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construccion Malaga.pdf - Sindicato Andaluz de Trabajadores

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más <strong>de</strong>l veinticinco por ciento <strong>de</strong> las horas laborables en un período <strong>de</strong> tres meses, la empresa seencuentra facultada para <strong>de</strong>cidir el paso <strong>de</strong>l trabajador afectado a la situación <strong>de</strong> exce<strong>de</strong>ncia forzosa, contodos los efectos inherentes a la misma.3. Las trabajadoras, por lactancia <strong>de</strong> un hijo menor <strong>de</strong> nueve meses, tendrán <strong>de</strong>recho, sin pérdida alguna<strong>de</strong> retribución, a una hora diaria <strong>de</strong> ausencia <strong>de</strong>l trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.La duración <strong>de</strong>l permiso se incrementará proporcionalmente en los casos <strong>de</strong> parto múltiple. La mujer, porsu voluntad, e igualmente sin pérdida <strong>de</strong> retribución, podrá sustituir este <strong>de</strong>recho por una reducción <strong>de</strong> sujornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas,conforme al acuerdo a que llegue con la empresa.Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso <strong>de</strong> que ambos trabajen, siempre que que<strong>de</strong>acreditado mediante certificación <strong>de</strong> la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en lamisma este <strong>de</strong>recho.4. El trabajador que, por razones <strong>de</strong> guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor <strong>de</strong> ocho años oa una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no <strong>de</strong>sempeñe actividad retribuida, tendrá<strong>de</strong>recho a una reducción <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong> trabajo, con la disminución proporcional <strong>de</strong>l salario, entre almenos un octavo y un máximo <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong> la duración <strong>de</strong> aquélla.Tendrá el mismo <strong>de</strong>recho quien precise encargarse <strong>de</strong>l cuidado directo <strong>de</strong> un familiar, hasta el segundogrado <strong>de</strong> consanguinidad o afinidad, que por razones <strong>de</strong> edad, acci<strong>de</strong>nte o enfermedad no pueda valersepor sí mismo, y que no <strong>de</strong>sempeñe actividad retribuida.La reducción <strong>de</strong> jornada contemplada en el presente apartado constituye un <strong>de</strong>recho individual <strong>de</strong> lostrabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores <strong>de</strong> la misma empresa generaseneste <strong>de</strong>recho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo porrazones justificadas <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong> la empresa.CAPÍTULO VIIMovilidad funcionalArtículo 61.Cambio <strong>de</strong> puesto <strong>de</strong> trabajo.Se entien<strong>de</strong> por movilidad funcional la que se <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> la facultad que tiene el empresario para <strong>de</strong>cidir elcambio <strong>de</strong> puesto <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> sus trabajadores, cuando lo estime necesario para la buena marcha <strong>de</strong> laorganización, siempre que se efectúe sin perjuicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos y profesionales quecorrespondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas oprofesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral <strong>de</strong> que se trate y la pertenencia al grupoprofesional correspondiente.Artículo 62.Trabajos <strong>de</strong> superior categoría.1. Por necesida<strong>de</strong>s organizativas, <strong>de</strong> producción o <strong>de</strong> contratación, el trabajador podrá ser <strong>de</strong>stinado aocupar un puesto <strong>de</strong> superior categoría a la que tuviera reconocida por plazo que no exceda <strong>de</strong> seis mesesdurante un año, u ocho durante dos años, teniendo <strong>de</strong>recho a percibir, mientras se encuentre en talsituación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente <strong>de</strong>sempeñada.2. Transcurrido dicho período, el trabajador podrá reclamar <strong>de</strong> la empresa la clasificación profesionala<strong>de</strong>cuada y, si ésta no resolviese favorablemente, al respecto, en el plazo <strong>de</strong> quince días hábiles, y previoinforme, en su caso, <strong>de</strong> los representantes legales <strong>de</strong> los trabajadores, podrá reclamarla ante la jurisdiccióncompetente, y surtirá efectos, si es estimada la reclamación y una vez firme la resolución correspondiente,a partir <strong>de</strong>l día en que el interesado solicitó, por escrito, su a<strong>de</strong>cuada clasificación.3. Cuando se realicen funciones <strong>de</strong> categoría superior, pero no proceda el ascenso por no reunir elinteresado los requisitos precisos al respecto, el trabajador tendrá <strong>de</strong>recho a percibir la diferenciaretributiva existente entre la categoría asignada y la <strong>de</strong> la función efectivamente realizada.

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