto <strong>de</strong>"gratificación voluntaria" no pactadas y <strong>de</strong> carácter discontinúo, que <strong>de</strong>berán figurar en el recibo <strong>de</strong>salarios bajo <strong>de</strong>nominación específica <strong>de</strong> "Gratificación Especial".Artículo 32.Pago <strong>de</strong>l salario.1. Todas las percepciones, excepto las <strong>de</strong> vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, porperíodos vencidos y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco primeros días hábiles <strong>de</strong>l mes siguiente al <strong>de</strong> su <strong>de</strong>vengo, aunqueel trabajador tendrá <strong>de</strong>recho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90 por100 <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>vengadas.2. Las empresas <strong>de</strong>stinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalización <strong>de</strong> la jornadaordinaria, en las fechas habituales <strong>de</strong> pago. Cuando por necesida<strong>de</strong>s organizativas se realice el pago<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l horario <strong>de</strong> trabajo por el