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transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ...

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internacional, y <strong>el</strong> contenido de dichas obligaciones podría servir para precisar cuándo losEstados se encuentran cumpliendo –o no– con su obligación de cooperar a niv<strong>el</strong> internacional,con <strong>el</strong> objeto de procurar <strong>el</strong> desarrollo progresivo de los DESC.Se discutió entonces cuál sería <strong>el</strong> enfoque para judicializar casos de corrupción que afectan<strong>el</strong> goce de los DESC. Por ejemplo, ¿sería posible pensar en judicializar casos en los que seasignan recursos para determinadas prestaciones –construcción de hospitales, adquisiciónde medicamentos, por ejemplo–, pero en los que no se produce <strong>la</strong> ejecución d<strong>el</strong> gastopresupuestario? En este caso, se podría decir que se está frente a una vio<strong>la</strong>ción d<strong>el</strong> derecho a<strong>la</strong> salud de <strong>la</strong>s personas que hubiesen sido <strong>la</strong>s destinatarias de <strong>la</strong>s prestaciones en cuestión.Con todo, casos como <strong>el</strong> anterior presentan varios desafíos en materia de prueba y en materiade identificación de víctimas: ¿cómo identificar a <strong>la</strong>s víctimas si justamente nunca se lograronconcretar los destinatarios de los servicios o prestaciones? Por otro <strong>la</strong>do, también se cuestionósi los casos en que no hay ejecución d<strong>el</strong> gasto se deben efectivamente a problemas decorrupción o a una simple ineficiencia administrativa. En este último caso, <strong>la</strong> vio<strong>la</strong>ción a losderechos humanos de todas formas se produce, pero entonces ya no se está tratando de casosde corrupción, sino de ma<strong>la</strong> gestión pública.INFORMEAdemás, se discutió casos en los cuales se produce discriminación en <strong>el</strong> gasto público: cuandoen una misma ciudad, por ejemplo, los recursos destinados a vialidad, salud o educación sedestinan de forma preferencial a una zona y no a otra, se presenta una situación que puedeimplicar una vio<strong>la</strong>ción a los DESC, además d<strong>el</strong> derecho a <strong>la</strong> igualdad, siempre que se logremostrar que <strong>la</strong> preferencia era arbitraria. Si <strong>la</strong> corrupción era <strong>el</strong> motivo que justificaba estadiferencia en <strong>la</strong>s asignaciones, entonces obviamente no existía una justificación objetiva yrazonable.En estos casos, sin embargo, nuevamente parece ser más fácil probar <strong>la</strong> vio<strong>la</strong>ción dederechos humanos que <strong>el</strong> hecho de corrupción, pues lo primero no requiere de una pruebade responsabilidad individual más allá de toda duda razonable. Por <strong>el</strong>lo, <strong>la</strong> corrupción serviríamás bien como contexto para ilustrar estas situaciones, más que como una forma eficientede judicializar los casos. Ahora bien, justamente quienes trabajan en <strong>la</strong> <strong>lucha</strong> anticorrupciónpueden concebir que, cuando <strong>la</strong> responsabilidad individual de los autores d<strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito de corrupciónsea muy difícil de probar, de todas formas sería posible, a través de mecanismos legales queprotegen los derechos humanos, obtener una cierta reparación d<strong>el</strong> daño social causado por<strong>la</strong> corrupción. En <strong>el</strong> caso específico de los DESC, los estándares de cumplimiento de estosderechos –disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad 49 – permitirían evaluarcasos en los que, si bien no se puede probar que existe corrupción, a lo menos se puedeprobar que existe un daño.49 Para una explicación de estos cuatro estándares y de <strong>la</strong> forma en <strong>la</strong> que podrían ayudar a <strong>la</strong> <strong>lucha</strong> <strong>contra</strong> <strong>la</strong>corrupción, ver ICHRP. Corrupción y derechos humanos: Estableciendo <strong>el</strong> vínculo, op. cit., p. 55.40

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