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ley orgánica del poder judicial del estado de zacatecas - Finanzas

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CAPITULO DECIMO SEPTIMODE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y DEL ARCHIVO JURISDICCIONAL(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)Artículo 122.- Para la realización <strong>de</strong> diligencias o actuaciones que <strong>de</strong>banpracticarse fuera <strong>de</strong> las oficinas <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal <strong>de</strong> Justicia Electoral será aplicable losiguiente:(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2002)I. Ningún servidor público o empleado podrá abandonar la resi<strong>de</strong>ncia <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal,ni <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo, sin quepreviamente se le hubiere otorgado la autorización respectiva.II. Cuando el personal tuviere que abandonar su resi<strong>de</strong>ncia para practicardiligencias, podrá hacerlo en casos urgentes cuando la ausencia no exceda <strong>de</strong>tres días, dando aviso a la Comisión <strong>de</strong> Administración y expresando el objeto ynaturaleza <strong>de</strong> la diligencia, así como las fechas <strong>de</strong> salida y regreso.(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2002)III. Las diligencias que hayan <strong>de</strong> practicarse fuera <strong>de</strong> las oficinas <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal,podrán verificarse por los propios Magistrados, Secretarios o Actuarios que secomisionen al efecto.(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2002)IV. Fuera <strong><strong>de</strong>l</strong> lugar <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia <strong><strong>de</strong>l</strong> Tribunal las diligencias podrán encomendarsea los Jueces <strong>de</strong> Primera Instancia o Municipales <strong><strong>de</strong>l</strong> lugar en don<strong>de</strong> ha <strong>de</strong>realizarse la actuación.(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)Artículo 123.- El Tribunal <strong>de</strong> Justicia Electoral <strong>de</strong>berá conservar en su archivojurisdiccional los expedientes <strong>de</strong> los asuntos <strong>de</strong>finitivamente concluidos durantedos años contados a partir <strong>de</strong> que se or<strong>de</strong>ne el archivo.(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)Artículo 124.- Una vez concluido el plazo a que se refiere el artículo anterior elTribunal <strong>de</strong> Justicia Electoral <strong>de</strong>berá remitir los expedientes al Archivo General <strong><strong>de</strong>l</strong>Po<strong>de</strong>r Judicial, y conservará copia <strong>de</strong> los que requiera, utilizando para ellocualquier método <strong>de</strong> digitalización, reproducción o reducción.(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO66

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