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transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ...

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públicas que tiendan a desarticu<strong>la</strong>r los patrones de conducta y <strong>la</strong>s prácticas que expresan estacultura d<strong>el</strong> secreto 28 .Para apoyar esta idea, <strong>la</strong>s organizaciones realizaron una analogía con <strong>el</strong> caso Campo Algodonerovs. México, en <strong>el</strong> que <strong>la</strong> Corte IDH ordenó al Estado adoptar medidas que buscaran atacar <strong>la</strong>scausas culturales de los feminicidios en Ciudad Juárez. Es decir, de <strong>la</strong> misma forma que en<strong>el</strong> caso Campo Algodonero <strong>la</strong> Corte ordenó que <strong>el</strong> Estado debía implementar medidas paramodificar los estereotipos culturales que fomentaban <strong>la</strong> violencia <strong>contra</strong> <strong>la</strong>s mujeres, en <strong>el</strong> casode <strong>la</strong> promoción de <strong>la</strong> <strong>transparencia</strong> podría exigirse a los Estados que tomaran disposicionespara remover <strong>la</strong> “cultura d<strong>el</strong> secreto”.INFORMEEste informe también pone énfasis en que una de <strong>la</strong>s razones para exigir información de calidadal Estado es <strong>el</strong> monitoreo d<strong>el</strong> los DESC: sin información suficiente, no resultaría posible evaluarsi se está cumpliendo con <strong>la</strong>s obligaciones de no regresividad y progresividad. Por último, eneste informe <strong>la</strong>s organizaciones l<strong>la</strong>man al SIDH a trabajar sobre los conflictos de derechosque se presentan frecuentemente entre <strong>el</strong> derecho de acceso a <strong>la</strong> información pública y <strong>el</strong>derecho de protección de los datos personales. En efecto, muchas veces los Estados hanape<strong>la</strong>do a <strong>la</strong> protección de este último derecho como excusa para no entregar información, sinutilizar criterios c<strong>la</strong>ros que permitan justificar <strong>la</strong> primacía d<strong>el</strong> valor de <strong>la</strong> privacidad por sobre e<strong>la</strong>cceso a <strong>la</strong> información, en particu<strong>la</strong>r, cuando existe un fuerte interés público involucrado 29 . Unpronunciamiento d<strong>el</strong> SIDH en esta materia permitiría sin duda que los organismos nacionalesencargados de resolver los pedidos de información pública, así como los tribunales de justicia,pudiesen contar con estándares c<strong>la</strong>ros para resolver los casos difíciles y, sobre todo, para evitarque se instrumentalice <strong>la</strong> protección de datos personales como una excusa para no deve<strong>la</strong>rinformación.Este recorrido por distintos programas en los que se encuentra trabajando TransparencyInternational a través de sus distintos capítulos nacionales hace patente <strong>la</strong> importancia que <strong>la</strong>perspectiva de derechos humanos ha tenido en <strong>el</strong> trabajo en <strong>transparencia</strong> y anticorrupción, ypermite visualizar áreas en que sería posible profundizar esta co<strong>la</strong>boración.A continuación presentamos entonces 4 áreas de acción que fueron identificadas por los/as especialistas como enfoques temáticos en los que se podría trabajar en <strong>el</strong> cruce entrecorrupción, <strong>transparencia</strong> y derechos humanos.28 Ibídem, p.10.29 Ibídem, p. 21.30

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