Convenio, para la aplicación y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las Disposiciones Legales o acuerdos a nivel nacional entrelas Organizaciones Sindicales y Empresariales en materia <strong>de</strong> Formación Profesional y Salud Laboral.g) En los casos en que la Comisión Paritaria haya <strong>de</strong> intervenir en las discrepancias sobre la inaplicación<strong>de</strong> las Cláusulas <strong>de</strong> éste Convenio en una <strong>de</strong>terminada empresa podrá requerir <strong>de</strong> la misma cuantadocumentación estime necesaria, estando obligado, tanto los trabajadores como la empresa, a satisfacer elcanon que para éstas intervenciones se fije por la Comisión Paritaria.2. Las funciones o activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> esta Comisión Mixta no obstruirá, en ningún caso, el libre ejercicio <strong>de</strong>las actuaciones administrativas o jurisdiccionales competentes.3. Las partes firmantes asumen el contenido íntegro <strong>de</strong>l III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial <strong>de</strong>Conflictos Laborales (ASEC III), <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2005.4. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta <strong>de</strong> Interpretación <strong>de</strong>l Convenio <strong>de</strong>cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia <strong>de</strong> la interpretación yaplicación <strong>de</strong>l Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes.En cualquier caso se estará a lo dispuesto en los artículos 104 y 105 <strong>de</strong>l IV Convenio Colectivo General<strong>de</strong>l Sector <strong>de</strong> la Construcción 2007-2011.5. Como anexo XII <strong>de</strong> este Convenio figura la "Composición <strong>de</strong> la Comisión Paritaria".SEGUNDA.Liquidación atrasos1. Las diferencias <strong>de</strong> Salarios y <strong>de</strong>más conceptos económicos que se producen como consecuencia <strong>de</strong>lpresente Convenio, se liquidarán como máximo el último día hábil <strong>de</strong>l mes siguiente a la publicación <strong>de</strong>este Convenio en el Boletín Oficial <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Málaga.2. Los trabajadores que hubiesen cesado en las empresas durante el periodo comprendido entre el 1 <strong>de</strong>enero <strong>de</strong> 2008 y el día <strong>de</strong> publicación <strong>de</strong> este Convenio en el BOP tendrá <strong>de</strong>recho a percibir lasdiferencias económicas que resulten por la aplicación <strong>de</strong> los acuerdos adoptados.3. Estas diferencias serán abonadas en el mismo plazo que al resto <strong>de</strong> los trabajadores en activo.TERCERA.Negociación convenio 2012Las negociaciones <strong>de</strong>l próximo Convenio se llevarán a efecto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los dos primeros meses <strong>de</strong>l año2012, y con fecha límite <strong>de</strong>l día 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> dicho año, siempre y cuando no se esté a la espera <strong>de</strong>acuerdos a nivel nacional o regional o <strong>de</strong> un nuevo Convenio General <strong>de</strong>l Sector <strong>de</strong> la Construcción oprórroga <strong>de</strong>l actualmente vigente.No obstante lo anterior, antes <strong>de</strong>l día 30 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l año 2011, siempre que se conozca elCalendario <strong>de</strong> Fiestas <strong>de</strong> la Comunidad Autonómica <strong>de</strong> Andalucía y las locales <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Málagapara el año 2012, se reunirá la Comisión Negociadora <strong>de</strong>l presente convenio al objeto <strong>de</strong> establecer elCalendario Laboral para el año 2012.CUARTA.Formación continuaPara aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a laconvocatoria <strong>de</strong> la FORCEM, gestionadas por la Fundación Laboral <strong>de</strong> la Construcción, el 50% <strong>de</strong> lashoras que precise esa acción será <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jornada laboral, o se <strong>de</strong>ducirán <strong>de</strong> la misma en dichoporcentaje, siempre que se <strong>de</strong>n las siguientes condiciones:a) La empresa podrá <strong>de</strong>negar la asistencia <strong>de</strong> un trabajador a una acción formativa, mediante resoluciónmotivada, por razones técnicas, organizativas o <strong>de</strong> producción. En caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>negación el trabajador podrárecurrir ante la Comisión Territorial <strong>de</strong> la FLC.b) Los trabajadores que pue<strong>de</strong>n asistir a las acciones formativas contempladas en esta disposición, nosuperarán anualmente el 10% <strong>de</strong> las plantillas, ni, en aquellos centros <strong>de</strong> trabajo con menos <strong>de</strong> 10
trabajadores, podrá concurrir más <strong>de</strong> uno.c) El 50% <strong>de</strong> las horas a cargo <strong>de</strong> la empresa supondrá un máximo anual <strong>de</strong> 20 horas por trabajador,pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.d) El trabajador solicitante <strong>de</strong>berá haber superado el periodo <strong>de</strong> prueba y tener, en todo caso, unaantigüedad mínima <strong>de</strong> un mes en la empresa.e) Durante las horas formativas a cargo <strong>de</strong> la empresa el trabajador tendrá <strong>de</strong>recho al salario que lecorrespon<strong>de</strong>ría como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.f) El trabajador habrá <strong>de</strong> acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.g) Los permisos individuales <strong>de</strong> formación, recogidos en el II Acuerdo Nacional <strong>de</strong> Formación yContinua, se regirán por lo dispuesto en el mismoQUINTA.Integración social <strong>de</strong> minusválidosA los efectos <strong>de</strong> lo previsto en el artículo 38.1 <strong>de</strong> la Ley 13/1982, <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> abril, <strong>de</strong> Integración Social <strong>de</strong>Minusválidos, y teniendo en consi<strong>de</strong>ración que las activida<strong>de</strong>s y trabajos en las obras comportan riesgopara la salud y seguridad <strong>de</strong> los trabajadores, el cómputo <strong>de</strong>l 2% se realizará sobre el personal adscritos acentros <strong>de</strong> trabajo permanentes.SEXTA.Aportación a la Fundación Laboral <strong>de</strong> la Construcción1. La aportación <strong>de</strong> las empresas a la FLC no podrá superar el 0,25 por 100 <strong>de</strong> la masa salarial,establecida esta sobre la misma base <strong>de</strong> cálculo <strong>de</strong> las cuotas <strong>de</strong> la Seguridad Social <strong>de</strong> cada trabajador.Esta aportación para el periodo <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> este Convenio será:Año 2008 0,175 por 100.Año 2009 Hasta el 0,2 por 100.Año 2010 Hasta el 0,225 por 100.Año 2011 0,25 por 100.2. El pago y recaudación <strong>de</strong> la aportación establecida se efectuará en los términos y por el procedimientoprevisto en el Convenio para la Recaudación suscrito con la Tesorería General <strong>de</strong> la Seguridad Social y enla Norma para la Cumplimentación <strong>de</strong>l Boletín <strong>de</strong> Cotización <strong>de</strong> la FLC, publicados en el BOE <strong>de</strong>22.09.93 por Resolución <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong> 18.08.93.3. Se mantienen los tipos <strong>de</strong> recargo por mora previstos en los anejos en el Convenio <strong>de</strong> Recaudaciónsuscrito entre la FLC y la Tesorería General <strong>de</strong> la Seguridad Social, publicado en el Boletín Oficial <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1993.4. La obligación <strong>de</strong>l empresario <strong>de</strong> nutrir los fondos que en este Acuerdo se constituyen pasa a formarparte <strong>de</strong>l Or<strong>de</strong>namiento Social. Las acciones judiciales que procedan en relación con las cantida<strong>de</strong>sa<strong>de</strong>udadas por las empresas, se ejercitarán en vía laboral por el Servicio Jurídico que a tal efectoestablezca la Fundación.SÉPTIMA.IV Convenio Colectivo General <strong>de</strong>l Sector <strong>de</strong> la Construcción 2007-2011En lo no regulado en el presente Convenio, se estará a lo establecido en el IV Convenio ColectivoGeneral <strong>de</strong>l Sector <strong>de</strong> la Construcción 2007-2011.Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Libro II <strong>de</strong>l citado IV Convenio Colectivo General <strong>de</strong>l Sector <strong>de</strong>la Construcción 2007-2011 sobre los aspectos relativos a la seguridad y salud en el sector <strong>de</strong> laconstrucción.En prueba <strong>de</strong> conformidad firman el presente Convenio todos los integrantes <strong>de</strong> la ComisiónNegociadora, en Málaga, a veintitrés <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> dos mil ocho.