se regula el subsistema <strong>de</strong> formación profesional para el empleo.El empresario, en el contrato <strong>de</strong> trabajo, viene obligado a <strong>de</strong>signar la persona que actuará como tutor <strong>de</strong>ltrabajador en formación, que <strong>de</strong>berá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado <strong>de</strong>sarrolle suactividad auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional a<strong>de</strong>cuada. Elpropio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que <strong>de</strong>sarrolle su actividad profesional en la mismaobra que el trabajador en formación.4.10. La retribución <strong>de</strong> los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes,aplicables al salario <strong>de</strong>l Nivel IX <strong>de</strong> las tablas <strong>de</strong> este Convenio y referidos a una jornada <strong>de</strong>l 100 por 100<strong>de</strong> trabajo efectivo.Tablas salariales <strong>de</strong> contratos para la formación(Excepto colectivos apartado 4.6 <strong>de</strong> este artículo)1er año 60 por 1002.º año 70 por 1003er año 85 por 100- Colectivo <strong>de</strong>l apartado 4.6 <strong>de</strong> este artículo1er año 95 por 1002.º año 100 por 100Porcentajes referidos al salario <strong>de</strong>l nivel IX <strong>de</strong> las Tablas <strong>de</strong>l Convenio.El salario cuantificado para el año 2008 se incluye en los anexos II y III <strong>de</strong>l Convenio, tablas salariales y<strong>de</strong> pagas extras, respectivamente, correspondientes al nivel XIV. Dicha retribución se entien<strong>de</strong> referida auna jornada <strong>de</strong>l 100% <strong>de</strong> trabajo efectivo.Para los años 2009, 2010 y 2011, los porcentajes se referirán a los anexos II y III, revisados según serecoge en el artículo 29 <strong>de</strong> este Convenio.4.11. El plus extrasalarial regulado en el artículo 48 <strong>de</strong> este Convenio se <strong>de</strong>vengará por los contratados enformación en igual cuantía que el señalado para el resto <strong>de</strong> los trabajadores (anexo II), durante los díasque dure el contrato.Con carácter general, la suspensión <strong>de</strong>l contrato en virtud <strong>de</strong> las causas previstas en los artículos 45 y 46<strong>de</strong>l texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> los <strong>Trabajadores</strong> (Real Decreto Legislativo 1/1995, <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong>marzo), no comportará la ampliación <strong>de</strong> su duración, salvo pacto en contrario.4.12. Toda situación <strong>de</strong> incapacidad temporal <strong>de</strong>l contratado para la formación inferior a seis meses,comportará la ampliación <strong>de</strong> la duración <strong>de</strong>l contrato por igual tiempo al que el contrato haya estadosuspendido por esta causa.4.13. Si concluido el contrato, el trabajador en formación no continuase en la empresa, ésta le entregaráun certificado acreditativo <strong>de</strong>l tiempo trabajado con referencia al oficio objeto <strong>de</strong> formación y <strong>de</strong>laprovechamiento, que a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá <strong>de</strong>recho a una in<strong>de</strong>mnización por cese <strong>de</strong>l4,5 por 100, calculado sobre los conceptos salariales <strong>de</strong> las tablas <strong>de</strong>l Convenio <strong>de</strong>vengados durante lavigencia <strong>de</strong>l contrato.La Fundación Laboral <strong>de</strong> la Construcción, a través <strong>de</strong> sus centros propios o colaboradores, dará lacalificación a través <strong>de</strong> las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto <strong>de</strong>laprovechamiento teórico como práctico y <strong>de</strong>cidirá su pase a la categoría <strong>de</strong> oficial.Artículo 20.Garantías <strong>de</strong> la contratación.Con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> lo dispuesto en la Legislación vigente en materia <strong>de</strong> contratación, se establecen lassiguientes garantías:
1. El contrato <strong>de</strong> trabajo se formalizará por cuadruplicado ejemplar. El trabajador solo firmará una vezsuscritas todas las cláusulas <strong>de</strong>l mismo, recibiendo <strong>de</strong> forma inmediata una copia en la que conste sufirma y la <strong>de</strong>l empresario. Una vez registrado en la Oficina <strong>de</strong> Empleo, el trabajador canjeará la copia quele fue entregada en el acto <strong>de</strong> la firma por la diligenciada ante la Oficina <strong>de</strong> Empleo.2. En cada Centro <strong>de</strong> trabajo expondrán las empresas, mensualmente, una copia o fotocopia <strong>de</strong> losmo<strong>de</strong>los TC1 y TC2 <strong>de</strong>l último mes ingresado, <strong>de</strong>bidamente sellado por la Entidad Gestora <strong>de</strong> laSeguridad Social o entidad bancaria en la que se efectuara el ingreso, salvo que se opte por su entrega a larepresentación Sindical en la empresa.Las empresas contratistas vendrán obligadas a exigir <strong>de</strong> los subcontratistas el cumplimiento <strong>de</strong> dichaobligación.3. En el plazo <strong>de</strong> diez días a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su ingreso, la empresa entregará al trabajador una copia<strong>de</strong>l Parte <strong>de</strong> Alta en la Seguridad Social, <strong>de</strong>bidamente sellado por la Entidad Gestora <strong>de</strong> la SeguridadSocial.Este documento <strong>de</strong>berá ser portado por el trabajador, obligatoriamente, durante toda la jornada laboral,<strong>de</strong>biendo ser exhibido a petición <strong>de</strong>l representante <strong>de</strong> la empresa en el Centro <strong>de</strong> trabajo. Asimismo, losrepresentantes sindicales o integrantes <strong>de</strong> la Sección Sindical <strong>de</strong> la empresa podrán exigir al trabajador laexhibición <strong>de</strong> dicho documento.Artículo 21.Garantías <strong>de</strong> empleo.1. El personal con "Contrato fijo <strong>de</strong> obra" que preste sus servicios habitualmente en una misma empresa yen distintos Centros <strong>de</strong> trabajo durante un período máximo <strong>de</strong> tres años consecutivos, adquirirá lacondición <strong>de</strong> fijo <strong>de</strong> plantilla cuando no conste en el contrato <strong>de</strong> trabajo el previo acuerdo <strong>de</strong> las partespara la prestación <strong>de</strong> servicios en distintas obras durante el indicado período según dispone el artículo18.3 <strong>de</strong> este Convenio.2. Tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> fijo <strong>de</strong> plantilla <strong>de</strong> la empresa que directamente los empleó, todos aquellostrabajadores que, superado el plazo habitual <strong>de</strong>l período <strong>de</strong> prueba, se encuentren trabajando sin haberfirmado contrato o sin dar <strong>de</strong> Alta en la Seguridad Social, previo informe <strong>de</strong>l Inspector <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong>haber levantado Acta <strong>de</strong> Infracción <strong>de</strong> Normas contra la empresa.Artículo 22.Subcontratación.Las empresas que subcontraten con otras <strong>de</strong>l sector la ejecución <strong>de</strong> obras o servicios, respon<strong>de</strong>rán en lostérminos establecidos en el artículo 42 <strong>de</strong>l texto refundido <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> los <strong>Trabajadores</strong>(Real Decreto Legislativo 1/1995, <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> marzo), y en la Ley 32/2006, <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> octubre, reguladora <strong>de</strong>la subcontratación en el Sector <strong>de</strong> la Construcción.Asimismo, se exten<strong>de</strong>rá la responsabilidad a la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> naturaleza no salarial por muerte, graninvali<strong>de</strong>z, incapacidad permanente absoluta o total <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> trabajo o enfermedadprofesional pactada en el artículo 62 <strong>de</strong>l IV Convenio Colectivo General <strong>de</strong>l Sector <strong>de</strong> la Construcción2007-2011 (artículo 51 <strong>de</strong>l Convenio Provincial), quedando limitado el ámbito <strong>de</strong> esta responsabilida<strong>de</strong>xclusivamente respecto <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong> las empresas subcontratadas obligadas por el IV ConvenioColectivo General <strong>de</strong>l Sector <strong>de</strong> la Construcción 2007-2011.Artículo 23.Subrogación <strong>de</strong> personal en contratas <strong>de</strong> mantenimiento <strong>de</strong> carreteras o vías férreas.Se estará a lo dispuesto en el artículo 23 <strong>de</strong>l IV Convenio Colectivo General <strong>de</strong>l Sector <strong>de</strong> laConstrucción 2007-2011.Artículo 24.Or<strong>de</strong>nación y prestación <strong>de</strong>l trabajo.Se estará a lo dispuesto en los artículos 25 al 28, ambos inclusive, <strong>de</strong>l IV Convenio Colectivo General <strong>de</strong>lSector <strong>de</strong> la Construcción 2007-2011.