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construccion Malaga.pdf - Sindicato Andaluz de Trabajadores

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1. Como política <strong>de</strong> empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad <strong>de</strong>l mismo, establecen lajubilación obligatoria a los sesenta y cinco años <strong>de</strong> edad, salvo pacto individual en contrario, <strong>de</strong> lostrabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal <strong>de</strong> carencia para obtenerla y cumplan los <strong>de</strong>másrequisitos exigidos por la legislación <strong>de</strong> Seguridad Social para tener <strong>de</strong>recho a la pensión <strong>de</strong> jubilación ensu modalidad contributiva.B -Jubilación anticipadaSe estará a lo dispuesto al respecto en la legislación vigente en cada momento.Artículo 74.Faltas y sanciones.Se estará a lo dispuesto en los artículos 94 al 100, ambos inclusive, <strong>de</strong>l IV Convenio Colectivo General<strong>de</strong>l Sector <strong>de</strong> la Construcción 2007-2011.CAPÍTULO XSeguridad e higiene en el trabajo y médicos <strong>de</strong> empresaArtículo 75.Vestuario.Cuando la naturaleza húmeda <strong>de</strong> los trabajos que realicen lo exija o cuando las circunstanciasclimatológicas lo requieran, las empresas vendrán obligadas a facilitar a sus trabajadores prendas <strong>de</strong>trabajo impermeables.En el resto <strong>de</strong> los trabajos que se <strong>de</strong>sarrollen en el sector a que afecta este Convenio, <strong>de</strong> caráctermarcadamente sucio, la empresa vendrá obligada a facilitar ropa <strong>de</strong> trabajo a los trabajadores afectados.Las empresas facilitarán al trabajador, a su contratación, un mono o buzo que será renovado, comomínimo, cada seis meses, atendiendo al estado en que dicha prenda se encuentre, la cual <strong>de</strong>berá serentregada para po<strong>de</strong>r recibir otra. Asimismo, será obligatorio proveer <strong>de</strong> botas <strong>de</strong> seguridad a lostrabajadores que <strong>de</strong>sarrollen su labor en puestos <strong>de</strong> trabajo don<strong>de</strong> las características <strong>de</strong>l mismo lorequieran.Con el fin <strong>de</strong> garantizar lo anterior, la empresa principal, en la forma que proceda, exigirá a sussubcontratistas, respecto <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong> éstos, el cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto en este artículo.Artículo 76.Seguridad y salud en el trabajo.1. El trabajador, en la prestación <strong>de</strong> sus servicios, tendrá <strong>de</strong>recho a protección eficaz en materia <strong>de</strong>Seguridad y Salud en el Trabajo.2. El trabajador estará obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias <strong>de</strong>Seguridad y Salud en el Trabajo.3. En la inspección y control <strong>de</strong> dichas medidas, que sean <strong>de</strong> observación obligada por el empresario, eltrabajador tiene <strong>de</strong>recho a participar por medio <strong>de</strong> sus representantes legales en el Centro <strong>de</strong> Trabajo si nocuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor <strong>de</strong> la Legislación vigente.4. El empresario <strong>de</strong>berá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficientey a<strong>de</strong>cuada, en materia preventiva, tanto en el momento <strong>de</strong> su contratación, cualquiera que sea lamodalidad o duración <strong>de</strong> ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que <strong>de</strong>sempeñe o seintroduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos <strong>de</strong> trabajo (artículo 19 <strong>de</strong> la Ley 31/1995, <strong>de</strong>Prevención <strong>de</strong> Riesgos Laborales, en materia <strong>de</strong> coordinación <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s empresariales), ya sean conservicios propios, ya sea con la intervención <strong>de</strong> los Servicios Oficiales correspondientes o <strong>de</strong>l aula <strong>de</strong> laFundación Laboral <strong>de</strong> la Construcción.El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas precisas siempre que selleven a cabo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong> trabajo (en cuyo caso se retribuye este tiempo con cargo al

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