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construccion Malaga.pdf - Sindicato Andaluz de Trabajadores

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trabajadores, podrá concurrir más <strong>de</strong> uno.c) El 50% <strong>de</strong> las horas a cargo <strong>de</strong> la empresa supondrá un máximo anual <strong>de</strong> 20 horas por trabajador,pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.d) El trabajador solicitante <strong>de</strong>berá haber superado el periodo <strong>de</strong> prueba y tener, en todo caso, unaantigüedad mínima <strong>de</strong> un mes en la empresa.e) Durante las horas formativas a cargo <strong>de</strong> la empresa el trabajador tendrá <strong>de</strong>recho al salario que lecorrespon<strong>de</strong>ría como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.f) El trabajador habrá <strong>de</strong> acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.g) Los permisos individuales <strong>de</strong> formación, recogidos en el II Acuerdo Nacional <strong>de</strong> Formación yContinua, se regirán por lo dispuesto en el mismoQUINTA.Integración social <strong>de</strong> minusválidosA los efectos <strong>de</strong> lo previsto en el artículo 38.1 <strong>de</strong> la Ley 13/1982, <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> abril, <strong>de</strong> Integración Social <strong>de</strong>Minusválidos, y teniendo en consi<strong>de</strong>ración que las activida<strong>de</strong>s y trabajos en las obras comportan riesgopara la salud y seguridad <strong>de</strong> los trabajadores, el cómputo <strong>de</strong>l 2% se realizará sobre el personal adscritos acentros <strong>de</strong> trabajo permanentes.SEXTA.Aportación a la Fundación Laboral <strong>de</strong> la Construcción1. La aportación <strong>de</strong> las empresas a la FLC no podrá superar el 0,25 por 100 <strong>de</strong> la masa salarial,establecida esta sobre la misma base <strong>de</strong> cálculo <strong>de</strong> las cuotas <strong>de</strong> la Seguridad Social <strong>de</strong> cada trabajador.Esta aportación para el periodo <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> este Convenio será:Año 2008 0,175 por 100.Año 2009 Hasta el 0,2 por 100.Año 2010 Hasta el 0,225 por 100.Año 2011 0,25 por 100.2. El pago y recaudación <strong>de</strong> la aportación establecida se efectuará en los términos y por el procedimientoprevisto en el Convenio para la Recaudación suscrito con la Tesorería General <strong>de</strong> la Seguridad Social y enla Norma para la Cumplimentación <strong>de</strong>l Boletín <strong>de</strong> Cotización <strong>de</strong> la FLC, publicados en el BOE <strong>de</strong>22.09.93 por Resolución <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong> 18.08.93.3. Se mantienen los tipos <strong>de</strong> recargo por mora previstos en los anejos en el Convenio <strong>de</strong> Recaudaciónsuscrito entre la FLC y la Tesorería General <strong>de</strong> la Seguridad Social, publicado en el Boletín Oficial <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1993.4. La obligación <strong>de</strong>l empresario <strong>de</strong> nutrir los fondos que en este Acuerdo se constituyen pasa a formarparte <strong>de</strong>l Or<strong>de</strong>namiento Social. Las acciones judiciales que procedan en relación con las cantida<strong>de</strong>sa<strong>de</strong>udadas por las empresas, se ejercitarán en vía laboral por el Servicio Jurídico que a tal efectoestablezca la Fundación.SÉPTIMA.IV Convenio Colectivo General <strong>de</strong>l Sector <strong>de</strong> la Construcción 2007-2011En lo no regulado en el presente Convenio, se estará a lo establecido en el IV Convenio ColectivoGeneral <strong>de</strong>l Sector <strong>de</strong> la Construcción 2007-2011.Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Libro II <strong>de</strong>l citado IV Convenio Colectivo General <strong>de</strong>l Sector <strong>de</strong>la Construcción 2007-2011 sobre los aspectos relativos a la seguridad y salud en el sector <strong>de</strong> laconstrucción.En prueba <strong>de</strong> conformidad firman el presente Convenio todos los integrantes <strong>de</strong> la ComisiónNegociadora, en Málaga, a veintitrés <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> dos mil ocho.

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