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ley orgánica del poder judicial del estado de zacatecas - Finanzas

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(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2002)Artículo 93.- Para el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones la Sala contará con un Secretario<strong>de</strong> Acuerdos, que será nombrado por los integrantes <strong>de</strong> la propia Sala.(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE ENERO DE 2002)Artículo 94.- El Secretario <strong>de</strong> Acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:I. Apoyar al Presi<strong>de</strong>nte <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal en las tareas que le encomien<strong>de</strong>;(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2002)II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones<strong>de</strong> la Sala;(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2002)III. Revisar los engroses <strong>de</strong> las resoluciones <strong>de</strong> la Sala;IV. Llevar el control <strong><strong>de</strong>l</strong> turno <strong>de</strong> los Magistrados Electorales;(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)V. Supervisar el <strong>de</strong>bido funcionamiento <strong>de</strong> la Oficialía <strong>de</strong> Partes <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong>Justicia Electoral;(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2002)VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones;(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)VII. Supervisar el <strong>de</strong>bido funcionamiento <strong>de</strong> los archivos jurisdiccionales <strong><strong>de</strong>l</strong>Tribunal <strong>de</strong> Justicia Electoral y, en su momento, su concentración y preservación;VIII. Dictar, previo acuerdo con el Presi<strong>de</strong>nte <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal, los lineamientosgenerales para la i<strong>de</strong>ntificación e integración <strong>de</strong> los expedientes;IX. Autorizar con su firma las actuaciones <strong>de</strong> la Sala;X. Expedir los certificados <strong>de</strong> constancias que se requieran; yXI. Las <strong>de</strong>más que le señalen las <strong>ley</strong>es.(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 12 DE ENERODE 2002)CAPITULO DECIMOArtículo 95.- (DEROGADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2002)57

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